DECRETO N° 1956
SANTA FE, 5 de setiembre de 2002
VISTO:
La acefalía producida en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, por designación de su anterior Interventor en otras funciones de
interés del Estado; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 72 del 16 de diciembre de 1999 se dispuso la
Intervención del organismo previsional, ante acontecimientos ocurridos en su
ámbito, y que resultaran de dominio público, con la finalidad de dotar a la
dirección del mismo de facultades que le permitieran asumir la conducción en
condiciones de dar cumplimiento en forma eficiente a los cometidos que le son
propios, a los requerimientos de los estamentos a cargo de las investigaciones
en curso y llevar adelante las reestructuraciones que se estimaran necesarias;
Que el grado de avance obtenido en la transformación del área y las
condiciones logradas de transparencia, agilidad y eficiencia, aconsejan
sostener la figura de Intervención, con la finalidad de continuar en la tarea
de saneamiento y control interno del sistema y de reestructuración y
reingeniería de los procesos y circuitos administrativos de aplicación,
completando las acciones necesarias para alcanzar las metas trazadas para el
sector por este Gobierno Provincial;
Que con tal finalidad se estima conveniente mantener los mecanismos
excepcionales previstos por el citado Decreto N° 72/99 y su modificatorio N°
73/2000;
Que se propone para la cobertura de las funciones de Interventor al Ing. Juan
Carlos Sala, quien acredita los antecedentes y capacitación necesarios para
asumirlas con eficiencia;
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones del Artículo 72° -
Inciso 6) de la Constitución Provincial;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. - Mantiénese la Intervención de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia, ordenada por Decreto N° 072 del 16 de diciembre de
1999.
ARTICULO 2°. - Desígnase como Interventor de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia, al Ing. JUAN
CARLOS SALA, D.N.I. N° 6.048.876 - Clase 1942.
ARTICULO 3. - Ratifícase la vigencia de los Artículos 3°, 4° y 6° del
Decreto N° 072 del 16 de diciembre de 1999, con la modificación introducida por
su similar N° 073/2000.
ARTICULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Esteban R. Borgonovo
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