picture_as_pdf 2012-07-13

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0256


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/07/2012

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 02001-0015447-6, de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuyas actuaciones se gestiona la modificación de la integración del Jurado del Concurso Interno para la cobertura del cargo de Director General del Registro Civil – Nivel 09; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 0044/12 se conformó el Jurado para el Concurso Interno para la cobertura del cargo de Director General del Registro Civil – Nivel 09;

Que atento la designación del Dr. Gonzalo Carrillo Herrera – mediante Decreto Nº 1699 de fecha 15/06/12 – como nuevo titular de la Dirección Provincial del Registro Civil, corresponde modificar la integración del Jurado oportunamente conformado, en cuanto al representante de esa Jurisdicción;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º - Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 0044 de fecha 16 de

Febrero de 2012 en la parte pertinente al Director Provincial del Registro Civil, correspondiendo sustituir al Dr. MATIAS DRIVET por el Dr. GONZALO MARTÍN CARRILLO HERRERA.

ARTÍCULO 2º- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y remítase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos.

S/C 8911 Jul. 13 Jul. 16

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0302


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 11 JUL 2012


VISTO:

El Expediente Nº 00101- 0197793-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Videla solicita autorización para realizar controles de tránsito vehicular por exceso de velocidad, mediante la utilización de dispositivos y sistemas automatizados para la captación de infracciones, en el tramo de la Ruta Nacional Nº 11, que atraviesa su ejido urbano;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 29 de Abril de 2010 se suscribió el convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante sistemas, equipos y dispositivos automáticos y semiautomáticos, de control de infracciones y sistema inteligentes de control de tránsito, entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la Comuna de Videla, conforme al Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09;

Que por Resolución Nº 0005 del 04 de mayo de 2011 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se habilitó a la Comuna de Videla para realizar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Nacional Nº11, en el tramo comprendido entre los Km 547 a 551 que atraviesa el éjido urbano de dicha localidad;

Que por Resoluciones Nº 0038/10 y 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció un nuevo procedimiento uniforme para el trámite de habilitación y funcionamiento de controles de tránsito mediante la colocación y utilización de sistemas, equipos y dispositivos automáticos y semiautomáticos que se efectúen en tramos de rutas nacionales y provinciales;

Que la citada resolución dejó sin efecto las Resoluciones Nº 0318/06, Nº 0366/06, Nº 0392/06 y Nº 0371/06 de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe;

Que el artículo 17 de la Resolución Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, dispuso que los Municipios y Comunas de la Provincia que cuenten con autorización y habilitación provincial vigente para efectuar controles mediante dispositivos electrónicos en el marco regulado por el Decreto Provincial Nº 0082/05 y por las Resoluciones Nº 0318/06 y Nº 0366/06 de la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Santa Fe, así como los que tuvieran solicitud en trámite, debían ajustarse a los requisitos previstos en la nueva normativa;

Que en fecha 21 de julio de 2011, se notificó fehacientemente a la Comuna de Videla el dictado de la Resolución Nº 0030/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por la cual se aprobó el nuevo modelo de acta única de infracción de tránsito y cédula de notificación para controles automáticos y semiautomáticos, así como la uniformidad de los procedimientos y sanciones, el listado de las faltas provinciales con sus respectivos códigos unificados y la distribución de fondos derivados del cobro de las infracciones;

Que se intimó perentoriamente a la Comuna de Videla a presentar las declaraciones juradas de rendición de cuenta correspondiente a la vigencia del convenio desde mayo de 2011 en adelante, todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión de la habilitación otorgada;

Que conforme obra en el informe de la Dirección de Administración de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, la Comuna de Videla presentó las rendiciones correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2011, solicitando una ampliación del plazo para presentar las restantes, sin que hasta la fecha, haya cumplido la presentación;

Que en fecha 07 de Junio de 2012 personal de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL realizó una Auditoria in situ, en la Comuna de Videla donde se constataron irregularidades respecto al procedimiento de constatación de infracciones, del uso de los formularios de actas, notificación y resolución de los trámites;

Que se verificó que en el Juzgado de Faltas no obran copias de las actas emitidas y notificadas a los presuntos infractores, ni constancia de la notificación fehaciente realizada;

