MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
RESOLUCION N° 408
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
18 MAY 2017
VISTO:
El Expediente N° 01801-0043819-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en virtud del dictado de la Resolución N° 669/16 por parte de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (C.N.R.T.) mediante la cual se incorpora la implementación de un sistema de gestión que cumpla con los parámetros establecidos en la Norma IRAM 3810 sobre “Seguridad Vial. Buenas Prácticas para el Transporte Automotor de Pasajeros”, respecto de las Empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Provincial;
Que en virtud de las acciones llevadas a cabo por la C.N.R.T. resulta propicio la implementación de medidas concordantes con la indicada ut supra, atento que la articulación de políticas de distintas jurisdicciones en materia de transporte coadyuvará a un sistema más eficiente y seguro, sin perjuicio de las competencias propias de cada organismo;
Que corresponde señalar que el transporte de pasajeros constituye una necesidad colectiva y un factor determinante para el desarrollo y crecimiento económico de una región, y es por ello que resulta necesario contar con un Sistema de Transporte eficiente y regular, que mejore la calidad de vida de sus habitantes al permitir su movilidad en condiciones óptimas de tiempo, conveniencia, comodidad y seguridad;
Que resulta dable consignar que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) es una asociación civil sin fines de lucro cuya finalidad es establecer normas técnicas propendientes al conocimiento y la aplicación de la normalización como base de la calidad, promoviendo a tales efectos actividades de certificación de productos y de sistema de gestión en las empresas para brindar seguridad al consumidor y/o usuarios;
Que mediante la Norma IRAM 3810 precedentemente señalada se especifican los requisitos que las empresas transportistas pueden adoptar para el desarrollo de un transporte seguro de pasajeros, alcanzando y demostrando su compromiso con la seguridad vial más allá de las obligaciones legalmente exigidas por la normativa vigente;
Que asimismo, las buenas prácticas promovidas a través de la Norma IRAM 3810 tienen como objeto la mejora continua en los niveles de seguridad vial en el transporte automotor de pasajeros, donde además de los beneficios que esto le reporta a los usuarios y la sociedad toda, también contribuye al desempeño y productividad de la empresa transportista y a la calidad de servicios y, en definitiva, al sistema en su conjunto;
Que las mismas abarcan cuestiones referentes a la gestión de la empresa y sus sistemas de trabajo como a instalaciones (entrada, salida y circulación de vehículos y áreas de mantenimiento, descanso e información), conductores (evaluaciones y capacitación de choferes aspirantes y en actividad e indicadores de desempeño), parque móvil afectado a la prestación de servicios (tipos de mantenimiento e informes de condición y desempeño) y servicios propiamente dichos (diagramación, inspecciones, siniestros, estadísticas e indicadores);
Que han dado su conformidad al presente la Dirección Gral. de Transporte de Pasajeros y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte;
POR ELLO, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N°13509 y su Decreto 0074/15;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: Implementar en la Provincia un sistema de gestión que cumpla con
parámetros establecidos en la Norma IRAM 3810 sobre “SEGURIDAD VIAL. BUENAS PRACTICAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS”, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Incorporar entre los requisitos a cumplimentar por parte de las Empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción provincial, en un plazo de TREINTA (30) meses contados a partir del 1° de junio de 2017, la implementación de un Sistema de Gestión que cumpla con los parámetros establecidos en la NORMA IRAN 3810 sobre “Seguridad Vial, Buenas Prácticas para el Transporte Automotor de Pasajeros” dispuesta por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) u otra norma internacionalmente reconocida que establezca buenas prácticas en materia de seguridad vial para el sector.
ARTICULO 3°: Establecer que las Empresas prestadoras de servicios de Transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano, alcanzadas por el Artículo 1° precedente, deberán presentar ante la Subsecretaría de Transporte Automotor informes semestrales sobre el grado de avance y cumplimiento de la implementación de las buenas prácticas estatuídas a través de la Norma IRAM 3810 o la equivalente adoptada, con vencimiento el primero de ellos hasta el día 1 de noviembre de 2017 (Nivel Ejecución I), suscriptos por la máxima autoridad de la empresa o apoderado con facultades suficientes y avalados por un profesional de la ingeniería con competencia en la materia, hasta alcanzar la certificación de calidad correspondiente.
ARTICULO 4°: Establecer que una vez cumplimentado el primer informe, los subsiguientes
deberán efectuarse semestralmente y las precitadas empresas deberán instar los procedimientos para obtener la certificación de calidad correspondiente y, obtenida la misma, mantenerla vigente conforme la periodicidad estipulada por la normativa en la materia.
ARTICULO 5°: La Subsecretaría de Transporte Automotor realizará auditorias muestrales
a los efectos de verificar el grado de avance y cumplimiento de lo informado por las Empresas, en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de la presente.
