REGISTRADA BAJO EL Nº 12317
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y
sujeto a expropiación el "uso temporal" del inmueble ubicado en la
ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, propiedad de la empresa Hipermercado
TIGRE S.A., en los términos y condiciones establecidos en el Artículo 15 y
concordantes de la Ley Nº 7534 y modificatorias, sito en la calle Tucumán
1349/71, plano aprobado por la Dirección de Catastro, Departamento de Topografia bajo el Nº 65.659/71 - Lote B y el Nº 56.659/71
- Lote A.- como asimismo, los bienes muebles necesarios y convenientes al fin
principal y que se encuentren registrados en el inventario que obra en el
Expediente Nº 1877/98, caratulado "Hipermercado Tigre S.A. s/ Concurso
Preventivo-Quiebra" del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 14ª
Nominación de la ciudad de Rosario.
ARTICULO 2.- Los bienes expropiados conforme lo dispuesto por el artículo
anterior, serán adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo
"TRABAJADORES SOLIDARIOS EN LUCHA", inscripta en el Instituto
Provincial de Acción Cooperativa bajo el Expediente nº 4390/02, siempre que
sean destinados a la consecución de sus fines cooperativos. La cooperativa
deberá cumplimentar los recaudos exigidos por la Ley Nº 7534 y sus
modificatorias.
El Poder Ejecutivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que
resulten pertinentes, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 12.167.
ARTICULO 3 - Autorízase al Poder Ejecutivo a
efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del
ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias
para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera -
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 07 de setiembre de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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