ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
ABRIL 2012
(en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
INGRESOS BRUTOS 459.685.238,00
INMOBILIARIO 19.402.704,00
ACTOS JURIDICOS 71.116.137,00
PATENTE VEHICULOS 101.930.235,00
APORTES SOCIALES 290.479,00
OTROS RUBROS 1.699.615,00
TOTAL 654.124.408,00
S/C 8759 Jun. 13
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DIRECCION PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 115
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de inscripción varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION
DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguientes firma: SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA CUIT Nº 30-50004946-0.
ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de cuatro (04) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “ROSALIMP.” de FERRINI ROSA INES CUIT Nº 27-10410522-5.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 8779 Jun. 13 Jun. 14
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TRIBUNALES DE VERA
SECRETARÍA NRO. 1 - ARCHIVO N. 1
N° EXP. N°
DOCUMENTAL CARÁTULA OBSERV.
427-2001 203/01 GONZALEZ, PEDRO ALEXIS C/ GRANICH,
JUAN DOMINGO S/LABORAL
...-2001 199/01 ESPER, MARCELO ABRAHAN C/ DIBIASI,
VIRGINIA ANALIA S/ J. EJECUTIVO
- 200/01 SPERANZA, RENÉ DARÍO C/ IANNOZZI
DOMINGO Y/O QRJR S/ LABORAL
- 25/01/12 GONZALEZ, GLADIS NILDA C/ GONZALEZ,
HÉCTOR RAMÓN S/ REST. COSAS
- 200/01 SPERANZA, OMAR RAÚL C/ IANNOZZI,
DOMINGO Y/O QRJR S/ LABORAL
- 12/01/12 ROMERO, RUBÉN A. C/ MARCONETTO,
EMILIO B. S/ EJECUTIVO
- 10/01/12 - DOCUEMNTAL -
7 FOTOS
931/2000 24/01/12 VIDELA, MEDARDO MARTÍN P.S.H.M. S/
EXTRACCIÓN DE FONDOS
- 13/01/12 CAPRÍN, JOSÉ MARÍA C/ BARONI, JOSÉ
CONSTANTE S/ LABORAL
- 71/01 LIBERATTI, EDGARDO C/ GILARDONE HNOS.
SRL S/ QUIEBRA
122/01 40/01 GONZÁLEZ, MARIO ISMAEL C/ MARCOS TITO
VANZO S/ LABORAL
- 38/01 COMUNA ALEJANDRA C/ CATTALIN LUIS
ÁNGEL Y OTROS S/APREMIO FISCAL
- 35/01 COMUNA ALEJANDRA C/ CATTALIN LUIS
ÁNGEL Y OTROS S/APREMIO FISCAL
- 14/01/12 AICARDI, LAURA ANA C/ MOLINA, DANTE S/
DEMANDA EJECUTIVA
1023/99 92/01 SUBERBIE, NÉLIDA YOLANDA S/ TUTORÍA
LEGÍTIMA DEL MENOR JOSÉ ALFONSO
DECIBE S/EXTRACCIÓN DE FONDOS
151/01 98/01 ZALAZAR, CARINA ZUNILDA C/ ARAUJO,
ESTHER ALASSIA DE Y OTRO S/ LABORAL
- 88/01 - 1 SOBRE CON
FOTOGRAFÍAS
- 82/01 FERRARI, GUILLERMO C/ BOROVACHI,
ORLANDO ALBERTO Y FIZ, MARÍA
OLIVA S/ SUMARÍSIMO
222/01 81/01 PALUD, GUILLERMO E. S/ ESTAFA
- 79/01 GARCÍA, SANTIAGO ALBERTO C/SUAZO,
SERGIO RODOLFO Y GOLA NANCY MABLE
S/ JUICIO EJECUTIVO
- 76/01 GARCÍA, ORLANDO L. C/ ALE, OLGA Y OTRO
S/ JUICIO EJECUTIVO
199/2000 75/01 STIRNEMANN, ALFREDO DONALDO C/ IANNOZZI,
DOMINGO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS
- 97/01 LOPEZ, GUSTAVO C/ ENRIQUE IRIARTE Y/O
PROPIETARIO DE DISTRIBUIDORA "EL VERENSE"
S/ LABORAL
- 89/01 LLOVEL, JUAN C/ COLINARI, MARGARITA S/
EJECUTIVO
- 147/01 PESQUEDUA, JAVIER ALBERTO C/ LA RAZÓN
SOCIAL AVALLE HNOS. S.H. Y/O ETC. SOBRE
C.P.L.
