picture_as_pdf 2018-08-13

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0158


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

07. AGO 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0038778-6 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) por medio del cual las Sras. Fiscales - Dras. Natalia Benvenuto y Valeria Pedrana -, solicitan al Sr. Secretario de Gestión Pública y por su intermedio a la Dirección del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos que se contemple la posibilidad de establecer un ofrecimiento de compensación dineraria, de conformidad a lo previsto en el título III de la Ley N° 13.494, para aquellas personas que puedan brindar datos útiles para esclarecer el hecho o individualizar autores, cómplices o instigadores en el marco de la investigación penal preparatoria iniciada a raíz de los atentados perpetrados contra el inmueble situado en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de las Sras. Fiscales, Dras. Natalia Benvenuto y Valeria Pedrana, quienes remitieron un oficio al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que, a través de las reparticiones pertinentes, se contemple la posibilidad de establecer un ofrecimiento de compensación dineraria -de conformidad a lo previsto en el título III de la Ley N° 13.494- para aquellas personas que puedan brindar datos útiles para esclarecer el hecho o individualizar autores, cómplices o instigadores en el marco de la investigación penal preparatoria iniciada a raíz de los atentados perpetrados contra el inmueble situado en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario, de acuerdo a lo que fue oportunamente referido;

Que las Fiscales aludidas fundan su pedido en el acaecimiento del hecho referido, teniendo en cuenta que el inmueble atacado es el Centro de Justicia Penal de la ciudad de Rosario, el cual fue y es escenario de emblemáticos procesos penales en los cuales se somete a proceso a personas involucradas en la criminalidad organizada de la Provincia de Santa Fe;

Que tal circunstancia determinó que se inicien las investigaciones correspondientes -I.P.P. 21-06946628-9-, las que tramitan por ante la Unidad Fiscal de Delitos Económicos y Complejos, perteneciente a la Fiscalía Regional de la Circunscripción Judicial N° 2, con sede en la ciudad de Rosario;

Que las Fiscales requirentes, destacan que los ataques se habrían llevado a cabo con armas de fuego y presuntamente habrían sido ejecutados por dos (2) personas que supuestamente se desplazaban en moto;

Que, asimismo, subrayan que se han evidenciado dificultades en relación a la identificación de personas que hayan presenciado o percibido los acontecimientos precitados y, en consecuencia, puedan brindar testimonio en relación a tales sucesos, a efectos de avanzar en la investigación pertinente, el esclarecimiento del hecho y la individualización de él o los partícipes;

Que, en otro orden de ideas, destacan las funcionarias la gravedad de los sucesos y la relevancia social e institucional que presentan, lo que se proyecta a la necesidad de tomar todas las medidas necesarias para avanzar con la investigación;

Que, en la misma línea a lo expresado por las Fiscales referidas, funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Santa Fe, incluido el titular de éste Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se han expresado en relación a la trascendencia de los hechos acaecidos y de la necesidad de disponer todas las medidas necesarias tendentes a dilucidar todo lo vinculado tanto a las circunstancias de los hechos, como a sus respectivos responsables;

Que, por otra parte, la Dirección Provincial del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos ha formulado su opinión favorable para que se proceda al ofrecimiento de la recompensa expresando -además- que comparte la opinión de las Fiscales aludidas y que "(.,,) tomando como parámetros otros pedidos de recompensa en el marco de Ley N° 13494, se considera conveniente que la suma a distribuir sea de $ 2.000.000 (Pesos Dos Millones) ";

Que, cabe tener presente que la mencionada Ley N° 13.494 prevé -en el Título IIl, denominado "Fondo Provincial de Recompensas"- que "(.,,) el ofrecimiento de la compensación dineraria será dispuesto por resolución fundada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actuando a requerimiento del Ministerio Público de la Acusación, en una causa judicial determinada y siempre con conocimiento previo del Juez a cargo de la misma, En todos los casos se identificará el proceso judicial, la fiscalía y el juez intervinientes, se efectuará una síntesis de los hechos y se precisará el monto de la recompensa. A los fines de establecer la oportunidad del ofrecimiento de la recompensa y su monto, se merituarán las circunstancias de hecho en las que se cometió el delito, su complejidad, su gravedad social o institucional y las dificultades para la obtención de información útil" (art. 41°);

