MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
ALQUILER DE INMUEBLE
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la ciudad de Rafaela.
Ubicación del inmueble de Zona céntrica de la ciudad de Rafaela.
Superficie mínima construida: 300 m2.
Característica del inmueble: Para oficinas del Registro Civil, en excelente estado de conservación de conservación.
Plazo de de locación: 3 años.
Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.
Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.
Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.
Consultas: Teléfono: 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar
S/C 10043 Set. 13
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RESOLUCIÓN Nº 0372
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 10/09/2013
V I S T O:
El expediente Nº 02001-0018671-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual la Secretaría de Justicia gestiona la convocatoria a concurso para cubrir diversos registros notariales vacantes, en los términos de la Ley N° 6.898 - modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754 – y el Decreto Nº 2783/08; y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 916/08, en su artículo 9° inc. 1), delega en el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos “Disponer la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro conforme a las disposiciones de la Ley Nº 6898 y Decreto Nº 1612/95 y sus modificatorias”;
Que, asimismo, la Ley de Ministerios N° 12.817, en su artículo 18º inciso 16), le otorga competencias al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para “…entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial”;
Que, conforme a las modificaciones incorporadas por las Leyes N° 12.655 y N° 12.754 a la Ley Orgánica del Notariado N° 6.898 se reestableció el sistema de concursos como mecanismo para acceder a un registro notarial en la Provincia de Santa Fe;
Que, la vacancia de los registros cuya cobertura se gestiona ha sido declarada oportunamente por diversas resoluciones de este Ministerio;
Que, se ha constituido el Tribunal Calificador y ha modificado los reglamentos de funcionamiento y calificación (aprobado por Decreto N° 1775/09, modificado por Decreto Nº 2446/10), necesarios para la implementación de dichos concursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario realizar la convocatoria a concurso de antecedentes y oposición para dar cobertura a las vacantes existentes;
Que, conforme lo establecido por el artículo 18 bis de la Ley N° 12.655, corresponde publicar la presente convocatoria por cinco días en el Boletín Oficial, circulando vía Colegios Profesionales a quienes reúnan las condiciones requeridas para el cargo;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió mediante Dictamen N° 0398 de fecha 04 de septiembre de 2013;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Convóquese a concurso, conforme los términos de la Ley nº 6898 –modificada por las leyes Nº 12.655 y Nº 12.754 – y el Decreto Nº 2783/08, para cubrir los siguientes registros notariales:
Primera Circunscripción - Santa Fe
Registro Notarial Nº 444 de la localidad de Santa Fe
Registro Notarial Nº 456 de la localidad de Santa Fe
Registro Notarial Nº 439 de la localidad de Santa Fe
Registro Notarial Nº 017 de la localidad de Santa Fe
Registro Notarial Nº 368 de la localidad de Humboldt
Registro Notarial Nº 276 de la localidad de Hersilia
Registro Notarial Nº 393 de la localidad de Sastre
Segunda Circunscripción - Rosario
Registro Notarial Nº 462 de la localidad de Rosario
Registro Notarial Nº 263 de la localidad de Rosario
Registro Notarial Nº 173 de la localidad de Rosario
Registro Notarial Nº 156 de la localidad de Rosario
Registro Notarial Nº 188 de la localidad de Rosario
Registro Notarial Nº 488 de la localidad de Rosario
Registro Notarial Nº 548 de la localidad de Rosario
Registro Notarial Nº 052 de la localidad de Rosario
Registro Notarial Nº 100 de la localidad de Villa Constitución
Registro Notarial Nº 281 de la localidad de Villa Constitución
Registro Notarial Nº 512 de la localidad de Venado Tuerto
ARTÍCULO 2º: Establécese que las inscripciones para los concursos de oposición y antecedentes referidos en el artículo 1° serán efectuadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, en cada una de sus circunscripciones según corresponda.-
ARTÍCULO 3º: Déjese establecido que el período de inscripción de llamado a concurso para la cobertura de registros notariales vacantes será de 15 días corridos contados a partir del 13 de Septiembre de 2013 inclusive.-
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. JUAN T. LEWIS
Ministro de Justicia y
Derechos Humanos
S/C 10045 Set. 13 Set. 16