ARTICULO 6°: Formará parte de la presente el Anexo I que establece el esquema evolutivo
referencial de la implementación de la NORMA IRAM 3810 desarrollado en niveles de ejecución, conjuntamente con los requisitos a cumplimentar por cada uno de ellos, que las Empresas prestadoras del Servicio de Transporte Público de Pasajeros deberán adoptar, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 19728 Jun. 13 Jun. 14
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N°16102-0034075-5 y su agregado Expte. Nº 16101-0148906-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2324 de fecha 03/12/14 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor NUEVO LUCERO S.A., con último domicilio conocido en 2º Sección S/Nº de la localidad de Libertador - Esquina, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 427 dictada el 12 de mayo de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 2324 de fecha 03/12/14, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar al Sr. GONZÁLEZ FÉLIX ALESIO, en carácter de conductor, con domicilio en V. Sarfield 779 de la localidad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a los transportistas GONZÁLEZ FÉLIX ALBERTO con domicilio en V. Sarfield 779 de la localidad de Victoria, Provincia de Entre Ríos y NUEVO LUCERO S.A. con domicilio en 2º Sección S/Nº de la localidad de Libertador - Esquina, Provincia de Corrientes y al cargador ARENAS VIGNADUZZI S.R.L. con domicilio en Alameda S/Nº de la localidad de Gaboto, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 51.169.- (Pesos Cincuenta y Un Mil Ciento Sesenta y Nueve), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo BM 386 1633/96, Dominio Chasis BDG 497, Dominio Acoplado GUU 283, Sr. GONZÁLEZ FÉLIX ALESIO, con domicilio en V. Sarfield 779 de la localidad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, los transportistas GONZÁLEZ FÉLIX ALBERTO con domicilio en V. Sarfield 779 de la localidad de Victoria, Provincia de Entre Ríos y NUEVO LUCERO S.A. con domicilio en 2º Sección S/Nº de la localidad de Libertador - Esquina, Provincia de Corrientes y el cargador ARENAS VIGNADUZZI S.R.L. con domicilio en Alameda S/Nº de la localidad de Gaboto, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 51.169.- (Pesos Cincuenta y Un Mil Ciento Sesenta y Nueve), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/c 19739 Jun. 13 Jun. 14
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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16101-0154277-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2694 de fecha 26/10/16 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor SAAVEDRA GATTO MATÍAS SEBASTIAN, con último domicilio conocido en California 920 de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 557 dictada el 21 de abril de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1°.- Rechazar el descargo interpuesto por NICOLÁS BONAVÍA, contra el Acta de Infracción N° 2694 de fecha 26/10/16 por inadmisible en virtud de su falta de legitimación activa. ARTICULO 2º.- Aprobar y rectificar el Acta de Infracción N° 2694 de fecha 26/10/16, siendo correcto 799 UF y $ 15.125,0, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 3º.- Intimar a SAAVEDRA GATTO MATÍAS SEBASTIAN en carácter de conductor, con domicilio en California 920 de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe, al transportista TRANSPORTE BONAVÍA S.A. con domicilio en Gral. Mosconi 2051 de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe y al cargador HORMIBON con domicilio en Gral. Mosconi 2051 de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 15.125,07 (Pesos quince mil ciento veinticinco con 07/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales, desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Mercedes Benz, Modelo L-1620, Dominio Chasis FCQ 382, SAAVEDRA GATTO MATÍAS SEBASTIAN, con domicilio en California 920 de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe, el transportista TRANSPORTE BONAVÍA S.A. con domicilio en Gral. Mosconi 2051 de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe y el cargador HORMIBON con domicilio en Gral. Mosconi 2051 de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa, tendiente al cobro de la suma de $ 15.125,07 (Pesos quince mil ciento veinticinco con 07/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/c 19726 Jun. 13 Jun. 14
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SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN Nº 0003
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
06 de Junio de 2017.
VISTO:
El Expediente N° 00501-0151648-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el SAMCO de Venado Tuerto, gestiona autorización para adquirir y utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Directora Provincial de Procesos de Trabajo, para el SAMCO de Venado Tuerto, está referida a la adquisición de equipamiento para la apertura del nuevo hospital de Venado Tuerto, como así también licencias de Software de virtualización.
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -d) “Sistemas transferidos cuya utilización resulta ineludible, ya sea provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al SAMCO de Venado Tuerto, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar al SAMCO de Venado Tuerto, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- VMware vSphere 6.5 Essentials Plus, seis (6) licencias
- VCenter Server Essentials, una (1) licencia
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. IGNACIO TABARES
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado
S/C 19734 Jun. 13
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RESOLUCIÓN Nº 0004
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
O6 de Junio de 2017.
VISTO:
El Expediente N° 00101-0264851-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Secretario de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, gestiona autorización para adquirir y utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, esta referida a la adquisición de dos computadoras para diseño gráfico con sistema operativo MS Windows última versión.
