MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION N° 0298
Santa Fe, 30 de Julio de 2013.
VISTO:
El Expediente N° 02001-0018710-8 del registro del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mediante el cual tramita, la regulación sobre el procedimiento, requisitos y llamado a inscripción de mediadores y comediadores en el registro de mediadores y comediadores de la Provincia de Santa Fe de la Ley N° 13.151; y
CONSIDERANDO
Que, la Ley Provincial N° 13.151 instituyó la mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), la que se reglamenta mediante Decreto N° 1747/11;
Que, la Ley N° 13.151 en el artículo 3° determina que: “El Registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación”;
Que, la reglamentación respectiva establece que el mencionado registro funcionará en el ámbito de la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales y tendrá a su cargo, entre otras cuestiones la de “Confeccionar la nómina de mediadores y comediadores habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley N° 13.151, su reglamentación y normas complementarias, fijando la sede o sedes de actuación de cada uno”;
Que, los artículos 24° y 25° de Ley Nº 13.151 y del Anexo I del Decreto N° 1747/11 establecen los requisitos para ser mediador y comediador, lo relativo a su acreditación; como así también el período de duración de la inscripción en el registro del mediadores y comediadores de la provincia el cual será de dos (2) años caducando automáticamente vencido el mismo;
Que, a los fines de mantenerse inscripto, el interesado deberá acreditar además, previo vencimiento de ese plazo, haber realizado al menos sesenta (60) horas en cursos de capacitación continua en mediación, homologadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe;
Que, los profesionales mediadores y comediadores registrados en la primer apertura del registro de mediadores y comediadores formalizada en el año 2011, debieran justificar la actualización mencionada ut supra en el transcurso del corriente;
Que, a los efectos de coadyuvar en el proceso de implementación de la mediación prejudicial obligatoria, lo cual impone facilitar a quienes son directores del mismo las herramientas para su capacitación permanente, es que se ha resuelto posponer aquella, unificándola con la presentación de las solicitudes de inscripción al registro de mediadores y comediadores de la provincia que se convoque para el año 2014;
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 3° inc. 5) y artículo 24° del Decreto Nº 1747/11;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTICULO 1°: Extiéndase la fecha de acreditación de las horas tomadas en cursos de capacitación continua en mediación a las que refiere el Decreto Reglamentario N° 1747/11 Anexo 1 en sus artículos 24° y 25° al mes de febrero de 2014, unificándose con las respectivas inscripciones al registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia. -
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de (2) días y archívese.-
Dr. JUAN T. LEWIS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
S/C 9816 Ago. 13 Ago. 14
__________________________________________
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)
REMATE POR
JUAN PABLO SANTA CRUZ
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal No 1 Secretaría “A” de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaria de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P. - D.G.I.) c/Centeno Eduardo Pablo s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 77245, Boleta de Deuda No 7870/2010, se ha dispuesto que el Martillero Juan Pablo Santa Cruz venda en pública subasta el día 20 de Agosto de 2013, a las 11:00 horas, la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno Nº 1546, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: “La 1/6 Parte Indivisa de un lote de terreno con todo lo en él edificado, clavado y plantado, señalado como Lote: “4” de la Manzana: “44” en el plano registrado bajo el número 37.466/31, ubicado en esta ciudad de Rosario, en la calle Perdriel y Valentín Gómez (forma esquina), encerrando una superficie de 208,523 m2. Medidas y Linderos: Mide 17,24 m. de frente al Norte sobre la calle Perdriel, por 12,68 m. de fondo y frente al Este sobre la calle Valentín Gómez. Linda: al Norte y al Este como se ha dicho, al Sud, con el lote Cinco; y al Oeste, con el lote Tres.-“ Inscripción de Dominio: Matrícula: 16-12511 Dpto. Rosario.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la 1/6 parte indivisa del demandado, registrándose lo siguiente: Embargo: por $ 5.793,48 Juzgado Federal N° 1 de Rosario. Expte. 77245/2010.