MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION Nº 212
"Santa Fe, Cuna de la Constitución
Nacional", 26 JUN 2015
VISTO:
El expediente Nº 02001-0026866-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuyas actuaciones se gestiona la modificación de los integrantes del Jurado por el gremio de ATE del Concurso Interno para la cobertura del cargo de Jefe de División Operativo del Instituto de Rehabilitación del Adolescente Rosario – Nivel 04 - de esta Jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 0124/15 se convocó a concurso interno para la cobertura del cargo Jefe de División Operativo del Instituto de Rehabilitación del Adolescente Rosario - Nivel 04 – Agrupamiento Asistente de Justicia Penal Juvenil (dos puestos);
Que mediante nota suscripta por el Sr. Secretario Gremial, Mario Tirelli y la Sra. Secretaria de Formación, Mónica Ghiglia, del Consejo Directivo Provincial Santa Fe del gremio ATE, se informa el cambio de integrantes de Jurado para el Concurso Interno convocado mediante Resolución N° 0124/15, por parte de esa entidad gremial;
Que por consiguiente resulta necesario la modificación parcial del Anexo II de la mencionada Resolución a los fines de incorporar los nuevos integrantes propuestos por ATE;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Modificase el Anexo II de la Resolución Nº 0124 de fecha 04 de Mayo de 2015, en la parte pertinente al apartado I. Composición del Jurado, el cual quedará conformado, en cuanto a los Miembros por Entidades Sindicales (ATE) de la siguiente manera:
Titulares:
Miembros por Entidades Sindicales:
- Sr. EUGENIO DELACROIX (A.T.E.)
Suplentes:
Miembros de Entidades Sindicales:
- Sr. ALEJANDRO NOVAU (A.T.E.)
ARTICULO 2°: Registrese, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y ATE. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y remítase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos.
Dr. Juan T. Lewis
Ministro de Justicia y
Derechos Humanos
S/C 13546 Jul. 13 Jul. 15
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MINISTERIO DE AGUAS,
SERVICIOS PUBLICOS Y
MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION Nº 464
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 06 JUL 2015
VISTO:
El Expediente N° 02101-0007247-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º inciso b) del Decreto Ley Nº 4.218, ratificado por Ley Nº 4830, exceptúa de la prohibición de la caza dispuesta en el artículo 3º de la citada norma, a la caza comercial, la que quedará sujeta a las especies que se de terminen y a los regímenes especiales que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 4.830;
Que en virtud de ello la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente, propicia la habilitación de la caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, en función de lo preceptuado en los artículos 1º inc. a), 4º inc. b) y 22º, del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830;
Que si bien, anualmente se habilita la caza comercial de la nutria, Myocastor covpus. especie que por su estado poblacional y condiciones de reproducción, tolera un aprovechamiento sustentable; hoy existen condiciones de estrés climático para esta especie;
Que las provincias productoras de este recurso acordaron en el seno del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.) aunar criterios con respecto a ciertos temas, tales como temporada de caza, medidas y aforos;
Que el Artículo 25º del Régimen de Caza, Pesca y Comercialización de sus Productos establecido por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 4218/58, ratificado por Ley Nº 4830, faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones, derechos, contribuciones, tasa de inspección, análisis y contralor de las actividades enunciadas en su Artículo 1º.
Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el Artículo 6º inciso 2) del texto reglamentario de la Ley 11.717, aprobado por el Decreto 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley 12.817, Orgánica de Ministerios a la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Resolución N° 083/08 del citado Ministerio;
Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna y Flora de la Secretaría de Medio Ambiente ha emitido opinión al respecto;
Que en ausencia del señor Secretario de Medio Ambiente, se aboca el señor Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en la presente gestión;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nros. 11.717 y 12.817, su Decreto Reglamentario 0025/07 y Artículo 1º inciso 2) y 20) de la Resolución Nº 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas de este Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Autorizar en los departamentos de General Obligado, San Javier, Garay, La Capital, San Jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario y Constitución a la caza comercial de la nutria, Myocastor coyous, en el período comprendido entre el 6 de Julio y 30 de Setiembre de 2015, quedando facultada la Secretaría de Medio Ambiente a suspender la misma, cuando razones que deberá fundamentar, así lo aconsejen.-
ARTÍCULO 2º- Autorizar en el territorio provincial la caza comercial de la nutria Myocastor coypus, hasta una cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) ejemplares por razones de manejo.-
ARTÍCULO 3º- Sin perjuicio de la documentación requerida por otras normas legales, las transacciones entre cazadores y acopladores y la legítima tenencia de los productos en época de caza deberán acreditarse con las licencias de cazadores comerciales y de acopladores de productos de la fauna silvestre que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.