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DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0030940-0, del Registro del Sistema de Información ce Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2202 de fecha 26/04/2013, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al conductor el Sr. BRIZUELA CARLOS ROBERTO con último domicilio conocido en Caracas 2275 de la localidad de Yerba Buena. Provincia de Tucumán, de lo establecido en la Resolución Nº 551 dictada el 15 de Julio de 2013 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve: ARTICULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción N° 2202 de fecha 26/04/2013, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2° - Intimar al conductor, el Sr. BRIZUELA CARLOS ROBERTO con domicilio en Caracas 2275 de la localidad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, al transportista ABRAMAM ALDO CESAR, con domicilio en Los Ceibos de la localidad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 30.412,24 (pesos treinta mil cuatrocientos doce con 24/100), con mas el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimientos de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICUIO 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a ]a iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dilección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor el Camión marca SCANIA, Modelo T 113 H, Dominio Chasis RTF - 999, Dominio Acoplado AVC - 051, Sr. BRIZUELA CARLOS ROBERTO con domicilio en Caracas 2275 de la localidad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, al transportista ABRAHAM ALDO CESAR, con domicilio en Los Ceibos de la localidad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, tendiente al cobro de la suma de $ 30.412,24 (pesos treinta mil cuatrocientos doce con 24/100), con más los intereses que correspondan a la tacha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º -Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término apercibimientos legales.
S/C 10033 Set. 13 Set. 16
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ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 016/13
SANTA FE, 09 de setiembre de 2013.-
VISTO:
El expediente Nº 13301-0232039-1 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E), iniciado con motivo de lo dispuesto en el Artículo 38 y ss. del Código Fiscal t.o. 1997, modificado por la Ley Nº 13.260, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.260 ha incorporado el instituto de la Consulta Vinculante al Código Fiscal vigente, el cual posibilita a los contribuyentes y responsables solicitar a esta Administración Provincial de Impuestos la interpretación, con alcance individual, y la consiguiente aplicación del Derecho a una situación concreta, actual o futura;
Que dicho régimen de consulta permitirá optimizar la relación fisco-contribuyente, al dar certeza y precisión a contribuyentes y/o responsables en el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
Que, a tal efecto resulta pertinente precisar reglamentariamente las situaciones en las que la consulta vinculante resulta procedente, como así también el procedimiento, los circuitos, requisitos y formalidades a cumplir por los sujetos legitimados para acceder a dicho régimen;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Provincial de Impuestos por el artículo 5 de la Ley Nº 13.260 y artículo 22 del Código Fiscal (t.o 1997, modificado por Ley Nº 13.260);
Que ha emitido Dictamen Nº 064/2013 la Dirección General Técnica y Jurídica;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: El régimen optativo de consulta vinculante en materia tributaria, previsto en los Artículos 38 y ss. del Código Fiscal (t.o. 1997, modificado por
Ley Nº 13.260), se regirá, además, por lo dispuesto en la presente Resolución.
A. Requisitos
ARTICULO 2º: Las consultas que se formulen deberán versar sobre la
determinación de impuestos cuya recaudación se encuentren a cargo de esta
Administración Provincial de Impuestos, que resulten aplicables al caso sometido
a consulta, y deberán estar referidas a una situación de hecho concreta, actual o
futura en los cuales los consultantes tengan un interés propio y directo.
ARTICULO 3º: La consulta vinculante podrá ser presentada por los
contribuyentes y responsables comprendidos en el Título
Tercero “Sujetos Pasivos de las obligaciones fiscales” del Libro Primero – Parte General del Código Fiscal (t.o 1997, modificado por Ley Nº 13.260).
ARTICULO 4º: Para que la consulta resulte admisible deberá presentarse el Formulario Nº 1307, que se adjunta a la presente como
ANEXO I, ante esta Administración Provincial de Impuestos, y contener:
1. La exposición detallada sobre las personas y los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento de los casos planteados, acompañada de una copia certificada de la documentación respaldatoria, en caso de corresponder. De tratarse de documentación en idioma extranjero, deberá adjuntarse la traducción suscripta por traductor público matriculado.