- Autos: Fisco Nacional el Centeno Eduardo Pablo s/Ejecución Fiscal. Oficio 802 del 12/04/2012.- Inhibiciones: por $ 1.880.- inscripta al T° 123 1-F° 991 N° 315387 de fecha 01/03/2011.- Juzgado de Ejecución Civil 1ra. Nominación de Rosario. Autos: Municipalidad de Rosario c/Centeno Eduardo Pablo s/ Apremio.- Expte. N° 2714/10.- Profesional: Ruiz Rolando.- La 1/6 parte indivisa del inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación según constancias de autos, con la Base de $ 20.850.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 15.600.- y de persistir la falta de oferentes saldrá a la venta con una Ultima Retasa del 20% menos del precio anterior o sea $ 12.500.- y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión y/o comisión mínima al Martillero, todo en efectivo o cheque certificado de plaza.- El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Los impuestos, tasas, servicios, y/o contribuciones que se adeudaren serán a cargo del comprador en la proporción con que correspondiere, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Por las compras en comisión estése a lo dispuesto por el artículo 571 del C.P.C. y C.N. Atento a lo dispuesto por la comunicación “A” 5147del B.C.R.A., si la seña a abonar en el momento del remate fuere inferior a la suma de $ 30.000.- podrá abonarse en efectivo al martillero interviniente y en el caso de que fuera superior deberá entregarse cheque certificado y/o cheque cancelatorio. El saldo de precio de compra deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición y mayores informes comunicarse con el Martillero (T.E. 341-156 273316). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del ejecutado es 20-23760009-7 y el del Martillero C.U.I.T. 20-17825989-0.- (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 07 de Agosto de 2013. Dr. Jorge R. Boasso (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.-
S/C 206000 Ago. 13 Ago. 14
__________________________________________
COORDINACION EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA
REGULARIZACION DOMINIAL
Citación-
Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 13 DE AGOSTO DE 2013, a las siguientes personas:
REGION II – NODO RAFAELA
DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL – LOCALIDAD SAN CRISTOBAL
1 Sr./a: SOCIEDAD CIVIL "SAN CRISTOBAL FOOT BALL CLUB", Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COLON Y LAS HERAS ,de la ciudad de: SAN CRISTOBAL, identificado como: Lote 21 Manzana B Plano Nº 27469/1959: Partida Inmobiliaria Nº 07-08-00-0395190121-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 83 Impar Fº 255 Nº 19765/1951 Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032745-8, Iniciador :SCHEFER SALVADOR SANTOS.
2 Sr./a: SOCIEDAD CIVIL "SAN CRISTOBAL FOOT BALL CLUB", Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALVEAR ,de la ciudad de: SAN CRISTOBAL, identificado como: Lote 3 y 4 Manzana A Plano Nº 27469/1959: Partida Inmobiliaria Nº 07-08-00-8395197/0009 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 83 Impar Fº 255 Nº 19765/1951 Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032735-5, Iniciador :BARRIONUEVO ELVIO ORLANDO.
REGION III – NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO SAN JAVIER – LOCALIDAD SAN JAVIER
3 Sr./a: JUSTINA ZEBALLOS DE VALDEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BVARD POETA JULIO MIÑO 1535 ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 1 (conf.mensura) Manzana 2 Plano Nº duplicado Nº 399: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020094/0000 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 55 Fº 15 Nº 4389/1931 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023341-4, Iniciador :VALDEZ JOSE FRANCISCO.
4 Sr./a: ALEJANDRO MIÑO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BºSAN ANTONIO ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 3 Manzana 191 Plano Nº dupl. 509/2010: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020928/0000-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 072 Fº 029 Nº 08695/1948 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0022666-5, Iniciador :FRANCO CLELIA MIRTA.
REGION III – NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE
5 Sr./a: CARMEN MATILDE ESCHER, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE INGENIEROS 7428 Bº TRANSPORTE ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 22 Manzana 7429 E Plano Nº 66166/1972: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-1332510370-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 294 Par Fº 2785 Nº 18552/1970 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0061938-2, Iniciador :MALDONADO ESMERALDA VIVIANA.
