picture_as_pdf 2004-09-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 12315

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Apruébase en todos y cada uno de sus términos el Convenio Marco suscripto el 21 de Enero de 2004, entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe y la Secretaría de Política Económica del Estado Nacional, para la implementación del Sistema de Inversiones Públicas en la Provincia, identificado como BAPIN II.

Dicho convenio, cuyo modelo fue aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto 13/2004 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo   1941, en fecha 26 de Enero de 2004, al Folio 172 del Tomo IV, forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reglamentaciones y ajustes normativos necesarios con el objeto de garantizar la implementación del Sistema de Inversión Pública denominado BAPIN II en el ámbito provincial.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

 Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

José Luis Gramajo 

Subsecretario

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 07 de setiembre de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

 Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa Fe - Tel.0342-4506607 e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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