Que, por su parte, el Decreto N° 2358/2016, al reglamentar el artículo precitado de la Ley N° 13.494 prevé que "(. . .) el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resolverá cada solicitud de recompensas indicando en el acto administrativo pertinente el número de causa, calificación de hecho, juzgado interviniente, fecha y representante del Ministerio Público de la Acusación o del Ministerio Público Fiscal que requirió la compensación dineraria, El acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, requiriéndose asimismo su difusión a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado";

Que, en el contexto referido, este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, estima conveniente y oportuno acceder a lo solicitado por las Sras. Fiscales intervinientes en la investigación en trámite, reiterando su más enérgico repudio en relación a los graves acontecimientos referidos y su absoluto respaldo a los magistrados y funcionarios que se involucran en la investigación de todo tipo de delitos, fundamentalmente aquellos que se encuentran vinculados a la criminalidad organizada;

Que la presente es emitida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 41 de la Ley N° 13.494;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Fijase en Pesos Dos Millones ($2.000.000) la recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos al esclarecimiento de los hechos ocurridos el día 4 de agosto de 2018 en la ciudad de Rosario, vinculados a los atentados perpetrados contra el Centro de Justicia Penal situado en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad precitada, según constancias obrantes en I.P.P. 21-06946628-9, de trámite por ante la Unidad Fiscal de Delitos Económicos y Complejos de la Fiscalía Regional de la Circunscripción Judicial N° 2 del Ministerio Público de la Acusación, con sede en la ciudad de Rosario.

ARTICULO 2°: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarias de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 de la Ley N° 13.494.

ARTICULO 3°: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en la sede del Centro de Asistencia Judicial de la ciudad de Rosario ubicado en calle Corrientes Nro. 2114, organismo que de inmediato dará conocimiento a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos para que se constituya en el mismo.

ARTICULO 4°: El pago de la suma fijada en el artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público y de la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTICULO 5°: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el artículo 1º de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público y a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTICULO 6°: Dese amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Ricardo Silberstein

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 22691 Ag. 13 Ag. 15

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral” , en fecha MARTES 14 Y MIERCOLES 15 DE AGOSTO de 2018, a las siguientes personas:


REGION 3 - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME

1.- REYNA ISABEL LOYOLA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIO NEGRO N.º 2824 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 10 Manzana 2828A Plano N.º 72566/1974 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142840/0098-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 384 Par F° 2348 N.º 25452/1980 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087959-3, Iniciador :PAIRA ANDREA BEATRIZ.

2- DANTE RUZICKI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ENTRE RIOS N.º 1260 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 11 Manzana Plano N.º 19118/1955 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142702/0021-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 161 Impar F° 724 N.º 15269/1950 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080613-9, Iniciador :RAMIREZ NANCY NOEMI

3.- SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA “ PIAGENTINI HERMANOS” , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MAURI N.º 3419 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 11 Manzana 3934S Plano N.º 123229/1994 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143285/0240-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 341 Impar Fº 610 Nº 3445/1976, Tomo 346 Par Fº 3869 Nº 28532/1976, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0088509-9, Iniciador :PEREYRA SANDRA ELISABET.

4.- LUIS FELIX FRANCIA, ANA ANGELA FRANCIA MINETTI DE GOMEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J. CIBILS N.º 4261 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 4 Manzana 8 Plano N.º 10469/1951 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142627/0030-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 118 Par F° 1179v N.º 33968-9/1939, Tomo 137 Impar Fº 190 Nº 5854/1946, Departamento:LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079684-3, Iniciador :CARBALLO VICTOR ALCIDES

5.- ANA MARIA FONTANRROSA DE COSTA, FLORENTINA LUISA OVIDIO y/o OVIEDO, MARIO DANIEL OVIEDO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FALUCHO N.º 4880 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 16 Manzana 72 y/o 4814 Plano N.º DUP. 818/1960 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742324/2604- y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Impar F° 1945 N.º 47798/1959 Tomo 300Impar F° 2082 N.º 14939/1974 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0051787-7, Iniciador :ROMERO NORMA.