6 Sr./a: LUIS MARIA ESCHER, LUISA MARIA ESCHER, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URQUIZA 7450 Bº TRANSPORTE ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 16 Manzana 7430 N Plano Nº 88633/1979: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133251/0302-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 0294 Fº 2783 Nº 018551/1970 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0062410-0, Iniciador :PAROLA MAGDALENA.
7 Sr./a: EMILIA CASTILLO, Matrícula Individual L.C. Nº 6.104.024, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESTRADA 1975 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 4 Manzana 1944 Plano 60879/1971: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-104302/0233-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 448 Par Fº 6239 Nº 79336/1984 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 02001-0001903-6/01501-0053575-8, Iniciador :RODRIGUEZ ROSA ALICIA.
8 Sr./a: VILMA RENEE OXANDABURU, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZEBALLOS 5091 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote IV (cuatro romano) Manzana 644 Plano Nº 3168/1954: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-1323580003-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 416 Impar Fº 5764 Nº 92725/1982 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0056589-6, Iniciador :ROLDAN MARCELO.
9 Sr./a: PUPILLI CARLOS AURELIO; ANA VIRGINIA PUPILLI, LUISA PUPILLI; ROSA ADELA PUPILLI, MARIA ROSA PUPILLI Y COLOMBO, ERNESTINA CAROLINA PUPILLI Y COLOMBO; MARIA ELENA PUPILLI ODASSO; LUIS ALBERTO PUPILLI ODASSO., Matrícula Individual DESCONOCIDO, DESCONOCIDO, DESCONOCIDO, D.N.I. Nº 1.533.468, L.C. Nº 6.486.981, L.E. Nº 6.286.557, DESCONOCIDO, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE SIN NOMBRE y/o ANICHINI Y PADRE MARIO MENDOZA ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 5 Manzana F Plano Nº 55946/1969: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734318/0066-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 86 Par Fº 744 Nº 48048, Nº 12494 y Nº 21072 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0053028-1, Iniciador :LUCCA MARTA.
REGION III – NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME
10 Sr./a: JUAN LUIS GASPAROTTI, Matrícula Individual L.E. Nº 6.242.420, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: L.LUGONES Nº 4781 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 21-22 Manzana 173 E Plano Nº 76618/1975: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-7423841774-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 423 Impar Fº 1514 Nº 15107/1983 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059884-9, Iniciador :ZARZA YANINA BEATRIZ.
11 Sr./a: LUCIA TERESA DIAZ DE TELLES, Matrícula Individual L.C. 4.488.619, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LISANDRO DE LA TORRE 1153 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 3 Manzana 6 Plano Nº 7626/1950: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142969/0003-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 385 Par Fº 2418 Nº 27472/1980 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0053301-5, Iniciador :ARACAY JUAN CARLOS.
12 Sr./a: PEDRO ANTONIO RIVERA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORDOBA 1995 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 10 Manzana 52 Plano Nº 12935/1952: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-1414520005-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 194 Impar Fº 2349 Nº 59527/1955 Mitad indivisa y Tomo 289 Par Fº 87 Nº 422/1970 Mitad indivisa restante Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0053747-9, Iniciador :DIAZ ELSA BEATRIZ.
REGION I – NODO RECONQUISTA
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD VILLA OCAMPO
13 Sr./a: MARIA AURORA ALEMANY DE GARCIA, MANUEL CARLOS GARCIA ALEMANY,JOSE GARCIA ALEMANY, SATURNINO JESUS GABRIEL GABRIEL ALEMANY, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MAIPU 1625 ,de la ciudad de: VILLA OCAMPO, identificado como: Lote 10 A Manzana 100 Plano Nº 112448/87: Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-014585/8009-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 49 Fº 5 Nº 030697/1953 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0024204-3, Iniciador :LLAMAS FORTUNATO.