2. La opinión de los propios interesados acerca del encuadramiento técnico-jurídico que estimen aplicable.
3. La fundamentación de las dudas que tengan al respecto.
4. La manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que no se verifican respecto de la consulta los supuestos del Artículo 40 del Código Fiscal (t.o 1997, modificado por Ley Nº 13.260).
5. Datos identificatorios de trámites presentados relacionados con la consulta.
6. La firma –certificada por entidad bancaria, autoridades judiciales o escribano público– del contribuyente titular, representante legal o mandatario autorizado por estatutos, contratos y/o poderes. Cuando la firma del consultante y/o representante se consigne ante el funcionario competente del Organismo, el mismo actuará como autoridad certificante.
7. Toda otra documentación que la Administración considere necesaria a fin de resolver la consulta.
En todos los casos se deberá acreditar personería del sujeto pasivo y del firmante en caso de persona jurídica.
En caso de no cumplimentarse los requisitos establecidos, se intimará, por única vez, a su cumplimiento; vencido el plazo otorgado, la solicitud pasará a archivo.
B. Admisibilidad
ARTICULO 5º: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en los artículos precedentes y reca-
bados los informes internos que resulten necesarios, la Administración Regional interviniente declarará admisible la consulta y notificará dicha decisión al consultante mediante Formulario Nº 1308 que se agrega como ANEXO II de la presente.
C. Efectos de la presentación
ARTICULO 6º: La presentación de la consulta no suspende el curso de los plazos legales, ni excusa del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes, quienes permanecen sujetos a las acciones de determinación y cobro de la deuda, así como de los accesorios y sanciones que les pudieran corresponder.
D. Respuesta a la consulta vinculante
a) Plazos
ARTICULO 7º: La respuesta correspondiente, debidamente fundamentada, se emitirá dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contados
a partir de la fecha en que se haya notificado al contribuyente la admisibilidad formal de la consulta vinculante.
Si con posterioridad a dicha notificación el Área competente para resolver la consulta requiriese documentación adicional o información suplementaria al consultante o a otros organismos, el plazo indicado precedentemente se suspenderá por el término acordado en el respectivo requerimiento o hasta el cumplimiento del mismo por el consultante, el que fuere anterior.
Cuando para la definición de la consulta se requieran informes o dictámenes de otros organismos se le comunicará al consultante, mediante nota (Formulario Nº 1309) cuyo modelo se adjunta como ANEXO III, que tal circunstancia produce la suspensión del plazo indicado en el primer párrafo del presente artículo, hasta el momento en que el área competente de esta Administración reciba la respuesta pertinente.
b) Validez de la respuesta
ARTICULO 8º: Las respuestas a las consultas de alcance individual a que se refiere presente Resolución serán válidas y producirán efec-
tos vinculantes, en la medida en que sean resueltas por el Administrador Provincial de Impuestos.
c) Efectos de la respuesta
ARTICULO 9º: La opción por el presente régimen de consulta vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el cri-
terio técnico-jurídico contenido en la respuesta de este organismo.
En consecuencia, los sujetos mencionados en el artículo 3º de la presente deberán adecuar la determinación y/o liquidación de los impuestos a los términos de la respuesta producida, ingresando, de corresponder, los importes respectivos con más sus accesorios y sin perjuicio de las sanciones que resultaren aplicables.
En caso que se hubiera presentado la respectiva declaración jurada con anterioridad a la notificación de la respuesta, corresponderá presentar la pertinente rectificativa. Si el saldo fuera favorable al contribuyente podrá solicitar su reconocimiento en los términos del artículo 67 del Código Fiscal (t.o. 1997) y Artículos 112 y 113 del Código Fiscal ( t.o. 1997, modificado por Ley Nº 13.260).
Asimismo, se aplicará el criterio sustentado en la aludida respuesta a la determinación del gravamen de que se trate, correspondiente a todos los períodos fiscales vencidos y no prescriptos y a los que venzan con posterioridad.
