picture_as_pdf 2011-10-13

MINISTERIO DE ECONOMIA

RESOLUCION Nº 624

SANTA FE, 3 de Octubre de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 00302-0090660-4 del Sistema de Información de Expedientes de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, mediante el cual se promueve el llamado a concurso para cubrir cargos vacantes en el ámbito de esta Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1729/09 homologatorio del Acta Acuerdo Nº 005/2009, se dispuso, entre otras cosas, el reemplazo del Capítulo XIV Régimen de Concursos del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública;

Que en el artículo 27° del citado Decreto, se dispuso la derogación del Decreto Nº 3924/87, modificado por Decreto Nº 88/87, mediante el cual se imponían restricciones en la materia, facultándose al titular de la Jurisdicción a efectuar los llamados a concursos;

Que asimismo mediante el Decreto Nº 2480/09 se modificó la Estructura Orgánico-Funcional de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, tendiente a organizar las distintas áreas y actualizar las misiones y funciones de las mismas;

Que en virtud de lo expuesto en el Decreto N° 2480/09, se encuentran vacantes cargos cuyas funciones son esenciales para el normal funcionamiento del Organismo, por lo que resulta procedente" realizar de manera paulatina y en función a las necesidades del Organismo los respectivos llamados a concursos;

Que los cargos que resultan necesario cubrir en el presente llamado son los siguientes: Jefe Departamento Tesorería Categoría 6 Agrupamiento Administrativo, Jefe de División Rifas y Bingos Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo, Jefe Sección Rendición de Sueldos Categoría 3 Agrupamiento Administrativo, Jefe Sección Mayordomía-Categoría 3-Agrupamiento Servicios Generales;

Que a tal fin, se procedió a elaborar la descripción de los perfiles de puestos con la participación de las entidades sindicales, conforme a lo acordado en el punto 4, inc. e) del Acta Acuerdo Nº 005/09, de la Comisión Paritaria Central, con el objetivo de garantizar la capacidad e idoneidad de los agentes que cubrirán los cargos vacantes;

Que en la presente gestión han intervenido las áreas competentes de la Institución, a efectos de cumplir con los requisitos técnicos administrativos previos;

Que asimismo, ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que la composición del Jurado para los cargos que se concursan se ha dispuesto conforme a lo establecido en el Artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 modificado por el Decreto Nº 1729/09, integrándose parcialmente los mismos con personas que poseen en su actividad jerarquías equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas, por no haber resultado posible cumplimentar con las condiciones especificadas en el 1° párrafo del citado artículo;

Que a tal efecto, las entidades sindicales propusieron a los miembros del Jurado que actuarán en su representación;

POR ELLO;

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Llamar a concurso interno, en los términos del Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83, modificado por Decreto Nº 1729/09, para la cobertura de los cargos: Jefe Departamento Tesorería Categoría 6 - Agrupamiento Administrativo, Jefe de División Rifas y Bingos Categoría 4 Agrupamiento Administrativo, Jefe Sección Rendición de Sueldos Categoría 3 - Agrupamiento Administrativo y Jefe Sección Mayordomía -Categoría 3- Agrupamiento Servicios Generales.

ARTICULO 2°.- Aprobar los Perfiles de Puestos que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.-Aprobar la Composición del Jurado, las Etapas de Evaluación, el Cuadro de Ponderación relativa de las mismas y el Cronograma de Actividades previstas para el Procedimiento, conforme al detalle que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4°.-Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para la evaluación de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal el jurado del concurso podrá cambiar las mismas, mediante el acta pertinente y con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía

ANEXO I

CONCURSO INTERNO

MINISTERIO DE ECONOMIA

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL -

LOTERIA DE SANTA FE

DIRECCION GENERAL ECONOMICO FINANCIERA

Cargo a Cubrir: Jefe de Departamento Tesorería - Categoría 6 - Agrupamiento Administrativo.

Lugar de Prestación de Servicios: C.A.S. Lotería de Santa Fe, sita en calle 1ra. Junta 2724 - Santa Fe.

Cantidad de Cargos: 1 (uno)

PERFIL

A. Misión

Entender en la recaudación y contralor de los ingresos vinculados con la explotación de los juegos de azar administrados por el Organismo y de cualquier otra operación que éste pueda realizar.

B. Funciones

1) Asegurar la custodia y el manejo de fondos y valores que les son confiados.

2) Dirigir las tareas relativas a las cuentas bancarias, realización de depósitos, emisión y giros de cheques.

3) Recaudar los ingresos por ventas de certificados sorteables de las emisiones de Lotería y apuestas de Quiniela y cualquier otro concepto (aranceles, garantías, débitos, derechos de inspección, etc.) y de toda otra operación que realice el Organismo.