6.-GROSSO CIPRIANA MARIA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE SAENZ PEÑA N.º 3644 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 6 Manzana Plano N.º 52309/1976 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142676/0008- y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 353 Impar F° 2347 N.º 18845/1976 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0049559-7, Iniciador :.GUTIERREZ PATRICIA GRACIELA.

7.- ANA MARIA FONTANARROSA COSTA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TOMAS LUBARY N.º 3548 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 18 Manzana 19 y/o 4808 Plano N.º dup. 818 /1960 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/3589- y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 300 Impar F° 2082 N.º 14939/1971 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0052203-1, Iniciador :RIOS GLADYS BELKIS.

8.- ROSSI JOSE ADO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALTE. BROWN N.º 3405 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 5 Manzana I Plano N.º 20990/1956 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143216/0575-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 384 Impar F° 1169 N.º 19447/1980 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0076401-7, Iniciador :ROGNONI SANDRA CARINA.

9.- MIRTHA GUADALUPE COCUZZA Y NIDIA GRACIELA COCUZZA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 DE SETIEMBRE N.º 1920 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 11 Manzana 3519B Plano N.º 84586/1977 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142886/0588-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 206 Par F° 2305 N.º 23712/1985 Departamento:LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072420-4, Iniciador :ANDINO BEATRIZ ALEJANDRA.

10.- ANA MARIA FONTANARROSA DE COSTA , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROVERANO N.º 3511 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 6 Manzana 19 y/o 4835 Plano N.º DUP 818 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/0370-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 300 Impar F° 2082 N.º 14939/1971 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087269-3, Iniciador :BERTUNI AMERICO HUMBERTO.

11.- MANUELA ZENAIDA GOMEZ CELLO DE TESTONI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SOLIS N.º 3555 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 6 Manzana P Plano N.º 20990/1956 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143216/0521-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Impar F° 1780 N.º 41187/1955 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072067-7, Iniciador :MUCCHIUTTI GERARDO FRANCISCO.

12.- ANA MARIA FONTANARROSA DE COSTA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:TOMAS LUBARY N.º 1186 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 20 Manzana 76 y/o 4811O Plano N.º dup.818 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/3955-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 300 Impar F° 2082 N.º 14939/1971 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085603-1, Iniciador :.ACOSTA MAURICIO JUSTINO

13.- LUCIA AMANDA QUIROGA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE N.º 4079 ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 3 Manzana 19 Plano N.º 10469/1951 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142631/0006-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 324 Impar Fº 2559 Nº 18421/1974 Departamento:LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089216-9, Iniciador :GONZALEZ LUCIA GUADALUPE.

14.- CLEMENCIA ARREDONDO, ADRIANA CLAUDIA LEGUIZAMON, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DR. ULIBARRI N.º 1145 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 6 Manzana 156 Plano N.º , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/1160-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 515 Impar F° 4768 N.º 59188/2010, Departamento:LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0065938-0, Iniciador :RIOS CLAUDIA MARISA.

15.- LUIS PEREL, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIVADAVIA N.º 1434 DPTO. 2 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote D Manzana 22 Plano N.º 32567/1961 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-140679/0007-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 210 Impar F° 1101 N.º 26609/1958 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086729-9, Iniciador :PIZZARRO INES TERESITA.

16.- EDIT YOLANDA VINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 1° DE MAYO N.º 1153 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 26 Manzana V Plano N.º 10953/1952 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142686/0009-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 343 Par F° 2388 N.º 17276/1976 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089566-1, Iniciador :BRITO CESAR ANTONIO.