- 87/01 AVALLE C/ FRARI S/ COBRO DE PESOS
- 86/01 BERLI, GUILLERMO ALBERTO C/ ALE DE KJAR
OLGA ADELA S/ JUICIO EJECUTIVO
- 83/01 - FACTURAS
SUPERMERCADO
"RO-RO"
- 195/01 CEJAS, JUAN RAMÓN C/ IANNOZZI, DOMINGO
Y/0 FLINDER S.A. S/ LABORAL
434/01 189/01 TEDINI, MARIO RAMÓN C/ ROGELIO BALEY Y
PROP. VERDULERÍA "PANCHITO" S/ LABORAL
1226/2000 177/01 CAMPO, ABEL CÉSAR C/ AVALLE, MIGUEL S/
EJECUTIVO
- 158/01 RAYNALD, MARCOS ANIBAL C/ ACEVEDO.
BELKIS N. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS
- 140/01 GONZALEZ, PEDRO ALEXIS C/ GRANICH,
JUAN DOMINGO S/ C.P.L. DOC. PARTE
- ACTORA
- 136/01 GÓMEZ, JULIO M. Y MATURANA, MARIELA
C/ ROMEGGIO, JOSÉ S/ DECLARATORIA
DE POBREZA
- 171/01 BUYATTI, JUAN CARLOS C/ SCHAUMBURG,
JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO
- 175/01 ROMERO, RUBÉN RAMÓN C/ SIMÓN MANUEL
SUAREZ Y/O PROPIETARIO ESTABLEC. RURAL
"LA PISTA" S/LABORAL
- 157/01 DÍAZ, MANUEL ALBERTO C/ GABRIEL ANDRÉS
SALIVA Y/O SILVIA ARMANDO DE SALIVA
S/ LABORAL
- 155/01 ORTEGA, AUDELINA C/ GARCÍA LUIS A. Y/O
TERESA VIÑUELA DE GARCÍA Y/O JOSÉ LUIS
GARCÍA Y/O PROPIETARIOS DE LA EMPRESA
GASTRONÓMICA "JOSELITO" S/ LABORAL-
- 154/01 BENÍTEZ, ÁNGEL C/ EMPRENDIMIENTOS
SAN BERNARDO S.A. S/ LABORAL
SECRETARÍA NRO. 1 ARCHIVO N. 2
N° EXP. N°
DOCUMENTAL CARÁTULA OBSERV.
- 297-99 PICECH, EMILIO C/ DOMINGO
BENEVENTANO S/ EJECUTIVO
374-96 225-96 AGUIAR C/ CONSTANTINI, JOSÉ
CAMILO S/ LABORAL
- 29-96 ORREGO, EDUARDO C/CHAMORRO,
CRESENCIO S/ LABORAL
380-96 158-966 VELAZCO, LUIS Y OTRA C/ BERRAZ,
OSVALDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
602-95 107-96 ROMERO, RAMÓN H. C/ SARTOR SAICA
S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
- 252-9652-96 RICO, LUISA MARÍA C/ SANABRIA, DANIEL
ISMAEL S/ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS
- 281-96 JUAREZ, EDUARDO AVELINO C/ PERALTA,
ROSENDO Y/O SUS HEREDEROS Y/O SUS
SUCESORES S/ DEMANDA LABORAL
- 277-01112 GIMENEZ, LUIS E. Y OTRO C/ PASTOR,
IMELDA ROSSI DE Y OTRO S/ COBRO DE PESOS
652-01 268-01/12 ORELLANO, ALCIRA RAMONA C/ SAMCO
VERA S/ LABORAL
- 1095-99 BRAIDA, ADELQUI ABEL S/ ESTAFA
670-01 273-01 AYALA, MARÍA ESTHER C/ RODOLFO JUAN
