picture_as_pdf 2016-06-13

DECRETO N° 1234


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

02 JUN 2016

VISTO:

El Expediente N° 00201-0172564-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe gestiona la aprobación de los lineamientos generales del “Programa Provincial de modernización de edificios afectados al Ministerio de Seguridad”, en el marco de los lineamientos y fundamentos generales establecidos en la Ley Provincial de Emergencia en Seguridad N° 13.297, Artículo 2° — prorrogada por la Ley N° 13.524; y

CONSIDERANDO

Que la Dirección Provincial de Arquitectura Planeamiento y Proyecto conjuntamente con la Dirección Provincial Legal y Técnica han elaborado el “Programa Provincial de Modernización de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad”;

Que en la nota obrante a fs. 1, se expone que, de una recorrida realizada por diferentes localidades de la Provincia, se ha advertido la imperiosa necesidad de encarar tareas de Reforma, Refacción y Recuperación de edificios en los que funcionan Unidades de Orden Público y demás órganos o reparticiones en la órbita del Ministerio de Seguridad situados en Municipios y Comunas, con excepción de las localidades de Rosario y Santa Fe, las que, por su envergadura, van a trabajarse por separado;

Que, la realidad indica que los edificios existentes no se corresponden con los nuevos parámetros de construcción ni son susceptibles de albergar el equipamiento necesario con que debe dotarse a las fuerzas de seguridad;

Que, en algunos casos los usos oportunamente proyectados para las fuerzas de seguridad difieren diametralmente de los usos actuales y en otros el entorno que rodea a los edificios se vio modificada por la dinámica urbana, desfavoreciendo notablemente tanto la visualización como los ingresos y circulaciones, deprimiendo de esta manera al edificio mismo y a sus instalaciones;

Que, al mismo tiempo, resulta necesario mejorar las condiciones y espacio de trabajo del personal, que está desempeñando funciones en edificios sumamente deteriorados y obsoletos, lo cual atenta de plano con el eficaz cumplimiento de las tareas que se les asignan;

Que la Ley de Ministerios N° 12.817 en su Artículo 19° establece que es competencia del Ministerio de Seguridad de la Provincia asistir al Gobernador en todo lo atinente a la formulación de la planificación, coordinación y ejecución de la política provincial en materia de Seguridad Pública; correspondiéndole, en particular, “...La determinación, diseño y formulación de las políticas en materia de seguridad, así como la ejecución de los programas y proyectos elaborados conforme a las directivas que emita el gobernador;...” (Inc. 1); “...Planificar, proponer, elaborar, coordinar interjurisdiccionalmente y, en su caso, ejecutar, todas aquellas acciones que se decidan vinculadas a la seguridad pública provincial y al mejor funcionamiento de la ejecución penal, así como de protección de personas o bienes de la comunidad...” (Inc. 10);

Que en cumplimiento de tales facultades y en el marco de la emergencia en seguridad declarada por la Ley Provincial N° 13.297 — prorrogada por la Ley N° 13.524, como en la observancia de la necesidad de políticas integrales y de integración con los diferentes niveles de Gobierno para hacer frente a los problemas actuales que presenta la problemática de la seguridad, se ha planteado la posibilidad de crear un Programa Provincial que posibilite la cohesión y el trabajo conjunto de las autoridades provinciales y locales en materia de Prevención Social de la Violencia y del Delito en Gobiernos Locales. En efecto, la mencionada norma de Emergencia, expresamente contempla en su ARTÍCULO 2: ...Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Seguridad y/o de la jurisdicción que estime pertinente, lleve adelante las siguientes acciones: d) Dictar aquellas medidas administrativas tendientes a la elaboración de programas de abordaje de la situación edilicia de los inmuebles destinados a dependencias de las fuerzas de seguridad. Y en su inciso r) Promover la adecuación de aquellas disposiciones vigentes a fin de facilitar la participación de organizaciones sociales en la política de seguridad y celebrar convenios, acuerdos o llevar adelante acciones conjuntas con Municipios y Comunas a través de las cuales se otorgue a éstos mayor injerencia en tareas de colaboración en materia de seguridad pública en sus territorios, especialmente en lo referido a cuestiones operativo-preventivas y al establecimiento de controles cruzados ...”.

