REGISTRADA BAJO EL N° 12721
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Ley N° 12058 - prorrogada por Ley N° 12351 - a efectos de ejercer las acciones expropiatorias.
ARTICULO 2°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
MARIA EUGENIA BIELSA
Presidenta
Cámara de Senadores
JOSE LUIS GRAMAJO
Subsecretario
Cámara de Senadores
Dr. EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Santa Fe, 5 de Julio de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial. JORGE ALBERTO OBEID. Gobernador de Santa Fe.
0087