REGISTRADA BAJO EL Nº 12892
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Santa Fe, a la Ley Nacional N° 26141 de “Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina”.
ARTÍCULO 2.- Será autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de la Producción, a través de la Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustibles o el organismo que la reemplace.
ARTÍCULO 3.- Invitase a los Municipios y Comunas a adherir a la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1842
SANTA FE, 31 JUL 2008
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.892 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Juan José Bertero
1757
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