ARTÍCULO 4º- La caza comercial de la nutria, Myocastor Coypus, quedará sujeta a las siguientes restricciones:
a) Podrán ser objeto de caza, comercio, transporte, e industrialización exclusivamente los ejemplares que reúnan las medidas mínimas de 70 cm. de largo, tomando desde los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 10 cm. de ancho.
b) El tenedor de los productos - en época de caza - podrá obtener la respectiva documentación que ampare su legítima tenencia hasta el 15 de octubre de 2015.
ARTICULO 5º- Establecer en $ 2 (PESOS DOS) el arancel para la fiscalización y certificación por cuero de nutria correspondiente a la temporada 2015.
ARTÍCULO 6º- Los pagos podrán hacerse efectivos hasta diez (10) días hábiles posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la Cuenta Nº 9681/00 Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de la Producción.-
ARTÍCULO 7º- La carne de nutria, producto de la caza comercial que se habilita por el presente decisorio, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-
ARTÍCULO 8º- La presente resolución será aplicada en lo que resultare pertinente a animales, pieles o cueros provenientes de criaderos con excepción de lo normado para temporada y aranceles, efectuándose en este caso la certificación sin cargo.-
ARTÍCULO 9º- Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Arq. ANTONIO R. CIANCIO
Ministro de Aguas, Servicios Públicos
y Medio Ambiente
S/C 13559 Jul. 13
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN N° 0048
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 23 JUN 2015
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0198496-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Armstrong suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;
Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 18 de diciembre de 2010 con la Comuna de Correa, el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3905 al Folio Nº 254, Tomo VII, renovado en fecha 07 de octubre de 2014 y registrado bajo el Nº 6297, Folio N° 252, Tomo XI en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizó a la Comuna de Correa a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción comunal, y que fueran comprobadas por agentes provinciales y/o Comunales;
Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;
Que previendo tal situación, la Ley Provincial N° 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;
Que asimismo la Ley Provincial N° 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;
Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, se extendió a la Comuna de Correa la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive fuera de su distrito;
Que con fecha 18 de diciembre de 2009, la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió con la Municipalidad de Armstrong el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3895, al Folio Nº 249, Tomo VII, renovado en fecha 10 de noviembre de 2014 y Registrado bajo el Nº 6410, Folio Nº 009, Tomo XII en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que por Resolución Nº 0025/11, y posteriormente por Resolución Nº 0122/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se habilitó a la Municipalidad de Armstrong para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;
Que en fecha 05 de noviembre de 2012, por Resolución Nº 0738/12 de la Agencia Provincial de Seguridad vial, extiende la jurisdicción de la Municipalidad de Armstrong para las tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito a pedido de la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional;
Que a los fines de redistribuir las competencias territoriales de los tramos de la Autopista Nacional Nº 9 se torna necesario detraer de la Comuna de Correa, espacios de competencia territorial prorrogada y otorgarlas a la jurisdicción de la Municipalidad de Armstrong;
Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0621/12 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 11 de octubre de 2012 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Comuna de CORREA a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:
RN 9 (tramo viejo): Desde el km 336 hasta el km 366,41.
RN 9 AU ROS-CBA: Desde el km 324,11 hasta el km 363,9 y desde el km 366,2 hasta el km 381,4.”
ARTICULO 2º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0738/12 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 05 de noviembre de 2012 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Municipalidad de ARMSTRONG a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:
RN 178: Desde el km 146,47 hasta el km 202.
RN 9 AU ROS-CBA: Desde el km 364 hasta el km 366,1 y desde el km 381,5 hasta el km 385,9.
RN 9 (tramo viejo): Desde el km 366,5 hasta el km 415,9.