Que en la notificación efectuada el 21 de Julio de 2011, se había notificado a la Comuna de Videla el nuevo modelo único de acta de infracción y cédula de notificación, aprobado por Resolución Nº 0030/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en el cual se indicaban las modificaciones que debían realizarse al modelo presentado por la Comuna de Videla;

Que se agregaron a las actuaciones copias de formularios de actas de infracción presentados por usuarios ante la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL referidos a procedimientos labrados con posterioridad a la notificación del nuevo modelo aprobado, los cuales no responden en su integridad a lo establecido en la Resolución Nº 0030/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

Que asimismo se pudieron observar irregularidades respecto del procedimiento administrativo por el cual se notifica a los presuntos infractores y al tratamiento de los descargos efectuados por los particulares;

Que en efecto, en la verificación realizada se observó una manifiesta inobservancia de las formas sustanciales prescriptas para el trámite, como la omisión por parte de la Jueza de Faltas de dar adecuado tratamiento de los agravios alegados por los imputados en los respectivos descargos, todo lo cual se describe en el Acta de Auditoria in situ labrada en la sede del Juzgado de Faltas, y que fuera suscripta por la Jueza;

Que los incumplimientos comprobados tornan necesario, disponer preventivamente la suspensión del sistema de control;

Que es deber de la autoridad comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la autorización provincial para realizar este tipo de control; como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación; a la homologación o certificación del INTI de los dispositivos electrónicos utilizados; al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la señalización vial del tramo controlado; al resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un procedimiento y régimen sancionatorio único y adecuado a la Ley Provincial vigente; así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fuera autorizado a funcionar;

Que han intervenido las áreas técnicas de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la Coordinación Técnica Jurídica no encontró objeciones al dictado de la presente resolución;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1: Suspender la autorización otorgada mediante Resolución Nº 0009/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por la cual se habilitó a la Comuna de Videla a efectuar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Nacional Nº 11, en el tramo comprendido entre los Km 547 a 551 que atraviesa el éjido urbano de dicha localidad;

ARTICULO 2: La mencionada suspensión comenzará a regir a partir de las 00:00 horas del día de la notificación la presente Resolución y se hará efectiva sobre el sistema de control realizado a través de los siguientes dispositivos electrónicos:

Cinemómetro Marca SYSTECO, MODELO DIGIMAZ 1.5 Número de Serie k0104 0009 emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 11 entre los Km 547 a 551

ARTICULO 3: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de declarar la caducidad definitiva de la habilitación y de revocar las facultades oportunamente otorgadas, en el supuesto de que la Comuna no adecúe los procedimientos inherentes al sistema de control a la normativa vigente, en el plazo perentorio de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de notificación fehaciente de la presente.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 8914 Jul. 13 Jul. 16

__________________________________________


MINISTERIO DE INNOVACION

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº : 255


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 de julio de 2012.


V I S T O :

El Expediente Nº 01201-0003925-5 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, mediante el cual se impulsa una convocatoria a concurso interno para cubrir un cargo de Categoría 3 – Jefe Oficina Servicios Generales del Parque Arqueológico Santa Fe la Vieja del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales de Santa Fe dependiente de esta cartera; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1729/09 homologó el Acta Paritaria Central Nº 5 y reemplazó el Capítulo XIV Régimen de Concursos del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose al titular de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que se llama a concurso a un cargo de Categoría 3 – Jefe Oficina Servicios Generales del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales dependiente del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que se han realizado las evaluaciones previas, elaborándose el perfil pretendido para el cargo con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo acordado en el Artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que atento al perfil buscado, se considera adecuado disponer la integración del jurado conforme lo establece el Artículo 94º del Régimen de concursos aprobado por el Decreto Nº 1729/09 modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que han intervenido las Direcciones de Recursos Humanos y de Administración del Ministerio de Educación, atento lo estipulado en el Artículo 12º del Decreto Nº 0151/08;

Que asimismo obra la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera, a través de su dictamen Nº 0080/2012;

Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

R e s u e l v e:

1º) Convocar a concurso interno en los términos del Capítulo XIV del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decreto Nº 1729/09, para la cobertura de un cargo de Categoría 3 – Jefe Oficina Servicios Generales del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales de Santa Fe, dependiente del Ministerio de Innovación y Cultura.