BAUTISTA SECULIN S/MEDIDAS ASEGURATIVAS
DE PRUEBAS
897-01 352-01 KIENER, ROSARIO ELBA C/ VICTOR
ALCIDES PEDRONI S/ INC. AUMENTO
CUOTA ALIMENTARIA
- 340-01 BIASIOLI, OLGA C/ COLOMBO LUIS E.,
VICTOR MARIO LUIS, ALESSO RAÚL Y OTRO
S/ EJECUTIVO
804-01 256-01/12 OETRIBIR SRL C/ GOROSITO RENÉ S/
SUMARÍSIMO
- 283-01 COOP. AGRIC. MALABRICO C/ ZAMPAR,
ELVIO JOSÉ S/EJECUTIVO
- 254-01 ANGORA ALFREDO EDUARDO C/ SPERANZA,
ANDREA VERÓNICA
- 286-01 COOP. AGRÍCOLA DE MGTA. C/ STARNA,
VÍCTOR A S/ EJECUTIVO ACTORA
905-01 288-01 DELGADO, HUGO A. C/ CENA, MARÍA ELENA
S/ TENENCIA
- 287-01 COOP. AGRÍCOLA DE MGTA. C/ STARNA,
JORGE E. S/EJECUTIVO ACTORA
700-01 263-01 VALLARD, ELENA TERESA C/ SAMCO
VERA S/ LABORAL
- 216-01 - BOLETO DE
COMPRAVENTA
JAVIER IVÁN BERTA
C RICARDO RUBÉN BALLESTER AÑO 2000
75-00 390-01 ROJAS, MIRTA MERCEDES C/ SUAREZ,
WALTER MIGUEL Y SUAREZ, MIGUEL S/
JUICIO ORDINARIO
- 220-01 MERLO, LUIS ALBERTO C/ STIRNEMANN,
DANIEL S/ LABORAL
- 222-01 NOTARIO LUCIANO C/ IANNOZZI, DOMINGO
S/ COBRO DE PESOS
- 221-01 ROMEGGIO, JOSÉ R. C/ DÍAZ, DARDO S/
JUICIO DE PAGO POR CONSIGNACIÓN
- 232-01 GARCÍA, SANTIAGO A. C/ SUAZO, SERGIO
RODOLFO Y GOLA, NANCY MABEL S/
ASEG. DE BIENES
- 233-01 PONCE, MARTÍN A. Y ÁLVAREZ, WALTER C/
RUTA 70 Y OTROS S/ LABORAL
- 226-01 VALLARD, ELENA TERESA C/ SERVICIO PARA
LA ATENCIÓN MÉDICA DE LA COMUNIDAD
DE VERA S/LABORAL
608-01 248-01 ARAMBURU, ABELINO LEONARDO C/ HÉCTOR
DOMINGO TREGNAGHI / LABORAL
- 235-01 MARTYN, JUAN ALBERTO C/ LIDIA TORTUL
DE GOI Y FILIBERTO GOI S/JUICIO EJECUTIVO
- 242-01 -
158-01 247-01 MUNIC. DE VERA C/ TELECOM ARG. STET
FRANCE TELECOM SA S/APREMIO
- 245-01 BAROLIN, NÉSTOR ANÍBAL C/ PRIETO, MANUEL
RAMÓN Y/O QRJR S/EJECUTIVO
- 366-01 CUEVAS, ALBERTO R. C/ RADOSEVICH, MARIO
Y RADOSEVICH, PABLO S/JUICIO EJECUTIVO
- 369-01 CHEMES, OSCAR MARIO Y MAGLIER, ALICIA
E. S/ HOMOLOGACIÓN
1140-01 370-01 CHEMES, OSCAR MARIO S/ HOMOLOGACIÓN
- 371-01 CHEMES, OSCAR MARIO Y MAGLIER, CARLOS
DANIEL S/ HOMOLOGACIÓN
- 363-01 CESANI, DANTE E. S/ DEPÓSITO DE COSAS
Y MED. PRECAUTORIAS
1244-01 411-01 SENN, M. Y OTRO C/ PÁRAMO DE BERGEL
S/ MED. PREP- J.O.
