DECRETO Nº 1405
SANTA FE, 29 JUL 2004
VISTO:
El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nº
00201-0095654-0 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), originado por la
gestión promovida por la Subsecretaría de Justicia y Culto, para que el
Registro General Santa Fe, extienda hasta el 31 de diciembre del corriente, el
beneficio de exención de pago de tasas retributivas de servicios y tasas Ley
8994, en los trámites promovidos por damnificados por la catástrofe hídrica o
por la Unidad Ejecutora Provincial para la Reconstrucción de la Emergencia
Hídrica y Pluvial; y
CONSIDERANDO:
Que los trámites alcanzados por la exención de pagos son los pedidos de
informes y certificaciones, búsquedas por teleprocesamiento,
certificaciones de firmas, colocación de planchas en segundo testimonio y
expedición de fotocopias de asientos registrales,
necesarios para la prosecución de los trámites de otorgamiento de los
beneficios de la Ley 12.183 y sus modificatorias;
Que la exención solicitada encuentra sustento normativo en las
disposiciones de la Ley Nº 12.118, los Decretos Nros.
1751/2003 y 2065/2003; y la Ley Nº 12.260, por la cual se prorrogó el estado de
emergencia hídrica;
Que el artículo 2º de la Ley 12.260, faculta para la extensión de los
plazos de los beneficios previstos en el artículo 1º de la Ley 12.118, fijando
como fecha límite el 31 de diciembre de 2004;
Que conforme los argumentos expuestos, resulta procedente facultar al
Registro General Santa Fe, a extender hasta el 31 de diciembre del corriente,
el beneficio de exención de pago de tasas retributivas de servicios y tasas Ley
8994, en los trámites promovidos por damnificados por la catástrofe hídrica o
por la Unidad Ejecutora Provincial para la Reconstrucción de la Emergencia
Hídrica y Pluvial; y
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Facúltase al Registro General Santa
Fe, a extender hasta el 31 de diciembre del corriente, el beneficio de exención
de pago de tasas retributivas de servicios y tasas Ley 8994, en los trámites
promovidos por damnificados por la catástrofe hídrica o por la Unidad Ejecutora
Provincial para la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, notifíquese a la H. Cámaras
Legislativas y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
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