14 Sr./a: ANGELA FILIPPON, ATILIO ARMANDO O AMADO LOPEZ Y RUBIO, MABEL BALBINA LOPEZ Y RUBIO, FELISA LOPEZ Y RUBIO, MERARDO RAUL LOPEZ Y FILIPPON, JANUARIO LOPEZ Y FILIPPON, SALVADOR LOPEZ Y FILIPPON, ESTELA MARIA LOPEZ Y FILIPPON, RAFAEL LOPEZ Y FILIPPON, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 03-08-00-013633/0003-6 ,de la ciudad de: VILLA OCAMPO, identificado como: Lote 4 Manzana 81 Plano 97237/1981: Partida Inmobiliaria Nº y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 058 Fº 072 Nº 051421 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0030071-6, Iniciador :QUEVEDO MARI CELIA.
S/C. 9793 Ag. 13
__________________________________________
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION Nº 025 /13
SANTA FE, 01 de agosto de 2013
VISTO:
El Expediente Nº 00901-0060701-4 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 202º de la Ley Nº 12510 establece que es competencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia ejercer el control externo posterior del Sector Público Provincial No Financiero;
Que, el artículo 203º inciso c) atribuye a este Órgano de Control el examen de la Cuenta de Inversión, y elevación posterior a la Legislatura Provincial;
Que, en este sentido, el trabajo sustantivo del Tribunal de Cuentas consiste en un examen planificado del control de los hechos, actos y documentos que reflejan la gestión de gobierno; y que el mismo se realiza aplicando procedimientos predeterminados para obtener resultados que, luego ordenados, son expuestos en informes técnicos;
Que, para tal fin y con el objeto de facilitar y optimizar las tareas de control, resulta necesario establecer normas para la elaboración del Informe de Auditoría, como así también el plazo de presentación del mismo a las Vocalías de Sala previa intervención de las Fiscalías Generales Áreas I y II;
Por ello, y, de acuerdo a lo resuelto por mayoría en Reunión Plenaria iniciada en fecha 30-07-2013 (c.i. del 01-08-2013), registrada en Acta Nº 1375-Continuación I; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 200º, incisos g) y h), de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer que las Fiscalías Generales Áreas I y II integren un equipo de trabajo a los efectos de la realización de las tareas de control y auditoría de la Cuenta de Inversión; como asimismo del seguimiento de los requerimientos y recomendaciones formulados en dicho marco por este Órgano de Control.
Artículo 2º: Aprobar la estructura para la presentación del Informe de Auditoría de la Cuenta de Inversión que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º: Fijar como fecha de vencimiento para la presentación del Informe de Auditoría de la Cuenta de Inversión, por parte de los auditores integrantes del equipo de trabajo, a las Vocalías de Sala I y II previa intervención de las Fiscalías Generales Áreas I y II, el día noventa contado a partir de la fecha de recepción de la Cuenta de Inversión por parte de este Tribunal de Cuentas.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en el sitio Web-TCP; luego archívese.
CPN Germán Luis Huber - Presidente
Dr. Mario César Esquivel-Vocal
CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal
Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal
CPN María Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante
CPN Estela Imhof-Dtora Gral de Asuntos de Plenario
ANEXO I
INFORME DE LA CUENTA DE INVERSIÓN – CONTENIDOS
El Informe dará una conclusión global de la razonabilidad de la información expresada en la Cuenta de Inversión. Dicho informe debe ser único y contener mínimamente la exposición de los siguientes apartados:
- Título: Informe del Auditor
- Destinatario: El informe debe estar dirigido al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
- Objeto de Examen: La Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo, considerando todos los Estados que la integran, así como también Anexos, Notas e Información Complementaria.
- Marco de Referencia: Breve descripción de las normas provinciales aplicables para la elaboración y presentación de la Cuenta de Inversión.
- Alcance de la auditoría: Se deberá expresar que el examen de Auditoría se desarrolló según las Normas Técnicas de Fiscalización de la Hacienda Pública vigentes.