- 362-01 FANKHAUSER, BERTA C/ VIANO HERNÁN Y/O
TITULAR Y/0 RESP. DE VIANO AUTOM. S/ JUICIO
DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y DAÑOS
Y PERJUICIOS
- 250-01 HERRERA, ISMAEL OMAR C/ RADIO FM 103.1 Y/O
ESTEBAN QUINTANA Y/O QRR S/ LABORAL
- 358-01 CORNEJO, EMILIO FIDEL S/ DECLARATORIA DE
HEREDEROS
1015-01 361-01 ARCE, DAMIÁN RUBÉN C/ MAURICIO RENÉ
BALLORE Y OTROS S/ LABORAL
- 418-01 VEUTHEY, GUILLERMO ELIGIO C/ FABBRO,
OLGA BEATRIZ S/ JUICIO EJECUTIVO
S/C 8778 Jun. 13
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LOTERIA DE SANTA FE
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 067/12
REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE JUNIO/2012.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0096350-6- del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por el Departamento respectivo para el mes de Junio/2012; y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Quiniela y/o Lotería de Montevideo de lunes a viernes, de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E,. Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago del Estero y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de Lunes a sábados;
Que con respecto a las otras Instituciones, cuyos sorteos se utilizan para resolver los de nuestra Quiniela, se han tenido en cuenta sus programaciones, ya que las mismas han comunicado su aprobación definitiva;
Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S., durante el mes de Junio/12, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de la Prov. de Entre Ríos;
Que el Sorteo Nº 4711 de Quiniela Vespertina de fecha 19/06/12, se resolverá por los Códigos de Lotería 1,2 y 3, únicamente, en razón de ser Feriado Nacional en la República Oriental del Uruguay;
Que el Sorteo Nº 8649 de Quiniela Nocturna de fecha 19/06/12, se resolverá por los Códigos de Lotería 1,2 y 3, por los motivos citados en el considerando anterior;
Que el Sorteo 4518 de Quiniela Matutina de fecha 20/06/12, se resolverá por los Códigos de Lotería 1,2,3 y excepcionalmente por el Cód. Lot. 4, a las 15 hs.;
Que el Sorteo Nº 8651 de Quiniela Nocturna de fecha 21/06/12, se resolverá por los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe), 4 (Sorteo de Quiniela de Lotería de Uruguay) y excepcionalmente, Código de Lotería 5, (Sorteo de Lotería de Lotería de Córdoba) en razón de que la citada Institución traslada su sorteo del día Miércoles 20 de Junio de 2012;
Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;
Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de Pesos Quince Mil ($15.000) para el primer premio, Pesos Diez Mil ($ 10.000) para el segundo premio, Pesos Cinco Mil ($ 5.000) para el tercer premio, Pesos Dos Mil ($2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, Pesos Un Mil para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estimulo para agencieros de Pesos Un Mil Quinientos (1.500);
Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 2480/09;
LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” del mes de JUNIO 2012, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonaran Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.
ARTICULO 3°.- Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo Nº 855.
ARTICULO 4°.- El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social Lotería, Programa 16, Actividad 04- Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06- Pérdidas Operativas-Premios.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
SANTA FE, 30 de mayo de 2012.
Dra. MONICA CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
