picture_as_pdf 2007-07-13

REGISTRADA BAJO EL N° 12722

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.- Declárase al Dorado "Salminus Brasiliensis" Pez Turístico Provincial.

ARTICULO 2.- Prohibir la pesca comercial, acopio, venta, tenencia y tránsito en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, de la especie Dorado "Salminus Brasiliensis".

ARTICULO 3.- Permitir la pesca del Dorado "Salminus Brasiliensis" en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, solamente en forma deportiva y con devolución obligatoria.

ARTICULO 4.- La Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 5.- La Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Santa Fe propondrá ante la autoridad de aplicación las zonas a habilitar para pesca deportiva.

ARTICULO 6.- Crear la figura del "Guarda Pesca Honorario" como agente de control con las mismas facultades y obligaciones que establece el artículo 54 inc. 1) de la Ley N° 12.212.

La Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable -a propuesta de instituciones jurídicamente organizadas- los nombrará por el término de un año y los capacitará- en lo atinente a normas de pesca vigentes en la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 7.- La Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Santa Fe, adoptará al Dorado "Salminus Brasiliensis" como símbolo del producto pesca deportivo en sus acciones promocionales.

ARTICULO 8.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a fijar cánones, tasa, derechos y contribuciones en las actividades contempladas en la Ley N° 12.212.

ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días corridos a partir de su promulgación.

ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

MARIA EUGENIA BIELSA

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Santa Fe, 5 de Julio de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial. JORGE ALBERTO OBEID. Gobernador de Santa Fe.

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