picture_as_pdf 2018-07-13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0125


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

29 JUN 2018

VISTO:

El expediente N° 02004-0003393-4 del Registro del Sistema de Información de expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se gestiona la designación de Escribanos en el marco del concurso convocado por la Resolución Ministerial N° 0067/17, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6.898, modificada por las Leyes N° 12;655 y N° 12.754 Y el Reglamento de Funcionamiento y Calificación del Tribunal Evaluador aprobado por Decreto N° 2446/10; Y

CONSIDERANDO:

Que, el Secretario del Tribunal Calificador se dirige al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, adjuntando planilla con las calificaciones impuestas en el concurso llevado a cabo para la cobertura de las vacancias de los Registros Notariales de la Segunda Circunscripción, los cuales fueran enumerados en la Resolución N° 0067/17 y sus complementarias Resoluciones N° 106/17 y 179/17;

Que el Secretario de Gestión Publica se dirige al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicitando se ordene el dictado de la norma legal correspondiente para la adjudicación de los registros concursados;

Que, ya en lo que tiene que ver con el marco legal de la presente gestión, la Ley N° 6898/73 en su Capítulo II artículo 17°, dispone: "Compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en lapresente ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registro";

Que, la Ley N° 12.754, incorpora a la Ley N° 6898/73 modificada por Ley N° 12.655: "Artículo 18º.- La designación de los escribanos con registro será efectuada por el Poder Ejecutivo previa realización de un concurso de antecedentes y oposición, comprendiendo este último un examen y una entrevista entre aquellos que se hubiesen inscripto en el mismo. El Poder Ejecutivo deberá convocar al concurso respectivo dentro de los treinta (30) días deproducida la vacante";

Que, asimismo la Ley N° 12.655 ya había incorporado como artículos 18° bis, 18° ter y 18° quater a la Ley N° 6898, los siguientes: "Artículo 18° bis.- declarada la vacancia de un Registro o producida la creación de uno nuevo, dentro de los treinta días el Poder Ejecutivo llamará a inscripción para el concurso de oposición y antecedentes tendiente a su cobertura, mediante publicaciones por cinco días en el Boletín Oficial y circular por vía de los Colegios profesionales a quienes reúnan las condiciones para el cargo, sin perjuicio de la mayor publicidad que se creyere oportuno dar". "Artículo 18° ter.- El concurso será tomado por un Tribunal Calificador que estará integrado por el Ministro de Gobierno -quién ejercerá la Presidencia-y/o unapersona de acreditado nivel académico en la materia que éste designe; el Subsecretario de Justicia y Culto, un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe y un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho privado, de la Circunscripción a la que corresponde el asiento del Registro Notarial que se concursa ";

Que, asimismo, dicha norma facultó al Tribunal a dictar su reglamento de funcionamiento y uno de calificación de antecedentes y de oposición, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo;

Que, para designar al titular del Registro por el que se hubiere abierto el concurso, el Tribunal Calificador debe elevar al Poder Ejecutivo los resultados del mismo con todos los antecedentes. La designación recaerá en el que obtuviera el primer lugar; en caso de declinación, se seguirá ofreciendo el cargo en el orden de que el resultado del concurso hubiere arrojado;

Que, por su parte, el Artículo 50 de la Ley N° 12.754 sustituyó el artículo 50 de la Ley N° 12.655 Y dispuso la creación de Registros de Contratos Públicos en todo el ámbito de la Provincia, para Escribanos que estuvieran en condiciones de acceder a la titularidad de un registro notarial, estableciendo los supuestos a tal fin y dejando constancia que ante el supuesto de vacancia se procedería al llamado al respectivo concurso para la cobertura del registro notarial respectivo;

Que, a su vez y de conformidad a lo establecido en el Artículo 72º inc. 4) de la Constitución Provincial y el artículo 7º, segundo párrafo, de la Ley N° 12.754, el Poder Ejecutivo, por medio del Decreto N° 2783/08, sustituyó el Artículo 19º del Decreto N° 1612/95, estableciendo que el Tribunal destinado a la selección de notarios estará compuesto por "(. . .) 1) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien podrá designar en su lugar a una persona de acreditado nivel académico en la materia, quien ejercerá la presidencia; 2) El Secretario de Justicia; 3) Un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa fe con más de diez años en el ejercicio de la profesión, quien será el secretario; 4) Un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho Privado, de la Circunscripción que corresponde al asiento del registro notarial que concursa(...) ";

Qué, el Decreto N° 1775/09 (modificado por Decreto N° 2446/10) aprobó el "Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales", confeccionado por el Tribunal Calificador de Antecedentes y Oposición, tal como lo prevé el artículo 18°ter de la Ley N° 6.898, ya citado;

