picture_as_pdf 2011-09-13

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION N° 2868


SANTA FE, 31 de Agosto de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 15201-0098601-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramitan situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 35 - (Pasaje Público 9144) - (3D) - PLAN 0401 - 40 VIVIENDAS - SANTA FE - (Dpto. La Capital), asignada por Resolución N° 3396/96 a los señores MOREYRA, ADRIAN JUSTO - LUQUE, NELIDA GUADALUPE, según Boleto de Compra-Venta de fojas 11, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080584 (fs. 41) manifiesta que el co-titular, Moreyra, suscribe la presentación de fs. 1 conjuntamente con Ferreyra, Sergio Ramón - Morlupi, María Elena, transfiriéndoles la vivienda, con una considerable deuda, quienes a su vez la entregaron al grupo González, Silvia Gladis - Sandobal, Jorge Alberto que a Enero de 2009 eran los ocupantes (fs. 12/13- fs. 36/40). Así las cosas, considera que se ha configurado el “abandono” de la vivienda por parte de sus titulares, por lo que es de aplicación el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa y proceder a la desadjudicación;

Que consecuentemente, aconseja el dictado de la resolución que, por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescinda el boleto con el grupo Moreyra - Luque, lo desadjudique y autorice a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de la Ley N° 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. Al no haber constituido Moreyra un domicilio distinto al contractual, la resolución contendrá un artículo que disponga la notificación por edictos, como se establece en los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar su efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 35 - (Pasaje Público 9144) - (3D) - PLAN 0401 - 40 VIVIENDAS - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores MOREYRA, ADRIAN JUSTO (D.N.I. Nº 14.760.343) - LUQUE, NELIDA GUADALUPE (D.N.I. N° 16.867.392), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3396/96.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria- / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación.

ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá, ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4°.- El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 7040 Set. 13 Set. 15

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RESOLUCION Nº 2877


Santa Fe, 31 de agosto de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 15201-0148236-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 7 OESTE - LOTE 21 - (ID) - PLAN N- 0293 - 532 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), asignada por Resolución Nº 1974/09 a los señores ESPINDOLA, BELINDO DE JESUS y CERDA, SONIA BEATRIZ, según Contrato de Locación de fs. 8, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 082591 (fs. 13/15) manifiesta que el expediente se inicia a raíz de un relevamiento ocupacional realizado en la mencionada unidad habitacional en la que se constata que la vivienda se encuentra irregularmente ocupada. Los ocupantes manifiestan haber ingresado a la misma el pasado 29 de Enero del corriente año, luego de acordar con los titulares la compra del inmueble por $ 35.000. El grupo ocupante al ser entrevistado planteó que debieron recurrir a esta modalidad ante la situación de necesidad habitacional y manifestaron la voluntad de adquirir la titularidad del inmueble (fs. 6 y 7);

Que a fs. 10 se agrega estado de cuenta en el que consta la falta de pago de 9 importes en concepto de cuotas de la locación;

Que cabe acotar que a fs. 2 se agrega copia del Contrato de Compra-Venta, celebrado entre los locatarios y el ocupante. Se advierte que dicho documento, cuenta con dos firmas sin certificar, que parecieran corresponder al señor ESPINDOLA, BELINDO DE JESUS y al señor ZUNINO, GASTON MATIAS (ocupante). Y en fs. 3 se glosa nota dirigida a la Coordinación General de Asuntos Notariales en la cual los locatarios comunican que celebraron Boleto de Compra-Venta con el señor ZUNINO, que dejan sin efecto el Contrato de Locación existente, que solicitan se deje sin efecto cualquier pedido efectuado con anterioridad en referencia a la vigencia del Contrato de Locación y por último se transfiera la vivienda al señor ZUNINO y su grupo familiar. Se destaca aquí que esta presentación además de no tener fecha de ingreso cuenta con una sola firma, también sin certificar, que parecería ser del señor ZUNINO;

Que en efecto la unidad habitacional objeto del presente trámite fue adjudicada a ESPINDOLA, BELINDO DE JESUS/CERDA, SONIA BEATRIZ en Locación en fecha 18/01/09 por un plazo de 24 meses, renovables previa evaluación de la Secretaría General de Servicio Social de las condiciones socio-económicas actualizadas del grupo familiar (cláusula 2°). Así las cosas, a la fecha el Contrato de Locación se encuentra vencido y sin posibilidad de renovación en virtud de la irregularidad ocupacional constatada por esa Secretaria, quien en intervención de su competencia propone la desadjudicación de los locatarios;

Que sumado a ello, en el mismo Contrato de Locación suscripto se estableció que si los locatarios se vieran obligados a rescindir el contrato deberán dar cuenta al locador con antelación y por escrito y reintegrar la vivienda en buenas condiciones de uso y conservación (cláusula 6°). Asimismo prevé la prohibición a los locatarios de transferir a terceros los derechos y obligaciones emergentes del contrato, así como subarrendar parcialmente la vivienda;

Que en este orden de ideas y teniendo presente que a través del Contrato de Locación solo se concede el uso o goce de una cosa (Artículo 1.493 Código Civil), sin que se transfieran derechos de propiedad, los locatarios no podían válidamente celebrar un Contrato de Compra-Venta con terceros respecto de la vivienda que les fuera adjudicada en locación;