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -d) “Sistemas transferidos cuya utilización resulta ineludible, ya sea provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política genera] fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
Ms Windows última versión, dos (2) licencias
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. IGNACIO TABARES
Secretario de Tecnologías
Para la gestión
Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado
S/C 19735 Jun. 13
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RESOLUCIÓN Nº 0005
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
06 Junio de 2017
VISTO:
El Expediente N° 00108-0008584-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona la implementación en la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (STG) y en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), módulos del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 2406 en fecha 29 de marzo de 2005;
Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;
Que, por su parte, el Decreto N° 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;
Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica” con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 6975 en fecha 14 de junio de 2016;
Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registraron de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto Nº 4174/15;
Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;
Que atento a que no se encuentra cubierto el cargo de Subsecretario de Programas y Proyectos y que en el marco de este cronograma resulta imperioso dictar la norma legal que permita la operatividad de los módulos ESCRITORIO ÚNICO (EU), COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO) GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO) y EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE), es que compete a esta Secretaría el dictado del acto administrativo correspondiente;
Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en las jurisdicciones aquí mencionadas;
Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, por el art. 2 del Decreto 0426/17;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la implementación de los módulos “ESCRITORIO ÚNICO (EU); COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO), GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO) y EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de creación, comunicación, registro, archivo de notas, memorandos y documentos, siendo obligatorio su uso a partir del 7 de junio de 2017 en la jurisdicción de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la implementación de los módulos “ESCRITORIO ÚNICO (EU); COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO), GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO) y EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de creación, comunicación, registro, archivo de notas, memorandos y documentos, en la jurisdicción del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), siendo progresiva su operatividad a medida que se vayan dictando los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Los documentos confeccionados a través de los módulos descriptos anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. IGNACIO TABARES
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
S/C 19736 Jun. 13
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 158
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/06/2017
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “LA DISTRIBUIDORA” DE AMELONG JOSE MAURICIO CUIT N° 20-14440338-0 y DEPAOLI & TROSCE CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N° 30-68548874-0.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “L.A.E. S.R.L.” DE LABORATORIO DE APLICACIONES ELECTRONICAS S.R.L. CUIT N° 30-55573520-7; PARANA MAQUINARIAS S.R.L. CUIT N° 33-64242336-9; PRODUCTOS INDUSTRIALES S.R.L. CUIT N° 30-70910657-7; “DENTAL ARGENTINA” DE SARGATAL ROCA LUIS CUIT N° 20-93944497-2 y
“SERVILIMP” DE SINOPOLI MARIA DEL CARMEN CUIT N°27-05588417-5.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 19725 Jun. 13 Jun. 15
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RESOLUCIÓN Nº 141
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORPOMEDICA S.A. CUIT Nº 30-62591300-0; HIJO DE MIGUEL ABDALA S.A. CUIT Nº 30-69985739-0.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BAIARG S.A. CUIT Nº 30-71096738-1; BIO ANALÍTICA ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70753876-3; D'AMICO SISTEMAS S.A. CUIT Nº 30-68780632-4; DRAGER ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70966220-8; GRUPO BOSCH S.C. CUIT Nº 33-69541513-9; “IMHOFF FUMIGACIONES” de IMHOFF FERNANDO CUIT Nº 20-28940084-3.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: REMOLQUES OMBÚ S.A. CUIT Nº 30-67390490-0.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 19737 Jun. 13 Jun. 15
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Miguel Alfonso, DNI desconocido, que dentro del legajo administrativo N° 11697 referenciado administrativamente como " Alfonso Elias Miguel, DNI N° 47.076.130 s/ Medida de Protección Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 12 de Mayo de 2017.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - LEY PROVINCIAL N° 12.967.- Disposición N° 25/17. VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al niño Elías Miguel Alfonso, Legajo N° 11.697, DNI N° 47.076.130 , con fecha de nacimiento 28/04/06, hijo de la Sra. Carla Lidia Martínez, DNI N° 33.010.707, con domicilio en calle Salvador Mazza y Costanera de la localidad de Puerto General San Martín, y del Sr. Miguel Alfonso, DNI desconocido, con domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento del niño, por un plazo de 90 días, en el ámbito de Familia Ampliada, con el matrimonio constituido por la Sra. Mariana Claudia Ponce, DNI N° 26.624.773, tía materna del niño de marras, y el Sr. René Ignacio Robiano, DNI N° 16.018.208, ambos domiciliados en calle Facundo Quiroga N° 167 de la localidad de Laguna Larga, provincia de Córdoba, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12967 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es del niño; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967;4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. - Fdo. Dra. María Fernanda Sauvanet, Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción.-
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 19724 Jun. 13 Jun. 15
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0088/17- TCP
SANTA FE, 8 de junio de 2017
VISTO:
El Expediente N° 00901-0079347-0 del Sistema de Información de Expedientes – Tribunal de Cuentas de la Provincia – ,mediante el cual se tramita la determinación del período de feria de invierno del año 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 242° de la Ley N° 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, prevé la facultad del Tribunal de Cuentas para determinar los períodos de las ferias por receso del Organismo;
Que, artículo 1º del Anexo II de la Resolución N° 021/93 TCP, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere a las ferias anuales que dispone la Excma. Corte Suprema de Justicia para el Poder Judicial;
Que, la misma fija el receso judicial de la estación invernal del corriente año, desde el día 10 al 23 de julio de 2017, ambos inclusive (fs. 2);
Que, a efectos de la implementación del receso, y en razón de que el artículo 242° de la Ley N° 12510 dispone que los plazos establecidos en el Título VI quedan suspendidos durante los períodos de ferias, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de feria, así como la organización del personal durante el receso, en especial en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510;
Por ello, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 08-06-2017 y registrada en Acta Nº 1537;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer como período de feria el comprendido entre el 10 y el 23 de julio de 2017.
Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada ley, quedando suspendidos todos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.
Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar la feria a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.
La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.
Artículo 4º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude el
artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación de feria, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes.
Toda la documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, sita en calle San Martín N° 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 13:30 hs, oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.
Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la Jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de feria, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión.
Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 24-07-2017.
Artículo 7º: Regístrese, publíquese, comuníquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas por el sitio de Novedades Intranet TCP, publíquese en la página Web-TCP; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional; luego, archívese.
CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.
Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.
CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.
CPN Germán Luis Huber-Vocal.
Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.
CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.
S/C 19738 Jun. 13 Jun. 15
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EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Daniel Prada, D.N.I. N.º 16.418.729, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0070929-7 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 252 de fecha 10/06/2017, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Desarrollo Social, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / Dr. Gerardo Gasparrini –Vocal / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.
S/C 19740 Jun. 13 Jun. 14
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
A.P.I.
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al Sr. Ismael Alberto FELICIANI, D.N.I. Nro. 25.955.374, con domicilio real en calle San Lorenzo Nro. 630, de la localidad de Alvarez, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio de la firma AIBE S.A., inscripto en este organismo bajo la cuenta N° 921-616203-2, CUIT Nº 30-70724161-2, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 y Modif. (Texto Ordenado 2014), la Resolución Nro. 259-2/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0897161-7 y Agregados, “AIBE S.A.”
Rosario, 28 de Marzo de 2017.-
V I S T O: ... CONSIDERANDO: ..
. RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Requerir al Sr. ISMAEL ALBERTO FELICIANI, D.N.I N° 25.955.374.-, con domicilio real en calle San Lorenzo 630 de la localidad de Alvarez, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio de AIBE S.A. el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente AIBE S.A. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 914-0/16 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).
ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 4°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. ISMAEL ALBERTO FELICIANI en el domicilio de calle San Lorenzo 630 de la localidad de Alvarez, Provincia de Santa Fe.-
C.P. DANIELA BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 325576 Jun. 13 Jun. 15
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente RODMAR CONSTRUCCIONES S.R.L., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta Nº 021-358976-9, CUIT N° 33-71064910-9, con domicilio fiscal en calle Juan Gutenberg 1051 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. Roda Héctor Orlando, DNI. 22.153.646, con domicilio real en calle Bolivia 1134 Dto. 2, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 y Modif. (Texto Ordenado 2014), la Resolución Nro. 1294-6/16 en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0878860-4 y Agregados, “RODMAR CONSTRUCCIONES S.R.L.”
Rosario, 05 de Diciembre de 2016.-
V I S T O: ... CONSIDERANDO: . RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente RODMAR CONSTRUCCIONES S.R.L., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 021-358976-9, CUIT N° 33-71064910-9, con domicilio fiscal en calle Juan Gutenberg 1051 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. Roda Héctor Orlando, DNI. 22.153.646, con domicilio real en calle Bolivia 1134 Dto. 2, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente, durante el periodo de tiempo verificado, siendo responsable solidariamente según art. 26 Inc. d) del Código Fiscal Vigente (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2012 a 08/2014, para que en el término .de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas por la contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2012 a 08/2014, derivadas de la omisión de bases imponibles e impuesto (artículo 87 del Código Fiscal Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14). y por infracción a los deberes formales .(art. 77 del Código Fiscal - Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14) y Resolución General N° 05/2015 art. 1, como consecuencia de los Requerimientos incumplidos de fechas 19/09/2014 (fs. 4); 09/02/2015 (fs. 7); 25/02/2016 (fs. 11); 28/04/2016 (fs. 143); 28/04/2016 (fs. 146) y de fecha 28/04/2016 (fs. 149), para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente; presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14).
ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido, deberán ser presentados en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTÍCULO 6° - Notificar esta resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a RODMAR CONSTRUCCIONES S.R.L., con domicilio fiscal en calle Gutenberg 1051 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Sr. Roda Héctor Orlando, DNI. 22.153.646, con domicilio real en calle Bolivia 1134 Dto. 2, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente, durante el periodo de tiempo verificado.
C.P. DANIELA BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
PLANILLA ANEXA VISTA Nro. 1294-6/16
Contribuyente: RODMAR CONSTRUCCIONES S.R.L.
Domicilio: Juan Gutemberg 1051 - 2000 Rosario - Santa Fe
Cuenta Nº 021-358976-9
Expediente Nº 13302- 0878860-4
CONCEPTO DIFERENCIAS DE IMPUESTO
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 01/2012 a 12/2012 74.378,42
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 01 a 10 y 12/2013 31.173,69
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 01/2014 a 08/2014 24.482,93
TOTAL 130.035,04
Son pesos: Ciento treinta mil treinta y cinco con 04/100.
