picture_as_pdf 2016-06-13

DECRETO N° 1219


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

02 de Junio de 2016

VISTO:

El Expediente N° 01501-0078639-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social gestiona la creación del REGISTRO ÚNICO PROVINCIAL DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (RUVIM) que centralice fehacientemente la información de los casos de violencia contra las mujeres; y

CONSIDERANDO:

que de cara al nuevo derecho internacional y al reconocimiento de los derechos humanos en las modernas constituciones, se jerarquizaron con rango constitucional los Tratados y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos a la luz de lo previsto en el Artículo 75 Inciso 22) de la Constitución Nacional;

que en particular, la Reforma Constitucional de 1994 ha significado un importante avance cualitativo en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, ya que ha asignado a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW, 1979- la mayor jerarquía en la pirámide legal;

que por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -1994- conocida como Convención de Belem do Pará, ha sido un evento de vital importancia para la mujer, que marcó el inicio de un largo y difícil proceso de cambio;

que tanto el CEDAW como la Convención de Belem do Pará, obligan a los Estados a impulsar normas y políticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, debiendo en consecuencia revisarse toda la normativa interna;

que en el orden nacional, en el ario 2009, se sancionó la Ley N° 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, con el objeto de promover acciones positivas que tiendan al aseguramiento del goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales;

que esta ley establece diversas directrices, entre las cuales se identifica claramente la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres, la asistencia integral y oportuna de aquellas que padecen cualquier tipo de violencia asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz a servicios creados a tal fin, así como la promoción de la sanción y reeducación de quienes la ejercen;

que a nivel provincial, por Ley N° 13.348 se adhirió a la Ley Nacional N° 26.485 sin efectuar reservas;

que de conformidad con lo normado por el Artículo 3 de la Ley N° 13.348, la autoridad de aplicación de dicha ley es el Ministerio de Desarrollo Social a través de la ex Dirección Provincial de Políticas de Género actual Subsecretaría de Políticas de Género, la que podría conformar una Comisión Interinstitucional integrada por representantes de diferentes áreas a fin de articular las acciones que refieran a esta ley;

que el Poder Ejecutivo Provincial, considerando sumamente importante reglamentar la Ley N° 13.348 a fin de brindar una mayor operatividad que facilite la aplicación de todo el cuerpo normativo, al mismo tiempo que se propuso regular los procedimientos en aras a obtener una intervención adecuada que se traduzca en una protección eficaz de los derechos de las mujeres, dictó el Decreto N° 4028 de fecha 20 de noviembre de 2013;

que entre las facultades que el Artículo 9 de la Ley N° 26.485 -adherida por Ley Provincial N° 13.348- otorga a la Administración, se destaca ahora la de diseñar e implementar Registros de Situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional, en los que se establezcan los indicadores básicos -aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes- independientemente de los que determine cada área a los fines específicos -Artículo 9 Inciso k) de la Ley N° 26.485-;

que este Artículo 9 Inciso k) no fue reglamentado por el Decreto N° 4028 del ario 2013;

que luego de un trabajo arduo de los estamentos de implementación de la ley, llevado a cabo estos últimos años, se entiende que se ha logrado una estructura de trabajo y de contenido apropiada para promover la creación de un registro estadístico adecuado a las necesidades que la experiencia ha demostrado;

que en este sentido la ley adherida da el marco suficiente, ya que además, contempla la definición y cálculo de los indicadores básicos que deberán ser aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes para la conformación de estos registros -Artículo 9 Inciso l)- resaltando la necesidad de desarrollar criterios para la selección de datos, la modalidad del registro y parámetros para la difusión de la información;

que a nivel nacional, a partir del año 2014, se ha implementado el "Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer" (RUCVM) en el ámbito del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) a través de un convenio suscripto con el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) como órgano rector de la Ley Nacional N° 26485;

que se ha sostenido que contar con datos e información oportuna sobre los casos de violencia contra las mujeres es de vital importancia para caracterizar la problemática y así contribuir al diseño e implementación de políticas públicas orientadas a su erradicación;

que diferentes organismos e instituciones comprometidos con la problemática han desarrollado en forma desintegrada diversos registros con metodologías propias de recolección de datos;

