picture_as_pdf 2004-08-13

DECRETO Nº 1405

 

SANTA FE, 29 JUL 2004

 

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 00201-0095654-0 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), originado por la gestión promovida por la Subsecretaría de Justicia y Culto, para que el Registro General Santa Fe, extienda hasta el 31 de diciembre del corriente, el beneficio de exención de pago de tasas retributivas de servicios y tasas Ley 8994, en los trámites promovidos por damnificados por la catástrofe hídrica o por la Unidad Ejecutora Provincial para la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial; y

CONSIDERANDO:

Que los trámites alcanzados por la exención de pagos son los pedidos de informes y certificaciones, búsquedas por teleprocesamiento, certificaciones de firmas, colocación de planchas en segundo testimonio y expedición de fotocopias de asientos registrales, necesarios para la prosecución de los trámites de otorgamiento de los beneficios de la Ley 12.183 y sus modificatorias;

Que la exención solicitada encuentra sustento normativo en las disposiciones de la Ley Nº 12.118, los Decretos Nros. 1751/2003 y 2065/2003; y la Ley Nº 12.260, por la cual se prorrogó el estado de emergencia hídrica;

Que el artículo 2º de la Ley 12.260, faculta para la extensión de los plazos de los beneficios previstos en el artículo 1º de la Ley 12.118, fijando como fecha límite el 31 de diciembre de 2004;

Que conforme los argumentos expuestos, resulta procedente facultar al Registro General Santa Fe, a extender hasta el 31 de diciembre del corriente, el beneficio de exención de pago de tasas retributivas de servicios y tasas Ley 8994, en los trámites promovidos por damnificados por la catástrofe hídrica o por la Unidad Ejecutora Provincial para la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial; y

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Facúltase al Registro General Santa Fe, a extender hasta el 31 de diciembre del corriente, el beneficio de exención de pago de tasas retributivas de servicios y tasas Ley 8994, en los trámites promovidos por damnificados por la catástrofe hídrica o por la Unidad Ejecutora Provincial para la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, notifíquese a la H. Cámaras Legislativas y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

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