picture_as_pdf 2012-09-13

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


Notificación


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo, referenciadas administrativamente como: MATEO ISAIAS OSCAR, DNI N° 44.782.756, MATEO ALAN JOEL, DNI N° 47.105.192 y MATEO FRANCISO DAMIAN DNI N° 44.052.821; SOSA JUAN GABRIEL, DNI N° 48.136.527 s/ Medida Excepcional (legajos administrativos N° 3560/35676/3567) que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se ha dispuesto dirigir al Sr. GABRIEL EDUARDO SOSA, de paradero desconocido, el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe: “Rosario 07 de septiembre de 2012. Resolución N° 99/12 Y VISTOS... CONSIDERANDO...RESUELVE: 1.- PRORROGAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños FRANCISCO DAMIÁN MATEO, DNI 44.025.821, nacido el día 26/01/2002, ISAIAS OSCAR MATEO, DNI 44.782.756, nacido el 04 de Mayo de 2003; ALAN JOEL MATEO, DNI 47.105.192, nacido el 31 de Marzo de 2006; y JUAN GABRIEL SOSA, DNI 48.136.527, nacido el 28 de Octubre de 2007.- Que los niños son hijos de VERÓNICA CRISTINA CÓRDOBA, DNI 33.070.068, nacida en Rosario, el día 21/06/1987, domiciliada actualmente en Sánchez Granet 2834 de la ciudad de Rosario. Siendo Federico, Alan e Isaías hijos del Sr. DAMIÁN FERNANDO MATEO, DNI 34.177.837, domiciliado en calle Orcetti y Autopista s/nro, de la localidad de Granadero Baigorria y/o en calle Tres Sargentos 4240, de la ciudad de Rosario. Y siendo el niño Juan Gabriel Sosa hijo del Sr. GABRIEL EDUARDO SOSA, de paradero deconocido 2- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños ;3- DISPONER, notificar la adopción de la presente prórroga y solicitar el control de legalidad correspondiente, ante el Tribunal Colegiado de Familia Nro 5, quien se encuentra interviniendo en los presentes autos, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la mencionada ley. 4. OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.--Fdo .Lic. TS. Lautaro D'Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Haciéndose saber que cuenta con el derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 9195 Set. 13 17Set.

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TRIBUNAL DE CUENTAS


Notificación


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al: Ex Director Provincial de la Secretaria Privada del Gobernador Sr. RODOLFO SUCCAR, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0056350-3 TCP-SIE y agregado jurisdiccional Nro 00101-0216889-4, S/ Resolución de Emplazamiento de Sala II Nro. 237/12, correspondiente al Balance del Poder Ejecutivo- Gobernación de Abril a Junio de 2011 por la suma de $ 4.460,00.-; la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar al DIRECTOR PROVINCIAL DE LA SECRETARIA PRIVADA DEL GOBERNADOR: SR RODOLFO SUCCAR y al HABILITADO COORDINADOR RELACIONES PÚBLICAS Y CEREMONIAL DE LA SECRETARIA PRIVADA DEL GOBERNADOR: SR. JUAN CARLOS ALISE, para que dentro del término de 15 (quince) días, a contar desde la fecha de notificación de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo”. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. “FDO.: Dr. GERARDO GASPARRINI - Presidente, Dr. MARIO C. ESQUIVEL- Vocal, C.P.N. MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO- Vocal, C.P.N. SONIA MARIA MONTEFERRARIO – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C. 9197 Set.13 Set. 14

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0517


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

05 SEP 2012

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0207320-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Soldini solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones sobre Ruta Provincial Nº 14 en el tramo que atraviesa su ejido urbano;