que es menester coordinar las acciones y establecer un sistema de estadística oficial al respecto, que permita tanto el diseño de políticas públicas generales, como la intervención inmediata de los casos registrados a fin de potenciar los efectos de la ley en materia de prevención de casos de violencia;

que además, es necesario articular de manera estable el trabajo colectivo llevado a cabo entre diversos organismos a fin de sostener la labor de todos los actores involucrados, desde quienes intervienen en la captación del dato hasta los responsables de su procesamiento y disposición final;

que es el objetivo de este tipo de registros centralizar y sistematizar la información disponible, con el objeto de diseñar indicadores conceptual y metodológicamente armonizados, como pautas para el diseño de políticas públicas orientadas a modificar escenarios de violencia de género, en el marco de las leyes nacionales y provinciales;

que las temáticas relacionadas al Registro se emplazan en el ámbito de misiones y potestades del Ministerio de Desarrollo Social y particularmente, de la actual Subsecretaría de Políticas de Género, conforme Ley Provincial N° 13.509, Decreto Nº 0126/15 y ampliatorios;

que en el marco de acciones tendientes a la conformación del registro provincial se verán involucrados diversos organismos dependientes del Poder Ejecutivo, como de otros poderes del Estado, en tanto el Poder Judicial, por su incumbencia se posiciona como el primer anoticiado de casos de violencia contra la mujer, así como también diferentes asociaciones de particulares vinculadas con la defensa de los principios y valores de la ley, por lo que es menester otorgar las autorizaciones necesarias para la celebración de los convenios pertinentes a los fines de desarrollar la actividad que se encarga;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, en fecha 30 de mayo de 2016, ha tomado debida intervención;

que Fiscalía de Estado se ha expedido al respecto expresando que el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para la emisión de actos como el propuesto en razón de la habilitación constitucional del Artículo 72° -Incisos 1) y 4) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y lo dispuesto en materia de delegación, previsto en el Artículo 4 de la Ley N° 13509;

que de acuerdo a lo estatuido por el Artículo 72 -Incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Creáse, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la

Provincia de Santa Fe, el REGISTRO ÚNICO DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (RUVIM), cuyo órgano a cargo será la Subsecretaría de Políticas de Genero -o el organismo que lo suceda en sus competencias y funciones- dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales de la aludida Cartera.

ARTÍCULO 2°: Establécese que el órgano encargado del Registro cuya creación se

dispone en el Artículo 1° del presente decreto, será responsable del destino de los datos obtenidos con los alcances y límites de la Ley Nacional N° 26.485 y Ley Provincial N° 13.348, bajo el asesoramiento técnico del Instituto Provincial de Estadísticas y Censo (I.P.E.C.), con el cual podrá suscribir convenios de articulación y coordinación para la administración de los datos e instrumentación del mismo.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que la Subsecretaría de Políticas de Genero -o el organismo

que lo suceda en sus competencias y funciones- de la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, deberá centralizar la información y datos de todo registro jurisdiccional que funcione en la actualidad o que se cree en cualquier dependencia del Estado Provincial.

ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Subsecretaría de Políticas de Genero -o el organismo

que lo suceda en sus competencias y funciones- de la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, a dictar todas las disposiciones operativas para la implementación del registro que se crea, pudiendo establecer protocolos de actuación, crear formularios tipo, indicar los datos que deberán registrarse y el destino de los mismos, como asimismo a celebrar convenios de coordinación y cooperación con diversos organismos y/u otros poderes del Estado Provincial y/o el Estado Nacional y/o Municipios y Comunas y/o instituciones privadas nacionales e internacionales dedicadas a esta temática, con los alcances establecidos en el Decreto N° 0400/05. Los actos que se dicten y convenios que se celebren serán comunicados al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 5°: Déjese establecido que el órgano responsable deberá garantizar en

todo el procedimiento de manipulación de los datos el estricto secreto estadístico y confidencialidad de la información procesada según corresponda por la normativa nacional y provincial vigente.

ARTÍCULO 6°: Refréndese por los señores Ministros de Desarrollo Social y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍC LO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

C.P.N. Jorge Mario Alvarez

Dr. Pablo Gustavo Farías

17330

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