picture_as_pdf 2004-08-13

DECRETO Nº 1317

 

SANTA FE, 20 JULIO 2004

 

VISTO:

El expediente Nº 00501-0039.663-3, con agregado por cuerda floja Nº 00501-0051.065-7 del S.I.E. - Ministerio de Salud- mediante el cual la citada Jurisdicción, gestiona la ampliación del plazo establecido en el Decreto Nº 1363 de fecha 2 de junio de 2003, que aprobó el plus prestacional no remunerativo, no bonificable, para agentes con desempeño en el Programa del Seguro de Salud Provincial y propicia la adecuación de diversas medidas que permitan instrumentar y

reglamentar el proceso de implementación del modelo de atención primaria de la salud en el marco del referido Programa, implementado en dicha Jurisdicción mediante Decreto Nº 1535/01, ampliado por su similar Nº 3956/02; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º del citado Decreto 1363/03 se estableció que dicho plus se liquidaría, cuando así correspondiere, durante el período comprendido entre el 2/6 y el 31/12/03, vencido el cual se evaluaría su continuidad;

Que habiéndose procedido a ello, se determinó la conveniencia de continuar liquidando el referido concepto no remunerativo, por el término de seis (6) meses hasta el 30/6/04;

Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud mediante Informe Nº 130/04 manifiesta que el personal del citado Seguro continuó prestando servicios desde el 1/1/04 a la fecha, sin percibir el mencionado plus, por lo que debido a que la contratación se justifica en la necesidad de satisfacer un servicio que responde a los fines estatales de inmediata efectivización y atento que la contraprestación fue realizada, el crédito generado resulta de “legítimo abono”, en tanto deben respetarse los principios generales del derecho que condenan el menoscabo patrimonial de unos en beneficio de otros (cfr. Dictámenes nros. 1568/92 y 728/94, entre otros, de Fiscalía de Estado), se estima corresponde el reconocimiento del citado beneficio a los agentes que efectivamente prestaron servicios durante dicho período, debiéndose verificar en cada caso el cumplimiento de los términos y las condiciones que para su otorgamiento establece el Decreto Nº 1363/03;

Que, además, resulta necesario adecuar las modalidades de contratación y régimen de prestación de servicios del personal afectado al S.S.P., según las características propias del Programa y a las disponibilidades actuales de recursos humanos en los efectores de salud y de los recursos financieros disponibles en el presupuesto vigente;

Que para tareas temporales de relevamiento y carga de datos previo a la implementación en nuevas áreas que se incorporen progresivamente al S.S.P., se podrán celebrar convenios con instituciones públicas de nivel nacional, provincial o municipal, no generándose vinculación alguna entre el personal involucrado y el Seguro de Salud y/o Estado Provincial;

Que se ha expedido al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional (Dictámenes nros. 65.256 y 66.274/04, fs. 157 y 246, respectivamente), no formulando objeciones a lo gestionado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º) Reconócese el plus prestacional no remunerativo, no bonificable, establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1363/03 a partir del 1° de enero y hasta el presente, al personal que efectivamente prestó servicios durante dicho período, autorizándose la liquidación y pago de las contraprestaciones devengadas, debiéndose verificar en cada caso el cumplimiento de los términos y las condiciones que para su otorgamiento establece el Decreto Nº 1363/03.

ARTICULO 2º) El plus prestacional establecido en el artículo 1º del presente decreto podrá ser renovado por la autoridad de aplicación mediante el dictado de una resolución conjunta a celebrar con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en todas sus partes hasta el 31/12/04, según la evaluación que realice dicha autoridad y las disponibilidades financieras existentes.

ARTICULO 3º) El personal contratado dentro de la normativa que rige en cada caso (Ley 10608 Hospitales Descentralizados y Decreto Nº 2581/93 S.A.M.Cos.), por los servicios de salud que funcionan en el ámbito de esa Cartera Ministerial, afectados al Programa del S.S.P. tendrán derecho al plus prestacional contra entrega de factura confeccionada según la normativa vigente, transformándose éste en una retribución por servicios prestados en tanto se verifique el cumplimiento de las metas fijadas en el contrato pertinente y previa conformidad del Jefe de la Zona de Salud respectiva y de la Coordinación del Seguro, para lo cual se tendrán en cuenta las posibilidades presupuestarias según el informe elaborado por la Dirección General de Administración Jurisdiccional.

ARTICULO 4º) Para los trabajos o tareas específicas y/o transitorias del S.S.P. se podrán celebrar convenios con instituciones u organismos públicos de nivel nacional, provincial o municipal en el marco del artículo 108º, inciso e) de la Ley de Contabilidad, no generándose vinculación alguna entre el personal involucrado y el Seguro de Salud y/o Estado Provincial.

ARTICULO 5º.- Para el personal dependiente de otros Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales (municipalidades, comunas, cooperadoras, etc.), que en casos excepcionales resultare afectado, deberán celebrarse convenios con dichas instituciones.

ARTICULO 6º.- El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación del presente, emitiendo las disposiciones operativas que hagan a su ejecución celebrar convenios con Universidades u Organismos Oficiales en el marco del art. 108º inc. e) del Decreto Ley nº 1757/56 - Ley de Contabilidad.

ARTICULO 7º.- La extensión de la jornada horaria habitual del agente, que deberá realizar como consecuencia de su afectación al S.S.P., se considerará remunerada dentro del pago del plus prestacional reconocido mediante Decreto nº 1363/03, no generando derecho al pago de horas extras o compensatorios.

ARTICULO 8º.- Las erogaciones que genere el presente se atenderán con cargo al presupuesto vigente, conforme la siguiente registración presupuestaria: Sector 1 - Sub Sector 1- Carácter 1 - Institución 50 - S.A.F. 1 - Programa 23 - Fuente de Financiamiento 111- Ubicación Geográfica 996 - Finalidad 3 - Función 10.

Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Sub Parcial 02

Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Sub Parcial 10

Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Sub Parcial 14

Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Sub Parcial 15

Inciso 3- Partida Principal 4 - Partida Parcial 2 - Partida Sub Parcial 01.

ARTICULO 9º.- El financiamiento previsto en el artículo anterior será para el listado de beneficiarios y localidades que se determine mediante resolución emitida por el titular de la Jurisdicción, no pudiéndose incorporar

Nuevos beneficiarios al Seguro de Salud Provincial hasta tanto no se cuente con las partidas presupuestarias correspondientes.-

ARTICULO 10º.- Los términos establecidos por el Decreto nº 1363/03 se mantendrán en tanto no fueran modificados por el presente.-

ARTICULO 11º.- Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 12º.- Regístrese, comuníquese, Publíquese y archívese.

OBEID

Dra. Claudia A. Perouch

C.P.N. Walter A. Agosto

_________________________________________