17.- ANA MARIA FONTANARROSA DE COSTA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE PEDRONI N.º 4766 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 12 Manzana 59 y/o 4712O Plano N.º dup. 818/1960 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/2949-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 300 Impar F° 2082 N.º 14939/1971 Departamento:LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085401-1, Iniciador :ALTAMIRANO AMELIA HILDA.

S/C 22663 Ag. 13 Ag. 15

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Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial- Ley Nacional 24.374 y su modif.Dto. Prov.N°.1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario, y/ o en Centro Cívico sito en calle 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto - dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fín de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art.6 inc d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Página12 ), en fecha MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018 ,y en el Boletín oficial por 3 (tres) a las siguientes personas:


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD GRANADERO BAIGORRIA


1)Sr/a: MARIA VICTORIA YBARLUCEA Y QUIRNO DE CANCEL Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: IRIGOYEN 468, de la ciudad de GRANADERO BAIGORRIA identificado como: Lote: 24 Manzana 47 Plano N°:90842/1977 partida inmobiliaria N° 16-02-00 335415/1475 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 204 Folio 194 N° 52244 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0005413-5, Iniciador: ECHEVERRIA NANCY ALICIA.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD GRANADERO BAIGORRIA


2)Sr/a: LUIS ALBERTO MARTINEZ Matrícula Individual 11.271.291, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCO 754, de la ciudad de GRANADERO BAIGORRIA identificado como: Lote 24 Manzana: 44B Plano N°: 92697/1977, partida inmobiliaria N°16-02-00 334147/0015 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 418A impar Folio 273 N° 132231 Departamento:ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0005515-6, Iniciador: ANGUILANTE MARIA ESTER .


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD ROSARIO


3)Sr/a AGRO OESTE SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA GANADERA E INMOBILIARIA Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GENOVA 7845, de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote 1 Manzana Plano N°: 93736/1978, partida inmobiliaria N°16-03-14 312571/0032, y cuyo dominio obra, inscripto, en, Tomo:419B Folio: 230 ,N° 148607 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0001985-5, Iniciador: GIMENEZ AMELIA.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD ROSARIO


4)Sr/a: MARIA ELENA CASSATA Y TOMASINI / PEDRO CASSATA Y TOMASINI / ANA CASSATA Y TOMASINI / PABLO ROBERTO CASSATA Y TOMASINI / ADELINA CASSATA Y TOMASINI / ROSA CASSATA Y TOMASINI / FRANCISCA CASSATA Y TOMASINI / NELIDA ROSARIO ANTONIA BENITEZ Y CASSATA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MENDOZA 5618 DPTO 3, de la ciudad de ROSARIO identificado como: Unidad U3-P00-03 Manzana: 174 Plano N° 129635/1990 N°:,partida inmobiliaria N°16-03-16 294141/0002 y cuyo dominio obra, inscripto,en, Tomo:877 Par Folio 68, N°240623 BIS Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0004095-8, Iniciador: GODOY RAMONA LIDIA.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO


5)Sr/a SURCO S.R.L Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BATTLE Y ORDOÑEZ 2542, de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote:13 Manzana:K2 Plano N°: 77657/1974 partida inmobiliaria N° 16-03-05 756003/0267 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo:322B Folio: 1407 N° 141865 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004815-6, Iniciador: JUAREZ VERONICA GISELA.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO


6)Sr/a: SURCO S.R.L Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BATTLE Y ORDOÑEZ 2546 , de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote:15 Manzana K2 Plano N° 77657/1974 partida inmobiliaria N° 16-03-05 756003/0269 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 322B Folio 1407 N° 141865 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004996-0, Iniciador: PERALTA ANTONIA EULALIA.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO


7)Sr/a: ADELMA CARMEN BELLINI DE ROSSI Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROUILLON 121 BIS , de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote:2 Manzana 557 Plano N° 122925/1987 partida inmobiliaria N°16-03-15 322742/0002 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo: 458A Folio: 268 N° 102340 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004925-8, Iniciador: LUQUE MERCEDES CATALINA.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD PEREZ


