DECRETO Nº 1869
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 04 JUL 2012
V I S T O:
El Expediente Nº 00304-0007425-3 del Ministerio de Economía, por el que la Contaduría General de la Provincia eleva a consideración del Poder Ejecutivo los índices de distribución de la coparticipación de Impuestos Nacionales y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Comunas de la Provincia, definitivos para los años 2012, 2013 y 2014; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 8.437 (texto ordenado por el Decreto Nº 210/08) dispone en su artículo 2º que el Poder Ejecutivo distribuirá, una vez liquidada a las Municipalidades el 8% a que alude el artículo 1º de la citada Ley, el 3% del remanente resultante a las Comunas de la Provincia del producido de todos los gravámenes nacionales; haciéndolo el 80% de acuerdo a la población que se le asigne a cada Comuna y el 20% en partes iguales entre todas las Comunas;
Que asimismo el artículo 1º del la Ley Nº 12.814 establece que, el Poder Ejecutivo participará a las Municipalidades y Comunas de la Provincia el producido de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al régimen establecido en la Ley Nº 7.457 modificada por la Ley Nº 8.437;
Que el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos ha informado mediante Nota Nº 000653, la población que corresponde asignar a las Municipalidades y Comunas en base a datos y estimaciones que posee;
Que los prorrateadores resultantes tendrán validez por tres años y se aplicarán a partir del 1º de enero de 2012;
Que para tales fines, con los datos referidos a la población elaborados por el Instituto Provincial de Estadistícas y Censos conforme lo dispuesto en la Ley Nº 7.457 (t.o. 1980) modificada por Ley Nº 8.437 (t.o. 1980), la Contaduría General de la Provincia ha procedido a elaborar los índices a aplicar a las Comunas para el período 2012, 2013 y 2014;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Apruébense para los ejercicios 2012, 2013 y 2014 los índices definitivos de la distribución del porcentaje que corresponde a las Comunas de la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que refiere el artículo 2º de la Ley Nº 8.437 (t.o. 1980) y del producido del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 12.814, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa “A” que integra el presente Decreto.
ARTICULO 2º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Contaduría General de la Provincia y posteriormente a la Dirección General de Presupuesto.
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
C.P.N. Angel José Sciara
Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar los mismos en la página Web del Gobierno de Santa Fe.
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