picture_as_pdf 2004-07-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 12283

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Prorrógase el vencimiento impuesto por el inc. a) del Artículo 61 de la Ley Nº 7.534, la vigencia de la Ley Nº 12.018, por un período equivalente.

 

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

Roberto Dehesa

Vicepresidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 7 de julio de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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