2º) Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el Anexo I y forma parte de la misma.

3º) Aprobar la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito que se explicitan en el Anexo II de la presente y forma parte integrante de la misma.

4º) Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso podrá cambiar la misma mediante notificación fehaciente a los postulantes.

5º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto Nº 1729/09 – texto actualizado del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.-


MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ

Ministra de Innovación y Cultura

Provincia de Santa Fe


ANEXO I


Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura


Cargo a cubrir: Categoría 3 – 14. Agrupamiento Servicios Generales - Jefe Oficina Servicios Generales - Escalafón 2695/83.

Cantidad de cargos: 1

Sede de desempeño: Parque Arqueológico Santa Fe la Vieja - Cayastá

Dependencia: Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales

Unidad de Organización: Secretaría de Producciones, Industrias y Servicios Culturales

Horario de trabajo: 30 horas semanales

Funciones

-Coordinar y supervisar las tareas de limpieza y mantenimiento del Parque Arqueológico Santa Fe la Vieja, tanto en los espacios interiores como exteriores y en los desagües a cielo abierto.

-Coordinar los trabajos de desmalezamiento y corte de pasto que realiza el personal del Parque Arqueológico en las zonas que comprende el predio.

-Coordinar tareas con los prestadores de servicios que periódica u ocasionalmente prestan servicios de desmalezamiento y/o de mantenimiento edilicio y/o mobiliario en el Parque Arqueológico.

-Administrar los bienes e insumos que se le encomiendan para el mantenimiento y limpieza del Parque Arqueológico.

-Supervisar el cuidado de las áreas más inmediatas a las estructuras arqueológicas (restos de muros de tapia) y protectoras del sitio.

-Informar al encargado del Parque Arqueológico toda anomalía en la conservación del sitio en general y de sus instalaciones en particular.

-Colaborar con el encargado del Parque Arqueológico en todas aquellas tareas que éste le encomiende.

Conocimientos:

Ley 12.817 de Ministerios y conformación orgánica – estructural de la Jurisdicción

Ley Nº 8525 – Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios.

Ley Nº 12.955 de Protección, preservación y conservación del acervo natural, histórico y cultural de los Museos de la Provincia de Santa Fe.

Requisitos de Estudios y/o experiencia:

Primarios completos (excluyente)

Competencias actitudinales y personales:

Trato amable y respetuoso.

Facilidad de expresión escrita y oral.

Buena presentación personal.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Disponibilidad horaria: según las necesidades del servicio


ANEXO II


El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Ministra de Innovación y Cultura.

Miembros titulares:

- Señor Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa, Cont.Jorge Varela

- Señor Director Provincial de Museos, Dn. Roberto Magnín

- Señor Director del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, Arq. Luis María Calvo.

- Señora Directora del Museo Histórico Provincial “Brig.Estanislao López” de Santa Fe, Prof. Alicia Talski;

- Señor Pablo Bruschi como representante de UPCN.

- Señor Alejandro Romero como representante de UPCN

- Señor Eradio Bonetti como representante de UPCN

- Señor Carlos Meloni, como representante de ATE

Miembros suplentes:

- Señor Secretario de Producciones, Industrias y Servicios Culturales, señor Pedro Pablo Cantini.

- Señor Director Provincial de Gestión Financiera y Presupuestaria, Cont. Martín Weibel

- Señor Secretario del Museo Histórico Provincial “Brig.Estanislao López”, Prof. Julio Tochi

- Señor Encargado del Parque Arqueológico “Ruinas de Cayastá”, Dn Enzo Daniel Grand

- Señor Fernando Weibel como representante de UPCN

- Señor Enrique Melnik como representante de UPCN

- Señora Dora Meister como representante de UPCN

- Señor Alberto Arcuri, como representante de ATE

Etapas de Evaluación:

a) Evaluación de antecedentes;

b) Evaluación técnica; y

c) Entrevista personal.

Difusión:

Esta jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso dentro de las 48 horas de la fecha de emisión de esta resolución durante un plazo de 10 (diez) días y la inscripción permanecerá abierta hasta 5 (cinco) días posteriores al fin de su difusión. Se enviará copia del llamado dentro de las 24 (veinticuatro) horas de aprobado a la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública y a los sindicatos con personería gremial con ámbito de actuación provincial.

La convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en la sede de la jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial, para lo cual se deberá notificar a la Dirección Provincial de Gobierno Digital.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los 10 (diez) días del cierre de inscripción. En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentra a disposición de los interesados.

2º) Lugar y fecha de presentación de la documentación:

Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, 25 de mayo 1470 – Santa Fe

Desde el día 16 de julio al 3 de agosto de 2012 inclusive en el horario de 8 a 12 horas.

Los interesados en participar podrán bajar el formulario de inscripción en la Página Web Oficial y también podrán retirarlo en el lugar de presentación de la documentación, 25 de mayo 1470 de 8 a 12 horas.

3º) Procedimiento de inscripción:

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción una copia impresa de su c.v, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI. o su equivalente y último cambio de domicilio, y los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario(certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Las fotocopias deberán estar debidamente certificadas por la autoridad que las emitió, los tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos. La documental deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “CONCURSO” seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación, ejemplo: 1 de 12, o 1/12. Asimismo se deberá presentar copia del decreto o resolución donde conste la actual categoría de revista del aspirante y las últimas funciones asignadas y fotocopia certificada del último recibo de sueldo o certificado de antigüedad. Los datos consignados tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso del concurso.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en la presente selección, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en el que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la selección, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Innovación y Cultura en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La falta de documentación debidamente certificada que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

4º) Factores de evaluación y su ponderación:

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las etapas:


Evaluación de antecedentes 30%

Evaluación Técnica 50%

Entrevista personal 20%

Total 100%


La Evaluación constará de 3 (tres ) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de antecedentes

Fecha: Días 7, 8 y 9 de agosto de 2012.

Lugar: Sede del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, 25 de mayo 1470 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica

Fecha: Día 22 de agosto de 2012

Lugar: Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, 25 de mayo 1470 de la ciudad de Santa Fe.

Hora: 9 horas

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos y habilidades a situaciones concretas según el requerimiento del cargo. Será elaborada por el jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes luego de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos quedarán excluidos del proceso de selección .

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III Entrevista Personal

Fecha: Día 29 de agosto de 2012.

Lugar: Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, 25 de mayo 1470 de la ciudad de Santa Fe.

Hora: 9 horas

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación – de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas para el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o a más tardar el mismo día que se efectúe.

Orden de méritos:

El jurado tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles computados a partir de la entrevista personal para elaborar el orden de méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado por cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para las Categorías 6,7,8 y 9 e igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3,4 y 5.(Artículo 106º Decreto Nº 1729/09.) En el caso de que ningún concursante alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

El jurado comunicará en forma fehaciente a los a postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de labrada el acta correspondiente donde se registra tal puntuación. Dentro de los 3(tres) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos. (Artículo 9º – Decreto Nº 1921/10).

De los recursos:

Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del jurado de lo normado en el Capítulo XIV – Artículo 10º – Decreto Nº 1921/10, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad y tornen el procedimiento anulable.

El peso relativo porcentual de cada etapa se estableció en el Punto 4º).

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo presentar el interesado las constancias pertinentes.

Toda situación no prevista en la presente convocatoria será resuelta por este Ministerio de Innovación y Cultura.

