MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICACION
Nota N° 064/2010 D.G.D.
Por disposición de la
Sra. Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se notifica a BRIGIDO MELITON MARTINEZ (L.E. 2.399.306) con domicilio
Legal en 25 de Mayo Nº 2126 1° Piso, Departamento “A” de la ciudad de Santa Fe
y con domicilio real en Ruta 1 Km. 11 de la Localidad de Rincón Norte por este
medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº
10204/58, artículo 20, inciso e), el Decreto Nº 1402/10 dictado en autos
caratulados “MARTINEZ BRIGIDO M. REAJUSTE LEY 9561”
Ref. Expediente
15101-0023296-6 y agregados.
“Visto: El expediente
N° 15101-0023296-6 y agregados del registro del Sistema de Información de
Expedientes, por medio de los cuales el Sr. Brígido Melitón Martínez, interpuso
recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución N° 3819/05
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO: Que el
17/08/05 por Resolución N° 5378 el Organismo Previsional rechazó el recurso de
revocatoria y concedió el de apelación subsidiariamente incoado. Conferido
traslado para expresar agravios en el recurso de apelación en trámite,
cumplimentó la carga procedimental en tiempo y forma. El recurso de apelación
instado resulta formalmente admisible y corresponde el tratamiento de la
cuestión sustancial; Que de acuerdo a lo expresado y teniendo en cuenta lo
aconsejado por Fiscalía de Estado en Dictamen N° 326/2010, corresponde hacer
lugar al recurso sin perjuicio de la liquidación definitiva que deberá
practicar el Ente Previsional. La suma resultante se deberá abonar de acuerdo a
la normativa que resulte aplicable; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA RESUELVE:
ARTICULO 1: Hágase lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el
señor BRIGIDO MELITON MARTINEZ (LE. 2.399.306) contra la Resolución Nº 3819
dictada en fecha 31 de mayo de 2005 por la Caja de Jubilaciones y Pensiones,
debiendo el Organismo Previsional practicar liquidación definitiva y abonar la
suma resultante de la misma al recurrente de acuerdo a la normativa que resulte
aplicable. ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.
BINNER
S/C 5113 Set. 13 Set. 17
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL
DE VIVIENDA
Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 2001
Santa Fe, 6 de setiembre de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº
15202-0023915-4 del Sistema de Información de Expedientes: y
CONSIDERANDO;
Que los señores PINA
GASTON ALFREDO (DNI 16.491.261) y SUAREZ PATRICIA LILIANA (DNI 16.674.360)
resultaron adjudicados mediante Resolución Nº 1641/98 de la unidad habitacional
identificada como: MANZANA D LOTE 26 (3 D) CUENTA Nº 0480-0022-0 PLAN 0480
ROSARIO DEPARTAMENTO ROSARIO PROVINCIA SANTA FE, según Boleto de Compraventa de
fs 5;
Que obra a fs 2,
Renuncia debidamente formalizada por parte del cotitular de la unidad de
marras, aclarando que desiste del beneficio en su carácter de excombatiente;
Que el Area de
Servicio Social Zona Sur interviene en fecha 22/03/09 (fs 24) e informa que
conforme constatación domiciliaria de fs. 18, se comprueba que la vivienda se
encuentra ocupada por terceras personas, y según Estado de Cuenta de fecha
08/03/10 (fs 25/27) se observa morosidad en el pago de las cuotas de
amortización;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen Nº 079967/10 (fs. 28)
y entiende que, dado las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva
la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su
vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que
resulte efectiva más allá de lo formal, esa Dirección haciendo uso de la opción
prevista por el art. 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso,
recomienda proceder sin más trámites a la aceptación de la renuncia por un lado
y a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones
impuestas reglamentaria y contractualmente;
Que a los efectos de
la notificación del acto y para garantizar el derecho de defensa del
administrado, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en
sus arts. 20 inc e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el
BOLETIN OFICIAL;
Que por lo expuesto,
la Dirección mencionada aconseja el dictado del presente acto resolutorio por
aplicación de los arts. 41, 37 inc. d) y 39 inc. d) del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso;
POR ELLO,
y de conformidad a
las facultades conferidas por el Artículo 8° de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE VIVIENDA
Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aceptar
la renuncia presentada por el Sr. PINA GASTON ALFREDO (DNI 16.491.261) al
beneficio de la unidad habitacional identificada como: MANZANA D LOTE 26 (3 D)
CUENTA Nº 0480-0022-0 PLAN 0480 ROSARIO DEPARTAMENTO ROSARIO PROVINCIA SANTA FE, por aplicación del art.