ARTICULO 3º: La intervención de la Municipalidad de Armstrong y la Comuna de Correa determinados en los artículos anteriores será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de las rutas otorgados en los artículos anteriores.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE TARQUINI
Subsecretario
Agencia Provincial de Seguridad Vial
Ministerio de Seguridad
S/C 13542 Jul. 13 Jul. 15
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RESOLUCIÓN Nº 0051
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 JUN 2015
VISTO:
El Expediente N° 00101-0205548-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en el marco de los Convenios de Coordinación y Complementación para el control de Tránsito y la Seguridad Vial suscriptos con Gendarmería Nacional, Municipios y Comunas de la Provincia y la necesidad de precisar los requerimientos y procedimientos que deben llevar adelante las partes para cumplir con las obligaciones establecidas, establece el Modelo Único de Acta de Infracción de Tránsito y Cédula de Notificación;
CONSIDERANDO:
Que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL ha suscripto con Municipios y Comunas de la Provincia, Convenios de Coordinación y Complementación para el control de Tránsito y la Seguridad Vial, autorizándolos a fiscalizar, juzgar conductas y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas a la materia, de conformidad al modelo previsto en el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09;
Que mediante Resolución Nº 0018/10 de fecha 25 de agosto de 2010, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se aprobó el formulario único denominado “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN”, que junto con el “INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE LAS ACTAS EN CONTROLES PERSONALES” incorporados a la norma bajo el Anexo I;
Que asimismo, en el Artículo 2° de la citada Resolución aprobó los formularios denominados “Planilla de Información General del Operativo” y “Planilla de Relevamiento de Vehículos en operativos” agregado bajo el Anexo II; y en el Artículo 3° aprobó el “Listado de Códigos de Infracciones de Tránsito y Seguridad Vial” -Anexo III;
Que la entrada en vigencia de la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133 , y el dictado del Código de Faltas de Tránsito de la Provincia, Ley Provincial Nº 13.169 obligó a modificar los instrumentos aprobados por la Resolución Nº 0012/11 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 09 de mayo de 2011;
Que a los fines de brindar seguridad jurídica a los usuarios de las distintas rutas que atraviesan el territorio de la provincia, y conforme las funciones establecidas por la ley Provincial Nº 13.133, la Agencia Provincial de Seguridad Vial debe propiciar y desarrollar un modelo único de acta de infracción y cédula de notificación, para ser utilizado en los procedimiento de fiscalización llevados adelante por el Organismo, Gendarmería Nacional y Municipios y Comunas debidamente habilitados al efecto;
Que conforme lo solicitó la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional, acreditada la necesidad de eliminar algunos códigos de infracción y reemplazarlos por otros de mayor constatación en los operativos de control, se procedió al dictado de la Resolución Nº 0012/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;
Que asimismo, se solicita que con motivo de las modificaciones realizadas en materia de alcoholemia se ajuste el formulario del Acta de Infracción de Tránsito y Cédula de Notificación a los nuevos cambios;
Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Déjese sin efectos el artículo 2º de la Resolución N° 0012/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 2º: Apruébese el formulario único denominado “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PARA FISCALIZACION PERSONAL” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, cuya utilización y seguimiento serán exclusivos y obligatorios en los procedimientos de control autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en el marco de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, previstos en el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09, especialmente autorizados a tales efectos.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE TARQUINI
Subsecretario
Agencia Provincial de Seguridad Vial
Ministerio de Seguridad
NOTA: Se publica sin el Formulario único de Acta de Infracción de Tránsito y Cédula de Notificación para Fiscalización Personal, pudiéndose consultar en el Ministerio de Seguridad.
S/C 13543 Jul. 13 Jul. 15
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0032.15 PTCP.
SANTA FE, 12 de junio de 2015.
VISTO:
El expediente N° 00901-0070122-8 del registro de este Tribunal de Cuentas de la Provincia (SIE), por el cual la Dirección General de Presidencia eleva proyecto de Resolución que dispone el período de feria invernal 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 242° de la Ley N° 12510 prevé la facultad del Tribunal de Cuentas para determinar los períodos de ferias por receso del Organismo;
Que el artículo 1º del Anexo II de la Resolución N° 021/93 TCP, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere a las ferias anuales que disponga la Corte Suprema de Justicia;
Que la misma ha fijado el receso invernal del corriente año, desde el día 13 al 26 de julio de 2015 inclusive;
Que a efectos de la implementación del receso, y en razón de que el artículo 242° de la Ley N° 12510 dispone que los plazos establecidos en el Título VI quedan suspendidos durante los períodos de ferias, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de feria, así como la organización del personal durante el receso, en especial en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510;
Que la Presidencia se encuentra habilitada a dictar el acto por el que se dispone el receso invernal en coincidencia con el establecido por la Corte Suprema de Justicia y lo relacionado con la prestación de servicios del personal del Organismo;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer como período de feria el comprendido entre el día 13 y el 26 de julio de 2015 inclusive.
Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismoprevisto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a efectos del artículo 202º, inciso a), de la citada Ley, quedando suspendidos todos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.
Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar la feria a solicitud debidamente fundada para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieren ejecutoriedad inmediata. La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.
Artículo 4º: A fin de gestionar el excepcional tratamiento a que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación de feria, justificando en la misma la situación de emergencia que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes. Toda la documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, sita en calle San Martín N° 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 7.30 a 13 hs., oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.
Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento
excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de feria, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión.
Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 27/07/2015.
Artículo 7º: Por Dirección General de Administración se requerirá a los Jefes de las distintas áreas del Organismo, informen al 19/06/2015 la nómina de agentes que durante el período de feria cubrirán las guardias mínimas.
Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, incorpórese en el sitio Web-TCP y archívese.
CPN Germán Luis Huber
Presidente
S/C. 13541 Jul. 13 Jul. 14
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