picture_as_pdf 2014-06-13

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DIRECCION PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION


DISPOSICIÓN Nº 0021


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 4/06/2014

VISTO:

El Expediente N° 02001- 0022835-7 y agregados 02001- 0022916-1; 02001-0022848-3; 02001-0022852-0; 02001-0022857-5; 02001- 0022840-5; 02001-0022843-8; 02001-0022853-1; 02001-0022847-2; 02001-0022839-1; 02001-0022846-1; 02001-0022842-7; 02001-0022851-9; 02001-0022836-8; 02001-0022855-3; 02001-0022918-3; 02001-0022854-2; 02001-0022844-9; 02001-0022837-9; 02001- 0022838-0; 02001-0022845-0; 02001-0022834-6 y 02001-0022856-4 del Registro de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/11 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación.

Que, por Disposición Nº 0002/14 -M.J.D.H- se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para la 1ª y 2ª Circunscripción Judicial, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que, los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación, para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de MEDIADORES, en distintas Sedes de Mediación, comprendidas en la 1ª y 2ª Circunscripción Judicial;

Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que, los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de ésta Dirección Provincial, con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11 y la Resolución N° 0413/11.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida de conformidad a lo previsto en los artículos 2º y 3º del Anexo I del Decreto N° 1747/11 y la Disposición 0002/12;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION

DISPONE

ARTÍCULO 1°: Inscríbase a los MEDIADORES Y COMEDIADORES en el Registro de mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, bajo los números de matrícula y en las Sedes de mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 2°: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO ÚNICO

RUSSO, Carlos Ignacio, DNI 10.845.642, Matrícula N° 941, Sede San Javier.-

ZENCLUSSEN, Mónica Andrea, DNI 25.651.988, Matrícula N° 942, Sede San Carlos Centro

GOMEZ PARIS, Pablo Sebastian, DNI 26.504.552, Matrícula Nº 943 Sede Coronda.

OVIEDO, María Carolina, DNI 21.578.609, Matrícula Nº 944 Sede Santa Fe.

BONAN, María José, DNI 29.848.747, Matrícula Nº 945, Sede Santa Fe Esperanza

PORTELA, Nazarena, DNI 28.271.211, Matrícula Nº 946, Sede Santa Fe

PITURA, DIANA CECILIA, DNI 28.475.007, Matrícula Nº 947, Sede Santa Fe

PEREYRA, Patricia Gabriela, DNI 20.778.228, Matrícula 948, Sede Santa Fe

PETRASSO, Carlos Alberto, DNI 23.358.302, Matrícula Nº 949, Sede Santa Fe.-

ORDOÑEZ, Luciana Soledad, DNI 27.620.656, Matrícula Nº 950, Sede Santa Fe- San Carlos- Coronda- Esperanza

VILLALBA, Walter Edgardo, DNI 24.943.840, Matrícula Nº 951, Sede Santa Fe

VIETTI COLOMÉ Lucio Miguel, DNI Nº 22.168.086, Matrícula Nº 952, Sede Santa Fe

SPANO TARDIVO, Pedro, DNI 26.789.270, Matrícula Nº 953, Sede Santa Fe.

STRADA, María Virginia, DNI Nº 29.991.671, Matrícula 954, Sede Santa Fe

EPELMAN, María Carolina, DNI 23.676.680, Matrícula Nº 955, Sede Santa Fe

EPELMAN, Romina, DNI Nº 28.764.499, Matrícula Nº 956, Sede Santa Fe

NASIMBERA, María Laura, DNI 28.069.683 , Matrícula Nº 957, Sede Santa Fe

BIONDI, María Eugenia, DNI Nº 22.367.959, Matrícula Nº 958, Sede Santa Fe

CAVALLO, José Ismael, DNI 25.126.845, Matrícula Nº 959, Sede Santa Fe

BATISTELLI, Victor Luis, DNI 28.575.963, Matrícula Nº 960, Sede Santa Fe.

BATTAGLIOTTI, María Laura, DNI 29.845.914, Matrícula Nº 961. Sede Santa Fe

ALBORNOZ, Daiana Lucina, DNI 31.732.917, Matrícula 962. Sede Santa Fe y Rosario

PERINO, Stella Maris, DNI 27.060.698, Matrícula 963- Comediadora- Sede Santa Fe- Esperanza.-

S/C. 11630 Jun. 13 Jun. 16

__________________________________________


MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 314


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0032158-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir dos cargos vacantes que actualmente se encuentran subrogados, en el ámbito de la Secretaría de Servicios Públicos de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que el presente llamado se realiza en el marco del “Régimen de Concursos” aprobado por Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que se han elaborado los perfiles pretendidos para los cargos, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que la composición de los Jurados obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que mediante Dictamen N° 9660/14 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Llamar a concurso interno para cubrir los siguientes cargos:

Perfil I Cargo 9 Agrupamiento Administrativo

Función Director General Órgano de Control

Dependencia Dirección General del Órgano de Control de la “Concesión por Peaje de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, gerenciamiento y explotación de la Autopista Provincial AP01 Brigadier Gral. Estanislao López”

Dirección Provincial del Órgano de Control de la “Concesión por Peaje de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, gerenciamiento y explotación de la Autopista Provincial AP01 Brigadier Gral. Estanislao López”

IIPerfil II Cargo 7 Agrupamiento Administrativo

Función Coordinación General de Control

Dependencia Dirección General del Órgano de Control de la “Concesión por Peaje de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, gerenciamiento y explotación de la Autopista Provincial AP01 Brigadier Gral. Estanislao López”

Dirección Provincial del Órgano de Control de la “Concesión por Peaje de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, gerenciamiento y explotación de la Autopista Provincial AP01 Brigadier Gral. Estanislao López”

ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que los concursos internos se realizarán de acuerdo a

lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describen los puestos y determinan los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del

Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.


PERFIL I

JURISDICCION: 63 - MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE – SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS – SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ÓRGANO DE CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL DE ÓRGANO DE CONTROL

Cargo a Cubrir: DIRECTOR GENERAL DE ÓRGANO DE CONTROL - NIVEL 9 - Agrupamiento Administrativo.

Lugar de Prestación de Servicios: Alte. Brown 4751 – Santa Fe

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente.

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 3872/12, se detallan a continuación;

A. MISION

Asistir al Sr. Director Provincial como nexo entre el Órgano de Control, la Concesionaria, usuarios, Municipalidades, Comunas y organizaciones intermedias en todo lo referente al cabal cumplimiento del Contrato de Concesión y obras complementarias, cumplimiento de metas y objetivos, aplicación de eventuales sanciones, garantías de derechos de todos los sujetos involucrados directa o indirectamente con la Concesión.

B. FUNCIONES

1. Asesorar al Sr. Director Provincial en el ejercicio de las tareas de fiscalización del cumplimiento del Contrato de Concesión y el programa de metas y objetivos a desarrollar.

2. Oficiar de vínculo entre ARSSA y la Autoridad de Aplicación, aún representando a éste último y a los intereses del Estado Provincial.

3. Analizar los estudios de prioridades para definir las obras públicas complementarias a realizarse en la red.

4. Fiscalizar las obras complementarias realizadas por el concesionario en la red.

5. Supervisar, a través del personal a su cargo, los aspectos técnicos de la concesión.

6. Analizar los proyectos ejecutivos y planes de trabajos presentados por la empresa concesionaria, pudiendo requerir el asesoramiento de organismos oficiales idóneos, para la posterior consideración de parte del Director Provincial.

7. Velar por el cuidado del medio ambiente del corredor.

8. Plantear medidas adecuadas que contribuyan a una mejor preservación del medio ambiente.

9. Analizar los diferentes parámetros definidos en el contrato de concesión.

10. Controlar la relación beneficio al usuario y valor del peaje, elevando propuestas para

consideración de la superioridad.

11. Propender la ejecución — cuando corresponda- de actas de constatación por incumplimiento en las obligaciones de la empresa concesionaria pudiendo sugerir al Sr. Director Provincial el tipo de sanciones a aplicar de conformidad con los pliegos que integran el contrato.

12. Ejercer el control, a través de la Coordinación Técnica, de la obra pública realizada en jurisdicción del contrato de concesión (incluyendo la red de accesos), en todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, obras de vinculación y/o de mejoras de accesibilidad con o sin conexión física entre ellas, y adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas; participar en reuniones con autoridades nacionales, provinciales, municipales, comunales y organizaciones intermedias y de usuarios.

13. Controlar el estado de cumplimiento de las solicitudes realizadas por los sujetos citados.

c. Formación Académica requerida

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV.

Título universitario (preferente): Abogado, Ingeniero Civil o similar (con competencia u orientación en Vías de Comunicación).

d. Conocimiento general:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 12.817 y su modificatoria Nº 13.240.

Del personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el / los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

Del trámite y la gestión:

Decreto Acuerdo N° 10.204/58 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas".

e. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07, y modificatorios).

Estructura y competencias de la Dirección General de Órgano de Control (Decreto Nº 3872/12).

Conocimiento General de la Ley Provincial Nº 13.133.

f. Conocimientos técnicos específicos

Ley Nº 5188 de Obras Públicas y reglamentación.

Pliego que rige la concesión.

Régimen Tarifario

Redeterminación: Procedimientos y Alcance de la Gestión de Control

g. Conocimientos técnicos

1. Manejo de herramientas informáticas (software libre, procesador de texto, planilla de cálculo, correo electrónico, internet).

h. Competencias Actitudinales:

Trato amable y respetuoso.

