picture_as_pdf 2013-08-13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

JUAN JOSE CAMPODONICO


Por disposición Señor Juez Primera Instancia Distrito Civil Comercial 6° Nominación Rosario, Secretaría suscripta hace saber que en autos “CASTRO, ELVA ROSARIO c/OTRO s/APREMIO” (Expte. N° 1292/12) ha dispuesto que el martillero Juan José Campodónico (C.U.I.T. 20-11271320-5), venda en pública subasta el día 27 de Agosto de 2.013, a las 11 horas, en el Juzgado Comunitario y de las Pequeñas Causas de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, el siguiente inmueble: “Un lote de terreno con lo edificado aún en construcción, situado en Pueblo Esther, Distrito General Lagos de este Departamento y Provincia, el que de acuerdo al plano archivado bajo el número 73.569 año 1973 es el designado con el número Trece de la manzana letra “B”, ubicado sobre calle pública, a los 25 metros de una calle pública hacia el Este y mide 12 mts. de frente al Sud por 32,50 mts. de fondo, lindando al Sud con calle pública, al Este con lote 12, por el Norte con fondos del lote 15 y en el resto con lote 14, todos de la misma manzana y plano citados. Inscripto el dominio a la Matrícula Nº 16-8606 Dpto. Rosario. Del Registro Gral. de Propiedades se informa: Que el Dominio, consta a nombre del demandado.- Hipoteca: No consta.- Embargo: Asiento 3. Presentación 345149 del 5/6/2000. Embargo por U$S.35.700.- orden Juzgado actuante, autos: “Castro, Elva R. c/Otro s/ Cobro de Dólares”(Expte. 1962/99). Relat. As. 1 del R.6.- Asiento 4: Presentación 343510 del 3/6/2005 Reinscripción de Embargo por As.3 R.7, orden Juzgado actuante autos:”Castro, Elva R. c/Otro s/Cobro de Dólares (Expte. 1962/99).- Asiento 5: Presentación 339133 del 21/5/2010.- Reinscripción de Embargo Reí. As. 3, 4 R7 y As. 1 R.6, orden Juzgado actuante, (Expte. 1962/99).- Inhibición: No consta.- Saldrá a la venta con la Base de $.243.723.-, para el caso de no existir postores por la misma, saldrá en segunda subasta con la Retasa del 25% ($.182.792,25.-) y en caso de persistir la falta de oferentes, se sacará en tercera y última subasta con la Base equivalente al 20% de la primera ($.48.744,60.-). El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación, según constancias de autos. Desocupable Art.504 C.P.C.C. En el acto del remate el comprador deberá abonar el 10% del importe total de la compra a cuenta del precio, con más el 3% de comisión al martillero; todo en dinero efectivo o cheque certificado, y a entera satisfacción del martillero actuante; para el caso que la suma “ut-supra” mencionada supere el monto de $.30.000, no podrá efectuarse en efectivo, o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario- Sucursal Nº 80 Caja de Abogados-, a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme disposición del B.C.R.A., según comunicación “A”5147 de fecha 23/11/10. Con relación al saldo del precio, deberá ser depositado por el adquirente, dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del art.497 del C.P.C.C., dejándose constancia que respecto del saldo del precio deberá asimismo cumplimentarse con la citada comunicación del B.C.R.A.; por lo que de superar el importe de $.30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición, se hace saber de manera expresa, que la infracción a la normativa vigente será comunicada por éste Tribunal y/o el martillero actuante al A.F.I.P.- Se encuentran agregados a autos copia de los títulos, plano de mensura ?73569/73 y acta de constatación para su prolija revisación en la Secretaria del Juzgado y a disposición de los interesados, haciéndose saber que una vez realizada la subasta, no se aceptarán reclamos por falta o insuficiencia de los mismos; ni sobre la situación táctica o jurídica del inmueble. Los impuestos, tasas, contribuciones y/o servicios que se adeudaren; gastos de transferencia e I.V.A. sobre el precio de compra, si correspondiere, son a exclusivo cargo del comprador. El adquirente del inmueble subastado, deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia del dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos, la opción prevista en el art.505 párrafo 2° del C.P.C.C. De comprarse en comisión, debe indefectiblemente comunicarlo en el acto de remate, haciendo saber los datos personales de aquel por quién compra, en el plazo de tres das7a partir de la fecha de subasta. El inmueble se exhibirá el día hábil anterior a la fecha de realización de la subasta, en el horario de 11 a 13 hs. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 7 de Agosto de 2.013.- Fdo. Dra. María Belén Baclini, secretaria.