4) Controlar los pagos a proveedores y acreedores en general, a beneficiarios de premios de los certificados sorteables de las emisiones de Lotería, a los Agentes Oficiales, y Sub-Agentes por partidas de premios y aciertos de Quiniela.

5) Supervisar el depósito de las remuneraciones al personal y los aportes y contribuciones correspondientes.

6) Controlar la confección de los recibos y la realización de las retenciones que correspondan por imperio de las disposiciones legales vigentes.

7) Controlar las liquidaciones relacionadas con las retenciones a efectuar a los premios de certificados sorteables de Lotería y apuestas de Quiniela, de conformidad a lo dispuesto por las leyes impositivas vigentes en la materia.

8) Controlar los Balances diarios de cierre de operaciones.

9) Habilitar los fondos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

10) Supervisar el Balance de Inversión para su presentación al Tribunal de Cuentas.

11) Realizar las funciones encomendadas por el superior jerárquico, relativas a su competencia.

C. Formación Particular:

1- Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

De la organización del Estado:

* Ley de Ministerios - Ley Nº 12.817

Del personal:

• Decreto Nº 2695/83 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

• Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública

* Decreto N° 1919/89 y modificatorios.

Del trámite y la gestión:

• Decreto Acuerdo N° 10.204 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas" y sus modificatorios.

• Ley Provincial N° 12510 "De Administración, Eficiencia y Control del Estado" - Decreto Ley N° 1757/56 - Ley de Contabilidad.

2- Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

• Conocimiento Decreto N° 2480 - Modificación Estructura Orgánico Funcional Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe

• Ley Provincial N° 8269

• Ley Provincial N° 10520.

• Ley Provincial N° 11.998 y su Decreto reglamentario.

• Resolución Tesorería General de la Provincia N° 1387/09

3- Conocimientos técnicos no específicos:

* Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos tipo Microsoft Office u Open Office, Internet y correo electrónico.

• Excelente nivel de expresión oral y escrita.

D. Requisitos

* Secundario Excluyente

• Preferentemente con estudios universitarios en carreras relacionadas con las Ciencias Económicas.

E. Competencias actitudinales y personales:

. Capacidad de organización del trabajo.

. Capacidad de gestión por objetivo.

. Capacidad de análisis y resolución de problemas.

. Capacidad para trabajar en equipo.

. Capacidad para las relaciones interpersonales.

. Iniciativa y proactividad.

Cargo a cubrir: Jefe División Rifas y Bingos - Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo.

Lugar de prestación de servicios: C.A.S. Lotería de Santa Fe, sita en calle 1ra. Junta 2724 - Santa Fe.

Cantidad de Cargos: 1 (uno)

A. Misión

Entender en todo lo atinente a los pedidos de autorización para la explotación de Rifas y Bingos.

B. Funciones

1) Supervisar el ingreso de todos los expedientes originados con motivo de pedidos de autorización para la explotación de Rifas y Bingos.

2) Establecer y organizar las pautas de clasificación, registración y archivo de la documentación ingresada a la División.

3) Prestar una función de asesoramiento a los particulares, empresarios y/o instituciones que concurran a la Caja de Asistencia Social, a fin de recabar información con relación a los trámites a cumplir para acceder a las autorizaciones respectivas.

4) Producir los informes que le sean requeridos por otras dependencias o poderes del Estado.

5) Responder los oficios remitidos por autoridad judicial que tengan relación con la materia de competencia específica de la División.

6) Diligenciar los oficios de traba y levantamiento de embargos voluntarios que fueran oportunamente ofrecidos por las entidades, en cumplimiento del requisito de garantía y/o cualquier otro trámite a realizarse en el Registro General de la Propiedad.

7) Elaborar los respectivos informes preliminares y definitivos respecto a la procedencia formal de cada pedido de autorización, ordenar su derivación a la dependencia respectiva a los efectos de su producción y controlar los informes recaídos, verificando su adecuación a la normativa vigente.

8) Evaluar la información recabada referente a la conducta de cada entidad solicitante respecto a anteriores autorizaciones.

9) Proponer la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según el tipo de infracción de que se trate.

10) Suscribir en forma conjunta con la superioridad, los oficios de traba y levantamientos de embargos voluntarios.

11) Elevar a la firma de la superioridad los respectivos proyectos de aceptación y/o autorización que pudieren corresponder, según el estado de trámite del expediente.

12) Ordenar la remisión de las actuaciones a la Administración Provincial de Impuestos (API), a fin de que se expida sobre la conducta fiscal de la entidad peticionante.

13) Resolver con relación al cumplimiento por parte de las entidades de bien público y/o empresa, los requisitos legales dispuestos para su inclusión y permanencia en los registros respectivos.

