picture_as_pdf 2015-10-13

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN N° 1673


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional”, 24/SEP/2015

VISTO:

El expediente N° 00501-0106134-9 con agregado por cuerda floja Nº 00101-0210223-4 del S.I.E., mediante los cuales la Dirección General de Auditoria Médica propicia el dictado de normas para la habilitación y fiscalización de los establecimientos de salud con Internación denominados “Hostales Asistidos Especializados en Cuidados Paliativos”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 9.847 y su Decreto Reglamentario N° 1.453/86, modificado por Decreto N° 6.030/91, no contemplan en su articulado normativas que refieran a los Cuidados Paliativos;

Que la Ley N° 13.166 de Cuidados Paliativos y su Decreto Reglamentario N° 2.777/12 reguló a dichos establecimientos solamente como unidades funcionales; sin tener en cuenta las disposiciones mínimas sobre habilitación y fiscalización, de los mismos, en tanto prestan asistencia integral a pacientes con enfermedades crónicas, evolutivas, irreversibles, limitantes para la vida que no tienen respuestas a los tratamientos curativos, siendo el objetivo principal conseguir la mejor calidad de vida posible para los pacientes y su familia;

Que para integrar la normativa reglamentaria, resulta necesario establecer disposiciones mínimas que regulen la habilitación y fiscalización de los referidos establecimientos;

Que el artículo 35°, último párrafo, del citado Decreto Reglamentario Nº 1.456/86 prevé que todo hecho, situación y/o interpretación no contemplada en el mismo será resuelta por este Ministerio, el que asimismo podrá introducir las modificaciones técnicas necesarias para el logro de los fines propuestos en la reglamentación;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite;

Que este Ministerio resulta competente para decidir en las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22°, Incisos 1), 2), 9) y concordantes de la Ley N° 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCUL0 1° - Apruébanse las normas formuladas para la habilitación y fiscalización de establecimientos de salud denominados Hostales Asistidos Especializados en Cuidados Paliativos, destinados a la asistencia integral de pacientes con enfermedades crónicas, evolutivas irreversibles, limitantes para la vida que no tienen respuesta a los tratamientos curativos; que en tres (3) folios se agrega y como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MARIO DRISUN

Ministerio de Salud

NOTA: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 15032 Oct. 13 Oct. 15

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RESOLUCIÓN N° 1676


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/SEP/2015

VISTO:

El expediente N° 00501-0144047-6 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación de Proyectos propicia la creación del Espacio Salud - Arte - Museo de la Salud; y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio en el marco de las propuestas destinadas a la Promoción de la Salud trabaja en tanto se entiende a ésta como un proceso complejo que permite que las personas y las comunidades enfrenten las condiciones que limitan su vida; no puede reducirse la estrategia para garantizar el ejercicio del Derecho a la oferta asistencial ya que la salud se construye en la sociedad misma, en la vida cotidiana; aparece así la necesidad de trabajar con la misma intensidad en una estrategia de promoción de la salud;

Que está claro que la promoción de la salud ha de desarrollarse en el espacio concreto en el que habitan las personas, donde interactúan los distintos sectores del Estado, las organizaciones propias de la comunidad y los ciudadanos entre sí;

Que la promoción de la salud según la Carta de Otawa, desde 1986 consiste en proporcionar a la gente los medios necesarios para mejorar la salud y ejercer un mayor control sobre la misma. En 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS) la concibe como la suma de las acciones de la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y otros sectores sociales y productivos, encaminados al desarrollo de mejores condiciones de salud individual y colectiva;

Que con ese sustento, el Ministerio de Salud Provincial aspira al desarrollo de una estrategia amplia, de carácter integral, interdisciplinaria e intersectorial, despegada de los abordajes tradiciones desde “la enfermedad” y situada en el espacio de interacción antes mencionado;

Que el campo de determinaciones de la situación de salud de una población siempre trasciende la acción específicamente sanitaria, propiciándose la creación del Espacio Salud-Arte - Museo de la Salud como promotor y facilitador de la constitución de colectivos de personas que portan saberes específicos y que están dispuestos a compartidos para la construcción de nuevos conocimientos;

