picture_as_pdf 2010-09-13

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

 

NOTIFICACION

Nota N° 064/2010 D.G.D.

 

Por disposición de la Sra. Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a BRIGIDO MELITON MARTINEZ (L.E. 2.399.306) con domicilio Legal en 25 de Mayo Nº 2126 1° Piso, Departamento “A” de la ciudad de Santa Fe y con domicilio real en Ruta 1 Km. 11 de la Localidad de Rincón Norte por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 10204/58, artículo 20, inciso e), el Decreto Nº 1402/10 dictado en autos caratulados “MARTINEZ BRIGIDO M. REAJUSTE LEY 9561”

Ref. Expediente 15101-0023296-6 y agregados.

“Visto: El expediente N° 15101-0023296-6 y agregados del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio de los cuales el Sr. Brígido Melitón Martínez, interpuso recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución N° 3819/05 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO: Que el 17/08/05 por Resolución N° 5378 el Organismo Previsional rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiariamente incoado. Conferido traslado para expresar agravios en el recurso de apelación en trámite, cumplimentó la carga procedimental en tiempo y forma. El recurso de apelación instado resulta formalmente admisible y corresponde el tratamiento de la cuestión sustancial; Que de acuerdo a lo expresado y teniendo en cuenta lo aconsejado por Fiscalía de Estado en Dictamen N° 326/2010, corresponde hacer lugar al recurso sin perjuicio de la liquidación definitiva que deberá practicar el Ente Previsional. La suma resultante se deberá abonar de acuerdo a la normativa que resulte aplicable; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA RESUELVE: ARTICULO 1: Hágase lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el señor BRIGIDO MELITON MARTINEZ (LE. 2.399.306) contra la Resolución Nº 3819 dictada en fecha 31 de mayo de 2005 por la Caja de Jubilaciones y Pensiones, debiendo el Organismo Previsional practicar liquidación definitiva y abonar la suma resultante de la misma al recurrente de acuerdo a la normativa que resulte aplicable. ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. BINNER

S/C             5113     Set. 13 Set. 17

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIVIENDA

Y URBANISMO

 

RESOLUCION Nº 2001

 

Santa Fe, 6 de setiembre de 2010.

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0023915-4 del Sistema de Información de Expedientes: y

CONSIDERANDO;

Que los señores PINA GASTON ALFREDO (DNI 16.491.261) y SUAREZ PATRICIA LILIANA (DNI 16.674.360) resultaron adjudicados mediante Resolución Nº 1641/98 de la unidad habitacional identificada como: MANZANA D LOTE 26 (3 D) CUENTA Nº 0480-0022-0 PLAN 0480 ROSARIO DEPARTAMENTO ROSARIO PROVINCIA SANTA FE, según Boleto de Compraventa de fs 5;

Que obra a fs 2, Renuncia debidamente formalizada por parte del cotitular de la unidad de marras, aclarando que desiste del beneficio en su carácter de excombatiente;

Que el Area de Servicio Social Zona Sur interviene en fecha 22/03/09 (fs 24) e informa que conforme constatación domiciliaria de fs. 18, se comprueba que la vivienda se encuentra ocupada por terceras personas, y según Estado de Cuenta de fecha 08/03/10 (fs 25/27) se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen Nº 079967/10 (fs. 28) y entiende que, dado las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, esa Dirección haciendo uso de la opción prevista por el art. 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la aceptación de la renuncia por un lado y a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente;

Que a los efectos de la notificación del acto y para garantizar el derecho de defensa del administrado, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus arts. 20 inc e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL;

Que por lo expuesto, la Dirección mencionada aconseja el dictado del presente acto resolutorio por aplicación de los arts. 41, 37 inc. d) y 39 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8° de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE VIVIENDA

Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aceptar la renuncia presentada por el Sr. PINA GASTON ALFREDO (DNI 16.491.261) al beneficio de la unidad habitacional identificada como: MANZANA D LOTE 26 (3 D) CUENTA Nº 0480-0022-0 PLAN 0480 ROSARIO DEPARTAMENTO ROSARIO  PROVINCIA SANTA FE, por aplicación del art. 41 del Reglamento de Adjudicación, Ocuparon y Uso.

ARTICULO 2°: Desadjudicar a la Sra. SUAREZ PATRICIA LILIANA (DNI 16.674.350) de la unidad habitacional identificada anteriormente, por infracción a los arts 37 inc d) y 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes de Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el cual queda rescindido en el presente acto y modificada en tal sentido la Resolución Nº 1641/98.

ARTICULO 3°: NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos conforme al art. 20 inc e) y 28 del Decreto 10.204/58 debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación.

ARTICULO 4°: En caso de no producirse la restitución pacifica del bien Inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

“Quedan facultados los Organismo por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar las ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el Banco Hipotecario Nacional. Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 5°: Al efecto de cumplimentar con lo normada por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso do revocatoria. Artículo 55; El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver o una retardación en la resolución.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.

ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C             5110     Set. 13 Set. 15

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RESOLUCION Nº 2002

 

SANTA FE, 6 de Setiembre de 2010.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0140067-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional Identificada como: VIVIENDA N° 17 (Anastasio Arana 872) PLAN 0114 - 72 VIVIENDAS GALVEZ, (Dpto. San Jerónimo), asignada por Resolución N° 1245/94 a los señores CORDOBA HECTOR DANIEL, AYALA, ANTONIA LEONOR, según Boleto de Compra- Venta de fojas 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional (fs. 42/43) y agregan estado de cuenta (fs. 45/48);

Que atento a ello, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 079847 (fs. 49) manifiesta que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compra-venta que suscribieron;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes., del boleto suscripto, que se rescindirá y autorizarla para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por d Artículo 8° de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE VIVIENDA

Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 17 (Anastasio Arana 872) PLAN 0114 - 72 VIVIENDAS GALVEZ (Dpto. SAN JERONIMO), a los señores CORDOBA, HECTOR DANIEL (D.N.I. N° 13.632.773), AYALA, ANTONIA LEONOR (D.N.I. Nº 17.995.836), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1245/94.

ARTICULO 2°. En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el contenido.

ARTICULO 3°. Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus paros pertinentes. “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.

ARTICULO 4°. El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho.

ARTICULO 5°. Regístrese, comuníquese y archívese.

ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C             5111     Set. 13 Set. 15

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