Que, esto, en consecuencia de lo dispuesto por Decreto N° 0916/08 que, en su artículo 9° inciso 1) delegó al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos la facultad de "disponer la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro, y aceptación de sus renuncias, cesación de las regencias y declaración de vacancia de los registros respectivos, conforme a las disposiciones de la Ley N° 6898 Y Decreto N° 1612/95 Y sus modificatorias";

Que, debe tenerse en cuenta que por Resolución Ministerial N° 341/16 (modificatoria de la Resolución Nº 028/16), el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos ha delegado en el Sr. Secretario de Justicia la facultad de disponer " ...la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de registro, y aceptación de sus renuncias, cesación de las regencias y declaración de vacancia de los registros respectivos, conforme a las disposiciones de la Ley N° 6.898 Y Decreto N° 1612/95Y sus modificatoria";

Que, de conformidad a las constancias obrantes en autos, se ha cumplimentado con la normativa legal reseñada en orden a la cobertura de los registros notariales vacantes, procediéndose al llamado a concurso, su desarrollo conforme los parámetros legales reglamentados y la elevación de la propuesta de designación;

Que, la presente puede ser dictada en uso de facultades delegadas por el arto 6° de la Resolución Ministerial N° 341/16 Y modificatoria de la Resolución Ministerial N° 028/16;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Adjudíquense la titularidad de los Registros Notariales Vacantes de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a los siguientes aspirantes:

REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE ROSARIO; se adjudican por orden numérico de registro vacante de menor a mayor y orden de mérito de los postulantes:

REGISTRO NOTARIAL N° 047 al Escribano BARBARACH, Agustín - D.N.I. N° 30.985.870.

REGISTRO NOTARIAL N° 104 a la Escribana MONTES, Victoria - D.N.I. N° 27.405.891.

REGISTRO NOTARIAL N° 151 a la Escribana LIVIERI, María Florencia – D.N.I. N° 31.068.579.

REGISTRO NOTARIAL N° 240 al Escribano PETRINI, Luciano -D.N.I. N° 33.513.324.

REGISTRO NOTARIAL N° 424 a la Escribana GALDEANO, Ailin Edith – D.N.I. N° 35.001.688.

REGISTRO NOTARIAL N° 486 a la Escribana CANILLO, Nerina Paula – D.N.I. N° 31.975.031.

REGISTRO NOTARIAL N° 504 a la Escribana FACCIANO, Luciana – D.N.I. N° 30.293.577.

REGISTRO NOTARIAL N° 509 a la Escribana BARAVALLE, Julia – D.N.I. N° 34.588.599.

REGISTRO NOTARIAL N° 511 a la Escribana TONELLI, María Pamela – D.N.I. N° 29.234.717.

REGISTRO NOTARIAL N° 513 a la Escribana VENTURA, Jésica Mariana – D.N.I. N° 35.467.117.

REGISTRO NOTARIAL N° 517 a la Escribana TAUZY, Astrid – D.N.I. N° 34.933.363.

REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE RUFINO:

REGISTRO NOTARIAL N° 136 a la Escribana GEUNA, Regina - D.N.I. N° 35.196.200.

REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO:

REGISTRO NOTARIAL N° 236 a la Escribana WILSON, Constanza - D.N.I. N° 31.515.016.

ARTÍCULO 2º: Registrese, publíquese, comuníquese yarchívese.-

Dr. RICARDO I.SILBERSTEIN

MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

S/C 22497 Jul. 13 Jul. 17

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RESOLUCIÓN N° 0126


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 29 JUN 2018

VISTO:

El expediente Nº 02001-0036811-6 del Registro del Sistema de Información de expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se .gestionala aprobación del Orden de Mérito resultante en el Concurso de Escribanos Adjuntos correspondiente al año 2017, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6.898, modificada por las Leyes N° 12.655, Nº 12.754 y Ley N° 13.410 y el Reglamento de Funcionamiento y Calificación del Tribunal Evaluador aprobado por Decreto N° 2446/10; y

CONSIDERANDO:

Que, el Secretario del Tribunal Calificador se dirige al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, informando las calificaciones impuestas por el tribunal actuante en el Concurso de Escribanos Adjuntos de la Primer Circunscripción, correspondiente al año 2017;

Que a tal efecto acompaña: a) Acta de Reunión de los miembros del Tribunal Calificador de la Primera Circunscripción; b) Acta de Inicio y Planilla de Examen a la Prueba de Oposición; Acta de Clave Alfabética; Acta de Identificación de los Postulantes y Puntaje de la Prueba de Oposición; Acta de Inicio y de Asistencia de la Prueba Oral; Acta de Puntaje del Examen Oral; Acta de Inicio de la Entrevista Oral; Acta de Calificación de Antecedentes y Puntaje de la Entrevista Personal y Orden de Mérito Final;

Que el Secretario de Gestión Publica se dirige al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicitando se ordene el dictado de la norma legal correspondiente para la adjudicación de los registros concursados;