Que, por otra parte, el veloz avance tecnológico influye sorpresivamente sobre nuestro andar cotidiano; en el campo de la medicina así como en cualquier rama del arte, cada fenómeno suscitado en el pasado refleja la progresiva y continúa evolución de la vida humana;

Que los diferentes hechos históricos y el respetó hacia los profesionales de otras épocas, quienes supieron transmitir el conocimiento para que las siguientes generaciones puedan perfeccionarlos, merecen un espacio en donde nos permita mirar hacia el pasado y comprender el esfuerzo que transitaron;

Que la misión del Museo de la Salud es la de promover, difundir, producir y exponer acciones destinadas a mejorar la calidad de vida de la población conservando su acervo y a partir de allí: divulgar, comunicar y exponer a la comunidad, entendida como diversidad cultural, los múltiples procesos históricos y sociales que conciernen a las diversas prácticas de la salud en la Provincia de Santa Fe, con la intención de ser un referente institucional para los ciudadanos;

Que la realización del referido museo en el ámbito de este Ministerio es promovida por el Dr. Héctor Enrique Ruiz; quien ha coleccionado durante muchos años piezas históricas que representan algunas prácticas de la medicina en la ciudad de Rosario, abarcando varias de las disciplinas médicas tradicionales, las que han pertenecido a instituciones públicas teniendo un rol determinante en su historia;

Que además, es un homenaje a los grandes médicos y profesionales que hicieron de Rosario y de la Provincia de Santa Fe un polo asistencial muy importante en Sudamérica; como así también un relevamiento histórico de los cambios y de los diferentes procesos de salud-enfermedad a través del paso del tiempo en nuestra región, que a su vez, nos permitirá valorar la permanente búsqueda del hombre por mejorar su calidad de vida;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite;

Que corresponde a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11° y 22° de la Ley N° 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICUL0 1° - Créase el Espacio Salud - Arte - Museo de la Salud, cuyo Proyecto en un total de nueve (9) folios se agrega e integra la presente resolución.

ARTICULO 2° - Desígnase como Director “ad honorem” del Espacio Salud – Arte - Museo de la Salud, al Dr. HÉCTOR ENRIQUE RUIZ (M.I. Nº 8.599.559), quien fuera nombrado en tal carácter mediante Decreto Nº 770/11.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MARIO DRISUN

Ministerio de Salud

NOTA: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 15033 Oct. 13 Oct. 15

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA,


NOTIFICACION


Por Disposición Administrativa N° 78/15 del 18 de Agosto del 2015, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Fabiola Piemonte, dentro de las actuaciones administrativas “ISAIAS NAHUEL PINTO, D.N.I. Nro. 47.921.517 y/o Ots. s/Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, en trámite por ante el Equipo Nodo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio a la Sra. María Laura Pinto, titular del D.N.I. Nro. 25.072.765, con último domicilio conocido en el asentamiento irregular ubicado en calle Cagancha Nro. 3888, a 3 cuadras de Avellaneda, pasillo con cartel que dice Cagancha 3888 al fondo, de la ciudad de Rosario; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “Rosario, 18 de Agosto de 2015. - Disposición Nro. 78/15. VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: 1. RESOLVER DEFINITIVAMENTE la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los niños Pinto Isaias Nahuel DNI N° 47.921.517, Pinto Jordan Adrian, DNI N° 46.496.605; Acosta Elbio Ismael, DNI N° 42.127.712 y Acosta Paula Mercedes, DNI N° 41.634.773; todos hijos de la Sra. Maria Laura Pinto, DNI N° 25.072.765, con domicilio en calle Cagancha N° 3888 de esta ciudad de Rosario, en tanto Paula Mercedes y Elbio Ismael son además hijos del Sr. Acosta Elbio Edgardo, DNI N° 24.199.130 con domicilio en Cortada 9 de Julio 542 de la localidad de Roldán. 2. SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el ETI Nodo en cuanto a que los niños Pinto Isaias Nahuel DNI N° 47.921.517 y Pinto Jordan Adrian, DNI N° 46.496.605 sean declarados en estado de adoptabilidad. En relación al niño ACOSTA ELBIO ISMAEL, DNI 42.127.712, se otorgue LA TUTELA LEGAL prevista en el art. 104 3er. párrafo del nuevo Código Civil y Comercial en favor del Sr. Héctor Acosta, titular del D.N.I. Nro. 11.466.867, abuelo paterno del niño; CESAR la Medida de Protección Excepcional en relación a Acosta Paula Mercedes, DNI N° 41.634.773, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C.yC. de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3. NOTIFICAR a los progenitores de los niños en el último domicilio por ellos denunciado. 4. DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos. 5. OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.” Fdo: Dra. Piemonte Fabiola- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza. ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Dra. Fabiola Piemonte, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia – Nodos Rosario y Venado Tuerto.