CONSIDERANDO:

que la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley nacional de Tránsito Nº 24449 por Ley provincial Nº 11583 y a su modificatoria la Ley nacional Nº 26363, mediante la Ley provincial Nº 13133;

que en virtud de la mencionada ley provincial, se le asigna a esa Agencia Provincial de Seguridad Vial la función de coordinar con las autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales;

que es este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta provincia, diversos convenios delegando en éstos facultades de fiscalización y juzgamiento de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales, nacionales, tramos urbanos, suburbanos y rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

que en fecha 24 de Agosto de 2011, la Comuna de Soldini ha firmado con la Agencia Provincial de Seguridad Vial un “Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticos , Fotográficos o no, de control de infracciones y Sistemas inteligentes de control de tránsito", que se encuentra inscripto bajo el Nº 4568, al Folio 288, Tomo VIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

que, en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe solo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación;

que la Ley Provincial Nº 13133, establece en el artículo 34 que :"la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, se sistemas automáticos o semiautomáticos de control de infracciones y de otros sistemas inteligentes de control de tránsito, sean de instalación fija o portátiles o móviles, y la operación de los mismos por parte de las autoridades de constatación, serán autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial previo cumplimiento de las especificaciones sobre aprobaciones y verificaciones establecidas por el organismo competente en materia de metrología legal, y de conformidad a lo previsto en la reglamentación. Autorízase a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a celebrar los convenios que sean menester a fin de dar cumplimiento al presente artículo";

que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

que conforme obran agregados al expediente de referencia la comuna ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

que la Comuna de Soldini ha celebrado convenio para la tercerización del servicio, con la Empresa ANCA S.R.L, la cual se encuentra debidamente inscripta en el Registro de Proveedores creado por Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, con lo cual cumplimenta lo establecido por el artículo 35 de la Ley provincial Nº 13133;

que la Dirección Provincial de Observatorio Vial, ha verificado las señales ubicadas donde se emplazarán los dispositivo de constatación de infracciones, expresa la adecuación de la señalización existente conforme lo establece la normativa vigente;

que la Comuna ha adjuntado el Certificado de Verificación Primitiva del equipo Marca ANCA, Modelo DTV 2, Nº Serie DTV 2 009, para captura de imagenes asociadas a infracciones de tránsito por adelantamiento indebido, uso de luces reglamentarias, de fecha 1º de junio de 2012;

que asimismo, adjuntó el Certificado de Verificación Primitiva del Cinemómetro de Instalacion Fija, con captura fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático Marco ANCA, Modelo NEO, Serie Nº NEO-014, con fecha de emisión 17 de julio de 2012;

que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados e informes de verificación periódica con una antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado; el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la resolución pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

que han intervenido las áreas técnicas de la Agencia Provincial de Seguridad Vial expresándose a favor de la habilitación solicitada y la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, ha dictaminado no haciendo objeciones respecto del dictado de la resolución;

que habiendo cumplimentado la Comuna de Soldini los requerimientos legales establecidos por la normativa aplicable;

que en ejercicio de las facultades conferidas por Ley Provincial Nº 13.133 y Decreto provincial Nº 1698/08;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Soldini a efectuar controles por exceso de velocidad, falta de luces bajas encendias y adelantamineto indebido sobre Ruta Provincial Nº 14 entre los Km. 5 a 7, correspondiente al tramo que atraviesa el ejido urbano de dicha localidad.

ARTICULO 2: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de de los siguientes dispositivos electrónicos,

Cinemómetro de Instalacion Fija, con captura fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático. Marco ANCA, Modelo NEO, Serie Nº NEO-014

Marca ANCA Modelo DTV 2, Nº DTV 2 009 emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 14, Km 5,2.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución.

La Comuna deberá presentar el Certificado de verificación Periódica emitido por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la resolución pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecido en la Ley provincial Nº 13.133, de adhesión a la Ley nacional Nº 24.449, sus normas modificatorias y complementarias, y la Ley provincial Nº 13.169.

d) Por incumplimiento de los previsto en las cláusulas del Convenio de coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Soldini, suscripto en los términos del Decreto provincial Nº 2065/09.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

i) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0030/11 y 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5: El personal designado e informado por la Comuna de Soldini afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E00 28.929.426 BOLOGNESI Matías


ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. MARIO CUVERTINO

Susecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

Ministerio de Seguridad

S/C. 9196 Set. 13 Set. 14

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