14) Realizar las demás funciones relativas a la División, encomendadas por el superior jerárquico.

C. Formación Particular:

1. Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 12.817

Del personal:

• Decreto N° 2695/83 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública

• Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública -

• Decreto Nº 1919/89 y modificatorios

Del trámite y la gestión:

• Decreto Acuerdo N° 10.204 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas" y sus modificatorios.

. Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación; y Decreto Ley N° 1757/56 - Ley de Contabilidad en lo que aun fuera aplicable.

2. Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

• Conocimiento Decreto N° 2480 - Modificación Estructura Orgánico Funcional Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe

. Reglamento de todos los juegos comercializados por la C.A.S.

. Decreto N° 3925/86

. Ley N° 11.998 y su Decreto Reglamentario.

. Reglamento del Juego de Lotería.

. Decreto N° 1179/11

. Ley Nº 12991

3. Conocimientos técnicos no específicos:

. Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de calculo y bases de datos tipo Microsoft Office u Open Office, Internet y correo electrónico.

. Excelente nivel de expresión oral y escrita.

D. Requisitos:

. Título de Abogado (excluyente)

E. Competencias actitudinales y personales:

. Trato afable y cordial

. Excelente expresión oral

Cargo a Cubrir: Jefe de Sección Rendición Sueldos - Categoría 3 - Agrupamiento Administrativo.

Lugar de Prestación de Servicios: C.A.S. Lotería de Santa Fe, sita en calle 1ra. Junta 2724 - Santa Fe.

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente.

PERFIL

A. Misión

Intervenir en la remisión de los comprobantes de sueldos del personal de la Caja de Asistencia Social

B. Funciones

1) Confeccionar expedientes de comprobantes de pago de sueldos y cuentas de terceros.

2) Enviar a la Sede Rosario los recibos de sueldos de personal

3) Entregar los recibos de sueldos al personal de la C.A.S.

4) Confeccionar remesas de envío a los ministerios, sindicatos y mutuales.

5) Efectuar pago de cheques de cuentas de terceros.

6) Realizar las funciones encomendadas por el superior jerárquico, relativas a su competencia.

C. Formación Particular:

1- Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

De la organización del Estado:

• Ley de Ministerios - Ley N° 12.817

Del personal:

. Decreto N° 2695/83 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública

• Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública

• Decreto Nº 1919/89 y modificatorios

Del trámite y la gestión:

. Decreto Acuerdo N° 10.204 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas"

. Ley Provincial N° 12510 "De Administración, Eficiencia y Control del Estado" - Decreto Ley N° 1757/56 - Ley de Contabilidad en lo que fuera aplicable.

2) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

• Conocimiento Decreto N° 2480 - Modificación Estructura Orgánico Funcional Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe

• Ley Provincial N° 8269

• Resolución N° 08/06 y 021/07 del Tribunal de Cuenta de la Provincia

3) Conocimientos técnicos no específicos:

• Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos tipo Microsoft Office u Open Office, Internet y correo electrónico.

• Excelente nivel de expresión oral y escrita.

D. REQUISITOS

• Título Secundario (excluyente)

E. Competencias actitudinales y personales:

. Trato afable y cordial

. Excelente expresión oral

Cargo a Cubrir: Jefe de Sección Mayordomía- Categoría 3 - Agrupamiento Servicios Generales.

Lugar de Prestación de Servicios: C.A.S. Lotería de Santa Fe, sita en calle 1ra. Junta 2724 - Santa Fe.

Cantidad de Cargos: 1 (uno)

PERFIL

A. Misión

Entender en la recepción, conservación y distribución de elementos de trabajo, refrigerio y limpieza, y en el control de los bienes muebles e inmuebles de la C.A.S.

B. Funciones

1. Intervenir en la recepción, conservación y distribución de los elementos de trabajo.

2. Custodiar las mercaderías y elementos necesarios para el servicio de refrigerio y limpieza.

3. Planificar e informar al superior jerárquico sobre necesidades de provisiones para la correcta atención de refrigerios, coordinando con el Departamento Compras y Suministros de la C.A.S.

4. Controlar a la empresa prestataria de los servicios de limpieza en el ámbito de la Institución.

5. Mantener informado al Departamento Bienes sobre falencias en los bienes muebles e inmuebles.

6. Prestar atención personalizada a los funcionarios del Organismo.

7. Tener bajo su responsabilidad personal el servicio de mantenimiento y limpieza de los despachos de las autoridades superiores de la C.A.S.

