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DECRETO N° 2178


SANTA FE, "Cuna de la Constitución” 24 JUL 2014


VISTO:

El expediente N° 00201-0151051-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se propicia la modificación del Decreto N° 0464/10, reglamentario de la Ley N° 12.969; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.969 regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en todo el territorio de la provincia de Santa Fe y su vinculación con el Estado Provincial;

Que dicha ley en su Artículo 31° prevé la creación de un Consejo Administrador del Fondo de Seguridad y en su Artículo 41° encomienda al Poder Ejecutivo Provincial su respectiva reglamentación; la cual fue materializada con el dictado del Decreto N° 0464/10;

Que el Consejo Administrador referido propone modificar el Decreto N° 0464/10 expresando, entre sus fundamentos, que han surgido situaciones no contempladas en dicho decisorio que se pretenden abordar mediante el presente Decreto;

Que, en efecto, uno de los aspectos no previstos en la aludida reglamentación es la implementación de lo establecido en el último párrafo del artículo 20° de la mencionada Ley referido al reintegro del equipamiento dañado o destruido en acción;

Que el porcentaje previsto para la atención de emergencias en el Artículo 32°, inc. c) del referido decisorio, ha quedado inmovilizado lo cual impide a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios reutilizar dichos fondos con el objeto de contribuir a su sostenimiento;

Que, ello así, y luego de distintas reuniones operativas con integrantes de la Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios y Escuela de Capacitación de la misma, se ha considerado oportuno y conveniente gestionar la modificación del aludido Decreto N° 0464/10 en los términos que se plasman en el presente acto administrativo, con el objetivo de flexibilizar el destino del fondo de emergericia;

Que a fs. 33 ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

Que ha tomado la intervención de su competencia Fiscalía de Estado, mediante Dictamen N° 0569/14 obrante a fs. 35/36;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA:

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los Artículos 11°, 20°, 21° y 32° del Anexo Único

aprobado por Decreto N° 0464 de fecha 30 de marzo de 2.010, reglamentario de la Ley N° 12.969, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11°- Son obligaciones y atribuciones de la Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios:

a)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en sus Estatutos y reglamentaciones.

b)Representar ante el Poder Ejecutivo de la Provincia y ante los demás Poderes Públicos, a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

c)Prestar asesoramiento ante las autoridades provinciales, en todo lo relacionado con la prevención, búsqueda, rescate y salvamento por incendios y otros siniestros.

d)Proponer a la autoridad de aplicación las políticas a desarrollar para la promoción y creación de nuevas Asociaciones en centros urbanos que carezcan de ella y proporcionar iyuda y asesoramiento a las mismas.

e)Aprobar el ámbito de actuación territorial o jurisdicción de las Asociaciones, conforme lo establece el Artículo 2° 2-1 f) de la presente reglamentación. En el caso de las Asociaciones que a la fecha estén en funcionamiento y cuenten con Personería Jurídica vigente, se supervisará operativamente la Jurisdicción o ámbito de actuación territorial actual.

f)Proporcionar asesoramiento técnico a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en la adquisición de los materiales contra incendios y/o catástrofes, tendiendo a lograr su estandarización y mejor adaptación a las necesidades de cada zona.

g)Gestionar ante las autoridades de la Provincia y entes descentralizados o autárquicos, la obtención de franquicias y/o beneficios que contribuyan a facilitar las actividades de los Bomberos Voluntarios, de cuyas gestiones informará a la autoridad de aplicación.

h)Gestionar la concreción de los beneficios otorgados a los Bomberos Voluntarios por las diversas leyes, Asociaciones de Bomberos Voluntarios y los Cuerpos Activos.-

i)Proyectar y proponer a la Subsecretaria de Protección Civil, los Reglamentos relacionados con la Integración, Deberes y Atribuciones del personal de los Cuerpos Activos; de Uniformes y Equipamiento; de Organización, Escalafonamiento, y

Regímenes de Ascensos y Disciplina; y el del Centro de Operaciones y Capacitación Provincial; o sus modificaciones.

ARTÍCULO 20°, Misión: Son obligaciones de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, a través de sus Cuerpos Activos: Proporcionar asistencia y asesoramiento técnico a las entidades oficiales o privadas que lo soliciten, en lo relativo a la prevención y lucha contra incendios y/o emergencias y/o desastres toda vez que lo solicite la autoridad de aplicación.

A los fines de la implementación de lo estatuido en el último párrafo del artículo que se reglamenta, se considerará autoridad pública al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a través de la Secretaría de Protección Civil. El reintegro del equipamiento dariado o destruido en acción, cuando la autoridad pública haya requerido su intervención, se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo 32° de la presente Reglamentación.

ARTÍCULO 21°- A los efectos de "documentar las intervenciones" a que refiere el Inciso f) de este artículo, la Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios propondrá a la autoridad de aplicación, dentro de ciento veinte (120) días de publicado el presente, el sistema de registro de las mismas.

ARTÍCULO 32°- El Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado suscribirá convenios con las Instituciones de Seguridad Social — Caja de Pensiones Sociales Ley 5110 — y el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, para el cumplimiento de los beneficios otorgados en el artículo que se reglamenta.

32.1 Cuando una Asociación de Bomberos Voluntarios haya dañado o destruido equipamiento en acción, parcial o totalmente, habiendo sido convocada por la Secretaría de Protección Civil, tendrá derecho al reintegro del mismo con recursos provenientes del Fondo de Seguridad Provincial, previa solicitud formal con toda la documentación respaldatoria que acredite los daños causados ante la autoridad de aplicación. Se otorgará a la Asociación con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas, de conformidad a lo establecido en la reglamentación vigente. El Consejo de Administración analizará en cada caso concreto la razonabilidad de la solicitud.

32.2 La suma que resultare excedente luego del cumplimiento efectivo de lo establecido en el inciso precedente y en los incisos a, b y c del artículo 32 de la Ley que se reglamenta se distribuirá de la siguiente manera:

a)70% en partes iguales entre todas las asociaciones que presenten el certificado de subsistencia de Personería Jurídica.

b)20% se asignará al desarrollo e implementación de programas orientados al control integral de emergencias específicas por parte de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios (sustancias peligrosas, rescate en altura, rescate acuático, espacios confinados, etc.)

c) 10% se asignará a la creación de un Fondo de Emergencias que se utilizará cuando, a requerimiento de la autoridad de aplicación, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios sean movilizadas para la atención de Desastres.

Cuando no se presenten situaciones de desastre que a criterio de la Autoridad de Aplicación requieran la asistencia y desplazamiento por parte de Asociaciones de Bomberos Voluntarios para la atención de las mismas durante el término de los primeros tres meses de cada año calendario, dicho porcentaje será destinado a subsidiar a aquellas Asociaciones que por disposición del Consejo Administrador hayan sufrido alguna situación especial de desastre, no contemplada, a criterio de la Autoridad de Aplicación, dentro de los alcances del presente.

En caso de no existir ninguna situación especial que amerite esta distribución, el mismo se adicionará al 20% establecido en el inciso anterior.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

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