DECRETO Nº 1840
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 04 JUL 2012
V I S T O:
La necesidad de constituir y poner en funcionamiento la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria en los términos previstos en la Ley Nº 13.242 de Reactivación del Sistema Ferroviario Santafesino; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Santa Fe fue pionera en la construcción de ferrocarriles y cuenta con la segunda red ferroviaria del país, infraestructura que está presente en el territorio de las cinco regiones, siendo preciso unificar recorridos, trochas y estaciones en un sistema integrado;
Que varios tramos del tendido de vías férreas no se encuentran en condiciones adecuadas para iniciar el proceso de puesta en funcionamiento de este sistema de transporte, resultando necesario iniciar un proceso gradual e integral de recuperación;
Que, asimismo, es conveniente refundar el sistema ferroviario provincial, ya que esta modalidad de transporte supone un uso racional de la energía, la utilización eficiente del espacio y un menor impacto ambiental;
Que el Plan Estratégico Provincial (P.E.P.) identifica como proyecto de escala provincial el Proyecto de Reconversión Ferroviaria;
Que para el cumplimiento de los objetivos previstos en dicho Plan Estratégico, en el plan de gobierno 2011/2015 y en la Ley Nro. 13.242, resulta necesario conformar la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria, la cual tendrá a su cargo la proyección de la reglamentación de la mencionada ley, y su efectiva puesta en vigencia, como así también la elaboración del proyecto de estatuto social de la Empresa Mixta ferrocarriles de Santa Fe Sociedad Anónima y las gestiones conducentes a su operatividad;
Que es voluntad de este Poder Ejecutivo proceder en este acto a designar a la Directora-Coordinadora de la referida Unidad Especial, ajustándose en un todo a lo estatuido en la cláusula transitoria cuarta de la Ley Nº 13.242;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72, incisos 1), 4) y 5), de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Constitúyese la UNIDAD ESPECIAL DE GESTION FERROVIARIA (U.E.G.F) dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la cual ejercerá sus funciones de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 13.242 de Reactivación del Sistema Ferroviario Santafesino.
ARTICULO 2º: Modifícase a partir del 1º de julio de 2012, el detalle analítico de la Planta de Personal Permanente del Presupuesto vigente Ley Nº 13.226, en la Jurisdicción 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, AMPLIACION en un todo de conformidad con la Planilla Anexa "A" que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3º: Modifícase el Presupuesto vigente Ley Nº 13.226, en la Jurisdicción 91: OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, REDUCCION en un todo de conformidad con la Planilla Anexa “B” por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 151.910,00) que integra el presente Decreto.
ARTICULO 4º: Modifícase el Presupuesto vigente Ley Nº 13.226, en la Jurisdicción 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, AMPLIACION por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 151.910,00) en un todo de conformidad con la Planilla Anexa “C” que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 5º: Desígnase como Directora-Coordinadora de la Unidad Especial constituida por el artículo primero, a la Arq. MARIANA PATRICIA MONGE, C.U.I.L. Nº 27-12297734-5. Clase 1958, quien a los fines y efectos remunerativos tendrá rango de Directora Provincial.
ARTICULO 6º: Establécese que la Directora Coordinadora de la referida Unidad Especial, contará con la plena cooperación de las distintas jurisdicciones que dependen de este Poder Ejecutivo.
ARTICULO 7º: Impútese con cargo al crédito ampliado en el Artículo 4º de este decisorio.
ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
C.P.N. Angel José Sciara
Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar los mismos en la página Web del Gobierno de Santa Fe.
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