8. Supervisar y planificar la ejecución de las tareas del personal a su cargo.

9. Realizar las funciones y tareas que le sean encomendadas por su superior, en el marco de sus atribuciones.

C. Formación Particular:

1- Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

De la organización del Estado:

• Ley de Ministerios - Ley N° 12.817 Del personal:

• Decreto N° 2695/83 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública

• Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública

• Decreto N° 1919/89 y modificatorios

Del trámite y la gestión:

• Decreto Acuerdo N° 10.204 - Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas y sus modificatorios.

2) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

• Conocimiento Decreto N° 2480 - Modificación Estructura Orgánico Funcional Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe

3) Conocimientos técnicos no específicos:

• Conocimientos básicos y de herramientas informáticas:

• Excelente expresión oral.

D. REQUISITOS

• Título Secundario (No Excluyente)

E. Competencias actitudinales y personales:

• Trato afable y cordial

• Buena Presentación Personal

ANEXO II

LLAMADO A CONCURSO INTERNO

a) INTEGRACION DEL JURADO

Para los cargos:

Santa Fe:

Jefe Departamento Tesorería

Jefe División Rifas y Bingos

Jefe Sección Rendición de Sueldos

Jefe Sección Mayordomía

Presidente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Asistencia Social - Sr. Luis Alfredo Cecchi y/o quien éste designe.

Miembros por la Caja de Asistencia Social:

C.P.N. María Cristina González

Sra. Marcela Hernández

Doctora Celia García

Señor Hugo Rodríguez

Suplentes:

C.P.N. Eduardo Ceré

Señor Alberto Cabrera

C.P.N. César Pres

Señor Héctor Belletti

Miembros por las Entidades Sindicales

U.P.C.N.

Titulares:

Mónica Payá

Hugo Rodríguez

Pedro Aizemberg

Suplentes:

Roberto Francucci

Marcelo Piccardi

Néstor Audero

ATE

Titular:

Arnaldo Tibaldo

Suplente:

Darío Galarza

b) ETAPAS DE EVALUACION

Evaluación de Antecedentes

Evaluación Técnica

Evaluación Psicotécnica

Entrevista Personal

c) PONDERACION DE CADA ETAPA

Jefe

Departamento Tesoreria

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Psicotécnica 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%

Jefe División

Rifas y Bingos

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 50%

Evaluación Psicotécnica

Entrevista Personal 20%

Total 100%

Jefe Sección

Rendición Sueldos

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 50%

Evaluación Psicotécnica

Entrevista Personal 20%

Total 100%

Jefe Sección

Mayordomía

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 50%

Evaluación Psicotécnica

Entrevista Personal 20%

Total 100%

d) CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:

Se deja establecido, respecto del presente cronograma, que los plazos y actividades determinadas por el mismo se contabilizarán y realizarán exclusivamente dentro del período determinado por el artículo 87, in fine, del Régimen de Concursos aprobado por Decreto N° 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto - Acuerdo N° 2695/83. Excluidos los meses de Enero y Febrero.

1. Difusión: 10 (diez) días hábiles contados a partir de la publicación fehaciente de la Resolución de la Convocatoria, en la Portada del sitio Web de la Provincia como así también en el de Lotería de Santa Fe y en la cartelería de la Repartición.

2. Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el periodo de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización. Desde el 07/10/11 hasta el 28/10/11, en horario de 7.30hs. a 12.00hs. en la Mesa de Movimientos de la Caja de Asistencia Social- Lotería de Santa Fe, sito en calle 1ra. Junta 2724, Planta Baja, Santa Fe o en la Delegación Rosario de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, sita en calle Avda. Pellegrini 947 Planta Baja según corresponda. Los interesados deberán formalizar la postulación al cargo, mediante la presentación del Formulario de Inscripción a Concursos Internos FC-01, el que se encuentra en la pagina WEB de la Provincia de Santa Fe, adjuntando el Curriculum Vitae, una (1) fotocopia de las dos primeras hojas del D.N.I. o su equivalente o último cambio de domicilio y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido Curriculum (Ej. certificados de estudios, diplomas, constancia de títulos en tramites, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Toda fotocopia presentada en la documentación deberá estar debidamente certificada por la Institución emisora, por Tribunales Provinciales o Federales, Juzgados de Paz o Escribanos Públicos, y toda certificación deberá estar extendida por autoridad competente, bajo apercibimiento de considerar inválida la presentación acorde a lo normado por el Artículo 100°, Capitulo XIV del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decreto N° 1729/09 (Régimen de Concursos). La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda Concurso seguido del cargo a cubrir, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación. De existir imposibilidad de adjuntar alguno de los antecedentes documentales, podrán acreditarlos posteriormente durante el proceso de evaluación. Dicha imposibilidad deberá estar debidamente justificada a través de una nota, incluida en el sobre de inscripción. No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes con posterioridad del plazo de inscripción.