ARTICULO 10º: El criterio sustentado en el acto interpretativo individual será de aplicación obligatoria hasta la vigencia de nuevas disposicio-
nes legales, reglamentarias o nuevos actos administrativos de alcance general emitidos por el Organismo o, en su caso, hasta su revocación o modificación por parte de la Administración Provincial de Impuestos (artículo 39 segundo párrafo del Código Fiscal, t.o 1997, modificado por Ley Nº 13.260). En el caso de revocación de actos de carácter particular, la Administración notificará a los sujetos involucrados.
d) Publicación de la respuesta
ARTICULO 11º: Los criterios emanados de este Organismo en el marco del régimen de consulta vinculante y, en su caso, las resoluciones
dictadas en los recursos de apelación ante el Ministerio de Economía, una vez firmes, serán publicados en la opción “Consulta vinculante” en el link de la Administración Provincial de Impuestos, de la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar).
E) Entidades Profesionales.
ARTÍCULO 12º: La consulta vinculante que formulen las entidades profesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 bis del Código
Fiscal (t.o. 1997, modificado por Ley Nº 13.260) deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1- Identificar la norma del Código Fiscal objeto de consulta.
2- Acreditar la existencia del interés general al que alude la norma precitada.
3- Detalle de los actos, situaciones, relaciones jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento del caso planteado, acompañada de una copia certificada de la documentación respaldatoria, en caso de corresponder.
4- Datos identificatorios de trámites presentados relacionados con la norma que se consulta.
5- Justificación de personería del representante de la entidad profesional, y firma del mismo certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad judicial. Cuando la firma del consultante se consigne ante funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, el mismo actuará como autoridad certificante.
6- Toda otra documentación que la Administración considere necesaria a fin de resolver la consulta.
ARTÍCULO 13º: La suspensión a que alude el Artículo 39 Bis del Código Fiscal (t.o. 1997, modificado por Ley Nº 13.260), procederá a partir de
la notificación de admisibilidad de la consulta.
F. Otras disposiciones
ARTICULO 14º: Las disposiciones establecidas en la presente Resolución General serán de aplicación supletoria para las consultas que
se presenten en los términos del Artículo 39 bis del Código Fiscal (t.o. 1997 modificado por Ley Nº 13.260) en cuanto no se contrapongan a lo normado por los artículos 12 y 13 de la presente.
ARTICULO 15º: Apruébase la utilización de los formularios Nros. 1307, 1308 y 1309, cuyo diseños se incluyen en los Anexos I, II y III, respec-
tivamente, que forman parte de la presente resolución; los que estarán disponibles en el Portal de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar/api-impuestos-tratamientos especiales-consulta vinculante).
ARTICULO 16º: Regístrese, publíquese y archívese.
C.P.N. José Daniel Raffín
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C. 10028 Set. 13
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RESOLUCION GENERAL N° 017/13
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 de setiembre de 2013.-
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0234735-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 3899/2012; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto se estableció el calendario de vencimientos de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2013;
Que el ítem 4 del artículo 1º del Decreto Nº 3899/2012 establece el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 148 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2012 de acuerdo al siguiente detalle:
Contribuyentes con Nro. de inscripción terminados en:
Vencimientos
0 - 1 26/08/2013
2 - 3 27/08/2013
4 - 5 28/08/2013
6 – 7 29/08/2013
8 - 9 30/08/2013
Que por otra parte, en esas fechas se produjo el vencimiento para la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que fueron calificados con alguno de los niveles de Riesgo Fiscal;
Que, a partir de esa situación, hubo una gran cantidad de ingresos a las distintas aplicaciones que se encuentran en la web, lo que produjo la caída del Web Services de IMS y la saturación del ancho de banda, ocasionando la interrupción de varios servicios web, entre ellos la aplicación de Presentación de Declaración Jurada (PREDEJU);
Que por lo expuesto precedentemente y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, resulta aconsejable considerar ingresadas en término las declaraciones juradas mencionadas en el segundo considerando, cuando las mismas se presenten en las siguientes fechas:
Contribuyentes con Nro. de inscripción terminados en:
Vencimientos
0 - 1 23/09/2013
2 - 3 24/09/2013