Que, a fin de dar cumplimiento a ese mandato es preciso articular todas las instancias estatales para conseguir el objetivo propuesto, en este orden, resulta sumamente oportuno, coordinar las tareas junto a los gobiernos municipales y comunales, que conocen la realidad del lugar y son quienes se encuentran en mejores condiciones de atender las necesidades identificadas por el Ministerio de Seguridad;

Que por todo lo expuesto, y bajo esas premisas, se ha elaborado un Programa de Readecuación Edilicia que prevé, por un lado, elaborar elementos técnicos que permitan definir lineamientos genéricos que funcionen como pautas de las intervenciones a realizar y que puedan readecuarse luego a las distintas realidades, y por otro lado, establecer cómo se realizará el financiamiento de las tareas que efectuará el Ministerio de Seguridad y que los municipios y comunas, llevará adelante conforme las especificaciones técnicas acordadas;

Que el denominado “Programa Provincial de Modernización de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad” consiste en mejorar las condiciones edilicias y/o estructurales de las Comisarías, Subcomisarías, Destacamentos y demás edificios afectados al uso del Ministerio de Seguridad situados en Municipios y Comunas, solicitando la colaboración de las autoridades locales, excluyéndose las ciudades de Rosario y Santa Fe;

Que los objetivos generales son: Promover acciones tendientes a modernizar los edificios utilizados por el Ministerio de Seguridad, direccionando todos los esfuerzos a los fines de obtener un claro fortalecimiento en el desempeño de las tareas, proveyendo las reformas necesarias así como la renovación de las infraestructuras; y visibilizar y ordenar los espacios vinculados a las tareas del agente policial y su relación con los vecinos;

Que los objetivos específicos son: Mejorar las condiciones edilicias de los espacios físicos de las comisarías, en sus diferentes usos: “área de trabajo del personal policial”, “área de atención al ciudadano” y área de detención; Coordinar desde la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto del Ministerio de Seguridad a través del presente Programa, de acuerdo al orden de prioridades y la planificación de los objetivos a cumplir que establezca el Ministro de Seguridad; Fortalecer lazos de comunicación, participación y acción entre los actores locales y las fuerzas de seguridad e Introducir criterios de eficiencia ambiental tanto al espacio físico como a los procesos de operatividad;

Que la principal característica del Programa es instar la colaboración del gobierno local que será el encargado de ejecutar y llevar adelante la obra para lo cual es preciso transferirle recursos y un programa de coordinación conjunta de las acciones a realizar;

Que la implementación del presente Programa estará a cargo de la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto del Ministerio de Seguridad;

Que una vez decidida por el Ministerio de Seguridad la intervención a realizar en el Edificio de que se trate, se establecerá el monto, que se destinará a la obra de acuerdo con el siguiente esquema: - Reparaciones menores para aquellos deterioros provocados por el uso del inmueble, considerando reforma no estructurales hasta $ 150.000,00 (Pesos Ciento Cincuenta Mil); - Adecuación funcional: incluye reformas y puesta a nuevo de los locales, hasta $ 250.000,00 (Pesos Doscientos Cincuenta Mil) y — Reformas integrales de edificios pertenecientes al dominio público provincial hasta $ 350.000,00 (Pesos Trescientos Cincuenta Mil);

Que las etapas de los desembolsos y la implementación del Programa se efectuarán conforme lo dispuesto en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente;

Que una vez determinada la necesidad de la intervención, se suscribirá un Convenio de Colaboración con el Gobierno Local que se enmarcará en el presente programa y en el que se plasmarán las acciones a que se comprometen ambas partes, conforme los lineamientos establecidos en el presente, conforme al Modelo que forma parte del presente como “Anexo I”;

Que para cubrir este Programa se destinará un monto total de $ 20.000.000,00 (Pesos Veinte Millones), y se llevará a cabo a través de la correspondiente afectación de los recursos necesarios provenientes del Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana Ley N° 13.297 — prorrogada por la Ley N° 13.524, creado por Decreto N° 0113/2013;

Que a fs. 15/16 obra el Dictamen N° 599/2016 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, que considera viable la solicitud para que se concrete la suscripción del convenio, por entenderlo ajustado a derecho;

Que la presente tiene sustento en las disposiciones contenidas en el Articulo 72°, Incisos 1), 4) y 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Créase el “Programa Provincial de Modernización de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad” integrado en el “Anexo A” del presente, cuyos objetivos centrales son: Promover acciones tendientes a modernizar los edificios utilizados por el Ministerio de Seguridad, direccionando todos los esfuerzos a los fines de obtener un claro fortalecimiento en el desempeño de las tareas, proveyendo las reformas necesarias así como la renovación de las infraestructuras; y visibilizar y ordenar los espacios vinculados a 1as tareas del agente policial y su relación con los vecinos.