S/C. 15035 Oct. 13 Oct. 15

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COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


CITACION


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial- Ley Nacional 24.374 y su modif.Dto. Prov.N°.1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario, dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fín de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art.6 inc d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario, en fecha 13 DE OCTUBRE DE 2015 ,y en el Boletín oficial por 3 (tres) a las siguientes personas:

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

1. Sr/a: FLORA PECA / ESTEBAN SANTANTINO Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOS JACINTOS N°72, de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote: 65A Manzana: 2 Plano N°:122725/87 partida inmobiliaria N° 15-05-00 335326/0003-8 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 320B Folio 1273 N° 117248 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0001483-8, Iniciador: PONCE RICARDO .

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

2. Sr/a: FELIX ANTONIO ROMERO Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MAIPU 457, de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote: 7 Manzana:11 Plano N° 87045/50 partida inmobiliaria N° 15-05-00 707021/0105 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 126 Folio 106 N° 52007 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0000192-6, Iniciador: JUAREZ NORMA BEATRIZ.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

3. Sr/a: SAUL BERMANT Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHILE 603,de la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ identificado como: Lote: 8 Manzana: E Plano N°:69737/52 partida inmobiliaria N° 15-05-00 206956/0021 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 176 Folio 108 N° 170868 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0001541-3, Iniciador: CAO SERGIO D.

REGION VI – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO

4. Sr/a: SARA MORENO DE GOWLAND Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AMENABAR 6108,de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote: ABCDA Manzana: 256 Plano N°:DUPL 2011.ROS partida inmobiliaria N° 16-03-17 316420/0001-9 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 2i Folio 289 N° 5071 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0002050-7, Iniciador: SERRANO RAMON ARMEJOR.


REGION VI – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO

5. Sr/a: MARTHA ESTER MARC DE ZAMPA LC: 5.564.201, ALBERTO JULIO MARC Matrícula Individual DESCONOCIDA ,MARIA ELENA MARC DE WILLIAMS LC: 5.561.199, ISABEL ELENA MARC DE GHERRA LC: 5.588.929, SARA MATILDE MARC LC: 5.564.198, AUGUSTO ANGEL MARC LE: 6.055.691, ERNESTO ALFREDO MARC LE: 2.188.122, CARLOS RICARDO MARC Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PETRONE 8804,de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote: 10 Manzana: L Plano N°:82369/75 partida inmobiliaria N° 16-03-15 322790/0288-1 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 267 Folio 27 N°99802 Tomo267 Folio 28 N°99802 Tomo 415B Folio 246 N° 126609 Tomo 354 Folio 258 N° 100966 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0002904-7, Iniciador: MENDOZA EMILIO.

S/C. 15004 Oct. 13 Oct. 15

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CITACION


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 13 de OCTUBRE de 2015, a las siguientes personas:

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME

ALBORADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y/O INMOBILIARIA ALBORADA S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre los inmuebles de las siguientes calles:

1. JUJUY Nº 3895 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 2 - Mza 3538 - Plano Nº 93220/1980: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143281/0375-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 333 I - Fº 2121 - Nº 140171975 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071737-4, Iniciador :MARTINEZ MARIA GUADALUPE.