Que sin perjuicio de ello, advierte que la documental obrante a fs. 2 y 3 resulta inoponible a esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo no solo por infringir las cláusulas del Contrato de Locación, sino también por la falta de requisitos mínimos en cuanto a exigencias formales;

Que de igual manera no podemos dejar de mencionar la morosidad en que han incurrido los locatarios que no han afrontado el pago de las cuotas de la locación, infringiendo así la cláusula 5° del contrato;

Que por lo expuesto y estando vencido el Contrato de Locación suscripto con ESPINDOLA, BELINDO DE JESUS/CERDA, SONIA BEATRIZ en fecha 18/01/09, sin posibilidad de renovación en virtud de irregularidad ocupacional y morosidad detectada, entiende que no resulta necesario intimar a los locatarios, por lo que aconseja dictar resolución de estilo mediante la cual se disponga la rescisión contractual y desadjudicación de la unidad habitacional mencionada por infracción a los Artículos 29, 37 incs. b), d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Locación oportunamente suscripto. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Como así también se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. El mencionado decisorio se notificará en el domicilio de la unidad habitacional, en el que consta la documental agregada a fs. 2 (calle Vera Peñaloza N° 371 de la Localidad de Rafaela) y por edictos. En relación a la cobertura de vacante 7 se dará intervención a las áreas competentes;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 7 OESTE - LOTE 21 - (ID) - PLAN N° 0293 - 532 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores ESPINDOLA, BELINDO DE JESUS (D.N.I. N° 8.280.260) y CERDA, SONIA BEATRIZ (D.N.I. N° 11.559.349), por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Contrato de Locación oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución N° 1974/09.-

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos, del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza a pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará mediante. Notificador Oficial al domicilio contractual, al domicilio informado en calle Vera Peñaloza N° 371 - Rafaela y por edictos, conforme el Decreto N° 10.204/58.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 7039 Set. 13 Set. 15

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RESOLUCION Nº 2886


Santa Fe, 31 de agosto de 2011

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0147179-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 10646 - LOTE 5 - (2 D) - PLAN Nº 5106 - “100 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)“, asignada por Resolución Nº 1430/06 a los señores ADRIANA VICTORIA AQUINO y JOSE LUIS AYALA, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 2;

Que la Secretaría General de Servicio Social eleva informe a fojas 11/13, manifestando que la señora Natalia Anahí Ojjioni habita la unidad de referencia desde hace cinco años junto a su hija Betsabe Ayala de ocho años de edad, porque la titular Adriana Aquino (ex-suegra) tiene una vivienda de su propiedad ubicada en calle Uruguay 4089 junto a su esposo José Luis Ayala. En relación a la situación económica de la entrevistada trabaja en la empresa de limpieza Sol Servicios S.R.L., percibiendo $ 1.700. Por otra parte la señora Ojjioni se encuentra inscripta en el RUIP, bajo la operatoria de Vivienda Nueva o Recuperada desde 19/02/10. Por lo que teniendo en cuenta, que los titulares no ocupan la vivienda esta área sugiere se proceda a la desadjudicación;

Que el Area Comercial Zona Centro Norte adjunta estado de cuenta a fojas 4, donde se observa una abultada deuda;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 082766 (fs. 32) haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, recomienda proceder a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes, del boleto suscripto, que se rescindirá. En el mismo decisorio se autorizará el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 10646 - LOTE 5 - (2 D) - PLAN N° 5106 - “100 VIVIENDAS -SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)“, a los señores ADRIANA VICTORIA AQUINO (D.N.I. Nº 17.368.100) y JOSE LUIS AYALA (D.N.I. N° 14.048.132), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que se da por rescindido’ y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1430/06.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus, partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 7038 Set. 13 Set. 15

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RESOLUCION Nº 2889


Santa Fe, 31 de agosto de 2011

VISTO:

El Expediente N° 15201-0080799-2 y su agregado N° 15201-0089323-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8 E - LOTE 14 - (3D) - (1° de Agosto Nº 421) - PLAN N° 0293 - 532 VIVIENDAS - B° JARDIN - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), a favor de los señores RAMELLO, MARIA DEL ROSARIO y RODRIGUEZ, REINALDO NESTOR, según Boleto de Compra-Venta de fs. 13, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 083689 (fs. 94) manifiesta que las prohibiciones contempladas en los Artículos 37 y 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron;

Que dado las constancias de autos, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, aconseja, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a. lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8 E - LOTE 14 - (3D) - (1° de Agosto N° 421) - PLAN N° 0293 - 532 VIVIENDAS - B° JARDIN - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores RAMELLO, MARIA DEL ROSARIO (D.N.I. N° 18.647.710) y RODRIGUEZ, REINALDO NESTOR (D.N.I. N° 16.795.472), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2890/89.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, conforme el Artículo 20 inc. e) y Artículo 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 7073 Set. 13 Set. 15

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CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 0164/07 y la Resolución N° 037/11 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta para tres cargos de Juez del Tribunal Colegiado de Familia de Rosario – Circunscripción Judicial N° 2, integrada por: 1 – TOPINO, Gabriela Ester DNI N° 21.414.420; 2 - BRUNETTI, Andrea Mariel DNI Nº 17.510.371; 3 - VITTORI, Valeria Viviana DNI Nº 21.414.302; 4 - ALVAREZ, Luz Mariela DNI Nº 16.072.206.

S/C 7048 Set. 13

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