picture_as_pdf 2005-10-13

DECRETO 2281

 

SANTA FE, 3 de Octubre de 2005

VISTO:

El expediente 00501-0058608-5 del S.I.E. -Ministerio de Salud-, mediante el cual los profesionales designados en el Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” de Santa Fe por Decreto 2320 del 18/8/99, bajo la modalidad laboral instituida por Decreto 1470 del 10/6/99, gestionan la eliminación del tope salarial establecido por el artículo 2° del acto administrativo citado en último término; y

CONSIDERANDO:

Que dicha modalidad laboral les implica a los referidos profesionales dedicación de tiempo completo e incompatibilidad legal total para el libre ejercicio profesional, por lo cual perciben las bonificaciones especiales contempladas en el artículo 17°, inciso 4, parágrafos b) y f) de la Ley 9282, modificada por la 9839;

Que, asimismo, con motivo del perfil de atención médica diferente que tienen dichos profesionales, incluyendo su desempeño en tareas diarias de horario extendido, guardias activas semanales, acompañamiento de pacientes en traslados y permanencia a disposición del Hospital frente a cualquier requerimiento extraordinario que el servicio exija, los mismos son beneficiarios de la asignación especial no remunerativa y no bonificable de $ 1.600 (pesos mil seiscientos), otorgada por Decreto 1470/99;

Que este último acto administrativo, en su artículo 2°, estableció que la aplicación de dicho adicional no podrá generar una remuneración neta que supere la suma de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) , exceptuándose de esta limitación a las asignaciones familiares;

Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de Logística del Ministerio de Salud, la misma propone una alternativa para resolver la cuestión planteada, tomando en consideración la necesidad de valorar y retribuir debidamente los servicios que se prestan, en el marco de esa modalidad especial, manteniendo el nivel que les corresponde a fin de que no se desnaturalicen y pierdan los objetivos que inspiran el sistema, sin desconocer el contexto actual de las remuneraciones que abona el Estado Provincial y, en particular, las que rigen para la actividad profesional de la salud, propendiéndose a una actualización que, en función de la política salarial y los incrementos otorgados en el presente ejercicio, signifique una respuesta equitativa a las pretensiones formuladas por los recurrentes;

Que la medida propuesta consiste no en eliminar sino en elevar el tope fijado por el artículo 2° del Decreto 1470/99 en una proporción tal que permita respetar los valores porcentuales de incremento que se otorgaron en el presente ejercicio al sector de los profesionales comprendidos en la Ley 9282, contando la gestión con el aval de la Dirección Médica Ejecutiva del Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia”, de la Jefatura de la Zona de Salud V y de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, en cuanto a lo beneficiosa de dicha modalidad laboral y la necesidad de mantener la figura del médico “full time”, como así también con opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional y de la Subsecretaría de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que mediante Nota 674/05 (fs. 64) la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud informa que los incrementos otorgados, en el presente ejercicio al referido sector, tomando como base el cargo de Profesional Ayudante, son del 18,19%, por lo que, aplicando este porcentual al tope salarial fijado por el artículo 2° del Decreto 1470/99, el mismo se elevaría a la suma de $ 2.954,75 (pesos dos mil novecientos cincuenta y cuatro con setenta y cinco centavos);

Que advirtiéndose que la misma situación que genera este trámite (incremento otorgado a los profesionales comprendidos en la Ley 9282), se repetirá en el futuro toda vez que se verifique una recomposición salarial, resulta conveniente prever un mecanismo de reajuste consistente en que siempre que se acuerde un aumento a dicho sector, éste se traslade a aquellos que fueron designados bajo la modalidad laboral instituida por Decreto 1470/99, elevándose el límite establecido por el artículo 2° del mismo en igual porcentaje;

Que corresponde exceptuar la presente gestión de las disposiciones contenidas en el Decreto 72/96, complementado por el 235/96, encuadrándosela en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, en el artículo 4° de la Ley 10.793 y en el artículo 48° del Decreto-Ley 1.757/56 -Ley de Contabilidad- modificado por el artículo 1° de la Ley 10.580;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1. - Exceptúase la presente gestión de las disposiciones contenidas en el Decreto 72/96, complementado por el 235/96, encuadrándosela en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, en el artículo 4° de la Ley 10.793 y en el artículo 48° del Decreto-Ley 1.757/56 -Ley de Contabilidad- modificado por el artículo 1° de la Ley 10.580.

ARTICULO 2. - Modifícase el Decreto 1470 emitido en fecha 10 de junio de 1999, reemplazándose el artículo 2° del mismo por el siguiente: “ARTICULO 2. - La aplicación del presente adicional no podrá generar una remuneración neta que supere la suma de $ 2.954,75 (pesos dos mil novecientos cincuenta y cuatro con setenta y cinco centavos). Se exceptúa de esta limitación a las asignaciones por salario familiar.”

ARTICULO 3. - Dispónese que el incremento otorgado por el artículo anterior tendrá efecto retroactivo al 1° de mayo de 2005.

ARTICULO 4. - Establécese que, siempre que se acuerde un aumento salarial para los profesionales comprendidos en la Ley 9282, el mismo se trasladará a aquellos que fueron designados bajo la modalidad laboral instituida por Decreto 1470/99, elevándose el tope fijado por el artículo 2° del citado acto administrativo, en igual porcentaje.

ARTICULO 5. - Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 6. - Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 7. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Dr. Juan H. Sylvestre Begnis

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

_______________________________________