ARTICULO 2º: Establécese que para el financiamiento del Programa creado en el artículo anterior, el Ministerio de Seguridad podrá afectar los recursos que considere necesarios establecidos en el Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana — Ley N° 13.297 — prorrogada por la Ley N° 13.524, creado por Decreto N° 0113/2013.

ARTICULO 3º: Dispónese que la conducción y ejecución del programa creado por el Artículo 1° estará a cargo de la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4º: Autorízase al Ministerio de Seguridad a suscribir Convenios de Cooperación con Municipalidades y Comunas que se enmarcarán en el presente Programa y en el que se plasmarán las acciones a que se comprometen ambas partes, conforme los lineamientos establecidos en los Considerandos precedentes, aprobándose el modelo que como “Anexo I” forma parte del presente en 3 (tres) fojas.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro


Anexo A”


MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

PROGRAMA PROVINCIAL DE

MODERNIZACION DE EDIFICIOS

AFECTADOS

AL MINISTERIO DE SEGURIDAD


1.- EN QUE CONSISTE EL PROGRAMA:

Mejorar las condiciones edilicias y/o estructurales de las Comisarías, Subcomisarias, Destacamentos y demás edificios afectados al uso del Ministerio de Seguridad situados en Municipios y Comunas, solicitando la colaboración de las autoridades locales, excluyéndose a las ciudades de Rosario y Santa Fe.

2.- FUNDAMENTACIÓN:

La emergencia declarada en materia de seguridad en diciembre de 2012 por Ley Provincial N° 13.297, prorrogada por Ley N° 13.524, en su Art. 2° expresamente dice: “Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Seguridad y/o jurisdicción que estime pertinente, lleve adelante las siguientes acciones: (...) d) Dictar aquellas medidas administrativas tendientes a la elaboración de programas de abordaje de la situación edilicia de los inmuebles destinados a dependencias de las fuerzas de seguridad; (...) r) Promover la adecuación de aquellas disposiciones vigentes a fin de facilitar la participación de organizaciones sociales en la política de seguridad y celebrar convenios, acuerdos o llevar adelante acciones conjuntas con Municipios y Comunas a través de las cuales se otorgue a éstos mayor injerencia en tareas de colaboración en materia de seguridad pública en sus territorios, especialmente en lo referido a cuestiones operativo-preventivas y al establecimiento de controles cruzados...”.

A fin de dar cumplimiento a ese mandato es preciso articular todas las instancias estatales para conseguir el objetivo propuesto, en este orden, resulta sumamente oportuno coordinar las tareas junto a los gobiernos municipales y comunales, que conocen la realidad del lugar y son quienes se encuentran en mejores condiciones de atender las necesidades identificadas por este Ministerio de Seguridad.

Paralelamente a las necesidades de reformas edilicias identificadas por la Dirección de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto del Ministerio de Seguridad se sitúan los reclamos recogidos de parte de Intendentes y Presidentes Comunales respecto de la imperiosa necesidad de mejorar la Comisaría del lugar, como forma de mejorar el paisaje urbano y la imagen de las fuerzas de seguridad en la localidad.

Resulta sumamente importante lograr condiciones de habitabilidad apropiadas en los edificios públicos involucrados, dignificando los ámbitos de trabajo y estimulando el compromiso de la ciudanía en la apropiación simbólica de los edificios públicos.

La realidad indica que los edificios actuales en los que funcionan las Comisarías no se condicen con los nuevos modelos en construcción ni con los nuevos desempeños exigidos respecto de la modernización y el equipamiento de las fuerzas de seguridad.

Al mismo tiempo, no se corresponden con el uso que oportunamente se les asignó. En muchos de los casos, el entorno que rodea estos edificios se vio modificado por la misma dinámica urbana desfavoreciendo notablemente tanto la visualización como los ingresos y circulaciones.