3. Evaluación de Antecedentes: La evaluación de antecedentes se realizará desde el día 31/10/11 y hasta el día 03/11/11.

4. Evaluación Técnica: el día 07/11/11 el cargo Jefe Departamento Tesorería; el día 19/11/11 el cargo Jefe División Rifas y Bingos y el día 11/11/11 los cargos de Jefe Sección Rendición de Sueldos y Jefe Sección Mayordomía, las evaluaciones técnicas serán en calle 1ra. Junta 2724, 3° Piso de la ciudad de Santa Fe.

5. Evaluación Psicotécnica: el día 14/11/11 tendrá lugar la evaluación psicotécnica del cargo Jefe Departamento Tesorería, el que se realizaran en la Caja de Asistencia Social-Lotería de Santa Fe sita en calle 1ra Junta 2724-Santa Fe, en el horario de las 10:00 horas. El resultado de este examen tiene carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernen personalmente.

6. Entrevista Personal: Las entrevistas personales se realizarán a partir del día 21/11/11, la realización de las mismas será en calle 1ra. Junta 2724, 3° Piso de la ciudad de Santa Fe, a partir de las 10:00 horas. El Jurado tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos, el que será comunicado fehacientemente en la Portada del sitio Web de la Provincia como así también en el sitio web oficial de la Lotería de Santa Fe.

Lo establecido en el presente Anexo se encuentra en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83 (Régimen de Concursos).

S/C 7165 Oct. 13

__________________________________________

DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCION Nº 3398

Santa Fe, 3 de octubre de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0132105-9 y su agregado N° 15201-0152311-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: Manzana 12 - Lote 114 - Planta Alta - (2D) - Cuenta N° 02460217-6 - Plan Nº 0246 - 375 Viviendas - Santo Tomé - Dpto. La Capital, asignada por Resolución N° 0851/90 a los señores Osvaldo Daniel Olivera y María Alejandra Menesses, según Boleto de Compra-Venta de fojas 6, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Secretaría General de Servicio Social (fs. 5) informa que el inmueble se encuentra ocupado por terceros que solicitan su regularización;

Que a fs. 8/11 se glosa estado de cuenta del cual surge la abultada deuda que pesa sobre la unidad;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 079861 (fs. 17) menciona que dado las circunstancias de autos, los años que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que consecuentemente y a los efectos de la notificación del acto y para garantizar el derecho de defensa del administrado, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto-Ley N° 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL;

Que por todo lo expuesto, para evitar más dilaciones aconseja obviar la intimación previa y dicte resolución que desadjudique a OLIVERA - MENESSES por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto que se rescindirá. Se autorizará a recuperar la unidad por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por la Ley ?11.102. La resolución contendrá además, un Artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaria de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º - Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: "MANZANA 12 - LOTE 114 - PLANTA ALTA - (2D) - CUENTA Nº 02460217-6 - PLAN N° 0246 - 375 Viviendas - SANTO TOME - DPTO. LA CAPITAL", a los señores Osvaldo Daniel OLIVERA (D.N.I. N° 14.837.110) y María Alejandra MENESSES (D.N.I. N° 17.096.250), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0851/90.

ARTICULO 2° - En caso de no producirse la restitución pacifica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo-familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA; para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fijes del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3° - Al efecto de cumplimentar con 10 normado por la Ley N° 12.071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10.204/58 en sus partes pertinentes. "ARTICULO 42º - El recargo de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47º - Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. ARTICULO 55º - El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.

ARTICULO 4° - Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el BOLETIN OIFICIAL, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. Alicia del Carmen Pino

Directora Provincial -D.P.V.y U.

S/C 7176 Oct. 13 Oct. 15

__________________________________________

MINISTERIO DE SALUD

ORDEN Nº 65

Santa Fe, 23 de setiembre de 2011.

VISTO:

El expediente N° 00501-0086358-2 y en relación al mismo el legajo N° 063-05988-5-27-05-07081 de Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169, su reglamentación y Resolución N° 101/06, del establecimiento de salud sin internación "CENTRO MEDICO AMBULATORIO ANDRES VESALIO" de la ciudad de Santa Fe del Departamento. La Capital de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado Habilito para funcionar conforme Ley N° 9,847 y Resolución N° 101/06 por Órdenes N° 35 del 02 de mayo de 2,008, bajo denominación e identificación de "Centro Médico Ambulatorio Andrés Vesalio";

Que conforme al Artículo 9 de la Ley N° 9847, y a los fines de dar inicio a la Renovación de la Habilitación en fecha 26-08-11 se realizó auditoria en terreno al establecimiento de referencia ubicado en calle Salta Nº 2538/42 de la ciudad de Santa Fe, oportunidad en la cual el Director Dr. Esteban Fleischer manifiesta haber alcanzado la habilitación por el Colegio de Medico de la 1ª Circunscripción mediante Acta N° 2462 de) 18/08/2011.