$ 634 206018 Ago. 13 Ago. 20

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POR

WALTER FONTANA


Por orden del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe, hace saber que en los autos: SERRA RAFAEL c/OTROS s/APREMIO Expte. Nº 340/11 se ha dispuesto que el Martillero Walter Fontana (Matrícula 02028-F-0100), venda en pública subasta, al último y mejor postor el día 22 de Agosto de 2013 a las 12:00 hs. o el día siguiente Posterior hábil a la misma hora, en las puertas del Juzgado Comunal de Villa Gobernador Gálvez, lo siguiente: “La Mitad Indivisa de un lote de terreno, con todo lo en el edificado, clavado y plantado, señalado como Lote: Uno A - Plano: 43207/1965, de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Pcia. de Santa Fe, ubicado en calle Mitre 1495, esquina calles Av. Mitre y Bomberos Voluntarios y se compone de: 11,95 m. de frente al Norte, por 31 m de fondo; lindando: al Norte, con calle Av. Mitre; al Sur, con parte del lote Nº 2; al Este, con el lote uno B del mismo plano; y al Oeste, con calle Catamarca (hoy Bomberos Voluntarios).- Encierra una superficie de 370 m2.- Inscripción de Dominio: Tomo 945 - Folio 189 - Nº 400238 - Dto. Rosario. El inmueble saldrá a la venta en el carácter de ocupación que surge del acta de constatación: Desocupado y con la Base de $ 525.000, con una Retasa del 25%, y con una Ultima Retasa del 20%. Inf. del Reg. Gral.: libre de Inhibiciones e hipotecas, pero sí el siguiente embargo por $ 41568,47.- Inc.. al T° 120 E F° 2544 Nº 345712 de fecha 13/06/2011, de estos autos y juzgado Hallándose copia de escritura agregada a autos a disposición de los interesados, no se aceptarán reclamos por falta o insuficiencia de los mismos una vez realizada la subasta. El adquirente en subasta abonará en el momento del remate el 10% del precio en efectivo y/o ch. certificado o cancelatorio, con más el 3% de comisión al martillero y/o comisión mínima. Los impuestos y tasas que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia quedaran a cargo exclusivo de quien resulte adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado. Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. Hágase saber que, atento lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., si la seña a abonar en el momento del remate fuere inferior a la suma de $ 30.000 podrá abonarse en efectivo al martillero interviniente y en el caso de que fuera superior deberé entregarse cheque certificado y/o cheque cancelatorio. El martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que el saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejara sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C., dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal - Sucursal Caja de Abogados-, Montevideo 2076 de Rosario, a la orden de este Juzgado y para estos autos El comprador en subasta no podrá hacer uso de la opción que le confiere el art. 505 párrafo 2° del C.P.C. Hágase saber que se deberá oficiar al Registro General Rosario, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón marginal de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondiente. Asimismo, el expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a la realización de la subasta y a los fines previstos por los arts. 494 y 495 del C.P.C. y permanecerá en Secretaria. Ofíciese al Sr. Juez Comunal de Villa Gobernador Gálvez a los fines de notificar la presente. Rosario 6 de Agosto de 2013 Dra. María Sol Sedita, Secretaria.-

$ 750 206005 Ago. 13 Ago. 15

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