4 - 5 25/09/2013
6 – 7 26/09/2013
8 - 9 27/09/2013
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260;
Que Dirección General Técnica y Jurídica se expide mediante el Dictamen Nº 117/2013 de fs. 14, no encontrando observaciones de índole técnica que formular sobre el acto propuesto;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Considerar ingresadas en término las Declaraciones Juradas
Anuales de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 148 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2012, cuando la presentación de las mismas se efectúe hasta las fechas que a continuación se detallan:
Contribuyentes con Nro. de inscripción terminados en:
Vencimientos
0 - 1 23/09/2013
2 - 3 24/09/2013
4 - 5 25/09/2013
6 – 7 26/09/203
8 - 9 27/09/2013
ARTICULO 2º - Las Declaraciones Juradas Anuales ingresadas con posterioridad
a las fechas fijadas por el artículo precedente, se considerarán fuera de término y los contribuyentes serán pasibles de la aplicación de las sanciones dispuestas por el Código Fiscal – Ley 3456, para las infracciones a los deberes formales.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. José Daniel Raffín
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C. 10031 Set. 13
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0075
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 AGO 2013
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0199603-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de SUNCHALES suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;
Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, suscribió en fecha 7 de diciembre de 2009 con la Municipalidad de SUNCHALES, y con Gendarmería Nacional, el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3977, al Folio Nº 292, Tomo VII;
Que en dicho convenio la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorizó a la Municipalidad de SUNCHALES a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional y/o por agentes provinciales y/o municipales;
Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;
Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145º que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”.
Que asimismo la Ley provincial Nº 13.133, artículo 8º, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”.
Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, corresponde extender a la Municipalidad de Sunchales la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito;
Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, la Municipalidad de SUNCHALES ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, encontrándose autorizada para realizar las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación Nº 0014/11);
Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Autorizar a la Municipalidad de SUNCHALES a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:
RP93: Desde el Km 54 hasta el km 60
ARTICULO 2º: La intervención de la Municipalidad de SUNCHALES en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARIANO CUVERTINO
Subsecretario
Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/C. 10031 Set. 13 Set. 16
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al: Dr. Efrain Rodríguez, ex integrante del Consejo de Administración del Hospital Central de Reconquista “Sra Olga Stuky de Rizzi”, que en autos caratulados: “Expediente Nro 00901-0051157-7 SIE- TCP y agregado legajo jurisdiccional Nº 1559 del HCR- S/ Juicio de Cuentas iniciado por presentación parcial de la rendición de cuentas del cargo Nº 2008-S-022331 en concepto de Gastos de Funcionamiento Octubre de 2008”, descargada en el Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al 3er. Trimestre de 2009, se ha dictado Resolución de Formulación de Cargo S.II Nº 944/12 (de fecha 28/12/2012), la cual se transcribe en su parte pertinente: “VISTO:.... CONSIDERANDO:..RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a los miembros del Consejo de Administración del HOSPITAL CENTRAL DE RECONQUISTA “Sra. OLGA STUKY DE RIZZI”: Dr. Roberto Ceballos, Dr. Jorge Prez, Dr. Cesar Prado, CPN Edgardo Ruscitti, Dr. Raúl Medina, Sra. Susana Visciglio, Sra. Ma. Inés Cossa, Sr. Osvaldo Marega y Dr. Efrain Rodríguez por la suma de $ 66.301,15.- (pesos sesenta y seis mil trescientos uno con quince centavos)...... Artículo 2do.: Intimar a los nombrados responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado......Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: 'Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.' .....Artículo 4to: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado”. “FDO.: Dr. GERARDO GASPARRINI – Presidente, C.P.N GERMAN LUIS HUBER - Vocal, C.P.N MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO- Vocal, C.P.N. SONIA MARIA MONTEFERRARIO – C.F. Secretaria Sala II.”
S/C. 10030 Set. 13 Set. 16
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