picture_as_pdf 2018-06-13

MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 219


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional” 08 JUN.2018,

VISTO:

El expediente Nº 02101-0002141-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna, (E.C.I.F.), funciona una comisión bajo la denominación “LIEBRE ECIF” integradas por las Provincias con distribución de este recurso la cual estableció normas que fueron recomendadas para su aplicación;

Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por Ley Nº 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza ordenada por el artículo 3º de la misma norma legal, a la caza comercial, la que quedará limitada a las especies que se determinen y sujeta a los regímenes especiales;

Que en virtud de ello, la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio Medio Ambiente, propicia la habilitación de la temporada de caza comercial, fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del Decreto Nº 3.334/84 modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 4.148/63, la especie susceptible de explotación;

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el artículo 6º inciso 2) del texto reglamentario de la Ley N° 11.717, aprobado por el Decreto N° 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley Nº 13.509, Orgánica de Ministerios al Ministerio de Medio Ambiente;

Que resulta necesario establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso liebre, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al país;

Que las competencias en la materia procede de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y Artículo 30º de la Ley N° 13.509 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar la Caza Comercial de la liebre europea, Lepus europaeus en los departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el período comprendido entre el 11de junio y el 20 de julio del corriente año reservándose el Ministerio de Medio Ambiente, la facultad de clausurar la temporada o variar el número de Departamentos donde se permitirá la caza de esta especie, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan.-

ARTÍCULO 2°.- Fijar un cupo de extracción de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) ejemplares en total para las empresas locales y de SETENTA MIL (70.000) ejemplares en total para las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera del territorio provincial.-

ARTÍCULO 3°.- Las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera de la Provincia de Santa Fe, deberán contar con al menos una cámara de frío dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, donde acopiará los ejemplares cazados.-

ARTICULO 4º.- Autorizar a los cazadores comerciales de liebre europea, Lepus europaeus, inscriptos y con licencia habilitante a practicar la actividad en horas de la noche y con luz artificial.-

ARTÍCULO 5º.- Las unidades automotrices afectadas a la caza de la liebre europea llevarán en todo momento en el parabrisas, en forma visible, una autorización que proveerá el Ministerio de Medio Ambiente que figura en el Anexo I de la presente Resolución, con el objeto de facilitar el contralor de la actividad.-

ARTÍCULO 6º.- Los cazadores comerciales que practiquen esta actividad deberán cumplimentar la planilla que figura en el Anexo II, la cual deberá ser presentada por el acopiador al momento de la certificación y fiscalización de los ejemplares cazados, condición indispensable para dicho trámite.-

ARTÍCULO 7°.- Fijar el arancel de fiscalización y certificación de la liebre, por unidad y en el período correspondiente a la temporada 2018 en TRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS (3.50 $) cuando los ejemplares de esta especie sean procesados en establecimientos industriales ubicados dentro como fuera del territorio provincial. Los pagos podrán hacerse efectivo hasta diez (10) días posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta detallada en el artículo siguiente de la presente resolución, en cuyo caso deberá remitir el ticket pertinente sellado por caja.-

ARTÍCULO 8°.- Las sumas recaudadas en concepto de aranceles por fiscalización y certificación de liebres se depositarán en la Cuenta Nº 9681/00 Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de la Producción.-

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

NOTA: La publicación sale sin el Anexo pudiéndose consultar en la página Web del gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 22334 Jun. 13 Jun. 15

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RESOLUCION Nº 218


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional” 08 JUN.2018,

VISTO:

El Expediente N° 02101-0007247-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218, ratificado por Ley Nº 4830, exceptúa de la prohibición de la caza dispuesta en el artículo 3º de la citada norma, a la caza comercial, la que quedará sujeta a las especies que se determinen y a los regímenes especiales que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias de la Ley 4.830;

Que en virtud de ello la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Medio Ambiente, propicia la habilitación de la caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, en función de lo preceptuado en los artículos 1º inc.a), 4º inc.b) y 22º, del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830;

Que si bien, anualmente se habilita la caza comercial de la nutria, Myocastorcoypus, especie que por su estado poblacional y condiciones de reproducción, tolera un aprovechamiento sustentable; hoy existen condiciones de estrés climático para esta especie;

Que las provincias productoras de este recurso acordaron en el seno del ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL PARA LA FAUNA (E.C.I.F.) aunar criterios con respecto a ciertos temas, tales como temporada de caza, medidas y aforos;

Que el artículo 25º del Régimen de Caza, Pesca y Comercialización de sus Productos establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4218/58, ratificado por Ley Nº 4830, faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones, derechos, contribuciones, tasas de inspección, análisis y contralor de las actividades enunciadas en su artículo 1º;

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el artículo 6º inciso 2) del texto reglamentario de la Ley 11.717, aprobado por el Decreto 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley Nº 13.509, Orgánica de Ministerios al Ministerio de Medio Ambiente;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 13.509, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

El MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar en los departamentos General Obligado, San Javier, Garay, La Capital, San Jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario y Constitución de la Provincia de Santa Fe, la caza comercial de la nutria, Myocastorcoypus, en el período comprendido entre el 21 de Junio y 28 de Setiembre de 2018, quedando facultado el Ministerio de Medio Ambiente a suspender la misma, cuando razones que deberá fundamentar, así lo aconsejen.-

ARTÍCULO 2º.- Autorizar en el territorio provincial la caza comercial de la nutria, Myocastorcoypus, hasta una cantidad de CIEN MIL (100.000) ejemplares por razones de manejo.-

ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de la documentación requerida por otras normas legales, las transacciones entre cazadores y acopiadores y la legítima tenencia de los productos en época de caza deberán acreditarse con las licencias de cazadores comerciales y de acopiadores de productos de la fauna silvestre que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.-

ARTÍCULO 4º.- La caza comercial de la nutria, Myocastorcoypus, quedará sujeta a las siguientes restricciones:

a) Podrán ser objeto de caza, comercio, transporte, e industrialización exclusivamente los ejemplares que reúnan las medidas mínimas de 70 cm. de largo, tomando desde los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 10 cm. de ancho.

b) El tenedor de los productos - en época de caza - podrá obtener la respectiva documentación que ampare su legítima tenencia hasta el 13 de octubre de 2018.-

ARTÍCULO 5º.- Establecer en $ 2.70 (DOS CON SETENTA) el arancel para la fiscalización y certificación por cuero de nutria correspondiente a la temporada 2018.-

ARTÍCULO 6º.- Los pagos podrán hacerse efectivos hasta diez (10) días hábiles posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la Cuenta Nº 9681/00 Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 7º.- La carne de nutria, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución será aplicada en lo que resultare pertinente a animales, pieles o cueros provenientes de criaderos con excepción de lo normado para temporada y aranceles, efectuándose en este caso la certificación sin cargo.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 22335 Jun. 13 Jun. 15

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 236

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11/06/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AUCAM ATOMOTORES S.A. CUIT N°: 30-71214764-0 Y “RODACOM” DE CIA ENTRERRIANA DE RODAMIENTOS S.A. CUIT N° 30-71015165-9.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GODOY JUAN ESTEBAN CUIT N° 20-26615681-3; LAVI LEONARDO CUIT N° 20-18351649-4 Y “A-ERRE COMUNICACION Y ASOCIADOS – AGENCIA TEXTUAL” DE RUIU AURORA GRACIELA CUIT N° 27-16608519-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22333 Jun. 13 Jun. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

2ª CIRCUNSCRIPCIÓN – ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Dictamen de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 11350 “SPINDOLA NADIN SASHA S/SOLICITUD DE ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, que tramita por sorteo en el Tribunal Colegiado Nº 5, Secretaria Nº 3, se hace saber a la Sra. NATALI RIVERO, D.N.I Nº 32.166.241, y al Sr. SPINDOLA CRISTIAN ADRIAN, D.N.I 29.474.123, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ORDEN Nº 88/2018 Rosario, 26 de Abril de 2018.- Atento al pedido de Adopción de Medido de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto de la situación de la niña, NADIN SASHA SPINDOLA DNI 56.377.278, F.N. 02/07/2017, de 09 meses y medio edad, hija de la Sra. NATALI RIVERO, titular del DNI 32.166.241 y del Sr. Cristian Spindola D.N.I. 29.474.123, con domicilio desconocido, dado que se encuentra verosílmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo Nº 01-012338: Que la situación de referencia ingresa a esta dependencia por solicitud e informes de efector de salud Primer Nivel de Intervención, en razón de que profesionales médicos manifiestan que en entrevista con la progenitora de la niña la misma manifestó que padece problemas de consumo de alcohol, habiendo ingerido previo al nacimiento de la bebe, lo cual generó que la bebé nazca con síndrome de abstinencia alcohólico fetal por lo cual fue derivada al Servicio de Neonatología corriendo riesgo su vida. Asimismo consta en el legajo social que la Sra. Rivero padece consumo problemático de sustancias, no pudiendo en consecuencia hacerse cargo del cuidado de la niña, por lo que se decide la adopción de la presente Medida de Protección EXCEPCIONAL. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial Nº 12.967 y su decreto reglamentario: “....Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente.... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva.” En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña Nadin Sasha Spindola DNI 56.377.278, de su centro de vida y el alojamiento temporal de la misma con integrante de familia ampliada conforme ART. 52 inc. A. Cóncedase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten al pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario y dictamen del Área Legal. Notiíquese a los representantes legales o responsables.” Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.- ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para delcarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.- ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte. Fdo. Claudia C. Aguilera

S/C 22327 Jun. 13 Jun. 15

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS N° 4000


OBJETO: ALQUILER DE TRES COCHERAS EN CERCANIAS DE CALLE RIOJA 1339/41, DESTINADAS A RESGUARDO DE VEHÍCULOS DE LA SUCURSAL ROSARIO CENTRO.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 54.450.- IVA incluído

APERTURA DE PROPUESTAS: 26/06/2018 HORA: 9,30

RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

APERTURA DE SOBRES: SALON DE REUNIONES E.P.E. - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

CONSULTAS: MOVILIDADES ROSARIO – T.E. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 22292 Jun. 13 Jun. 15

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0027

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22 MAYO 2018

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0186357-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Sr. CRISTIAN JESUS VALDEZ solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la A.P.S.V.;

CONSIDERANDO:

que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;

que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y demás previsiones de la normativa provincial; ley Provincial Nº 13.133, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;

que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehícular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";

que en cumplimiento de ello, el Sr. CRISTIAN JESUS VALDEZ debe estar inscripto en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;

que se ha recabado la intervención de la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, asimismo la intervención de la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, en orden a sus respectivas competencias;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscribir al Sr. CRISTIAN JESUS VALDEZ, D.N.I. Nº 31.116.943 con domicilio constituido en calle Presidente Perón Nº 1258, de la Ciudad Rufino, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: El Sr. CRISTIAN JESUS VALDEZ prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO L. PEVERENGO

SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLITICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 22328 Jun. 13 Jun. 14

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