DECRETO N°
1659
Santa Fe, 3 de Setiembre de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 00320-0003465-1 y agregado N°
00501-0056817-1, relacionado con la política salarial a implementar desde el 1º
de enero de 2004, para el personal docente que presta servicios en la Escuela
de Enfermería, dependiente del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que el personal docente que presta servicios en los establecimientos
educativos dependientes del Ministerio de Educación percibe el denominado
“incentivo” establecido por Ley de la Nación Nº 25.053;
Que dicho beneficio no alcanza al personal docente que presta servicios en
las Escuelas de Enfermería, dependiente del Ministerio de Salud;
Que sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, según se
desprende de las actuaciones obrantes en los expediente aludidos, en su momento
se dispuso, a través del Decreto Nº 480/99, el pago a ese personal de un
beneficio similar;
Que en los hechos, se produjeron pagos en dicha jurisdicción dado que se
contaba con créditos presupuestarios provenientes de economías realizadas y con
cargo a rentas generales;
Que en consecuencia se estima pertinente otorgar al personal docente que
presta servicios en la Escuela de Enfermería, dependiente del Ministerio de
Salud, a partir del 1º de enero de 2004, una “Asignación Especial” con los
mismos alcances requisitos y características que el Incentivo Docente
establecido por Ley Nº 25.053, en cuanto refiere a la oportunidad, monto, forma
de pago y límite temporal de vigencia;
Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el
artículo 72º, inciso 1° de la Constitución Provincial, y en el artículo 48° del
Decreto-Ley Nº 1.757/56 - Ley de Contabilidad modificado por el artículo 1º de
la Ley Nº 10.580,
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Dispónese otorgar al personal
docente que presta servicios en la Escuela de Enfermería, dependiente del
Ministerio de Salud y a partir del 1º de enero de 2004, una “Asignación
Especial” con los mismos alcances, requisitos y características que el
Incentivo Docente establecido por Ley Nº 25.053, en cuanto refiere a la
oportunidad, monto, forma de pago y límite temporal de vigencia.
ARTICULO 2º - Las disposiciones contenidas en el presente decreto no
resultarán de aplicación al personal docente que presta servicios en los
establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación.
ARTICULO 3º - Los beneficios dispuestos en el presente no constituirán base
de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o ha
crearse.
ARTICULO 4º - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será
tendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de
saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 5º - El Ministerio de Salud, elabora mediante pedido de
contabilización, las modificaciones presupuestarias pertinentes por aplicación
de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de
Hacienda Finanzas en un plazo no mayor de quince (15) días.
ARTICULO 6º - Autorízase, hasta tanto se dispongan
las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios
derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas
partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con
crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho
Presupuesto,
ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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