DECRETO N° 3311
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
25 SEP 2015
VISTO:
El Expediente N° 00701-0093905-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subdirección General de Ecología dependiente de la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción, solicita establecer tasa de fiscalización para la emisión de Guía de Tránsito para el traslado de animales de la fauna silvestre, autóctona y exótica; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 04218/58 ratificado por Ley N° 4830 en su artículo 25° faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones, derechos y contribuciones en las actividades a que se hace referencia en el artículo 1°, así como tasas de inspección, análisis y control de estas actividades, en coordinación con las Autoridades Nacionales y Municipales;
Que a tal fin, se efectuaron consultas con las Autoridades en la materia de Provincias limítrofes, como Entre Ríos, Chaco y Córdoba, asimismo con la Dirección Nacional de Fauna Silvestre de la Nación;
Que la gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase como tasa de fiscalización y emisión de Guía de Tránsito para animales, productos y subproductos de la fauna silvestre autóctona, considerándose a éstos nativos de la Argentina, y exóticos aquellos que son oriundos de otros países:
I) Por emisión de Guía de Tránsito y Certificado de Origen y Legítima Tenencia (COLT) $ 60 c/u
II) Animales Vivos:
II) 1.- Aves:
- Autóctonas $ 20 c/u
- Exóticas $ 2 c/u
- Especiales: Cacatúas, Guacamayos y Loros $ 100 c/u
II) 2.- Mamíferos:
- Autóctonos $ 150 c/u
- Exóticos $ 60 c/u
II) 3.- Reptiles y Anfibios:
- Autóctonos $ 100 c/u
- Exóticos $ 50 c/u
III) Artrópodos: a determinar por la Autoridad de Aplicación (por unidad o por peso) $ 10 a $ 100
IV) Productos y Subproductos, habilitados por la Secretaría de Medio Ambiente:
- Cueros crudos de especies habilitadas en la Provincia $ 0,10 c/u
- Costra y curtidos $ 0,05 c/u
- Carne $ 0,05 c/u
V) Productos derivados de la caza tales como: plumas, nidos, huevos, cueros, cuernos, astas, entre otros, a determinar por la Autoridad de Aplicación por unidad de medida (peso y/o unidad) $ 10 a $ 500
VI) Cuando el traslado sea con fines Técnicos (tejido corporal, material genético, entre otros), Científicos, Educativos o Culturales, las Guías de Tránsito se otorgarán sin costo, para lo cual deberá tener permiso de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia.
ARTÍCULO 2°.- Las Guías de Tránsito deberán ser solicitadas a la Autoridad de Aplicación con setenta y dos (72) horas de antelación en la modalidad que determine la misma y previo a la emisión deberá estar acreditado el pago del arancel correspondiente.-
ARTÍCULO 3°.- Lo solicitado deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
BONFATTI
C.P.N. Carlos Alcides Fascendin
15043
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