8)Sr/a: MARIA INES OTI DE CABRERA Matrícula Individual LC 4.616.010, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EL PICAFLOR 380 , de la ciudad de PEREZ identificado como: Lote 30 Manzana:B Plano N°: 45600/1966 partida inmobiliaria N°16-06-00 339565/0298 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 388 Folio 136 N° 102881 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005534-1, Iniciador: BLANCO SONIA DEL CARMEN.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD PEREZ


9)Sr/a: CIDELO S.R.L Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EL LAPACHO 331, de la ciudad de PEREZ identificado como: Lote 34 Manzana: L Plano N°: 67487/1971 partida inmobiliaria N°16-06-00 339560/0904 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 336B Folio 1013/1015 N°145226/145227 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005537-4, Iniciador: LOPEZ MARTA CRISTINA.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO CONSTITUCION - LOCALIDAD GENERAL GELLY


10)Sr/a TOMAS MEDINA Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FLORIDA 468, de la ciudad de GRAL GELLY identificado como: Lote J Manzana:24 Plano N°: 200685/2017 partida inmobiliaria N°19-12-00 412564/0000 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 24 Folio 171 N° 12552 Departamento:, CONSTITUCION Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005552-5, Iniciador: BENTOS MIRTA SUSANA.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO BELGRANO – LOCALIDAD LAS PAREJAS


11)Sr/a: CARLOS ROBERTO GRUNAUER Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 5 N° 779, de la ciudad de LAS PAREJAS identificado como: Lote 20 Manzana: B26 Plano N°:115772/1984, partida inmobiliaria N°13-03-00-179078/0033 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 47 Folio 178 N° 28039 Departamento: BELGRANO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0004997-1, Iniciador: BRIZUELA SILVIA CLAUDIA.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO BELGRANO - LOCALIDAD LAS PAREJAS


12)Sr/a: CARLOS ROBERTO GRUNAUER Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 5 N°739, de la ciudad de LAS PAREJAS identificado como: Lote 5 Manzana: B26 Plano N°:115772/1984, partida inmobiliaria N°13-03-00-179078/0018-6 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 47 Folio 178 N° 28039 Departamento: BELGRANO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004998-2, Iniciador: TABORDA ADRIAN ISMAEL JOSE.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO BELGRANO - LOCALIDAD LAS PAREJAS


13)Sr/a: CARLOS ROBERTO GRUNAUER Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 5BIS N° 782, de la ciudad de LAS PAREJAS identificado como: Lote 39 Manzana:b26 Plano N°:115772/1984 partida inmobiliaria N°13-03-00179078/0052 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 47 Folio 178 N°28039 Departamento: BELGRANO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004999-3, Iniciador: DAVIES JORGE EDGARDO.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO BELGRANO - LOCALIDAD LAS PAREJAS


13)Sr/a: CARLOS ROBERTO GRUNAUER Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 5BIS N° 782, de la ciudad de LAS PAREJAS identificado como: Lote 39 Manzana:b26 Plano N°:115772/1984 partida inmobiliaria N°13-03-00179078/0052 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 47 Folio 178 N°28039 Departamento: BELGRANO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004999-3, Iniciador: DAVIES JORGE EDGARDO.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO BELGRANO - LOCALIDAD LAS PAREJAS


13)Sr/a: CARLOS ROBERTO GRUNAUER Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 5BIS N° 782, de la ciudad de LAS PAREJAS identificado como: Lote 39 Manzana:b26 Plano N°:115772/1984 partida inmobiliaria N°13-03-00179078/0052 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 47 Folio 178 N°28039 Departamento: BELGRANO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004999-3, Iniciador: DAVIES JORGE EDGARDO.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO BELGRANO - LOCALIDAD LAS PAREJAS


13)Sr/a: CARLOS ROBERTO GRUNAUER Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 5BIS N° 782, de la ciudad de LAS PAREJAS identificado como: Lote 39 Manzana:b26 Plano N°:115772/1984 partida inmobiliaria N°13-03-00179078/0052 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 47 Folio 178 N°28039 Departamento: BELGRANO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004999-3, Iniciador: DAVIES JORGE EDGARDO.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO BELGRANO - LOCALIDAD LAS PAREJAS


13)Sr/a: CARLOS ROBERTO GRUNAUER Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 5BIS N° 782, de la ciudad de LAS PAREJAS identificado como: Lote 39 Manzana:b26 Plano N°:115772/1984 partida inmobiliaria N°13-03-00179078/0052 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 47 Folio 178 N°28039 Departamento: BELGRANO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004999-3, Iniciador: DAVIES JORGE EDGARDO.

