REGISTRADA BAJO EL Nº 12984
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Facúltase a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el año 2009, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley 12385, para ser aplicados a gastos corrientes.
ARTÍCULO 2.- Los Municipios y Comunas que hagan uso de la facultad prevista en el artículo anterior, deberán efectuar las rendiciones respectivas según las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 3.- Para hacer uso de los fondos dispuestos en el artículo 1 de la presente ley, no se requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados - Ley 12.385 de años anteriores, ni será de aplicación la reglamentación aprobada por Decreto N° 1123 del 25 de abril de 2008.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Fabián Bastía
Subsecretario
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1271
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
03 JUL 2009
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.984 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Antonio Juan Bonfatti
3375
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