DECRETO N°
2281
SANTA FE, 3 de Octubre de 2005
VISTO:
El expediente N°
00501-0058608-5 del S.I.E. -Ministerio de Salud-,
mediante el cual los profesionales designados en el Hospital de Niños “Dr.
Orlando Alassia” de Santa Fe por Decreto N° 2320 del 18/8/99, bajo la modalidad laboral instituida
por Decreto N° 1470 del 10/6/99, gestionan la
eliminación del tope salarial establecido por el artículo 2° del acto
administrativo citado en último término; y
CONSIDERANDO:
Que dicha modalidad laboral les implica
a los referidos profesionales dedicación de tiempo completo e incompatibilidad
legal total para el libre ejercicio profesional, por lo cual perciben las
bonificaciones especiales contempladas en el artículo 17°, inciso 4, parágrafos
b) y f) de la Ley N° 9282, modificada por la N° 9839;
Que, asimismo, con motivo del perfil de
atención médica diferente que tienen dichos profesionales, incluyendo su
desempeño en tareas diarias de horario extendido, guardias activas semanales,
acompañamiento de pacientes en traslados y permanencia a disposición del
Hospital frente a cualquier requerimiento extraordinario que el servicio exija,
los mismos son beneficiarios de la asignación especial no remunerativa y no
bonificable de $ 1.600 (pesos mil seiscientos), otorgada por Decreto N° 1470/99;
Que este último acto administrativo, en
su artículo 2°, estableció que la aplicación de dicho adicional no podrá
generar una remuneración neta que supere la suma de $ 2.500 (pesos dos mil
quinientos) , exceptuándose de esta limitación a las asignaciones familiares;
Que habiendo tomado intervención la
Subsecretaría de Logística del Ministerio de Salud, la misma propone una
alternativa para resolver la cuestión planteada, tomando en consideración la
necesidad de valorar y retribuir debidamente los servicios que se prestan, en
el marco de esa modalidad especial, manteniendo el nivel que les corresponde a
fin de que no se desnaturalicen y pierdan los objetivos que inspiran el
sistema, sin desconocer el contexto actual de las remuneraciones que abona el
Estado Provincial y, en particular, las que rigen para la actividad profesional
de la salud, propendiéndose a una actualización que, en función de la política
salarial y los incrementos otorgados en el presente ejercicio, signifique una
respuesta equitativa a las pretensiones formuladas por los recurrentes;
Que la medida propuesta consiste no en
eliminar sino en elevar el tope fijado por el artículo 2° del Decreto N° 1470/99 en una proporción tal que permita respetar los
valores porcentuales de incremento que se otorgaron en el presente ejercicio al
sector de los profesionales comprendidos en la Ley N°
9282, contando la gestión con el aval de la Dirección Médica Ejecutiva del
Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia”, de la
Jefatura de la Zona de Salud V y de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de
Salud, en cuanto a lo beneficiosa de dicha modalidad laboral y la necesidad de
mantener la figura del médico “full time”, como así también con opinión
favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional y de la
Subsecretaría de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que mediante Nota N°
674/05 (fs. 64) la Dirección General de
Administración del Ministerio de Salud informa que los incrementos otorgados,
en el presente ejercicio al referido sector, tomando como base el cargo de
Profesional Ayudante, son del 18,19%, por lo que, aplicando este porcentual al
tope salarial fijado por el artículo 2° del Decreto N°
1470/99, el mismo se elevaría a la suma de $ 2.954,75 (pesos dos mil
novecientos cincuenta y cuatro con setenta y cinco centavos);
Que advirtiéndose que la misma
situación que genera este trámite (incremento otorgado a los profesionales
comprendidos en la Ley N° 9282), se repetirá en el
futuro toda vez que se verifique una recomposición salarial, resulta
conveniente prever un mecanismo de reajuste consistente en que siempre que se
acuerde un aumento a dicho sector, éste se traslade a aquellos que fueron
designados bajo la modalidad laboral instituida por Decreto N°
1470/99, elevándose el límite establecido por el artículo 2° del mismo en igual
porcentaje;
Que corresponde exceptuar la presente
gestión de las disposiciones contenidas en el Decreto N°
72/96, complementado por el N° 235/96,
encuadrándosela en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1°
de la Constitución Provincial, en el artículo 4° de la Ley N°
10.793 y en el artículo 48° del Decreto-Ley N°
1.757/56 -Ley de Contabilidad- modificado por el artículo 1° de la Ley N° 10.580;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1. - Exceptúase
la presente gestión de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 72/96, complementado por el N°
235/96, encuadrándosela en las disposiciones contenidas en el artículo 72°,
inciso 1° de la Constitución Provincial, en el artículo 4° de la Ley N° 10.793 y en el artículo 48° del Decreto-Ley N° 1.757/56 -Ley de Contabilidad- modificado por el
artículo 1° de la Ley N° 10.580.
ARTICULO 2. - Modifícase
el Decreto N° 1470 emitido en fecha 10 de junio de
1999, reemplazándose el artículo 2° del mismo por el siguiente: “ARTICULO 2. -
La aplicación del presente adicional no podrá generar una remuneración neta que
supere la suma de $ 2.954,75 (pesos dos mil novecientos cincuenta y cuatro con
setenta y cinco centavos). Se exceptúa de esta limitación a las asignaciones
por salario familiar.”
ARTICULO 3. - Dispónese
que el incremento otorgado por el artículo anterior tendrá efecto retroactivo
al 1° de mayo de 2005.
ARTICULO 4. - Establécese
que, siempre que se acuerde un aumento salarial para los profesionales
comprendidos en la Ley N° 9282, el mismo se
trasladará a aquellos que fueron designados bajo la modalidad laboral
instituida por Decreto N° 1470/99, elevándose el tope
fijado por el artículo 2° del citado acto administrativo, en igual porcentaje.
ARTICULO 5. - Autorízase,
hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para
atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante
en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de
no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier
partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 6. - Refréndase
por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 7. - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
O B E I D
Dr. Juan H. Sylvestre Begnis
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
_______________________________________