picture_as_pdf 2005-10-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 12463

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Exceptúase del cargo impuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 6455, al inmueble situado en el Parque Alem de la ciudad de Rosario, designado con la letra D del plano confeccionado por la Dirección General de Topografía y Catastro de la Municipalidad de Rosario y ubicado desde la intersección (Punto M) del eje de la calle Nansen y el antiguo eje de la Avda. Granel (hoy Avda. Arturo Frondizi) que es una paralela a 13,58 m de la línea municipal Este de dicha Avda.: a una distancia MN: 47,68 m. hacia el Sur hasta encontrarse con el punto N. De dicho punto y en dirección al Este a una distancia NY de 171,97 m. se encuentra el punto Y. Desde ese punto en dirección al Norte a una distancia YE de 70 m. se encuentra el punto E (Vértice suroeste del polígono D). Desde el punto E y en dirección al Norte parte del lado EA a 30 m.; desde el punto A y en dirección al Este en forma normal parte el lado AB a 165,78 m.; desde el punto B y en dirección al Sur parte el lado BC a 9,18 m. que forma con el lado anterior un ángulo de 184º,4’,12”; desde el punto D y en la dirección al Oeste, parte el lado DE a 161,20m. que forma con el lado anterior un ángulo de 97º, 27’,14”, y un ángulo 90º,0’,00” con el primer lado cerrando la figura; sus linderos son: al Oeste y al Norte la Municipalidad de Rosario (Gráfico 19 S/D, dos partes), al Este el Río Paraná y al Sur el Club de Regatas Rosario (Gráfico 20). Posee una superficie total de cuatro mil ochocientos noventa y siete con setenta y ocho (4.897,78) metros cuadrados; en la medida que la Municipalidad de Rosario lo destine a regularizar la situación planteada con el Club de Regatas de Rosario y se reserve que el inmueble relacionado sea destinado por el Club aludido a sus actividades deportivas, comunitarias y sociales, quedándole prohibida su enajenación a terceros.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Dr. EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputados

MARIA EUGENIA BIELSA

Presidenta

Cámara de Senadores

Dr. DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 4 de Octubre de 2005

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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