picture_as_pdf 2016-06-13

DECRETO N° 1230


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

02 JUN 2016

VISTO:

El Expediente N° 00101-0258690-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se gestiona la delegación de firma del titular del Poder Ejecutivo en el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado para el otorgamiento de subsidios; y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de desconcentrar el despacho del Gobernador de la Provincia e imprimir mayor celeridad y fluidez en los procedimientos administrativos, resulta conveniente delegar la firma del mismo, para el dictado de los actos administrativos que dispongan la concesión de subsidios hasta la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), en el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado;

Que en la presente gestión solo se propone una delegación de firma y no de facultades, por lo que las competencia respectivas permanecen en el ámbito del delegante, manteniendo éste la decisión y responsabilidad con respecto al acto en sí mismo, que se reputa dictado por él aunque instrumentado por otro órgano, sin afectar el núcleo de funciones adjudicadas al Gobernador por la Constitución Provincial;

Que la delegación de firma resulta absolutamente compatible con las previsiones del Artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 12.817;

Que Fiscalía de Estado ha tomado la intervención de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° Inciso d) de la Reglamentación de funcionamiento de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico, aprobada por Decreto N° 132/94, sin formular objeciones;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública por el Artículo 72° incisos 1) y 6) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Delégase en el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, la firma de los actos administrativos que dispongan el otorgamiento de subsidios hasta la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000).

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

17336

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