picture_as_pdf 2012-06-13

DECRETO Nº 1605


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional";

31 MAY 2012

VISTO:

El expediente Nº 02001-0010332-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección Provincial del Registro Civil dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita la actualización del costo del servicio de Partidas Web; y

CONSIDERANDO:

Que la tributación de la tasa retributiva de servicios para el envío postal de las Partidas solicitadas por la Web, ha sido incorporada como Inciso t) del Artículo 31° de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (y modificatorias), por el Artículo 53 de la Ley Nº 13065;

Que, ello se fundamenta en la implementación de un nuevo modelo de gestión del Estado eficiente que tiene al ciudadano como centro de su desarrollo, por lo cual se le posibilita la realización de trámites por Internet, brindándole comodidad, facilidad y rapidez de gestión;

Que, la mencionada Ley, ha fijado una cantidad de Módulos Tributarios acorde con los costos que regían en materia del servicio brindado para la distribución de correspondencias (de $ 6,05); pero con la renovación del contrato entre la Provincia y la Empresa prestadora, los valores se han desfasado ($ 7,80), generándose con ello un déficit en el sistema especial de costos de partidas;

Que, asimismo, debe tomarse en consideración que el aumento del costo del servicio no sólo obedece a la modificación del precio del servicio postal sino también porque los insumos necesarios para la tramitación de las partidas solicitadas vía web también se han incrementado-costos de fotocopias, tintas, hojas, soportes informáticos, etc.-, destacándose, a su vez, que se trata de un servicio diferencial para los ciudadanos, que incluye la falta de necesidad de trasladarse a una oficina y las consecuencias que ello supone;

Que la Ley Impositiva Anual faculta al Poder Ejecutivo a modificar la cantidad de módulos asignados para determinados servicios en hasta un 100% de incremento ó 20% de disminución, según lo prescripto en su Artículo 27;

Que, la modificación a producir, debe ejecutarse con criterio y proyectando salvaguardar posibles próximos incrementos, por lo que se realiza un análisis de mercado y una evolución sobre futuras renovaciones de contratos por este servicio, concluyendo viable un incremento actual del veinte por ciento (20%);

Que han intervenido la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos y las áreas legales del Ministerio de Economía, emitiendo los dictámenes pertinentes sobre el contenido del presente decisorio;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Modifícase en el Inciso t) del Artículo 31 de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (y modificatorias), la cantidad de Módulos Tributarios, según lo que se establece a continuación:

Donde dice: “Setenta y cinco Módulos Tributarios (75)…”, se sustituye por “Ciento cincuenta Módulos Tributarios (150)…”;

Donde dice: “Ciento cincuenta Módulos Tributarios (150)…”, se sustituye por “Trescientos Módulos Tributarios (300)…”;

Donde dice: “Ciento sesenta y cinco Módulos Tributarios (165)…”, se sustituye por “Trescientos treinta Módulos Tributarios (330)…”;

Donde dice: “Ciento ochenta Módulos Tributarios (180)…”, se sustituye por “Trescientos sesenta Módulos Tributarios (360)…”.

ARTICULO 2º: Comuníquese a la Honorable Legislatura Provincial, en cumplimiento y en los términos del Artículo 27° de la Ley Impositiva Anual (Nº 3.650 y modificatorias).

ARTICULO 3º: Refréndese el presente Decreto por los Señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Economía.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Dr. Juan Treharne Lewis

CPN Angel José Sciara

8762

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