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Caja del "Centro Médico Ambulatorio Andrés Vesalio" a nombre del Instituto Andrés Vesalio S.R.L.;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1) Dar de Baja al establecimiento de Salud con internación "CENTRO MEDICO AMBULATORIO ANDRÉS VESALIO" ubicado en calle Salta N° 2538/42 de la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe, en razón de tratarse de un elector sin internación al cual le otorgo la habilitación el Colegio de Médicos de la 1ª Circunscripción mediante Acta No 2462 del 18/08/2011 agregada a foja 200.

2) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3) Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. JORGE A. PRIETO

Director General

De Auditoría Médica

S/C 7173 Oct. 13 Oct. 14

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MINISTERIO PÚBLICO

DE LA ACUSACIÓN

RESOLUCIÓN Nº 0032

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/10/2011

VISTO:

El expediente Nº 02001-0011899-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS– por el cual se gestiona la prórroga del llamado a inscripción al concurso para la selección de postulantes al cargo de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0029/2011 se dispuso la apertura del plazo de inscripción a concurso público de antecedentes y oposición para la selección de postulantes a cubrir el cargo de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación a partir del día lunes 19 de septiembre de 2011, hasta día viernes 7 de octubre de 2011;

Que, el período de inscripción de quince (15) días hábiles se realizó en un todo conforme al Decreto 0346/2010 que regula el procedimiento;

Que, no obstante lo expresado, por distintas razones se dispuso de feriado administrativo en la ciudad de Santa Fe el día 30 de septiembre de 2011, verificándose la misma situación para la ciudad de Rosario el día 07 de octubre de 2011;

Que, asimismo, el día 10 de octubre de 2011 es día inhábil administrativo por ser feriado nacional;

Que, así las cosas, resulta necesario extender la inscripción al presente por un (1) día hábil a los fines de dar cumplimiento a la normativa mencionada;

Que el suscripto se encuentra facultado a dictar la presente en su carácter de Presidente del Sistema para la selección de postulantes por concursos públicos de oposición y antecedentes a cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, conforme lo establece el Artículo 2 del Decreto 346/2010;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE PROGRAMAS DE TRANSFORMACIÓN DE LOS

SISTEMAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dispóngase la extensión de la apertura del plazo de inscripción al concurso público de antecedentes y oposición para la selección de postulantes a cubrir el cargo de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación hasta el día martes 11 de octubre de 2011, inclusive.-

ARTICULO 2º: Establézcanse como lugares de recepción de las solicitudes de inscripción y antecedentes las sedes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sitas en calle 3 de febrero 2649, 2do Piso de la ciudad de Santa Fe, y en calle Santa Fe 1950, PB de Rosario, en ambos casos en el horario de 9 a 13 horas.-

ARTÍCULO 3º: Publíquese la extensión de la convocatoria en el sitio web del concurso dentro del portal de la provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr.Carlos A. Giandomenico

Secret. de Programas de Transf.

de los Sistemas Judiciales

S/C 7171 Oct. 13

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FISCALIA DE ESTADO

RESOLUCION N° 30

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 6 Oct. 2011

VISTO:

Los expedientes 00101-0203520-8 (Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado) y 01101-0009252-7 (Fiscalía de Estado) por los que se tramita la modificación del Decreto 10.204/58; y,

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo de la política del gobierno provincial contribuir a una democracia de proximidad, fomentando una interacción real y fluida entre las oficinas estatales y la ciudadanía.

Que bajo esta concepción el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas debe entenderse como una herramienta que contribuye a profundizar el diálogo democrático e institucional, robusteciendo el valor de los acuerdos alcanzados y enriqueciendo su contenido, al exponerlo a la opinión crítica de todos los interesados.

Que este Procedimiento posibilita una mayor transparencia de las decisiones de gobierno al generar una instancia de apertura hacia la ciudadanía que le permite a ésta conocer y controlar los distintos aspectos sujetos a decisión.

Que para aumentar el potencial epistémico de un procedimiento deliberativo de este tipo corresponde realizarlo en dos etapas: una primera en la cual se reciben opiniones y propuestas sobre la norma, y una segunda en la cual el texto de la norma puede ser reformulado de acuerdo a las opiniones y propuestas oportunamente presentadas y vuelve a someterse a discusión pública.