2. LISANDRO DE LA TORRE Nº 3829 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 4 - Mza s/m 3537N - Plano Nº 93220/1980: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143281/0391-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo Nº 333 I - Fº 2121 - Nº 14017/1975 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071408-9, Iniciador :CORDOBA GUSTAVO DANIEL.


3. JUJUY Nº 3896 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 10 - Mza s/m 3537N - Plano Nº 93220/1980: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143281/0384-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo Nº 333 I - Fº 2121 - Nº 14017/1975 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071422-9, Iniciador :TORRES RAMON OSCAR.


4. LISANDRO DE LA TORRE Nº 3733 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 17 - Mza s/m 3437 - Plano Nº 93220/1980: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143281/0287-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo Nº 333 I - Fº 2121 - Nº 14017/1975 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0073020-5, Iniciador :LEGUIZAMON VERONICA GRACIELA.


5. PASAJE ROSARIO Nº 1922 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 16 - Mza 4219N - Plano Nº 130600: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0108-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 P - Fº 573 - Nº 3946/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072065-5, Iniciador :MONTAÑO MARIA DE LOS MILAGROS


6. LIBERTAD Nº 4280 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 14 - Mza 196 s/m y 4218-17B s/cat Mun - Plano Nº 134125/2002: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0116-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 P - Fº 573 - Nº 3946/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072735-9, Iniciador :TRONCOSO MARIA ROSA.


7. BELGRANO Nº 4161 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 4 - Mza 4118S - Plano Nº 129532/1999: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0074-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 P - Fº 573 - Nº 3946/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072064-4, Iniciador :CACERES BENAVIDES PEDRO ANDRES.


8. PASAJE MISIONES Nº1855 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 8 - Mza 4118S - Plano Nº 129532/1999: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0078-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 P - Fº 573 - Nº 3946/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072322-7, Iniciador :TRAPANI ALEJANDRO CRISTIAN.


9. PASAJE MISIONES Nº 1834 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 16 - Mza 4118 N - Plano Nº 143785/2002: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0167-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 P - Fº 573 - Nº 3946/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072068-8, Iniciador :SILVETTI MARIA DEL ROSARIO.


10. BELGRANO Nº 4170 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 12 - Mza 4119 S - Plano Nº 126806/1997: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0046-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 P - Fº 573 - Nº 3946/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072324-9, Iniciador :CORTESE ANA CARINA.

11. CENTENARIO Nº 4267 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 3 - Mza 195 s/m y 4219 B s/Cat Mun - Plano Nº 134104/2002: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0140-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 P - Fº 573 - Nº 3946/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072103-4, Iniciador :PONCE ADRIANA BENJAMINA.


12. MISIONES Nº 1893 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 6 - Mza 4118 S - Plano Nº 129532/1999: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0076-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 P - Fº 573 - Nº 3946/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072816-3, Iniciador :ORTIZ ALICIA DANIELA


13. PASAJE ROSARIO Nº1949 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 8 - Mza 195 - Plano Nº 134104/2002: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0145-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 P - Fº 573 - Nº 3946/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071914-3, Iniciador :MEDRANO ARGENTINA NOEMI.


14. PASAJE MISIONES Nº 1865 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 7 - Mza 196 - Plano Nº 1134125/2002: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0130-7- y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 P - Fº 573 - Nº 3946/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071705-3, Iniciador : SUAREZ SANDRA MONICA.


15 .MISIONES Nº 2047 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 9 - Mza s/m 4120B - Plano Nº 126808/1997: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0061-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 P - Fº 573 - Nº 3946/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071917-6, Iniciador :FULLANA ADRIAN PATRICIO.


16. NOEMI ESTER VERA, Matrícula Individual L.C. Nº 5880731, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MENDOZA Nº 4721 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 12 - Mza s/m 4728E - Plano Nº 141988/2006: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/3370-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 598 P - Fº 4315 - Nº 83590/1997 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071349-3, Iniciador :BAEZ MARIA ISABEL.

S/C. 15003 Oct. 13 Oct. 15

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