En virtud de lo expuesto, los Municipios y Comunas se transforman en actores necesarios e imprescindibles en este programa de reformas, en tanto que por la cercanía presentan condiciones inmejorables para llevar adelante la reforma.

3.-FINALIDAD Y OBJETIVO DEL PROYECTO

Objetivos generales:

- Promover acciones tendientes a modernizar los edificios utilizados por el Ministerio de Seguridad direccionando todos los esfuerzos a los fines de obtener un claro fortalecimiento en el desempeño de las tareas, proveyendo las reformas necesarias así como la renovación de las infraestructuras.

- Visibilizar y ordenar los espacios vinculadas a las tareas del agente policial y su relación con los vecinos.

Objetivos específicos:

- Mejorar las condiciones edilicias de los espacios físicos de las Comisarías en sus diferentes usos: *área de trabajo del personal policial, *área de atención al ciudadano,* área de detención.

- Coordinar desde la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto del Ministerio de Seguridad a través del presente Programa, de acuerdo al orden de prioridades y la planificación de los objetivos a cumplir que establezca el Ministro de Seguridad.

- Fortalecer lazos de comunicación, participación y acción entre los actores locales y las fuerzas de seguridad.

- Introducir criterios de eficiencia ambiental tanto al espacio físico como a los procesos de operatividad.

4.- CARACTERÍSTICA DEL PROGRAMA

Instar la colaboración del gobierno local que será el encargado de ejecutar y llevar adelante la obra para lo cual es preciso transferirle recursos y un programa de coordinación conjunta de las acciones a realizar.

5.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente programa se va a ejecutar en todo el territorio Provincial, con excepción de la ciudad de Rosario y de Santa Fe.

6.- ÓRGANO DE APLICACIÓN

La implementación del presente programa estará a cargo de la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto del Ministerio de Seguridad.

7.- ELABORACIÓN DE DIAGNOSTICO

La Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto del Ministerio de Seguridad confeccionará un diagnóstico por cada edificio a intervenir, a partir de la información suministrada por el Gobierno Local. Este diagnóstico será la base de las tareas a realizar y servirá para la planificación de los objetivos y pautas de trabajo para cada Edificio.

A tales efectos, el Gobierno local deberá contratar un profesional matriculado que se encargará de efectuar un relevamiento del edificio a intervenir, con el registro fotográfico correspondiente, situación dominial e información catastral del lote y sus linderos, un informe de las patologías que presenta el mismo y la memoria descriptiva, incluyendo las caracterizaciones y consideraciones no materiales que sean de importancia o se consideren valiosas, describiendo las características de la localización del edificio en la trama urbana y sus relaciones de conectividad vial y de servicios. Asimismo, deberá confeccionar los planos digitales reglamentarios de arquitectura, estructura e instalaciones, según establece la normativa vigente.

Dicho material deberán remitirse a la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto, debiendo ingresarse por la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad. Dicho órgano será el encargado de evaluar la información y confeccionar el diagnóstico conforme lo establecido en el punto precedente.

8.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Una vez decidida por el Ministerio de Seguridad la intervención a realizar en el Edificio de que se trate, se establecerá el monto que se destinará a la obra de acuerdo con el siguiente esquema:

- Reparaciones menores (para aquellos deterioros provocados por el uso del inmueble), sean de instalaciones, cubierta, aberturas, pisos, sanitarios, fachada, luminarias, enlucidos, pintura y/o demoliciones (reformas no estructurales): hasta Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.-)

- Adecuación funcional, que incluye los puntos anteriores y la reforma a nuevo de los distintos locales: hasta Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000.-)

- Reformas integrales (siempre y cuando se trate de edificios pertenecientes al dominio público provincial), incluye los dos puntos anteriores y se agrega obra nueva y reparación integral de la infraestructura existente: hasta Pesos Trescientos Cincuenta Mil ($ 350.000.-)

Para cubrir este programa se destinará un monto total de Pesos Veinte Millones ($ 20.000.000.-).

Los desembolsos de dinero, a los gobiernos locales, se efectuarán en tres (3) etapas:

el cuarenta por ciento (40%) del total del monto asignado a manera de anticipo antes del inicio de la obra;

el treinta por ciento (30%) del saldo al momento de constatar el treinta por ciento (30%) de avance de obra;

el treinta por ciento (30%) restante, al momento de constatar el setenta por ciento (70%) de avance.