Que, ya en lo que tiene que ver con el marco legal de la presente gestión, la Ley N° 6898/73 en su Capítulo II artículo 17°, dispone: "Compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en la presente ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registro";

Que, la Ley N° 13.410, incorpora a la Ley N° 6898/73 el Artículo 22 que expresa: "El Poder Ejecutivo, por si o por intermedio del Colegio de Escribanos según lo determine la reglamentación, debe convocar, con la periodicidad que establezca la reglamentación, a un concurso para escribanos adjuntos, de antecedentes y oposición por circunscripción notarial, en idénticas condiciones a las previstas por el articulo 18 bis de la presente y sus normas reglamentarias. Los concursantes que obtuvieran como mínimo sesenta (60) puntos en el concurso integrarán una lista, a los efectos de lo dispuesto por el artículo anterior. De entre los primeros quince (15) lugares de orden de mérito de dicha nómina el escribano titular podrá elegir a quien a su criterio considere que reúne las condiciones para ser su adjunto. La ubicación por orden de mérito se actualizará en la medida en que se nombren escribanos adjuntos";

Que, así, el referido artículo 18 bis, reza: "(. . .) declarada la vacancia de un Registro o producida la creación de uno nuevo, dentro de los treinta días el Poder Ejecutivo llamará a inscripciónpara el concurso de oposición y antecedentes tendiente a su cobertura, mediantepublicaciones por cinco días en el Boletín Oficialy circularpor vía de los Colegiosprofesionales a quienes reúnan las condiciones para el cargo,sin perjuicio de la mayor publicidad que se creyere oportuno dar". "Artículo 18 ter.- El concurso será tomado por un Tribunal Calificador que estará integrado por el Ministro de Gobierno - quién ejercerá la Presidencia- ylo una persona de acreditado nivel académico en la materia que éste designe; el Subsecretario de Justicia y Culto, un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe y un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho privado, de la Circunscripción a la que corresponde el asiento del Registro Notarial que se concursa";

Que, a su vez y de conformidad a lo establecido en el Artículo 72° inc. 4) de la Constitución Provincial y el artículo 7°, segundo párrafo, de la Ley N° 12.754, el Poder Ejecutivo, por medio del Decreto N° 2783/08, sustituyó el Artículo 19° del Decreto N° 1612/95, estableciendo que el Tribunal destinado a la selección de notarios estará compuesto por "( ...) 1) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien podrá designar en su lugar a una persona de acreditado nivel académico en la materia, quien ejercerá la presidencia; 2) El Secretario de Justicia; 3) Un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa fe con más de diez años en el ejercicio de la profesión, quien será el secretario; 4) Un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho Privado, de la Circunscripción que corresponde al asiento del registro notarial que concursa(...)";

Que, el Decreto N° 1775/09 (modificado por Decreto N° 2446/10) aprobó el "Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales", confeccionado por el Tribunal Calificador de Antecedentes y Oposición, tal como lo prevé el artículo 18° ter de la Ley N° 6.898, ya citado;

Que, esto, en consecuencia de lo dispuesto por Decreto N° 0916/08 que, en su artículo 9° inciso 1) delegó al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos la facultad de "disponer la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro, y aceptación de sus renuncias, cesación de las regencias y declaración de vacancia de los registros respectivos, conforme a las disposiciones de la Ley N° 6898 y Decreto N° 1612/95 y sus modificatorias";

Que, debe tenerse en cuenta que por Resolución Ministerial N° 341/16 (modificatoria de la Resolución N° 028/16), el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos ha delegado en el Sr. Secretario de Justicia la facultad de disponer " ...la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de registro, y aceptación de sus renuncias, cesación de las regencias y declaración de vacancia de los registros respectivos, conforme a las disposiciones de la Ley N° 6.898 y Decreto N° 1612/95 y sus modificatoria";

Que, de conformidad a las constancias obrantes en autos, se ha cumplimentado con la normativa legal reseñada en orden a la cobertura de los registros notariales vacantes, procediéndose al llamado a concurso, su desarrollo conforme los parámetros legales reglamentados y la elevación de la propuesta de designación;

Que, la presente puede ser dictada en uso de facultades delegadas por el art. 6° de la Resolución Ministerial N° 341/16 Y modificatoria de la Resolución Ministerial N° 028/16;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Apruébese el Orden de Mérito resultante del Concurso de Escribanos Adjuntos correspondiente al año 2017, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6.898, modificada por las Leyes N° 12.655, N° 12.754 y Ley N° 13.410 Y el Reglamento de Funcionamiento y Calificación del Tribunal Evaluador aprobado por Decreto N° 2446/10:

