picture_as_pdf 2015-08-13

DECRETO N° 2484


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 05 AGO 2015

VISTO:

El expediente N° 02001-0027404-6 y su agregado N° 02001-0025213-6 del Registro de Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, relacionado con las solicitudes de conmutación de pena formuladas al Poder Ejecutivo por internos condenados por la Justicia de la Provincia, que se encuentran alojados en Unidades del Servicio Penitenciario y en Dependencias Policiales, y

CONSIDERANDO:

Que esta gestión se halla encuadrada en las normas que reglamentan el ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 72° inciso 16) de la Constitución de esta Provincia;

Que las referidas peticiones fueron objeto de un profundo y minucioso estudio, previo informe de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de los señores Jueces de Ejecución Penal, de los Directores de Unidad, y también de los profesionales de los Organismos Técnicos Criminológicos de cada unidad Penitenciaria; siguiendo el procedimiento para tramitar las peticiones y procesarlas, de conformidad a lo exigido por el artículo 72° inciso 16) de la Constitución Provincial, el Decreto N° 07235/56 y sus modificaciones, sumando la intervención del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Subsecretaría de Asuntos Penales en virtud de lo previsto en la Ley N° 12.817 (art. 18° inciso 14).

Que habiéndose evaluado cada caso en particular, se consideró a aquellos condenados que demostraron un positivo índice de adaptación al régimen penitenciario y los reglamentos carcelarios, en base a los antecedentes institucionales que han registrado y que obran en cada legajo individual;

Que atendiendo a lo expuesto, el beneficio de la gracia que se otorga debe aplicarse con moderación, a fin de que el mismo coadyuve a estimular la voluntad de los internos en su tratamiento y su tránsito por el régimen progresivo, y contribuir al orden y disciplina interna de cada instituto penitenciario en la búsqueda siempre permanente de la paz social;

Que es tradición inveterada en esta Provincia de Santa Fe ejercer la referida atribución constitucional al menos en dos oportunidades al año;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen N° 313 de fecha 31 de Julio de 2015 sin formular observaciones;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Conmútense en 3 (tres) meses las penas impuestas a los internos condenados por la Justicia de la Provincia que se mencionan en el Anexo I de este Decreto.

ARTICULO 2°: Conmútense las penas de prisión perpetua impuestas a los internos condenados por la Justicia de la Provincia que se citan en el Anexo II de este Decreto, por la de 25 (veinticinco) años.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.-

BONFATTI

Dr. Juan Treharne Lewis















































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