9.- IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA

El Ministro de Seguridad será el encargado de determinar el orden de prioridades de las intervenciones a realizar entre los diferentes requerimientos efectuados por Municipios y Comunas, debiendo ponderar las diferentes urgencias y necesidades. A estos fines, se tendrán especialmente en cuenta aquellas solicitudes que prevean además intervenciones por parte del Gobierno Local en el entorno urbano inmediato.

Una vez determinada la necesidad de la intervención, se suscribirá un convenio de colaboración con el Gobierno local, que se enmarcará en el presente programa y en el que se plasmarán las acciones a que se comprometen ambas partes, conforme los lineamientos establecidos en el presente.

9.1.- Confección del Proyecto de Obra: una vez realizado el diagnóstico requerido en el punto 7), se diseñarán las pautas del proyecto a realizar sobre el edificio, conforme los lineamientos que delimitará la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto. La misma deberá, por un lado, comunicar formalmente al profesional interviniente cuales son dichas pautas, a fin de que este último elabore concretamente el proyecto a realizar y, por otro lado, deberá remitir copia de todo lo actuado a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad, sugiriendo el monto que deberá asignarse, teniendo en cuenta la magnitud de la intervención a realizar, conforme las categorías establecidas en el punto precedente.

9.2.- Ejecución de la Obra: Confeccionado el proyecto, y luego de ser aprobado por la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto, el Gobierno local deberá encargarse de la ejecución íntegra del mismo, quedando a exclusivo cargo del profesional interviniente la dirección de la obra. El Gobierno local deberá proveer la mano de obra necesaria, además de garantizar la conexión de los servicios de electricidad, agua, gas y teléfono.

9.3.- Certificación de Avances y Final de Obra: El órgano de aplicación tendrá a su cargo la verificación del avance de la obra, así como la aprobación de las distintas etapas. Asimismo, será el encargado de otorgar el final de obra conjuntamente con el profesional matriculado interviniente. Para la verificación de los avances, el profesional interviniente deberá remitir al órgano de aplicación una constancia de avance de obra suscripta por el profesional con al menos seis (6) fotografías que acredite lo realizado, que deberá presentarse conjuntamente con una nota por la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad referenciando el programa en el que están participando, indicando el Número de Expediente por el que acogió al mismo y solicitando que se otorgue como primer destino la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto.

9.4.- Rendición de Cuenta: Una vez concluida la obra, el Gobierno Local tendrá a su cargo la rendición de cuentas de todos gastos realizados con los fondos otorgados en el marco del presente programa, así como la entrega a la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto de la memoria y los planos conforme a obra. La información suministrada será evaluada por las áreas correspondientes del Ministerio de Seguridad las que podrán, solicitar información ampliatoria o, en caso de no existir objeciones, se dictará la respectiva resolución ministerial de conformidad que dará por finalizada la vinculación con el Municipio o la Comuna.


PROGRAMA PROVINCIAL DE MODERNIZACIÓN DE EDIFICIOS

AFECTADOS AL MINISTERIO DE

SEGURIDAD DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE”


ANEXO I


CONVENIO DE COOPERACIÓN


Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE representado en este acto por su titular, el Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro, con domicilio legal en 1ra. Junta Nro. 2823 de la ciudad de Santa Fe, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte y la MUNICIPALIDAD/COMUNA DE ___________ representada por ______________, en su carácter de ____________, con domicilio en ____________, de la ciudad de __________, en adelante “EL MUNICIPIO/LA COMUNA”, se conviene en celebrar el presente Convenio de Cooperación, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES:

La emergencia declarada en materia de seguridad en diciembre de 2012 por Ley Provincial Nº 13.297, y prorrogada por Ley Nro. 13.524, en su Art. 2° expresamente dice: “Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Seguridad y/o jurisdicción que estime pertinente, lleve adelante las siguientes acciones: (...) d) Dictar aquellas medidas administrativas tendientes a la elaboración de programas de abordaje de la situación edilicia de los inmuebles destinados a dependencias de las fuerzas de seguridad; (...) r) Promover la adecuación de aquellas disposiciones vigentes a fin de facilitar la participación de organizaciones sociales en la política de seguridad y celebrar convenios, acuerdos o llevar adelante acciones conjuntas con Municipios y Comunas a través de las cuales se otorgue a éstos mayor injerencia en tareas de colaboración en materia de seguridad pública en sus territorios, especialmente en lo referido a cuestiones operativo-preventivas y al establecimiento de controles cruzados...”.