S/C 22681 Ag. 13 Ag. 15

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION N 2944


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

07 AGO 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0189015-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIV. NRO. 039 - (Barotto 1649) - (2D) - Nº DE CUENTA 0327-0039-2 - PLAN Nº 0327 - 168 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos titulares son los señores CUELLO, SILVESTRE y CUELLO, ISIDRA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107817 (fs. 21/23) manifiesta que en reiteradas ocasiones, el Área Comercial, los intimó para que regularicen su situación de morosidad, esto consta en fs. 03/08;

Que la Dirección General de Servicio Social realiza un relevamiento ocupacional, pero no pudieron dar con los ocupantes. Logran entrevistarse con la hermana de la señora PESCE, VANESA, quien reside en la unidad e informa que le compró la casa a los titulares (fs. 19/20);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 09/13 se desprende una abultada deuda;

Que es dable de mencionar que desde el año 1994 las cuotas no fueron abonadas. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;

Que asimismo debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derechos su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores CUELLO, SILVESTRE y CUELLO, ISIDRA por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIV. NRO. 039 - (Barotto 1649) - (2D) - Nº DE CUENTA 0327-0039-2 - PLAN Nº 0327 - 168 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores CUELLO, SILVESTRE y CUELLO, ISIDRA, por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2579/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 22692 Ag. 13 Ag. 15

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RESOLUCION N 2945


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 07 AGO 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0091266-3 y su agregado N° 15201-0139105-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad ocupacional y de pago en la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3418 - VIVIENDA Nº 30 - PLANO 121.377 - (3D) - (Lisandro de la Torre Nº 1852) - Nº DE CUENTA 0333-0030-2 - PLAN Nº 0333 - 48 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores DE CASTRO, RAMON ELOI y LASTRA, ELVIRA LUCIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 14;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107546 (fs. 107/109) manifiesta que el expediente se inicia en el año 2002 por la falta de pago que registraba la cuenta y que actualmente continúa;

Que a través de la Nota Nº 0730/17 el hijo de los adjudicatarios, solicita que se le adjudique la vivienda por encontrarse residiendo con su familia, fs. 66. Posteriormente, el titular ingresa Nota Nº 0901/17, donde manifiesta que la señora Lastra, Elvira Lucía falleció en el año 2002 y que al año posterior por razones de trabajo se ausentó de la vivienda, momento en el cual ingresa uno de sus hijos en la misma (fs. 68/69);

Que el Área Social realiza un relevamiento socio-ocupacional de la vivienda, donde se entrevista a la señora Ramirez, Alejandra Carolina, quien declara que habita desde hace 11 años junto a su esposo De Castro Luciano Ariel y sus dos hijos; además manifiesta que el adjudicatario se retiró de la vivienda porque formó otra familia (fs. 91/92);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 101/105 se desprende que se adeuda una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, corresponde disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores De Castro, Ramón Eloi y Lastra, Elvira Lucía, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento Adjudicación Ocupación Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 in. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3418 - VIVIENDA Nº 30 - PLANO 121.377 - (3D) - (Lisandro de la Torre Nº 1852) - Nº DE CUENTA 0333-0030-2 - PLAN Nº 0333 - 48 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores DE CASTRO, RAMON ELOI (D.N.I. Nº 6.302.171) y LASTRA, ELVIRA LUCIA (D.N.I. Nº 6.263.521), por transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1550/94.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autarquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 22693 Ag. 13 Ag. 15

