ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N°
013/05 - GRAL.
Santa Fe, 29 de Septiembre de 2005
VISTO:
El Expediente N°
13301-0130368-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente el artículo
2do. de la Ley N° 11858,
mediante el cual se establece la obligatoriedad de emitir, respecto del
ejercicio anterior, una constancia del estado de cuenta del contribuyente, de
los Impuestos Inmobiliario y Patente Automotor;
Que si bien se ha hecho operativa esa
instrucción, en virtud de haber emitido dicha constancia en ejercicios
anteriores, se encuentra pendiente la reglamentación que la misma tendría que
poseer;
Que asimismo corresponde delimitar el
alcance de esas constancias, los conceptos y períodos que serán incluidos en
ellas;
Que resulta necesario establecer la
fecha en que dicha constancia debe ser remitida al domicilio fiscal del
contribuyente,
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - La API. emitirá anualmente
una constancia del estado de la cuenta del contribuyente, de los Impuestos
Inmobiliario y de Patente Unica sobre Vehículos.
ARTICULO 2° - Dichas constancias,
deberán expresar el estado de situación de la cuenta corriente del
contribuyente respecto del ejercicio anterior, y podrán incluir años anteriores
no prescriptos.
Las mismas no incluirán deudas en
apremios y/o convenios de pago, ni constituirán “Libre Deudas” y estarán
sujetas a verificación administrativa.
Con relación al Impuesto Inmobiliario,
estas constancias no incluirán deudas correspondientes a mejoras no declaradas,
o no incorporadas o por diferencias.
ARTICULO 3° - Serán remitidas al
contribuyente conjuntamente con las boletas del impuesto correspondiente al año
fiscal corriente, pudiendo la API fijar una fecha posterior, si por cuestiones
de oportunidad, conveniencia u organización, no lo hiciere en ese momento.
ARTICULO 4° - Serán consideradas
simples notificaciones informativas, no teniendo el carácter de intimaciones.
ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
EDUARDO COGHLAN
Secretario General
API
S/C 28671 Oct. 13
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