picture_as_pdf 2007-07-13

REGISTRADA BAJO EL N° 12721

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Ley N° 12058 - prorrogada por Ley N° 12351 - a efectos de ejercer las acciones expropiatorias.

ARTICULO 2°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

MARIA EUGENIA BIELSA

Presidenta

Cámara de Senadores

JOSE LUIS GRAMAJO

Subsecretario

Cámara de Senadores

Dr. EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Santa Fe, 5 de Julio de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial. JORGE ALBERTO OBEID. Gobernador de Santa Fe.

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