LEYES PROVINCIALES
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REGISTRADA BAJO EL N° 12720
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Incorpórase en carácter de Personal Permanente, a los Profesionales Universitarios de la Sanidad que revistan como personal INTERINO y/o TRANSITORIO, que hayan sido designados en tal condición con anterioridad al 31/12/04 y se encuentren prestando servicios en forma efectiva en los organismos dependientes de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 2° - El personal comprendido en el artículo 1° será escalafonado en el mismo cargo en el que revista, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley N° 9282.
ARTICULO 3° - Quedan exceptuados de los alcances de la presente, aquellos profesionales que estén designados en funciones de Director o Subdirector en cualquier efector de salud, cualquiera sea el nivel de complejidad de los mismos, y de acuerdo a la homologación o equiparación de cargos vigente en el Ministerio de Salud.
ARTICULO 4° - El personal que ingrese como Personal Permanente por imperio de la presente, deberá cumplimentar todos los requisitos indispensables que prescribe la Ley N° 9282.
ARTICULO 5° - A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, los cargos de personal Profesional Universitario de la Sanidad previstos por la Ley N° 9282, serán cubiertos por concurso.
ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
MARIA EUGENIA BIELSA
Presidenta
Cámara de Senadores
JOSE LUIS GRAMAJO
Subsecretario
Cámara de Senadores
Dr. EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Santa Fe, 5 de Julio de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial. JORGE ALBERTO OBEID. Gobernador de Santa Fe.
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