Observaciones:
Lugar y Fecha: Rosario, 05/12/2016.
S/C 325575 Jun. 13 Jun. 15
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NOTIFICACION
Por disposición del Sr. C.P.N. Director Daniel R. VIZUETA y la Inspectora Griselda Cabral Risso, funcionarios de la Dirección de Fiscalización Nro. 3 de la Administración Provincial de Impuestos Regional Rosario, se notifica a la Contribuyente LUJAN CAROLINA, con domicilio fiscal en calle G. Mistral Nro. 2624 Piso 2 Dpto. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-395969-2, CUIT Nº 23-29046972-4, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Notificación de Orden de Intervención de fojas Nro. 2 adjuntas en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0907443-4, “LUJAN CAROLINA”
C.P.N. Daniel R. VIZUETA Director
Dirección de Fiscalización Nro. 3
ADM. PROVINCIAL DE IMPUESTOS
Griselda CABRAL RISSO Inspector
Fiscalización Rosario
ADM. PROVINCIAL DE IMPUESTOS
Notificación de Orden de Intervención
Contribuyente: LUJAN CAROLINA .... Cuenta Nº 021-395969-2 ....
Domicilio Fiscal: G. MISTRAL 2624 P 2 D.B.....................
Localidad: ROSARIO ..............
Provincia: SANTA FE ............
Responsables: Sr./a.:............D.N.I. N°......
Domicilio.:.............Carácter:...
Responsables: Sr./a.:..................D.N.I. Nº Domicilio.:........Carácter:.......
Me dirijo a Ud./es. a fin de notificarle/s que, la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS, ha dispuesto en fecha 10/08/2015 la realización de una Inspección mediante expediente Nº 13302-0907443-4, con el fin de verificar el cumplimiento de la Legislación Fiscal Provincial, cuya aplicación y fiscalización le corresponde de acuerdo a lo prescripto en los Art. 14 y 15 del Código Fiscal vigente.
En los términos del Art. 74 del Código Fiscal vigente (t.o. 2014) se hace saber lo siguiente:
a) Tributos sobre los que se realiza la inspección: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Períodos fiscales objetos de la inspección: Octubre 2012 a Julio 2015.
c) Funcionarios a cargo de la inspección: Inspector: Griselda Cabral Risso - Supervisor: CPN Raúl Albarracin.
d) Que durante el procedimiento de inspección el contribuyente o responsable tiene derecho a contar con asesoramiento legal y contable a su exclusivo cargo, y a no efectuar declaraciones en su contra con incidencia penal.
Se advierte que la inspección que se le practica al mencionado contribuyente, NO interrumpe las obligaciones fiscales que le corresponden cumplir, por cuya causa deberá efectuar todos los pagos pertinentes y presentar las declaraciones juradas respectivas por los periodos fiscales que venzan en el transcurso de la misma.
Se deja constancia que la fiscalización que se inicia es de carácter parcial y comprende únicamente los períodos y conceptos objeto de la misma, así como que las facultades de fiscalización y de aplicación de las multas correspondientes han sido otorgadas a este organismo provincial por el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.
Firma Inspector Firma Supervisor Firma Director Firma Contribuyente
Dirección de Fiscalización Nº III, Rosario, __ de Agosto del Año 2015.
NOTIFICACION
Por disposición del Sr. C.P.N. Director Daniel R. VIZUETA y la Inspectora Griselda Cabral Risso, funcionarios de la Dirección de Fiscalización Nro. 3 de la Administración Provincial de Impuestos Regional Rosario, se notifica a la Contribuyente LUJAN CAROLINA, con domicilio fiscal en calle G. Mistral Nro. 2624 Piso 2 Dpto. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-395969-2, CUIT No 23-29046972-4, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), el Requerimiento de fojas Nro 3 adjuntas en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0907443-4, “LUJAN CAROLINA”
C.P.N. Daniel R. VIZUETA
Director
Dirección de Fiscalización Nro. 3
ADM. PROVINCIAL DE IMPUESTOS
Griselda CABRAL RISSO
Inspector
Fiscalización Rosario
ADM. PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 325574 Jun. 13 Jun. 15
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EDICTO
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente BIGAND SPORT S.R.L., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 021-403535-7, CUIT Nº 30-71411015-9, con domicilio fiscal en calle Güemes 2241 2° “B” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. Edgardo Rubén Porfiri, D.N.I. Nº 17.361.693, con domicilio real en calle Güemes 2241 2° “B” de la ciudad de Rosario. Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente; por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución Nº 212-1/17, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0913642-4, “BIGAND SPORT S.R.L.”
