picture_as_pdf 2004-09-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 12317

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el "uso temporal" del inmueble ubicado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, propiedad de la empresa Hipermercado TIGRE S.A., en los términos y condiciones establecidos en el Artículo 15 y concordantes de la Ley Nº 7534 y modificatorias, sito en la calle Tucumán 1349/71, plano aprobado por la Dirección de Catastro, Departamento de Topografia bajo el Nº 65.659/71 - Lote B y el Nº 56.659/71 - Lote A.- como asimismo, los bienes muebles necesarios y convenientes al fin principal y que se encuentren registrados en el inventario que obra en el Expediente Nº 1877/98, caratulado "Hipermercado Tigre S.A. s/ Concurso Preventivo-Quiebra" del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de la ciudad de Rosario.

ARTICULO 2.- Los bienes expropiados conforme lo dispuesto por el artículo anterior, serán adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo "TRABAJADORES SOLIDARIOS EN LUCHA", inscripta en el Instituto Provincial de Acción Cooperativa bajo el Expediente nº 4390/02, siempre que sean destinados a la consecución de sus fines cooperativos. La cooperativa deberá cumplimentar los recaudos exigidos por la Ley Nº 7534 y sus modificatorias.

El Poder Ejecutivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 12.167.

ARTICULO 3 - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 

Edmundo Carlos Barrera -

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

 Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 07 de setiembre de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

 Gobernador de Santa Fe

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