picture_as_pdf 2009-08-13

DECRETO N° 1494


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

05 AGO 2009

VISTO:

El Expediente N° 00401-0188094-7 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se propicia la modificación del Artículo 18º del Anexo del Decreto Nº 4597/83 “Reglamento de Licencias, Justificaciones, Franquicias y Examen de Aptitud Psicofísica para el Personal Docente y Auxiliar Docente dependiente del Ministerio de Educación”, modificado por su similar Nº 0118/09; y

CONSIDERANDO:

Que la gestión se inicia a instancias de la Dirección Provincial de Bienestar Docente de la Cartera Educativa, que propicia la ampliación del segundo párrafo del Artículo 18º del citado decreto, relativo al descanso para amamantamiento en el transcurso de la jornada de trabajo.

Que cabe recordar que la letra actual de dicha norma establece que: “Toda agente madre de lactante podrá disponer de un descanso de una hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas autorizadas por un organismo oficial sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. En caso de parto múltiple se adicionará media hora más por cada hijo. Estos descansos sólo alcanzarán a las agentes cuya jornada de trabajo sea superior a las cuatro horas reloj. Se podrá hacer uso de esta franquicia al comenzar o al finalizar la jornada de trabajo, ingresando más tarde o retirándose antes. Este beneficio será autorizado por el Superior inmediato de la agente.”;

Que la Dirección Provincial actuante recomienda extender el beneficio a las docentes de nivel inicial, quienes tienen una carga horaria inferior a las cuatro horas requeridas en la redacción actual;

Que al respecto, la Dirección General de Recursos Humanos en su intervención de competencia de foja 5 informa que la jornada laboral de los docentes del Nivel Inicial es de 210 minutos, según lo establecido en el Decreto Nº 4720/61, Cap. II -Horario Escolar-, Artículo 20º;

Que cabe señalar que mediante Decreto Nº 363/09 se homologó el Acta Acuerdo suscripta con la Asociación del Magisterio de Santa Fe (AMSAFE) el 24 de febrero de 2009, la cual en su Punto 13 contempla la extensión de la franquicia por amamantamiento a las docentes del citado Nivel;

Que a foja 27 de autos obra informe de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Cartera Educativa en el que destaca que la reforma pretendida es impulsada por el Ministerio de Educación en razón de que el Nivel Inicial se trata de un sector que cuenta en su mayoría con docentes jóvenes, donde la maternidad es una situación habitual, siendo de imperiosa necesidad estimular, proteger y sostener el vínculo entre madre e hijo, imprescindible en la temprana edad de los lactantes;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera Educativa se ha expedido mediante Dictamen Nº 0981/09, en el marco del Artículo 2º - Inciso e) del Decreto Nº 132/94;

Que ha intervenido Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 0270/09 (Artículo 3º - Inciso c del decreto citado);

Que corresponde encuadrar la presente gestión en las facultades del Poder Ejecutivo otorgadas por el Artículo 72º - Inciso 4 de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Modificar el Artículo 18º del Anexo del Decreto Nº 4597/83 “Reglamento de Licencias, Justificaciones, Franquicias y Examen de Aptitud Psicofísica para el Personal Docente y Auxiliar Docente dependiente del Ministerio de Educación”, sustituyendo su texto por el que se consigna a continuación:

Artículo 18º) - Toda agente madre de lactante podrá disponer de un descanso de una hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas autorizadas por organismo oficial sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

En caso de parto múltiple se adicionará media hora más por cada hijo.

Estos descansos alcanzarán a las agentes cuya jornada de trabajo sea superior a las cuatro horas reloj y a las docentes de Nivel Inicial.

Se podrá hacer uso de esta franquicia al comenzar o al finalizar la jornada de trabajo, ingresando más tarde o retirándose antes.

Este beneficio será autorizado por el Superior inmediato de la agente.”.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Rasino

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