De la disposición transcripta, surge con claridad que se propicia la articulación de todos los estamentos del Estado Provincial para conseguir el objetivo propuesto, esto es, la mejora y modernización de los edificios asignados a la fuerzas de seguridad.

En esta línea, resulta sumamente oportuno establecer instancias de colaboración con los municipios y comunas, que conocen la realidad del lugar y se encuentran en mejores condiciones de reconocer las necesidades y acoplar a este conocimiento los requerimientos nuevos que reconoce la modernización de la fuerza de seguridad.

Cabe señalar que, en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe se ha creado la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto que tendrá a su cargo, entre otras, las reformas y readecuaciones edilicias en cuestión y, a estos fines, se ha creado el “Programa de Modernización de Comisarías, Subcomisarías y Destacamentos situados en Municipios de Segunda categoría y Comunas” que fue aprobado por Decreto Provincial....

En el marco de dicho Programa, cuyo texto se adjunta como Anexo I al presente, se celebra el presente Convenio de Cooperación, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ADHESION AL PROGRAMA. “EL MUNICIPIO/LA COMUNA” adhiere al “Programa de Modernización de Edificios afectados al Ministerio de Seguridad” que fuera aprobado por Decreto Provincial Nro.... y , en el marco del mismo, ambas partes acuerdan coordinar acciones tendientes a realizar mejoras de readecuación edilicia en el edificio ubicado en la calle .... en el que funciona.......

SEGUNDA: ELABORACIÓN DE UN DIAGNÓSTICO. EL MUNICIPIO/LA COMUNA se compromete a contratar a su costo un profesional matriculado que se encargará de realizar un relevamiento del edificio a intervenir, conforme los requerimientos indicados en los Puntos 7 y 9 del Anexo I. Esta información deberá adjuntarse a una nota suscripta por el Intendente/Presidente Comunal, dirigida a la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto de “EL MINISTERIO” e ingresada por la Mesa de Entradas del mismo.

TERCERA: PROYECTO. La Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto de “EL MINISTERIO” tendrá a su cargo la elaboración de las pautas y lineamentos a partir de los cuales el profesional matriculado deberá elaborar el proyecto a realizar, tomando como base la información del diagnóstico elaborado.

CUARTA: APORTE ECONÓMICO NO REEMBOLSABLE. Definida la magnitud de la intervención a realizar en el edificio, “EL MINISTERIO” determinará el monto que se otorgará a “EL MUNICIPIO/LA COMUNA” a los fines de la llevar adelante la obra, tomando como parámetro las categorías y las pautas de desembolso establecidas en el punto 8 del Anexo I.

QUINTA: EJECUCIÓN DE LA OBRA. La ejecución y dirección íntegra de la obra estará a cargo de “EL MUNICIPIO/LA COMUNA”, como así también la provisión de la mano de obra necesaria.

SEXTA: CERTIFICACION DE AVANCES. El Municipio/La Comuna deberá certificar los avances de obra conforme lo establecido en el punto 9.3 del “Programa de Modernización de Edificios afectados al Ministerio de Seguridad”.

SEPTIMA: BUENA FE. Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y colaboración en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Convenio.

OCTAVA: DURACION. El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año, a partir de su firma o un plazo menor si la obra se realiza en menos tiempo y podrá ser renovado automáticamente por un (1) año más, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario.

NOVENA: RESPONSABILIDADES. “EL MUNICIPIO/LA COMUNA” asume todas las responsabilidades que se deriven de a la ejecución de la obra, cualquiera fuere su naturaleza, por los daños que pudieren ocasionarse a personas, bienes muebles o inmuebles, quedando a su cargo también la contratación de los seguros respectivos.

DECIMA: A continuación se transcribe el art. 18 de la ley orgánica de municipios: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.”

En prueba de conformidad y fe de lo pactado las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los ..... días del mes de ..... del año.......

17341

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