picture_as_pdf 2010-07-13

DECRETO Nº 1098

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

02 JUL 2010

VISTO:

El expediente Nº 01302-0091543-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes de la Caja de Pensiones Sociales Ley 5110, por medio del cual se promueve un incremento salarial para los beneficiarios de la Caja de Pensiones Sociales Ley 5110; y

CONSIDERANDO:

Que a raíz del dictado del Decreto Nº 516/2010 que promovió un incremento salarial para el personal de la Administración Pública Provincial, corresponde reajustar el beneficio de los pensionados de la Ley 5110, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley 10480, a partir del 1 de marzo de 2010 en un 15% y a partir del 1 de julio de 2010 en un 5%, adicional;

Que se cuenta con la conformidad de la Secretaría de Hacienda de la Provincia;

Que ha intervenido la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía, no oponiendo reparos a la gestión iniciada;

Que el trámite encuadra en las previsiones contenidas en el artículo 72, inc. 1) de la Constitución Provincial, en los artículos 28, inc. g) y 79 de la Ley 12510 y en el Decreto Nº 3748/06, correspondiendo el dictado del presente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Otórgase a partir del 1 de marzo de 2010, un incremento del 15% y a partir del 1 de julio, un incremento del 5% adicional en las pensiones de cada uno de los beneficiarios de la Ley 5110, por aplicación del artículo 2 de la Ley 10480 y a lo dispuesto en el Decreto Nº 516/10.

ARTICULO 2º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto será atendido con reducción compensatoria de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 3º: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en otras partidas de dicho presupuesto.

ARTICULO 4º: Refréndese por los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Carlos A. Rodriguez

CPN Angel José Sciara

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