S/C. 8913 Jul. 13 Jul. 17

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


Notificación


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Señor Angelo J. Stuchi, L.E. 8.507.009 que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0022251-4 TCP s/ cargos pendientes de rendición del Ministerio de la Producción referidos a Aportes no Reintegrables Productores Zonas aledañas”, se ha resuelto emplazarlo para que para que proceda a la rendición de cuentas del cargo 1462-0 de fecha 03/08/05 por $ 2.800,00, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 277 de fecha 22 de Diciembre de 2009, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo 1º: Dejar sin efecto el Emplazamiento y Formulación de Cargo que se efectuó a través de las Resoluciones S.I. 106/06 – Anexo VII y Nº 278/08 – Anexo II, en la parte correspondiente al Responsable con la Administración, Angela Stuchi. Artículo 2º: Emplazar al responsable ante la Administración: Sr. Angelo J. Stuchi, L.E. 8.507.009., para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles -a contar desde la fecha de comunicación de la presente- proceda a la rendición de cuentas del cargo que consta en Anexos VII de esta resolución SI Nro. 106/06 y que a continuación se detallan, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando cargo y oportunamente ejecutarlo: Cargo Nº: 1462-0 Fecha: 03/08/05 Concepto: Aportes no reinteg. Productores Inund. Zonas aledañas Importe: $ 2.800,00. Artículo 3º: La rendición de cuentas exigida en el artículo 2º deberán incluirse en el próximo Balance de Movimiento de Fondos que sea presentado a este Tribunal de Cuentas dentro del plazo establecido por la presente resolución. A dicho efecto, se abrirá un Subanexo dentro del Rubro III del referido Balance, al que denominará "Rendiciones Emplazadas", individualizando el número de resolución de emplazamiento que contesta, número del cargo respectivo, su fecha e importe rendido. La Dirección General de Administración informará a la Secretaría de Sala I de este Tribunal, las actuaciones que hubiere iniciado con relación al incumplimiento de los plazos legales de presentación de las rendiciones. Artículo 4º: El control del cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será efectuado por la Contadora Fiscal Delegada en la jurisdicción, para lo cual se derivarán las actuaciones a esa área, debiendo ésta producir en las mismas las informaciones que obtenga al respecto y que impliquen el levantamiento del emplazamiento o la procedencia de la formulación del cargo. Artículo 5º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: Dr. Mario Esquivel – Presidente - CPN Nora R. Vallejos – Vocal CPN Horacio R. Alesandria – Vocal - CPN Norma B. Antuña – Secretaria Sala I.

S/C. 8916 Jul. 13

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 143


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia,

solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BAIRES FLY S.A. CUIT Nº 30-68749031-9.

ARTÍCULO 2º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BISCAYNE SERVICIOS S.A. CUIT Nº 33-67819524-9.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “INDUSTRIA PLASTICA BERGAMINI” de BERGAMINI CESAR LUIS CUIT Nº 20-93255322-9; ER-CO S.R.L. CUIT Nº 30-62051585-6; GRUPO PRIALIS S.R.L. CUIT Nº 30-61535758-4.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 8916 Jul. 13 Jul. 16

__________________________________________


MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE


SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 072


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 6 de Julio de 2012


VISTO:

El Expediente N° 02101-0007247-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° inc. b) del Decreto Ley N° 4.218, ratificado por Ley N° 4830, exceptúa de la prohibición de la caza dispuesta en el artículo tercero de la citada norma, a la caza comercial, la que quedará sujeta a las especies que se determinen y a los regímenes especiales que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias de la citada Ley;

Que en virtud de ello la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente, propicia la habilitación de la caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4.148/63, en función de lo preceptuado en los artículos 1° inc. a), 4° inc. b) y 22°, del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto Ley N° 4.218/58, ratificado por Ley N° 4.830;

Que si bien, anualmente se habilita la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, especie que por su estado poblacional y condiciones de reproducción, tolera un aprovechamiento sustentable; hoy existen condiciones de estrés climático para esta especie;

Que las provincias productoras de este recurso acordaron en el seno del ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL PARA LA FAUNA (E.C.I.F.) aunar criterios con respecto a ciertos temas, tales como temporada de caza, medidas y aforos;

Que si bien el artículo 25° del Régimen de Caza, Pesca y Comercialización de sus Productos establecido por el artículo 2° del Decreto Ley N° 4218/58, ratificado por Ley N° 4830, faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones, derechos, contribuciones, tasas de inspección, análisis y contralor de las actividades enunciadas en su artículo 1°;

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1° y 2° del Decreto N° 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el artículo 6° inciso 2) del texto reglamentario de la Ley 11.717, aprobado por el Decreto 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley N° 12.817, Orgánica de Ministerios a la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Resolución N° 083/08 del citado Ministerio.

