DECRETO N°
2238
SANTA FE, 29 de Setiembre de 2005
VISTO:
El Expediente N°
00701-0056038-2 del Sistema de Información de Expedientes, por el se propicia
el dictado del decreto reglamentario de la Ley N°
12375 que crea el “Programa de Promoción y Asistencia a Emprendimientos
Productivos Sociales”; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley N° 12375 encomienda al Poder Ejecutivo Provincial su
reglamentación;
Que la mencionada normativa ha
instituido al Ministerio de la Producción como Autoridad de Aplicación, el que
debe constituir la Unidad Ejecutora Provincial, órgano que debe integrarse con
agentes de ese Ministerio, de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria
y de las Subsecretarías de Municipios y Comunas;
Que el Ministerio de la Producción
cuenta para el presupuesto 2005 con la partida necesaria para la operación del
mencionado Programa;
Lo dispuesto en el artículo 24 de la
Ley 12375 y en artículo 72 Inciso 4 de la Constitución de Santa Fe y el
dictamen de Fiscalía de Estado N° 0987/05;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase
la reglamentación de la Ley N° 12375 que como Anexo Unico forma parte del presente decreto.-
ARTICULO 2°.- El Fondo creado por el
artículo 3 de la ley será integrado al Presupuesto del Ministerio de la
Producción, para lo cual se lo autoriza a disponer la apertura de una cuenta
corriente oficial en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. cuya denominación será:
“Fondo de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales- Ley N° 12375”.
ARTICULO 3°.- La Autoridad de
Aplicación designará mediante resolución, a los responsables del manejo de la
cuenta corriente mencionada en el artículo anterior.
ARTICULO 4°.- Refréndese por el
Ministro de la Producción; el Ministro de Gobierno, Justicia y Culto a cargo de
la cartera del Ministerio Coordinador y el Ministro de Hacienda y Finanzas. -
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
O B E I D
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
ANEXO UNICO
REGLAMENTACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION Y ASISTENCIA A
EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS SOCIALES
LEY N° 12375
ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 3°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 4°.- En lo referido a los
incisos b) y c) del Fondo creado por el artículo 3 de la ley será aplicado a
los siguientes fines:
a) Subsidiar a los Equipos de
Asistencia Local.
b)
Gastos que demande la Unidad Ejecutora y los equipos Promotores
Provinciales en cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la ley.-
ARTICULO 5°.- La Autoridad de
Aplicación llevará a cabo un relevamiento previo de
beneficiarios realizando su inscripción provisoria, que se efectivizará como
incorporación definitiva mediante petición formal de o de los interesados u
otro medio que garantice el efectivo goce de los beneficios acordados por la
ley. -
ARTICULO 6°.- a) Entiéndese
por “Vulnerabilidad Social” la situación de las personas físicas que viven en
inseguridad económica laboral y carecen de los medios para poder superarla por
si mismo, desarrollando una actividad productiva como única fuente de ingresos,
siendo las utilidades derivadas de ésta como máximo el valor de la Canasta
Básica Total publicada mensualmente por el Instituto Provincial de Estadística
y Censos. b) La Unidad Ejecutora Provincial verificará la situación de
“Vulnerabilidad Social” en los casos que así corresponda. c) El Registro
Provincial de Emprendedores será diseñado, operado y mantenido por la Dirección
Provincial de Desarrollo Regional y Local del Ministerio de la Producción. d)
La información contenida en el Registro Provincial de Emprendedores será de
público acceso mediante la página Web de
la Provincia de Santa Fe. e) La Autoridad de Aplicación establecerá mediante
resolución los formularios y los datos necesarios para solicitar la inscripción
en el Registro Provincial de Emprendedores. f) Presentada la solicitud a la que
refiere el artículo anterior, y previo dictamen no vinculante del Equipo de
Asistencia Local, la Unidad Ejecutora Provincial verificará la concurrencia de
los requisitos establecidos en el artículo 6 de la ley y la veracidad de los
datos incorporados al formulario, procediendo a la inscripción de aquéllos en
Registro Provincial de Emprendedores. Asimismo incorporará a los beneficiarios
a que refiere el artículo 9 de la ley. g) Los emprendedores inscriptos en el
registro Provincial de Emprendedores deberán cumplir con los requisitos que
establezca la Administración Provincial, Municipal o Comunal para incluirse en
los respectivos Registros de Proveedores.
ARTICULO 7°. 1. Son beneficiarios:
a) Las personas físicas individualmente
o como integrantes de un grupo familiar, asociadas de hecho o constituidas bajo
alguna de las formas legalmente previstas, a que aluden los artículos 6 y 7 de
la ley, incluidas las que desarrollen emprendimientos productivos sociales
mencionados en el artículo 9. b) Inscriptas en el Registro Provincial de
Emprendedores. c) Que se encuentren en situación de vulnerabilidad
social o necesitados de apoyo, según el caso, a la fecha de inclusión en el
programa d) Que inicien o continúen el desarrollo de una actividad
productiva, de servicio y/o autoconsumo.
2. Entiéndese
como “necesitados de apoyo” a las personas que están iniciando o realizando una
actividad económica y no califican para las líneas de crédito bancarias o
venden su producción en el mercado local únicamente.