Rosario, 13 de Marzo de 2017.-
V I S T O: CONSIDERANDO: RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones, como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente BIGAND SPORT S.R.L., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta No 021-403535-7, CUIT N° 30-71411015-9, con domicilio fiscal en calle Güemes 2241 2° “B” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. Edgardo Rubén Porfiri, D.N.I. N° 17.361.693, con domicilio real en calle Güemes 2241 2° “B” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente durante todo el período de tiempo verificado, siendo responsable solidariamente según art. 26 inc d) del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente, a los anticipos 01/2013 a 09/2015, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas por la contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2013 a 09/2015, derivadas de la omisión de impuesto (artículo 87 del Código Fiscal Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), y Multa por Infracción a los Deberes Formales (art. 77 del Código Fiscal Vigente - Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14 - y Resolución General A.P.I. N° 05/2015),por el incumplimiento de los Requerimientos de fechas 26/10/2015 (fs. 8) y 06/09/2016 (fs. 76), según consta en Actas de fs. 10 y fs. 79 y por la presentación fuera de término de las DDJJ. Mensuales de los anticipos 02 a 07 y 09/2015, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar, que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones, contenidas en el art. 92 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Dto. 4481/14)
ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTÍCULO 6° - Notificar esta resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a BIGAND SPORT S.R.L., con domicilio fiscal en calle Güemes 2241 2° Piso Depto. “B” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Edgardo Rubén Porfiri, D.N.I. N° 17.361.693, con domicilio real en calle Güemes 2241 2° “B” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente durante todo el período de tiempo verificado.
C.P. Daniela BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
PLANILLA ANEXA VISTA Nro. 212-1/17
Contribuyente: BIGAND SPORT S.R.L.
Domicilio: Güemes 2241 P2- Dpto. B - 2000 - Rosario - Santa Fe
Cuenta Nº 021-403535-7
Expediente N° 13302- 0913642-4
CONCEPTO DIFERENCIAS DE IMPUESTO
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 10/2013 a 12/2013 7.778,42
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 02/2014 a 12/2014 173.704,07
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 01/2015 a 09/2015 353.031,12
TOTAL 534.513,61
Son pesos: Quinientos treinta y cuatro mil quinientos trece con 61/100.
Observaciones.
Lugar y fecha: Rosario, 13/03/2017
C.P. Daniela BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 325570 Jun. 13 Jun. 15
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición del Sr. C.P.N. Director Daniel R. VIZUETA y el Inspector Carlos Simonato Guevara, funcionarios de la Dirección de Fiscalización Nro. 3 de la Administración Provincial de Impuestos Regional Rosario, se notifica a la Contribuyente BIGAND SPORT S.R.L, con domicilio fiscal en calle Guemes Nro. 2241 Piso 2 Dpto. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-403535-7, CUIT Nº 30-71411015-9, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Notificación de Orden de Intervención de fojas Nro. 7 adjuntas en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0913642-4, “BIGAND SPORT S.R.L.”
C.P.N. Daniel R. VIZUETA
Director
Dirección de Fiscalización Nro. 3
ADM. PROVINCIAL DE IMPUESTOS
Carlos SIMONATO GUEVARA
Inspector
Fiscalización Rosario
ADM. PROVINCIAL DE IMPUESTOS
Notificación de Orden de Intervención
Contribuyente: BIGAND SPORT S.R.L.....Cuenta N° 021-403535-7.-
Domicilio Fiscal: GUEMES 2241 2 B.....................
Localidad: ROSARIO...............
Provincia: SANTA FE ..........
Responsables: Sr./a.: ..........D.N.I. Nº...........
Domicilio:..........Carácter:.........
Responsables: Sr./a.:......D.N.I. Nº Domicilio.:..........Carácter:........
Me dirijo a Ud./es. a fin de notificarle/s que en la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS ha dispuesto en fecha 22/10/2015 la realización de una Inspección mediante expediente N° 13302-0913642-4, con el fin de verificar el cumplimiento de la Legislación Fiscal Provincial, cuya aplicación y fiscalización le corresponde de acuerdo a lo prescripto en los Art. 14 y 15 del Código Fiscal vigente (t.o. Decreto 4481/2014).
En los términos del Art. 74 del Código Fiscal vigente (t.o. Decreto 4481/2014) se hace saber lo siguiente:
a) Tributos sobre los que se realiza la inspección: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Períodos fiscales objetos de la inspección: 01/2013 al 09/2015.-
c) Funcionarios a cargo de la inspección: Inspector: Simonato Guevara Carlos - Supervisor: C.P.N. María F. Lo Valvo.
d) Que durante el procedimiento de inspección el contribuyente o responsable tiene derecho a contar con asesoramiento legal y contable a su exclusivo cargo, y a no efectuar declaraciones en su contra con incidencia penal.
Se advierte que la inspección que se le practica a la mencionada contribuyente, NO interrumpe las obligaciones fiscales que le corresponden cumplir, por cuya causa deberá efectuar todos los pagos pertinentes y presentar las declaraciones juradas respectivas por los períodos fiscales que venzan en el transcurso de la misma.
Se deja constancia que la fiscalización que se inicia es de carácter parcial y comprende únicamente los períodos y conceptos objeto de la misma, así como que las facultades de fiscalización y de aplicación de las multas correspondientes han sido otorgadas a este organismo provincial por el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.
