DECRETO N°: 1221
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
02 de Junio de 2016
VISTO:
La presente gestión por la cual se propicia la modificación del Decreto N° 1123/08, reglamentario de la Ley N° 12.385, modificada por sus similares números 12.705 y 12.744; y,
CONSIDERANDO:
Que el decisorio -cuya modificación se tramita en el presente- establece en el artículo 6° de su Anexo I que: "La aprobación de los proyectos y la medida de la asistencia financiera acordada en cada caso serán resueltas por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, previa intervención de la Comisión de Seguimiento, la que será citada por éste a tales efectos y previo cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo de este artículo en la ley, y por el artículo 82 y a los efectos del artículo 83 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510",
Que, por su parte, el artículo 8° del referido Anexo, dispone que: "Los Municipios o Comunas conjuntamente con el proyecto, deberán acompañar copia debidamente certificada de la Ordenanza sancionada a los fines de solicitar al Gobierno de la Provincia, los fondos correspondientes. La misma implica la plena aceptación de las condiciones de otorgamiento de la asistencia establecida en la ley, en el presente decreto y normas complementarias, debiendo estarse en caso de conflicto a las disposiciones de la Ley N° 7893. También deberán adjuntar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial del acta de reunión de la Comisión Comunal en la que se aprobó la Ordenanza y de las citaciones a la totalidad de sus miembros para participar de la sesión respectiva. De igual forma deben proceder las Municipalidades';
Que tanto la intervención previa por ante la Comisión de Seguimiento, como las exigencias formales relacionadas con la presentación y aprobación de los proyectos de obras menores, encuentran sustento en un marco de normalidad en la planificación y desarrollo sostenible de los Municipios y Comunas, no así mediando situaciones de emergencia, o en aquellos supuestos de urgencia probada, inmediata y concreta, o mediando situaciones de emergencia imprevisible derivada de algunas de las circunstancias contempladas en las Leyes N° 8.094 y 11.297 y sus modificatorias, o normas parangonables a las mismas;
Que, en efecto, la concurrencia de los extremos formales citados, conspira contra la inmediatez que debe caracterizar toda actuación del Estado Provincial, en tales supuestos, máxime cuando la ley no lo establece expresamente;
Que, en consecuencia, se impone un tratamiento especial toda vez que la emergencia como tal comporta una situación grave y límite que requiere de una respuesta inmediata, correspondiente entonces proceder a reflejar expresamente en el articulado del decisorio aludido lo atinente a dichos casos;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado mediante Dictamen N° 35/2016 y la Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0307/2016, sin formular observaciones a la presente gestión;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas.a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 inc. 1º y 4º de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifícanse los artículos 6° y 8° del Anexo I del Decreto N° 1123/2008, reglamentario de la Ley N° 12.385, modificada por sus similares 12.705 y 12.744, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 6°: "La aprobación de los proyectos y la medida de la asistencia financiera acordada en cada caso serán resueltas por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, previa intervención de la Comisión de Seguimiento, la que será citada por éste a tales efectos y previo cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo de este artículo en la ley, y por el artículo 82 y a los efectos del artículo 83 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510.
En circunstancias de urgencia probada, inmediata y concreta o mediando situaciones de emergencia imprevisible derivada de algunas de las circunstancias contempladas en las Leyes N° 8.094 y 11.297 y sus modificatorias, o normas parangonables a las mismas, el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado podrá resolver por si, con cargo de dar cuenta de inmediato a la Comisión de Seguimiento, o a las autoridades de las respectivas Cámaras si la Honorable Legislatura se encontrara en receso.
"ARTÍCULO 8°: Los Municipios o Comunas conjuntamente con el proyecto, deberán acompañar copia certificada de la Ordenanza sancionada a los fines de solicitar al Gobierno de la Provincia, los fondos correspondientes. La misma implica la plena aceptación de las condiciones de otorgamiento de la asistencia establecida en la ley, en el presente decreto y normas complementarias, debiendo estarse en caso de conflicto a las disposiciones de la Ley N° 7893. También deberán adjuntar copia certificada del acta de reunión de la Comisión Comunal en la que se aprobó la referida Ordenanza, como asimismo de las citaciones a la totalidad de sus miembros para participar de la sesión respectiva. De igual forma deben proceder las Municipalidades.
Tales requisitos no serán exigibles cuando mediare cualquiera de las circunstancias mencionadas en el articulo 6° segundo párrafo del presente reglamento o el H. Concejo Municipal se encontrare en receso; supuestos en los cuales bastará la presentación del proyecto con copia certificada del decisorio del Departamento Ejecutivo municipal, con cargo de dar cuenta de inmediato en ese caso a las autoridades del mismo.
ARTICULO 2º.- Refréndese por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
17331
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