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las leyes N° 11.717 y N° 12.817, su Decreto Reglamentario N° 0025/07 y Artículo 1°, inciso 2) de la Resolución N° 083/08 y su ampliatoria N° 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar en los departamentos General Obligado, San Javier, Garay, La Capital, San Jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario y Constitución, la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, en el período comprendido entre el 20 de julio al 30 de septiembre de 2012, quedando facultada la Secretaría de Medio Ambiente a suspender la misma, cuando razones que deberá fundamentar, así lo aconsejen.-

ARTICULO 2°.- Autorizar en el territorio provincial la caza comercial de la nutria Myocastor coypus, hasta una cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) ejemplares por razones de manejo.

ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de la documentación requerida por otras normas legales, las transacciones entre cazadores y acopiadores y la legítima tenencia de los productos en época de caza deberán acreditarse con las licencias de cazadores comerciales y de acopladores de productos de la fauna silvestre que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

ARTICULO 4°.- La caza comercial de la nutria, Myocastor coupus, quedará sujeta a las siguientes restricciones:

a) Podrán ser objeto de caza, comercio, transporte, e industrialización exclusivamente los ejemplares que reúnan las medidas mínimas de 70 cm. de largo, tomando desde los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 10 cm. de ancho.

b) El tenedor de los productos - en época de caza - podrá obtener la respectiva documentación que ampare su legítima tenencia hasta el 13 de octubre de 2012.

ARTICULO 5°.- Establecer en $ 0,25 el arancel para la fiscalización y certificación por cuero de nutria correspondiente a la temporada 2012.

ARTICULO 6º.- Los pagos podrán hacerse efectivos hasta diez (10) días hábiles posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la Cuenta N° 9681/00 Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 7°.- La carne de nutria, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-

ARTICULO 8°.- La presente resolución será aplicada en lo que resultare pertinente a animales, pieles o cueros provenientes de criaderos con excepción de lo normado para temporada y aranceles, efectuándose en este caso la certificación sin cargo.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretaría de Medio Ambiente

Minist. de Aguas, Servicios Públicos

y Medio Ambiente

S/C 8904 Jul. 13

__________________________________________


ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma MILATICH ALBERTO LEONARDO, Cuenta N° 021-367364-4 con domicilio fiscal en Italia 102 de Villa Gobernador Gálvez-Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Intimación dictada en Autos caratulados “Expediente N° 13302- 0806688-9 “MILATICH ALBERTO DANIEL”

Por la presente, se comunica a Ud/s. que según los registros obrantes en esta Administración se verifica que ha presentado la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a/los anticipos y/o ajuste final que se detalla/n a continuación:

Anticipo Saldo D.J.

2011/07 $ 2.072,00


Del análisis de las presentación/es efectuada/s surge que el saldo impositivo denunciado no ha/n sido ingresado/s al fisco provincial, por lo cual se INTIMA a la regularización del mismo, con más sus intereses resarcitorios, recordándole que pueden liquidar la deuda mediante el aplicativo IBSF.

La falta de cumplimiento habilita a la confección de los títulos ejecutivos para el cobro por vía judicial, sin perjuicio de disponerse una verificación integral de sus obligaciones fiscales provinciales.

En consecuencia deberá acreditar en el término de 15 (quince) días el ingreso de dicha obligación impositiva en la Delegación de la Administración Provincial de Impuestos a la cual corresponda su domicilio. Sub-Dirección Control Fiscal Interno - Dto. Grandes Contribuyentes.

Fecha de control: 31/08/2011

S/C 172639 Jul. 13 Jul. 19

__________________________________________


INSTITUTO DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACION


En relación al Expediente Nro. 8623/11 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el Boletín Oficial, se Notifica al Señor VAZQUEZ CARLOS LEANDRO D.N.I. 29.790.832, referente a su recurso de revocatoria y apelación contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2011-2012, de lo dispuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, (Expediente 00201-0148220-0) que se deberá correr traslado al apelante por el término de diez días a fin de que exprese agravios y funde su impugnación (Art. 49 del Decreto 10.204/58 con la transcripción del Art. 19 conforme lo normado por el Art. 36 última parte ambos del texto legal aludido). Las actuaciones se encuentran a su disposición en la Oficina de Estudios de la Regencia Zona Centro Norte del Instituto de Seguridad Pública, sito en calle 9 de Julio 1756 de esta ciudad de 08:00 a 14:00 hs. en días hábiles.

S/C 172619 Jul. 13 Jul. 17

__________________________________________