REGISTRADA BAJO EL Nº 12463
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Exceptúase
del cargo impuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 6455, al inmueble situado en
el Parque Alem de la ciudad de Rosario, designado con
la letra D del plano confeccionado por la Dirección General de Topografía y
Catastro de la Municipalidad de Rosario y ubicado desde la intersección (Punto
M) del eje de la calle Nansen y el antiguo eje de la Avda. Granel (hoy Avda. Arturo Frondizi) que es una paralela a 13,58 m de la línea
municipal Este de dicha Avda.: a una distancia MN:
47,68 m. hacia el Sur hasta encontrarse con el punto N. De dicho punto y en
dirección al Este a una distancia NY de 171,97 m. se encuentra el punto Y.
Desde ese punto en dirección al Norte a una distancia YE de 70 m. se encuentra
el punto E (Vértice suroeste del polígono D). Desde el punto E y en dirección
al Norte parte del lado EA a 30 m.; desde el punto A y en dirección al Este en
forma normal parte el lado AB a 165,78 m.; desde el punto B y en dirección al
Sur parte el lado BC a 9,18 m. que forma con el lado anterior un ángulo de
184º,4’,12”; desde el punto D y en la dirección al Oeste, parte el lado DE a
161,20m. que forma con el lado anterior un ángulo de
97º, 27’,14”, y un ángulo 90º,0’,00” con el primer lado cerrando la figura; sus
linderos son: al Oeste y al Norte la Municipalidad de Rosario (Gráfico 19 S/D,
dos partes), al Este el Río Paraná y al Sur el Club
de Regatas Rosario (Gráfico 20). Posee una superficie total de cuatro mil
ochocientos noventa y siete con setenta y ocho (4.897,78) metros cuadrados; en
la medida que la Municipalidad de Rosario lo destine a regularizar la situación
planteada con el Club de Regatas de Rosario y se
reserve que el inmueble relacionado sea destinado por el Club
aludido a sus actividades deportivas, comunitarias y sociales, quedándole
prohibida su enajenación a terceros.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Dr. EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
MARIA EUGENIA BIELSA
Presidenta
Cámara de Senadores
Dr. DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 4 de Octubre de 2005
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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