CARLOS SIMONATO GUEVARA C.P.N. MARÍA FLORENCIA LO VALVO C.P.N DANIEL R. VIZUETA
INSPECTOR SUPERVISOR DE INSPECTORES DIRECTOR
DIR. DE FISCALIZACIÓN Nro. 3 DIR. DE FISCALIZACIÓN Nro. 3 DIR. DE FISCALIZACIÓN Nro. 3
Firma Inspector Firma Supervisor Firma Director Firma Contribuyente
Dirección de Fiscalización N° III, Rosario, 26 de Octubre de 2015.
NOTIFICACION
Por disposición del Sr. C.P.N. Director Daniel R. VIZUETA y el Inspector Carlos SIMONATO GUEVARA, funcionarios de la Dirección de Fiscalización Nro. 3 de la Administración Provincial de Impuestos Regional Rosario, se notifica a la Contribuyente BIGAND SPORT S.R.L, con domicilio fiscal en calle Guemes Nro. 2241 Piso 2 Dpto. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-403535-7, CUIT Nº 30-71411015-9, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), el Requerimiento de fojas Nro. 8 adjuntas en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0913642-4, “BIGAND SPORT S.R.L.”
C.P.N. Daniel R. VIZUETA
DIRECTOR
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Nº 3
ADM. PROVINCIAL DE IMPUESTOS
Carlos SIMONATO GUEVARA
INSPECTOR
FISCALIZACIÓN ROSARIO
ADM. PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente LUJAN, Carolina, con domicilio fiscal en calle G. Mistral N° 2624 Piso 2 Dpto. B; de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe; inscripta en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-395969-2, CUIT Nº 23-29046972-4, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 220-0/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0907443-4 “LUJAN, CAROLINA”
Rosario, 14 de Marzo de 2017.-
VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente LUJAN, CAROLINA, inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 021-395969-2, CUIT N° 23-29046972-4, con domicilio fiscal en Gabriela Mistral 2624 P.2 D.B. de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los períodos 10/2012 a 07/2015, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a la responsable citada en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas, en el Impuesto sobre los Ingresos, Brutos correspondiente a los anticipos 10/2012 a 07/2015, derivadas de la omisión de impuesto por bases imponibles declaradas en defecto y no declaradas (art. 87 del Código Fiscal - Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), y por infracción a los deberes formales por la falta de presentación de las Declaraciones Juradas mensuales y anuales, y por la falta de comparencia ante los Requerimientos notificados en fechas 21/08/2015 y 24/08/2016, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente; presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14).
ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la Vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados ante la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán Nº 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), que la presente Vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTÍCULO 6° - Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a LUJAN, CAROLINA, con domicilio fiscal en G. Mistral 2624 P 2 D. B. de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
C.P. Daniela BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
PLANILLA ANEXA VISTA Nro. 220-0/17
Contribuyente: Lujan, Carolina
Domicilio: G. Mistral 2624 P2- D. B - 2000 Rosario - Santa Fe
Cuenta N°: 021-395969-2
Expediente Nº 13302- 0907443-4
CONCEPTO DIFERENCIAS DE IMPUESTO
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 10/2012 a 12/2012 1.620,00
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 01/2013 a 12/2013 8.614,08
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 01/2014 a 12/2014 12.823,36
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 01/2015 a 07/2015 7.539,95
TOTAL 30.597,39
Son pesos: Treinta mil quinientos noventa y siete c/39/100,-
Observaciones: -.-
Lugar y fecha: ROSARIO, 14/03/2017
C.P. Daniela BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 325572 Jun. 13 Jun. 15
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al Sr. Diego Miguel BUSTOS, D.N.I. Nro. 24.298.492, con domicilio particular en calle Mitre Nro. 1296, Piso 4to., Dpto. A de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y al Sr. Hugo Alberto FALCON, D.N.I. Nro. 20,704,091, con domicilio particular en calle Pedro Lino Funes Nro. 1833, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ambos en su carácter de Socios Gerentes de la firma PROCESADORA WORKERS S.R.L., inscripto en este organismo bajo la cuenta N° 021-325472-2, CUIT Nº 30-70859792-5, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 y Modif. (Texto Ordenado 2014), la Resolución Nro. 253-8/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0913041-9 y Agregados, “PROCESADORA WORKERS S.R.L.” Rosario, 28 de Marzo de 2017.-
V I S T O: CONSIDERANDO: RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Requerir al Sr. DIEGO MIGUEL BUSTOS, D.N.I N° 24.298.492.-, con domicilio real en calle Mitre 1296 Piso 4° “A” de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente desde el 19/11/2007 a 05/04/2013 y al Sr. HUGO ALBERTO FALCON, D.N.I. Nº 20.704.091.-, con domicilio en calle Pedro Lino Funes 1833 de la ciudad de Rosario, en su carácter de Socio Gerente desde el 05/04/2013, ambos de la firma PROCESADORA WORKERS S.R.L. el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente PROCESADORA WORKERS S.R.L. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 751-5/16 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).
ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, les asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 4°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a los Sres. DIEGO MIGUEL BUSTOS en el domicilio de calle Mitre 1296 Piso 4° Departamento “A” de la ciudad de Venado Tuerto y HUGO ALBERTO FALCON en el domicilio de calle Pedro Lino Funes 1833, de la ciudad de Rosario, ambos de la Provincia de Santa Fe.-
C.P. Daniela BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 325569 Jun. 13 Jun. 15
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NOTIFICACION
Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifique: al Sr. Gustavo Alejandro Quiros CUIT N° 20-25713072-0 con domicilio fiscal en calle Méjico 1382; Patricia Soledad Reynoso CUIT N° 27-27782463-4 con domicilio fiscal en calle Neuquén 7245 Depto. 2 y Oscar Alberto Barrio CUIT N° 20-12955470-4 con domicilio fiscal en calle Bv. Oroño 1354 Piso 6 Depto. C, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to.2014), la Resolución Nro. 1087-0/2016 dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13302-0903024-5 QUIROS GUSTAVO ALEJANDRO c/CAMPITELLI E OFICIO SELLOS”: ROSARIO, 20/09/2016-VISTO ... CONSIDERANDO: ...
EL ADMINISTRADOR DE
LA REGIONAL ROSARIO
DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1) Proceder al Cierre de Sumario previsto por el artículo 94 del Código Fiscal vigente y sus modificaciones (t.o. 2014), por la infracción prevista por el artículo 89 de la citada normativa a los Sres. ÓSCAR ALBERTO BARRIO D.N.I. N° 12.955.470 con domicilio fiscal en Bv. Oroño Nro. 1354 Piso 6- Dpto. C, GUSTAVO ALEJANDRO QUIROS, D.N.I. N° 25.713.072 con domicilio en calle Méjico Nro. 1382 y PATRICIA SOLEDAD REYNOSO, D.N.I. N° 27.782.463 con domicilio fiscal en calle Neuquén N° 7245- Dpto. 2, todos de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 2) Requerir a los Sres. Oscar Alberto Barrio, Gustavo Alejandro Quiros y Patricia Soledad Reynoso, dentro del plazo de 15 (quince) días establecido en el artículo 93 del Código Fiscal (t.o. 2014)- el pago del monto de pesos ciento setenta ($170) en concepto de la Multa, cuyo cuantum se fijó en dos (2) veces, prevista por el artículo 89 de la citada normativa.-
ARTÍCULO 3) De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 46 inciso g) del Código Fiscal (t.o. 2014) se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso de la deuda mencionada en el artículo precedente, exhiba o remita las constancias respectivas a la División Sellos, sita en calle Tucumán 1853 P.B. de esta ciudad de Rosario.
ARTÍCULO 4) Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración dentro de quince (15) días a partir de su notificación, para que aleguen sus defensas por escrito y propongan o entreguen pruebas que hacen a sus derechos.-
ARTÍCULO 5) Regístrese, cúrsese a la Dirección de Recaudación-División Sellos, para su conocimiento y demás efectos pertinentes.-
CPN DANIELA BOSCO
ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
IMPUESTOS
S/C 325567 Jun.- 13 Jun. 15
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NOTIFICACION
Por disposición de la Sra. Administradora de la Regional Rosario, se notifican a la Sra. ALEJANDRA HAIMOVICH, CUIT N° 27-28314675-3, con domicilio fiscal en calle 3 de Febrero 1338 piso 8 departamento C, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y a la Sra. MARÍA SUSANA URBAITIS, CUIT Nº 27- 13580583-7, con domicilio fiscal en calle 1507 no 7516, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to.2014), la Resolución Nro. 262-6/17 dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13302-0935895-6 - FIDEICOMISO POTOSÍ. “RECHAZA LIQUIDACIÓN”:
ROSARIO, 18/05/2017 - VISTO
CONSIDERANDO: ...
RESUELVE:
LA ADMINISTRADORA DE
LA REGIONAL ROSARIO
DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1) Instruir Sumario en virtud de lo establecido en el artículo 94 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificaciones) al contribuyente FIDEICOMISO POTOSÍ, CUIT 30-71216501-0, con domicilio fiscal en calle Santiago Nº 273 piso 8 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Agente de Retención del Impuesto de Sellos, identificado con N° 204-001215-9; al fiduciario ALEJANDRA HAIMOVICH, CUIT 27-28314675-3, con domicilio en calle 3 de febrero 1338 piso 8 departamento C de la ciudad de Rosario, y al fiduciario sustituto MARÍA SUSANA URBAITIS, CUIT 27-13580583-7, con domicilio en calle 1507 N° 7516 de la ciudad de Rosario, de acuerdo a lo previsto por el Art. 26 inc. d del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificaciones).-
ARTÍCULO 2) Emplazar al supuesto infractor para que dentro de los 15 (quince) días a partir de su notificación alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento, en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía.-
ARTÍCULO 3) Cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos, para su conocimiento y los demás efectos pertinentes.-
CPN DANIELA BOSCO
ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
IMPUESTOS
S/C 325564 Jun. 13 Jun. 15
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