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCION Nº 407


SANTA FE, 08-08-2018


VISTO: El Expte. Nº 1-2018-900.299-EPE., en el cual se tra­mita las modificaciones del cuadro tarifario vigente, en mérito a lo establecido en la Disposición Nº 75/18 de la Subsecretaría de Energía de la Nación (SSEE), publicada en el Boletín Oficial del día 01/08/2018; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con Nota del Área Administración del Mercado Eléctrico Nº 47/18, donde se efectúa la adecuación del cuadro tarifario de esta EPESF en virtud de la modificación de costos de abastecimiento en el MEM (fs. 01 a 09);

Que según lo expresado en dicha nota, mediante la Disposición antes mencionada, se han establecido nuevos Precios de Referencia de la Potencia, Precios Estabilizados de la Energía y Precios Estabilizados del Transporte para Distribuidores, de aplicación a la compra de energía por parte de la EPESF en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con vigencia durante el período comprendido entre el 1° de agosto de 2018 y el 31 de octubre de 2018;

Que esta norma dispone también, se mantenga la aplicación de lo establecido mediante la Resolución SEE Nº 1091/17 en lo referente a descuentos en los precios de la energía para usuarios residenciales con ahorro superior al 20% respecto de 2015 y en los precios de la energía destinada a usuarios residenciales con tarifa social;

Que las modificaciones citadas tienen impacto sobre los costos de abastecimiento de energía a afrontar por EPESF en el MEM, tanto en la magnitud de los precios mayoristas como en la segmentación de los mismos en función del tipo de usuario al que se destina la energía y su nivel de consumo, concretamente modificando la desagregación de precios mayoristas para la energía destinada a usuarios con tarifa social;

Que del estudio de la actuación de referencia y la Disposición citada, se han efectuado las adecuaciones necesarias para contemplar estos cambio s en el cuadro tarifario de EPESF y recalculado los cargos de las tarifas que lo componen en función de la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM sobre cada uno de ellos;

Que interviene a fs. 39 la Gerencia Comercial, sin formular objeciones de los cuadros tarifarios aplicables a los consumos que se registren a partir del 1º de agosto de 2018;

Que en Dictamen N° 825/2018 interviene la Gerencia de Asuntos Jurídicos señalando, que como se ha sostenido en similares situaciones, los aspectos de mérito, oportunidad y de conveniencia exceden su competencia;

Que en idéntico sentido se ha expedido Fiscalía de Estado en el Dictamen 222/2008;

Que entiende que estos aspectos han sido analizados por los sectores técnicos pertinentes;

Que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, encuadrando la gestión en el Art. 6, Inc. q) de la Ley 10.014;

Que por otra parte cabe aclarar que los reajustes de tarifas que como en el caso, impliquen sólo el traslado de las modificaciones en los precios estacionales que fije CAMMESA, han sido expresamente exceptuados de la convocatoria a Audiencia Pública conforme resulta del Artículo 3 del Decreto Nro. 3209 de fecha 21 de octubre de 2016 que aprueba el “Régimen de Audiencias Públicas para el Sector de Energía Eléctrica”;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, así como también en los medios que se estimen adecuados;

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultar­se los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º inc. q) y x) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.- Aprobar los Cuadros Tarifarios que se detallan a continuación: Anexo 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas. Incluye tarifa para consumo residenciales sin ahorrro respecto a igual período del año 2015; Anexo 3: Cuadro Tarifario para Tarifa Sociales y Electrodependientes; Anexo 4: Cuadro Tarifario para T2 Grandes Demandas; Anexo 5: Cuadro Tarifario para T4- Otros prestadores Provinciales; Anexo 6: Cuadro Tarifario para T6- Peaje por Servicio de Distribución; Anexo 7: Cuadro Tarifario para Consumos Residenciales con ahorrro superior al 20% respecto a igual período del año 2015, con vigencia para consumos registrados desde el 01/08/2018 hasta el 31/10/2018, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Maximiliano Neri

Dr. Fabián Lionel Bastía

Lic. Mauricio Abel Weibel

Sr. Daniel A. Rossi

Sr. Rodolfo Carlos Nobile

S/C 22696 Ag. 13 Ag. 15

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