ORDEN DE MÉRITO - CONCURSANTES ESCRIBANOS ADJUNCIONES AÑO 2017

1- Esc. Anzuinelli, Carla Betsabé

2- Esc. Benitez, José María

3- Esc. Jorge, Ariel

4- Esc. Ramos Mexia, Mariana

ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

Dr. RICARDO I.SILBERSTEIN

MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

S/C 22498 Jul. 13 Jul. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 111/18 de 07 de Junio de 2018, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas “RODRIGUEZ ANGELINA DNI 51.281.771 s/ Solicitud de Resolución Definitiva de Medida Excepcional de Protección de Derechos”, en trámite por ante el Equipo Técnico N° 7, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. JUAN RODRIGUEZ, titular del D.N.I. Nro. 21.563.724; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 07 de Junio de 2018. Disposición N° 111/18 . VISTO: …. CONSIDERANDO …. DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña RODRIGUEZ ANGELINA, DNI 51.281.771, nacida en fecha 25 de Junio de 2011, hija de los señores Juan Rodriguez D.N.I 21.563.724 con domicilio en calle calle Viedma N.º 4970 de Rosario, y Monica Graciela Moyano D.N.I. 27.881.500 con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la niña Angelina Rodriguez acceda a una tutela en favor de la Sra. MARIANA GIMENEZ D.N.I. N.º 28.536.409, referente afectiva de la niña de marras. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado nº 4 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.--. -Fdo. Claudia C. Aguilera – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescente y Familia Rosario. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza. ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario.

S/C 22502 Jul. 13 Jul. 17

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 111/18 de 07 de Junio de 2018, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas “RODRIGUEZ ANGELINA DNI 51.281.771 s/Solicitud de Resolución Definitiva de Medida Excepcional de Protección de Derechos ”, en trámite por ante el Equipo Técnico N° 7, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio a la Sra. MONICA GRACIELA MOYANO, titular del D.N.I. Nro. 27.881.500; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 07 de Junio de 2018. Disposición N° 111/18 . VISTO: …. CONSIDERANDO …. DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña RODRIGUEZ ANGELINA, DNI 51.281.771, nacida en fecha 25 de Junio de 2011, hija de los señores Juan Rodriguez D.N.I 21.563.724 con domicilio en calle calle Viedma N.º 4970 de Rosario, y Monica Graciela Moyano D.N.I. 27.881.500 con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la niña Angelina Rodriguez acceda a una tutela en favor de la Sra. MARIANA GIMENEZ D.N.I. N.º 28.536.409, referente afectiva de la niña de marras. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado nº 4 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.--. -Fdo. Claudia C. Aguilera – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescente y Familia Rosario . Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza. ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario.

S/C 22503 Jul. 13 Jul. 17

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 122/18 de 15 de Junio de 2018, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas “ OJEDA MARIELA LUCIA DNI 53.187.926 s/Solicitud de Resolución Definitiva de Medida Excepcional de Protección de Derechos ”, en trámite por ante el Equipo Técnico N° 7, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio a la Sra. MARIA JOSE OJEDA, titular del D.N.I. Nro. 38.980.290; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 15 de Junio de 2018. Disposición N° 122/18 . VISTO: …. CONSIDERANDO …. DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña MARIELA LUCIA OJEDA, DNI 53.187.926, nacida en fecha 8 de Junio de 2013, hija de la señora Maria Jose Ojeda D.N.I 38.980.290 con domicilio en calle Peru y Centenario s/n, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la niña MARIELA LUCIA OJEDA acceda a una tutela en favor de los Sres. Juan Eduardo Silva DNI N.º 36.538.718 y Camila Marisol Santana Casadidio DNI N.º 39.659.372, referentes afectivos de la niña de marras. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3) NOTIFIQUESE a la progenitora de la niña.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado Nº 7 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.--. -Fdo. Claudia C. Aguilera – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescente y Familia Rosario . Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza. ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario.

S/C 22508 Jul. 13 Jul. 17

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN GRAL. Nº 026/18


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

05/07/2018

VISTO:

El expediente Nº 13301-0288607-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General Nº 14/2008 – API; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución se estableció el instituto de la “Feria Fiscal” para la Provincia de Santa Fe, definiéndose en el artículo 1º - inc. b), que esta Administración Provincial fijará el período en función a la feria judicial que para la estación invernal establezca cada año el Poder Judicial de Santa Fe;

Que el receso judicial de la estación invernal para el corriente año, fue establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en Acuerdo Ordinario – Acta Nº 18 celebrado en fecha 29/05/2018 - punto 6), desde el día 9 de julio de 2018 hasta el día 22 de julio de 2018, inclusive;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 244/2018 de fs. 05, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Establécese que la Feria Fiscal para la estación invernal del corriente año quedará comprendida entre los días 9 y 22 de julio de 2018, ambas fechas incluidas.

ARTÍCULO 2º- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

Firma: C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

Administrador Pcial de Impuestos

S/C 22501 Jul. 13

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