- Aclaraciones, comentarios y recomendaciones más relevantes: El auditor debe incluir en su informe, en los casos que considere necesario, aclaraciones especiales; comentarios y recomendaciones para prevenir y corregir hallazgos y para mejorar la economía, eficacia y eficiencia en la Administración del ente auditado.
- Conclusión: En este apartado el auditor debe exponer su conclusión sobre la Cuenta de Inversión en su conjunto acerca de la razonabilidad en sus aspectos significativos de la información objeto de examen, de acuerdo con las normas legales y/o contables que resulten de aplicación.
- Fecha, datos y firma del/los auditor/es: El informe debe llevar la firma del auditor, con la aclaración de su nombre y apellido completo, cargo y título profesional.
S/C. 9806 Ag. 13 Ag. 14
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 2350
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 de Agosto de 2013
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0074728-7 y su agregado Nº 15201-0143573-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 2 - 2º PISO - DPTO. 58 - (4D) - Nº DE CUENTA 0055-0217-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores ALEGRE, MANUEL LORENZO y GAETE, DORA HILARIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 5/7, consistentes en falta de pago y de ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088435 (fs. 48) manifiesta que el cotitular ALEGRE ha fallecido y la esposa, señora GAETE, luego de la presentación de fs. 23 anunciando que se retiraba del inmueble por cuestiones de salud, sin aguardar la autorización de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, dejó el inmueble al cuidado de su consuegra y con una abultada deuda;
Que al respecto, cabe mencionar, que a pesar del fallecimiento acreditado a fs. 4 con la partida de defunción, rigen las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, que tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de la otra titular adjudicataria y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron;
Que dado las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho servicio jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso) y, a los efectos de la notificación del acto que garantice el derecho de defensa de la administrada, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial;
Que en consecuencia, aconseja el dictado de la resolución que la desadjudique por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37, incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá, autorizando a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá el artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme la norma mencionada, debiendo ser verificada su efectiva publicación por Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 2 - 2º PISO - DPTO. 58 - (4D) - Nº DE CUENTA 0055-0217-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ALEGRE, MANUEL LORENZO (D.N.I. Nº 7.519.606 -fallecido) y GAETE, DORA HILARIA (D.N.I. Nº 5.615.909), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9808 Ag. 13 Ag. 15
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 2353
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 de Agosto de 2013
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0155078-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de referencia se tramita situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: DPTO. 5 – 3er. PISO – MANZANA 1 – (3D) – Nº de cuenta 0055 0104-1 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 0459/81 a la señora GRUBER, OLGA MARÍA POLERAT de, según Boleto de Compra-Venta de fojas 8/10;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 086873 (fs. 19), manifiesta que el expediente es iniciado por la ocupante del inmueble solicitando la regularización a su favor, quien manifiesta que habita desde el año 2009 aproximadamente a través del alquiler que abona a uno de los hijos de la titular, teniendo entendido por comentarios, que la señora Gruber habría fallecido (fs. 1). El estado de cuenta registra una alta morosidad y la Asistente Social que concurre al relevamiento informa corroborando los dichos de la interesada Carnero, Eliana Guadalupe, habiéndole manifestado los vecinos que Gruber ha fallecido (fs. 12/18). Al respecto, cabe mencionar que al no estar acreditado el fallecimiento, rigen las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, que tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso). Y a los efectos de la notificación del acto que garantice el derecho de defensa de la administrada, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial;
Que en consecuencia, aconseja el dictado de la resolución que la desadjudique por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá, autorizando a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá el artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme la norma mencionada, debiendo ser verificada su efectiva publicación por Secretaría de Despacho y también se notificará al domicilio contractual;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: DPTO. 5 – 3er. PISO – MANZANA 1 – (3D) – Nº de cuenta 0055 0104-1 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora OLGA MARÍA POLERAT de GRUBER (L.C. Nº 1.537.841), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9809 Ag. 13 Ag. 15
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 2357
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 de agosto de 2013
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0151438-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB D - 02 - 02 - (3D) - Nº DE CUENTA 0250-0134-9 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - Bº SARGENTO CABRAL - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores OLIVIERI, ALFREDO OSCAR y ALFONZO, FRANCISCA GRACIELA, según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 23, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 087646 (fs. 36) manifiesta que se cursó la intimación previa reglamentaria que obra a fs. 30 sin haber sido respondida, informando el Área Comercial Zona Centro Norte que tampoco se ha abonado la deuda (fs. 32/35);
Que así las cosas, dicho servicio jurídico entiende que son de aplicación los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, procediendo el dictado de la resolución que haga efectivos los apercibimientos contra OLIVIERI-ALFONZO disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos como habilita el Decreto Nº 10204/58 y se aguardarán los plazos legales;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB D - 02 - 02 - (3D) - Nº DE CUENTA 0250-0134-9 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - Bº SARGENTO CABRAL - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores OLIVIERI, ALFREDO OSCAR (D.N.I. Nº 12.884.830) y ALFONZO, FRANCISCA GRACIELA (D.N.I. Nº 14.558.361), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0202/91.
