picture_as_pdf 2013-06-13

A los 02 días del mes de Mayo de 2013, entre la Sra. Stella Maris Caffaratti, domiciliada en la calle San Martín Nº 2404, de la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 18.443.218, C.U.I.T. 27-18443218-3, en adelante llamada “la compradora” y el Sr. Alejandro Calgaro, domiciliado en la calle Independencia Nº 1248, de la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, quien demuestra identidad con D.N.I. N° 20.017.981, C.U.I.T. 20-20017981-2 en adelante llamado “el vendedor”; convienen en celebrar la presente transferencia del fondo de comercio de una farmacia sita en la calle Av. San Martín N° 1.099 de la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, conforme a la Ley N° 11.867, las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: El vendedor declara ser único y exclusivo propietario del negocio mencionado en el acápite que vende y transfiere al comprador y éste lo acepta en el estado en que se encuentra y declara conocer.

Segunda: Las partes declaran que son elementos constitutivos del negocio que se transfiere: instalaciones, mercaderías y medicamentos de acuerdo al listado anexo que las partes suscriben y pasa a integrar este contrato, la ubicación comercial del mismo, el nombre y su clientela, no existiendo otro bien mueble o inmueble, tangible o intangible que sea objeto de transferencia.

La Sta. Viassolo Natalia Lorena, D.N.I. N° 30.701.803, domiciliada en calle Avenida del Trabajo N° 1.165 de la ciudad de Villa Constitución, es la persona destinada a recibir las oposiciones a dicha transferencia.-

$ 225 201123 Jun. 13 Jun. 19

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