picture_as_pdf 2011-10-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 13192

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Declárase de interés general y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Bustinza, departamento Iriondo, Zona Urbana, Manzana 0035, Parcela 0019, Lote 2, Pl. 18361/958, Sup. 407,70 m2. Se halla empadronado bajo partida 14-09-00-192852/0002 y registrado a nombre de Falcone, Hugo Luis, Falcone, José y Falcone, Roberto l/3 c/u. Dominio Tomo 31, Folio 00187, N° 012460 de fecha 16-04-1928.

Está ubicado en calle Córdoba entre Bustinza y 25 de Mayo, a los 28,20 metros de la esquina de calles Córdoba y Bustinza en dirección al Este y mide 9,00 metros de frente al Norte lindando con Av. Córdoba; por 45,30 metros de fondo.

ARTICULO 2.- El bien inmueble sujeto a expropiación será afectado al funcionamiento del SAMCo de la localidad de Bustinza, departamento Iriondo.

ARTÍCULO 3.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán a cargo de la Comuna de Bustinza conforme la autorización que surge de la Ordenanza N° 258/09 de la Comisión Comunal de Bustinza - departamento Iriondo.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

06 OCT 2011

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

7181

__________________________________________