Que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe ya ha promovido con anterioridad la realización de procedimientos participativos similares a este, en relación con otras temáticas de proyección estructural e interés público en el marco de sus competencias, que han resultado exitosas en términos de participación ciudadana y mejoramiento de la calidad y legitimidad de las decisiones administrativas.

Que por Decreto 1933/09 el Gobernador de la Provincia aprobó el Convenio de Asistencia entre el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe y la Universidad Nacional de Rosario para "la elaboración de un Anteproyecto de Ley, con sus correspondientes fundamentos, que reglamente el trámite de las actuaciones administrativas conforme modernos criterios de gestión y asignación de responsabilidades" (de los fundamentos del Decreto 1933/09).

Que la Cláusula Cuarta del Convenio de Asistencia preveía la entrega de un Informe Final en el que constara el texto del Anteproyecto y toda la documentación complementaria que fuera útil aportar, el cual fue oportunamente presentado por las autoridades a cargo.

Que por Resolución 014-A/10 del Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Fe se creó un Comité Académico Especial para intervenir en el control de la ejecución del Convenio de Asistencia antes mencionado

Que dicho Comité estuvo presidido por el Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Fe, Dr. Jorge A. Barraguirre (h), bajo la Coordinación General del Decano de la Escuela de Abogados del Estado, Dr. Justo José Reyna, e integrado por el Comité Académico de la Escuela de Abogados del Estado -Dr. Carlos Héctor Superti, Dra. Analía Colombo y Dr. Juan Pablo Cifré-, por los profesores titulares de Derecho Administrativo de la Universidad de Buenos Aires, Dres. Fernando García Pullés y Carlos Balbín y por los representantes que al efecto fueron designados por los Decanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, Pontificia Universidad Católica Argentina, Universidad Nacional del Litoral y Universidad Católica Argentina, Dra. Adriana Taller, Dr. Alejandro Dalmacio Andrada, Dr. Federico Lisa y Dr. Rubén Weder, respectivamente.

Que, a su vez, por Disposición N° 29/2010 de la Escuela de Abogados del Estado se creo una Comisión Técnica de Asistencia para las funciones de supervisión, control y posterior aprobación de los trabajos inherentes al Convenio de Asistencia referido ut supra, presidida por el Dr. Enrique O. Aragón e integrada por los Dres. Víctor Bonaveri, Pablo Vanrell y Carlos Alberto Reyna (n).

Que el Comité presentó sus propias propuestas de trabajo respecto de la modificación del Decreto 10.204/58, así como un relevamiento completo de la legislación provincial vigente en nuestro país en materia de procedimiento administrativo.

Que en el marco del 6° Seminario Taller de la Escuela de Abogados del Estado -realizado en los días 30 y 31 de marzo- donde distintos especialistas del derecho administrativo analizaron, explicaron y discutieron el contenido posible del Decreto reformado, se convocó a la comunidad de abogados del Estado a presentar propuestas y sugerencias, las cuales fueron debidamente registradas y agregadas al Expediente 01101-0009252-7.

Que en ese mismo Expediente obra el texto ordenado con la propuesta del Fiscal de Estado respecto de la modificación del Decreto 10.204/58, desarrollada en consideración del Anteproyecto de la Universidad de Rosario y de todas las restantes elaboraciones reseñadas supra.

Que este texto ordenado es el que se propone someter al procedimiento de discusión pública que esta Resolución instaura.

Que cabe observar que la propia normativa del texto ordenado para la propuesta de reforma del Decreto 10.204/58 trae, entre sus artículos 83 a 100, una detallada regulación del Procedimiento Participativo para la Elaboración de Normas, algunos de cuyos elementos, en la medida en que resulten apropiados al contexto e historial de desarrollo de la propuesta normativa bajo análisis, se juzga pertinente emplear aquí.

POR ELLO:

EL FISCAL DE ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Convóquese a Procedimiento Participativo para la Elaboración de Normas (en adelante, el Procedimiento) con la finalidad de someter a consideración pública la propuesta de reforma al Decreto 10.204/58.

ARTICULO 2°: La autoridad responsable del Procedimiento será la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3°: El Procedimiento será de anoticiamiento y comentario informal. No incluirá audiencias informales para la realización de presentaciones orales.

ARTICULO 4°: Los interesados podrán solicitar una copia del texto ordenado con la propuesta de modificación al Decreto 10.204/58 en la sede de la Fiscalía de Estado, oficina de Despacho, en el horario de 8 a 12 horas. El texto también se pondrá a disposición de la ciudadanía para su descarga digital en el sitio web de la Provincia de Santa Fe, http//www.santafe.gov.ar, mientras se encuentre abierto el Procedimiento.

