REGISTRADA BAJO EL Nº 13192
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés general y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Bustinza, departamento Iriondo, Zona Urbana, Manzana 0035, Parcela 0019, Lote 2, Pl. 18361/958, Sup. 407,70 m2. Se halla empadronado bajo partida 14-09-00-192852/0002 y registrado a nombre de Falcone, Hugo Luis, Falcone, José y Falcone, Roberto l/3 c/u. Dominio Tomo 31, Folio 00187, N° 012460 de fecha 16-04-1928.
Está ubicado en calle Córdoba entre Bustinza y 25 de Mayo, a los 28,20 metros de la esquina de calles Córdoba y Bustinza en dirección al Este y mide 9,00 metros de frente al Norte lindando con Av. Córdoba; por 45,30 metros de fondo.
ARTICULO 2.- El bien inmueble sujeto a expropiación será afectado al funcionamiento del SAMCo de la localidad de Bustinza, departamento Iriondo.
ARTÍCULO 3.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán a cargo de la Comuna de Bustinza conforme la autorización que surge de la Ordenanza N° 258/09 de la Comisión Comunal de Bustinza - departamento Iriondo.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
06 OCT 2011
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
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