picture_as_pdf 2005-10-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 12462

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º - Declárase de interés general y sujeto a expropiación el inmueble conocido como Quinta La Calamita, ubicado en la zona rural de Granadero Baigorria, inscripto el dominio al tomo 779 - folio 49/50 - en fecha 30 de mayo del año 2000, que cuenta con una superficie de 10,6990 hectáreas, empadronado bajo partida 16-02-00 335428/0000 y registrada a nombre de SOLUKAT CORP., todo conforme los registros del Servicio de Catastro e Información Territorial.

ARTICULO 2º.- El inmueble referido en el artículo 1 será cedido a la Municipalidad de Granadero Baigorria a título gratuito con el cargo de ser destinado a erigir el Museo de la Memoria de Granadero Baigorria de conformidad a la ordenanza de esa Municipalidad Nº 2701/2003.

ARTICULO 3º - Facúltase al Poder Ejecutivo a llevar adelante la acción expropiatoria por una fracción menor a la indicada en el artículo 1º en la medida que sea suficiente para que se cumpla el cometido establecido en el artículo 2º.

ARTICULO 4º- Los gastos que demande la presente serán soportados por rentas generales.

ARTICULO 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

Dr. EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputados

MARIA EUGENIA BIELSA

Presidenta

Cámara de Senadores

Dr. DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 3 de Octubre de 2005

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

__________________________________________