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9810 Ag. 13 Ag. 15
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 2370
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 AGO 2013
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0154371-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: U 4 - 00 - 04 - MONOBLOQUE VI - PLANTA BAJA - DPTO. 300 - (3 D) - CUENTA N° 0072 0416-0 - PLAN Nº 0072 - “1.306 VIVIENDAS – LAS FLORES II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, asignada por Resolución Nº 1875/80 a los señores FRANCISCO ROBERTO VILLALBA y EDIT GUADALUPE HERRERA, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 26/28;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 087372 (fs. 41), manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de la cuenta que registra una abultada deuda. De las intimaciones por la mora se desprende que fueron rechazadas algunas con la aclaración "se mudó" y al tomar participación la Secretaría General de Servicio Social detecta ocupando desde hace años al grupo de la señora RAMONA ROSA CARDOZO, quienes pagaron una suma de dinero a un tercero (fs.29/40);
Que cabe mencionar, que las prohibiciones contempladas en los artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas;
Que dado las constancias de autos que son prueba irrefutable del total desinterés de los adjudicatarios por conservar su vivienda y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin mas trámites a la desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28 es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa y desadjudicar al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37, incs. a), b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá, autorizando a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del artículo 27 de la ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11102.
La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme artículo 20, inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: U 4 - 00 - 04 - MONOBLOQUE VI - PLANTA BAJA - DPTO. 300 - (3 D) - CUENTA N° 0072 0416-0 - PLAN Nº 0072 - “1.306 VIVIENDAS – LAS FLORES II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, a los señores FRANCISCO ROBERTO VILLALBA (L.E. N° 6.244.216) y EDIT GUADALUPE HERRERA (L.C. Nº 5.862.911), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. a), b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta suscripto que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1875/80.-
ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlos, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-
Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho/ postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.
ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9811 Ag. 13 Ag. 15
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 2371
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 de Agosto de 2013
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0091838-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 7 – LOTE 72 - PLANTA ALTA - (2D) – Cuenta N° 0246 0146-7 - Plan Nº 0246 – SANTO TOME – Dpto. LA CAPITAL, asignada por Resolución N° 851/90 a los señores Norma Ester GRILLI y Antonio Gaspar MELLIT, según Boleto de Compra-Venta de fojas 02, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;
Que a fs. 01 se presenta la señora Norma E. GRILLI y renuncia a la adjudicación de la vivienda. Se destaca que no obra presentación del cotitular;
Que por nota de fs. 16 el señor Gustavo TOLEDO manifiesta ocupar la vivienda junto a su esposa Mercedes MEDINA y sus hijos dado que la adjudicataria se la cedió;
Que la Secretaría General de Servicio Social produce informe actualizado sobre la situación ocupacional de la unidad de referencia a fs. 72/73, expresando que la misma se encuentra ocupada por la señora Mercedes MEDINA junto a sus seis hijas y dos nietas. En la entrevista, la señora MEDINA manifiesta su intención de ser reubicada atendiendo a la composición del grupo familiar;
Que del estado de cuenta obrante en autos (fs. 76/79) surge una abultada deuda con el Organismo;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088987 (fs. 80/81) manifiesta que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda. Por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que comprobado entonces el abandono de la vivienda por parte de los titulares, considera que no resulta necesaria la intimación previa, pudiéndose proceder conforme Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;
Que de igual manera se observa la existencia de una abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, aconseja dictar resolución de estilo disponiendo la rescisión contractual y desadjudicación de la unidad descripta por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta;
Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;
Que en relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “MANZANA 7 – LOTE 72 - PLANTA ALTA – (2D) – Cuenta N° 0246 0146-7 - Plan Nº 0246 – SANTO TOME – Dpto. LA CAPITAL”, a los señores Norma Esther GRILLI (DNI N° 6.367.821) y Antonio Gaspar MELLIT (DNI N° 6.259.295), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 851/90.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.
ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9812 Ag. 13 Ag. 15
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 2372
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 de Agosto de 2013
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0054814-7 y su agregado Nº 15201-0052146-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 5 – ESCALERA 7 – DEPARTAMENTO 63 – 1er. PISO - (1D) – Cuenta N° 0055 0585-4 - Plan Nº 0055 – Bº Centenario – SANTA FE – Dpto. LA CAPITAL, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;
Que la unidad le fue entregada a la señora Leticia TARDIVO por Acta de Tenencia Precaria (fs. 32) luego de ser recuperada por desadjudicación de los anteriores adjudicatarios (Resolución Nº 0654/98 - fs. 26/27);
Que por Resolución Nº 0676/99 (fs. 38) se dispuso asignar en Compra-Venta la unidad a la señora TARDIVO;
Que detectándose morosidad en el pago de cuotas (fs. 56/58) del Acta de Tenencia Precaria oportunamente firmado, se realizó un seguimiento por un tiempo prudencial previo a la firma del Boleto de Compra-Venta;
Que en virtud de la falta de pago, se citó a la señora TARDIVO para que se presente en el Área Comercial Zona Centro Norte a los fines de regularizar su deuda (fs. 63-65-69), no obteniéndose respuesta;
Que se remitieron los actuados a la Secretaría de Servicio Social quien realizó constatación domiciliaria verificando que la vivienda se encuentra ocupada por la señora Ángela Guadalupe DUSO. Manifiesta que reside en la unidad desde hace varios años dado que se la alquila a la señora TARDIVO (fs. 81/81vta.);
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088990 (fs. 92/93) señala que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa la existencia de una abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en su vivienda, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación y Uso);
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. a), d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;
Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad a través del procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;
Que en relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar en decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “MANZANA 5 – ESCALERA 7 – DEPARTAMENTO 63 – 1er. PISO - (1D) – Cuenta N° 0055 0585-4 - Plan Nº 0055 – Bº Centenario – SANTA FE – Dpto. LA CAPITAL”, a la señora Leticia TARDIVO (DNI N° 12.565.690), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por modificada en tal sentido la Resolución N° 0676/99.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.
ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9813 Ag. 13 Ag. 15
__________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Busca inmueble para alquiler en la ciudad de Santa Fe.
Ubicación del inmueble: Zona céntrica o cercano a dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Casa de Gobierno, Centro de Asistencia Judicial (CAJ) Salta 2483, Agencia de Gestión de la Mediación (AGEM) Moreno 2752 - y Tribunales federales 9 de julio 1693.
Superficie mínima construida: 550 m2.
Características del inmueble: Para oficinas. Débese contar como mínimo con dos baños y un espacio para Archivo de aproximadamente 80 m2.
Plazo de la locación: 3 años.
Precio del Alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.
Lugar de presentación de los presupuestos: Casa de Gobierno- 3 de Febrero 2649 (código postal 3000) oficina 211 Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe.
Consultas: Teléfono 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar.
S/C 9830 Ag. 13 Ag. 14
__________________________________________