REGISTRADA BAJO EL Nº 12462
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Declárase
de interés general y sujeto a expropiación el inmueble conocido como Quinta La
Calamita, ubicado en la zona rural de Granadero Baigorria,
inscripto el dominio al tomo 779 - folio 49/50 - en fecha 30 de mayo del año
2000, que cuenta con una superficie de 10,6990 hectáreas, empadronado bajo
partida 16-02-00 335428/0000 y registrada a nombre de SOLUKAT CORP., todo
conforme los registros del Servicio de Catastro e Información Territorial.
ARTICULO 2º.- El inmueble referido en
el artículo 1 será cedido a la Municipalidad de Granadero Baigorria
a título gratuito con el cargo de ser destinado a erigir el Museo de la Memoria
de Granadero Baigorria de conformidad a la ordenanza
de esa Municipalidad Nº 2701/2003.
ARTICULO 3º - Facúltase
al Poder Ejecutivo a llevar adelante la acción expropiatoria
por una fracción menor a la indicada en el artículo 1º en la medida que sea
suficiente para que se cumpla el cometido establecido en el artículo 2º.
ARTICULO 4º- Los gastos que demande la
presente serán soportados por rentas generales.
ARTICULO 5º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
Dr. EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
MARIA EUGENIA BIELSA
Presidenta
Cámara de Senadores
Dr. DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 3 de Octubre de 2005
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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