ARTICULO 8°.- Las personas
beneficiarias del Programa podrán acceder a los beneficios mencionados en:
artículo 8, artículo 10 tercer párrafo, artículo 15 incisos b) y f), artículo
20 primer y segundo párrafo y artículo 22 de la Ley N°
12375, por un plazo de dos (2) años a partir de la inscripción “definitiva” al
Registro Provincial de Emprendedores en un todo de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5° del presente decreto.
ARTICULO 9°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 10°.- Los beneficiarios del
Programa estarán sujetos a las siguientes obligaciones: a) Proporcionar a la
Unidad Ejecutora Provincial y/o los Equipos de Asistencia Local, la información
relativa a sus emprendimientos que le sea requerida. b) Autorizar las
verificaciones en los emprendimientos, que razonablemente dispongan los Equipos
de Asistencia Provincial y Local, c) Participar en los encuentros de
emprendedores a los que sean invitados con suficiente anticipación, conforme lo
establezca por norma general la Autoridad de Aplicación. d) Asistir a las
actividades de capacitación a las que sean invitados con suficiente
anticipación, conforme lo establezca por norma general la Autoridad de
Aplicación. e) Asentar adecuadamente los ingresos y egresos emergentes de su
actividad en libros rubricados por el representante del Equipo de Asistencia
Local.
ARTICULO 11°.- a) Constitúyese
la Unidad Ejecutora Provincial la que estará integrada por un representante titular
y un suplente del Ministerio de la Producción, un titular y un suplente de la
Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, un titular y un suplente de la
Subsecretaría de Municipios y un titular y un suplente de la Subsecretaría de
Comunas, los cuales serán designados mediante resolución de sus respectivas
Jurisdicciones. El representante del Ministerio de la Producción actuará como
coordinador de la Unidad Ejecutora Provincial. b) La Autoridad de Aplicación
establecerá las funciones complementarias a las previstas en la ley y las
normas operativas para el cumplimiento de los cometidos. c) Todos los Acuerdos
de complementación con organismos del campo educativo, científico, tecnológico,
gremial y social que suscriba la Unidad Ejecutora, serán aprobados mediante
resolución del Ministro de la Producción.
ARTICULO 12°- Sin reglamentar.
ARTICULO 13°- Sin reglamentar.
ARTICULO 14°- Sin reglamentar.
ARTICULO 15°. a) La Autoridad de
Aplicación podrá otorgar subsidios a los Municipios y Comunas, que se integren
al Programa, a propuesta de la Unidad Ejecutora Provincial, en un todo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11° inc. b)
de la presente Reglamentación y el artículo 15 de la ley. b) En las localidades
o regiones en que los municipios o comunas no adhirieren al Programa, la Unidad
Ejecutora Provincial podrá instrumentar convenios con las Asociaciones
Regionales para el Desarrollo y Organizaciones No Gubernamentales, y proponer
la aplicación de fondos conforme lo regule la Autoridad de Aplicación. c) La
Autoridad de Aplicación establecerá mediante resolución anual el monto máximo
de cada subsidio a otorgar por Municipio o Comuna. Se establecerá anualmente
este monto teniendo en cuenta el crédito concedido al Ministerio de la
Producción en el presupuesto anual, de conformidad a criterios equitativos que
atiendan al número de beneficiarios y tengan en cuenta las finalidades
perseguidas por la ley- d) Los subsidios serán otorgados mediante resolución
del Ministro de la Producción, y estarán sujetos a rendición de cuentas, la que
deberá presentarse a la Dirección General de Administración de ese Ministerio,
en los términos y condiciones establecidas por el artículo 216 y siguientes de
la Ley de Contabilidad, Decreto-Ley N° 1757/56 y
disposiciones pertinente de la Resolución N° 001/03
del Tribunal de Cuentas de la Provincia. e) Los subsidios podrán ser utilizados
para el pago de gastos de funcionamiento de los Equipos de Asistencia Local,
honorarios y viáticos de sus integrantes, y servicios que se contraten para
cumplir con las finalidades previstas en la ley, a cuyos efectos la Autoridad
de Aplicación a propuesta de la Unidad Ejecutora establecerá pautas a tener en
cuenta para atender esas erogaciones. f) Los fondos entregados por el presente
Programa no podrán ser aplicados a inversiones ni gastos propios de los
emprendimientos sociales incluidos en el mismo.
ARTICULO 16°.- a) Los Municipios y
Comunas en forma individual o asociada serán los responsables de conformar los
equipos de Asistencia Local, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 15 a 20 de la ley. b) En caso de no adherir al Programa algún
Municipio o Comuna, la responsabilidad de la confección de los Equipos de
Asistencia Local podrá recaer en las Asociaciones Regionales para el Desarrollo
y Organizaciones No Gubernamentales, y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 15 inciso b) de la presente reglamentación. c) El modelo Acta Acuerdo
a suscribir con cada Equipo de Asistencia Local, será elaborado por la Unidad
Ejecutora Provincial, y aprobado por resolución de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 17°- Sin reglamentar.
ARTICULO 18°- Sin reglamentar.
ARTICULO 19°- Sin reglamentar.
ARTICULO 20°- Sin reglamentar.
ARTICULO 21°- Sin reglamentar.
ARTICULO 22°- Sin reglamentar.
ARTICULO 23°- Sin reglamentar.
ARTICULO 24°- Sin reglamentar.
ARTICULO 25°- Sin reglamentar.
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