ARTICULO 5°: Las opiniones y propuestas de la ciudadanía deberán ser presentadas por escrito sin más requisitos que los establecidos en el Artículo 1° del Decreto N° 10.204 vigente, ante la Mesa de Entradas de Fiscalía de Estado, sita en Casa de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, hasta el día lunes 31 de octubre inclusive, en el horario de 8 a 12 horas.

Habilítase a los fines de recepcionar las opiniones y propuestas la casilla de correo electrónico procedimientoparticipativo@santafe. gov.ar sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior del presente artículo.

ARTICULO 6°: Vencido el plazo para la presentación de opiniones y propuestas, la Fiscalía de Estado procederá a (1) poner a disposición de todos los interesados en formato papel –en la oficina de Despacho– y en formato digital –en el sitio web de la Provincia de Santa Fe– la totalidad de los comentarios recibidos, para que estos puedan enriquecerse mutuamente por la disponibilidad de perspectivas alternativas y de mayor información; y a (2) elaborar una segunda propuesta de modificación del Decreto 10.204/58, que incorpore los aportes que se estimen pertinentes realizados durante la primera etapa de discusión pública.

ARTICULO 7°: La segunda propuesta normativa se pondrá a disposición de la ciudadanía, de la manera prevista en el artículo 4° de la presente, el día miércoles 16 de noviembre. Ese mismo día se inaugurará la segunda etapa de opiniones y comentarios, sobre el texto reformulado, la cual estará abierta hasta día miércoles 30 de noviembre inclusive, y deberá ajustarse a las mismas modalidades de la primera, en seguimiento de lo prescripto en el artículo 5° de la presente.

ARTICULO 8°: Transcurrido el plazo para la segunda ronda de presentación de opiniones y propuestas fijado en el artículo 7°, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe elevará al Poder Ejecutivo el proyecto de reglamentación final, dejando constancia de (1) la cantidad de opiniones y propuestas recibidas; (2) cuáles se ha considerado pertinente incorporar a la norma dictada; y (3) las razones del rechazo de las opiniones y propuestas no incorporadas.

ARTICULO 9°: Dispónese la publicidad de la presente Resolución en el Boletín Oficial por el término de cinco (5) días.

ARTICULO 10°: Dispónese la aplicación subsidiaria de los principios que inspiran el procedimiento establecido por el Decreto 1172/03 del Poder Ejecutivo Nacional para todos aquellos aspectos que no se encuentren regulados en los artículos precedentes.

ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Jorge Alberto Barraguirre(h)

Fiscal de Estado

S/C 7181 Oct. 13 Oct. 19

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Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia

NOTIFICACION

E. Carolina Galcerán, Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, por la presente notifica a Ud. que en el Expediente N° 01503-0001114-8, caratulado "Subsecretaría de Dchos. de Niñez, Adolescencia y Flia. s/Solicitud Medida Excepcional de Ramón Jesús Yrala", que se tramita por ante el Equipo Interdisciplinario -Distrito Sur- de la ciudad de Santa Fe dependiente de esta Subsecretaría, le hace saber que se ha dispuesto que la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, Lic. T.S. E. Carolina Galcerán, mediante Disposición Administrativa Nº 000018, de fecha 09 de agosto de 2011, ha ordenado lo siguiente:

"DISPOSICION N° 000018. Santa Fe, 09 de agosto de 2011.

VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente Ramón Jesús Yrala, de nacionalidad argentino, quien acredita su identidad con DNI. N° 37.765.895, de diecisiete años de edad, nacido en fecha 08 de noviembre de 1993, inscripto su nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de Santa Fe del Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, bajo el Tomo VI, Acta 1554 "A", Año 1993; siendo sus progenitores, la Sra. Gladis Urbana Dalmao, quien acredita su identidad con DNI. N° 13.855.906, su domicilio se desconoce y el Sr. Ramón Francisco Yrala, quien acredita su identidad con DNI. N° 20.434.741, domiciliado en calle R. Godoy y Dr. Zavalla de la ciudad de Santa Fe, ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, por situaciones de abandono y maltrato infantil.- ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de treinta días, término que comenzará a correr a partir de las notificaciones de la presente medida a los respectivos interesados. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Centro de Permanencia Transitoria para Niños y Adolescentes en Situación de Calle de la ciudad de Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe.- ARTICULO N° 3: El Area Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y efectuará junto con el Equipo del Centro de Permanencia Transitoria para Niños y Adolescentes en Situación de Calle de la ciudad de Santa Fe, la pertinente Notificación y Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción propuesto en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y archívese.- Fdo: Lic. T.S. E. Carolina Galcerán. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 61 del Decreto N° 619/2010.

Santa Fe, 19 de septiembre de 2011.

S/C 148571 Oct. 13 Oct. 17