picture_as_pdf 2002-09-13

DECRETO N° 1956

 

SANTA FE, 5 de setiembre de 2002

VISTO:

La acefalía producida en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, por designación de su anterior Interventor en otras funciones de interés del Estado; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 72 del 16 de diciembre de 1999 se dispuso la Intervención del organismo previsional, ante acontecimientos ocurridos en su ámbito, y que resultaran de dominio público, con la finalidad de dotar a la dirección del mismo de facultades que le permitieran asumir la conducción en condiciones de dar cumplimiento en forma eficiente a los cometidos que le son propios, a los requerimientos de los estamentos a cargo de las investigaciones en curso y llevar adelante las reestructuraciones que se estimaran necesarias;

Que el grado de avance obtenido en la transformación del área y las condiciones logradas de transparencia, agilidad y eficiencia, aconsejan sostener la figura de Intervención, con la finalidad de continuar en la tarea de saneamiento y control interno del sistema y de reestructuración y reingeniería de los procesos y circuitos administrativos de aplicación, completando las acciones necesarias para alcanzar las metas trazadas para el sector por este Gobierno Provincial;

Que con tal finalidad se estima conveniente mantener los mecanismos excepcionales previstos por el citado Decreto N° 72/99 y su modificatorio N° 73/2000;

Que se propone para la cobertura de las funciones de Interventor al Ing. Juan Carlos Sala, quien acredita los antecedentes y capacitación necesarios para asumirlas con eficiencia;

Que la presente gestión se encuadra en las previsiones del Artículo 72° - Inciso 6) de la Constitución Provincial;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Mantiénese la Intervención de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, ordenada por Decreto N° 072 del 16 de diciembre de 1999.

ARTICULO 2°. - Desígnase como Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la  Provincia, al Ing. JUAN CARLOS SALA, D.N.I. N° 6.048.876 - Clase 1942.

ARTICULO 3. - Ratifícase la vigencia de los Artículos 3°, 4° y 6° del Decreto N° 072 del 16 de diciembre de 1999, con la modificación introducida por su similar N° 073/2000.

ARTICULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Esteban R. Borgonovo

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