REGISTRADA BAJO EL Nº 12315
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Apruébase en todos y cada uno de sus
términos el Convenio Marco suscripto el 21 de Enero de 2004, entre el
Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe y la Secretaría
de Política Económica del Estado Nacional, para la implementación del Sistema
de Inversiones Públicas en la Provincia, identificado como BAPIN II.
Dicho convenio, cuyo modelo fue aprobado por el Poder Ejecutivo mediante
Decreto N° 13/2004 e inscripto en el Registro de
Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
bajo N° 1941,
en fecha 26 de Enero de 2004, al Folio 172 del Tomo IV, forma parte de la
presente ley.
ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
disponer las reglamentaciones y ajustes normativos necesarios con el objeto de
garantizar la implementación del Sistema de Inversión Pública denominado BAPIN
II en el ámbito provincial.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
José Luis Gramajo
Subsecretario
Cámara de Senadores
SANTA FE, 07 de setiembre de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa
Fe - Tel.0342-4506607 e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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