Responsabilidad y compromiso.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Espíritu crítico, creativo e innovador.

Iniciativa y proactividad.

Correcta expresión oral y escrita.

Capacidad de integración y conformación de equipos de trabajo interdisciplinarios.


PERFIL II

JURISDICCION: 63 - MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE – SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS – SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ÓRGANO DE CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL DE ÓRGANO DE CONTROL – SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORGANO DE CONTROL – COORDINACIÓN GENERAL DE CONTROL

Cargo a Cubrir: COORDINACIÓN GENERAL DE CONTROL - NIVEL 7 - Agrupamiento Administrativo.

Lugar de Prestación de Servicios: Alte. Brown 4751 – Santa Fe

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente.

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 3872/12, se detallan a continuación;

A. MISION

Entender en la organización de las tareas de control respecto de los aspectos económicos, financieros e impositivos del Contrato de Concesión y administrativos de la Dirección General de Órgano de Control.

B. FUNCIONES

1. Efectuar el seguimiento y verificación del Contrato de Concesión en sus aspectos económicos, financieros, contables, impositivos y jurídicos.

2. Colaborar en la elaboración del proyecto de Presupuesto Anual del área.

3. Intervenir en licitaciones o adjudicaciones cuya tramitación se efectúe conforme al Marco Regulatorio de la Concesión.

4. Ordenar las tareas administrativas propias de la Dirección General en conexión fluida y coordinada con la Dirección General de Administración jurisdiccional.

5. Organizar las tareas de los departamentos a su cargo definiendo los criterios de acuerdo a lo definido por la superioridad.

6. Trabajar coordinadamente y en colaboración con el área técnica de la Dirección.

7. Reemplazar al Subdirector en su ausencia

8. Realizar todas aquellas tareas que se enmarcan en su misión y las que sean específicamente definidas por la Superioridad.

c. Formación Académica requerida

- Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV.

- Título universitario (preferentemente): Abogado o Contador.

d. Conocimiento general:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 12.817 y su modificatoria Nº 13.240.

Del personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el / los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

Del trámite y la gestión:

Decreto Acuerdo N° 10.204/58 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas".

e. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07, y modificatorios).

Estructura y competencias de la Dirección General de Órgano de Control (Decreto Nº 3872/12).

Conocimiento general de la Ley Provincial de Tránsito Nº 13133.

f. Conocimientos técnicos específicos

Ley Nº 5188 de Obras Públicas y reglamentación.

Pliego que rige la concesión.

Régimen Tarifario

Redeterminación: Procedimientos y Alcance de la Gestión de Control

g. Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas (software libre, procesador de texto, planilla de cálculo, correo electrónico, internet).

h. Competencias Actitudinales:

Trato amable y respetuoso.

Responsabilidad y compromiso.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Espíritu crítico, creativo e innovador.

Iniciativa y proactividad.

Correcta expresión oral y escrita.

Capacidad de integración y conformación de equipos de trabajo interdisciplinarios.


COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Director Provincial Órgano de Control – Arq. Jose Luis Zamparo

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Dr. Gerardo Galimberti - Director General de Asuntos Jurídicos

Ing. Gustavo Peirano – Subsecretario de Transporte

D. Marcos Rivas – Director General de Despacho

Ing. Grethel Von der Thusen – Directora General de Estudios Básicos y Gestión de Tierras

Suplentes:

Ing. Sergio Rojas – Director General de Proyectos

Dn, Daniel Imbert – Director General de Transporte Multimodal de Cargas

Ing. Javier Mazzei – Director Provincial de Transporte

Dra. Ana Talvard – Directora General de Transporte de Pasajeros y Transito

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

Rubén Belmonte

Ing. Carlos Almeida

Heriberto Martínez

Suplentes:

Francisco Ramos

Leonardo Carreras

Hugo Rodriguez

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Arnoldo Tibaldo

Suplentes:

Cristian Filossi


I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Lugar de presentación de la documentación:

En la Sede del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Avda. Alte. Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 16/06/14 al 30/06/14. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el 16/06/14 hasta el 07/07/14, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sito en calle Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.


II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO


Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del día 14/07/14 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: Almirante Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: a partir del día 21/07/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 11/08/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación técnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considera necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 25/08/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.


Orden de Méritos:


El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de meritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Artículo 9: Incorpórase como último párrafo del artículo 103º del Decreto Nº 2695/1983 – modificado por Decreto Nº 1729/2009- el siguiente:

El jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 hs. de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.”

Artículo 10º: Modifícase el segundo párrafo del artículo 110º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/1983 modificado por Decreto 1729/2009- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del Jurado de lo normado en el presente Capítulo, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y tornen el procedimiento anulable.”

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Agrupamiento Categoría 7Y9

Evaluación de antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación de Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C. 11619 Jun. 13 Jun. 17

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