41 del Reglamento de Adjudicación, Ocuparon y Uso.
ARTICULO 2°:
Desadjudicar a la Sra. SUAREZ PATRICIA LILIANA (DNI 16.674.350) de la unidad
habitacional identificada anteriormente, por infracción a los arts 37 inc d) y
39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas
concordantes de Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el cual queda
rescindido en el presente acto y modificada en tal sentido la Resolución Nº
1641/98.
ARTICULO 3°:
NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el
domicilio contractual y por edictos conforme al art. 20 inc e) y 28 del Decreto
10.204/58 debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación.
ARTICULO 4°: En caso
de no producirse la restitución pacifica del bien Inmueble, previa
individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581
homologada por la Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados
los Organismo por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo,
con el objeto de posibilitar las ejecución inmediata de todas las cláusulas
insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o
comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE
ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de
las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser
requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el Banco Hipotecario Nacional. Proceda a tomar los siguientes
recaudos:
* Remitir un oficio a
la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 5°: Al
efecto de cumplimentar con lo normada por la Ley N° 12071 se transcribe a
continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42: El
recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser
interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también
subsidiariamente con el recurso do revocatoria. Artículo 55; El recurso
jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación
tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba
resolver o una retardación en la resolución.
ARTICULO 6º:
Regístrese, comuníquese y archívese.
ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
S/C 5110 Set. 13 Set. 15
__________________________________________
RESOLUCION Nº 2002
SANTA FE, 6 de Setiembre de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº
15201-0140067-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido
detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional
Identificada como: VIVIENDA N° 17 (Anastasio Arana 872) PLAN 0114 - 72
VIVIENDAS GALVEZ, (Dpto. San Jerónimo), asignada por Resolución N° 1245/94 a
los señores CORDOBA HECTOR DANIEL, AYALA, ANTONIA LEONOR, según Boleto de
Compra- Venta de fojas 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que al tomar
intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad
ocupacional (fs. 42/43) y agregan estado de cuenta (fs. 45/48);
Que atento a ello, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 079847 (fs. 49)
manifiesta que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento
de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de
ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del
boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular
adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual
lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que
los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el
boleto de compra-venta que suscribieron;
Que tal como se
presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los
efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla
el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante
edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. Mediante este procedimiento se
estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en consecuencia,
en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa desadjudicando al
grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los
Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes., del boleto suscripto, que se rescindirá
y autorizarla para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la
Ley N° 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. La resolución
contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio
contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº
10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de
Despacho;
Por ello y de
conformidad a las facultades conferidas por d Artículo 8° de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE VIVIENDA
Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 17
(Anastasio Arana 872) PLAN 0114 - 72 VIVIENDAS GALVEZ (Dpto. SAN JERONIMO), a
los señores CORDOBA, HECTOR DANIEL (D.N.I. N° 13.632.773), AYALA, ANTONIA
LEONOR (D.N.I. Nº 17.995.836), por infracción de los Artículos 29 y 37 del
Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto
de Compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por
modificada en tal sentido la Resolución Nº 1245/94.
ARTICULO 2°. En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581
homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo,
con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas
insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o
comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA
DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios
de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser
requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes
recaudos:
* Remitir un oficio a
la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el contenido.
ARTICULO 3°. Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a
continuación el Decreto N° 10204/58 en sus paros pertinentes. “ARTICULO 42: El
recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser
interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también
subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso
jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación
tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba
resolver, o una retardación de la resolución.
ARTICULO 4°. El
presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos,
conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10204/58, debiendo ser
verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho.
ARTICULO 5°.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
S/C 5111 Set. 13 Set. 15
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