FECHA DIA EL PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA Poceada Tómbola Prescrip. DEBITOS Obs.
Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Federal Sfe Ros In
01-jun viernes 1110 11,30 1-2-3 4502 14,00 1-2-3 4699 17,30 1-2-3-4 8634 21,00 1-2-3-4-5s 758 18-jun 06-jun
02-jun sábado 1111 11,30 1-2-3 4503 15,00 1-2-3- 8635 21,00 1-2-3-4- 759 2866 18-jun 06-jun
04-jun lunes 1112 11,30 1-2-3 4504 14,00 1-2-3 4700 17,30 1-2-3-4 8636 21,00 1-2-3-4- 760 0 19-jun 07-jun
05-jun martes 1113 11,30 1-2-3 4505 14,00 1-2-3- 4701 17,30 1-2-3-4 8637 21,00 1-2-3-4 761 2867 21-jun 08-jun
06-jun miércoles 1114 11,30 1-2-3 4506 14,00 1-2-3- 4702 17,30 1-2-3-4 8638 22,00 1-2-3-4-5c 762 21-jun 11-jun
07-jun jueves 1115 11,30 1-2-3 4507 14,00 1-2-3- 4703 17.30 1-2-3-4 8639 21,00 1-2-3-4- 763 2868 22-jun 12-jun
08-jun viernes 1116 11,30 1-2-3 4508 14,00 1-2-3 4704 17,30 1-2-3-4 8640 21,00 1-2-3-4-5s 764 25-jun 13-jun
09-jun sábado 1117 11,30 1-2-3 4509 15,00 1-2-3 8641 21,00 1-2-3-4- 765 2869 25-jun 13-jun
11-jun lunes 1118 11,30 1-2-3 4510 14,00 1-2-3 4705 17,30 1-2-3-4 8642 21,00 1-2-3-4 766 26-jun 14-jun
12-jun martes 1119 11,30 1-2-3 4511 14,00 1-2-3 4706 17,30 1-2-3-4 8643 21,00 1-2-3-4 767 2870 27-jun 15-jun
13-jun miércoles 1120 11,30 1-2-3 4512 14,00 1-2-3 4707 17,30 1-2-3-4 8644 22,001-2-3-4-5c 768 28-jun 18-jun
14-jun jueves 1121 11,30 1-2-3 4513 14,00 1-2-3 4708 17,30 1-2-3-4 8645 21,00 1-2-3-4- 769 2871 29-jun 19-jun
15-jun viernes 1122 11,30 1-2-3 4514 14,00 1-2-3 4709 17,30 1-2-3-4 8646 21,00 1-2-3-4-5s 770 02-jul 21-jun
16-jun sábado 1123 11,30 1-2-3 4515 15,00 1-2-3 8647 21,00 1-2-3-4- 771 2872 02-jul 21-jun
18-jun lunes 1124 11,30 1-2-3 4516 14,00 1-2-3 4710 17,30 1-2-3-4 8648 21,00 1-2-3-4 772 6 03-jul 22-jun
19-jun martes 1125 11,30 1-2-3 4517 14,00 1-2-3 4711 17,30 1-2-3- 8649 21,001-2-3 773 2873 04-jul 25-jun
20-jun miércoles 1126 11,30 1-2-3 4518 15,00 1-2-3-4 8650 22,00 1-2-3-4 774 05-jul 25-jun
21-jun jueves 1127 11,30 1-2-3 4519 14,00 1-2-3 4712 17,30 1-2-3-4 8651 21,00 1-2-3-4-5c 775 2874 06-jun 26-jun
22-jun viernes 1128 11,30 1-2-3 4520 14,00 1-2-3 4713 17,30 1-2-3-4 8652 21,00 1-2-3-4-5s 776 10-jul 27-jun
23-jun sábado 1129 11,30 1-2-3 4521 15,00 1-2-3 8653 21,00 1-2-3-4 777 2875 10-jul 27-jun
25-jun lunes 1130 11,30 1-2-3 4522 14,00 1-2-3 4714 17,30 1-2-3-4 8654 21,00 1-2-3-4 778 10-jul 28-jun
26-jun martes 1131 11,30 1-2-3 4523 14,00 1-2-3 4715 17,30 1-2-3-4 8655 21,00 1-2-3-4 779 2876 11-jul 29-jun
27-jun miércoles 1132 11,30 1-2-3 4524 14,00 1-2-3 4716 17,30 1-2-3-4 8656 22,00 1-2-3-4-5c 780 12-jul 02-jul
28-jun jueves 1133 11,30 1-2-3 4525 14,00 1-2-3 4717 17,30 1-2-3-4 8657 21,00 1-2-3-4 781 2877 13-jul 03-jul
29-jun viernes 1134 11,30 1-2-3 4526 14,00 1-2-3 4718 17,30 1-2-3-4 8658 21,00 1-2-3-4-5c 782 16-jul 04-jul
30-jun sábado 1135 11,30 1-2-3 4527 15,00 1-2-3 8659 21,00 1-2-3-4 783 2878 16-jul 04-jul
Códigos Loterías:
El código de Loterías de Córdoba y Santiago del Estero sigue siendo 5, se enuncian aquí como 5c y 5s al solo efecto de su diferenciación.
Observaciones
* Los días miércoles los sorteos Propios de la Quiniela Nocturna de Santa Fe (Cod.Lot3) se llevan a cabo a la hora 22,00
Poceada Federal: Durante el mes de Junio Sortea por Lotería de Entre Ríos y resuelve apuestas de las Jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos.
Tómbola: sortea conjuntamente con Quiniela Nocturna.
Santa Fe, 30 de mayo de 2012
PROGRAMA DE SORTEOS QUINIELAS: JUNIO DE 2012
OBSERVACIONES
Sorteo Modalidad Fecha
4711 Vespertina 19/06/2012 Se resuelve por los códigos de Loterías 1 (Nacional), 2 (Provincia de Bs.As.) y 3 (Santa Fe) en razón de ser Feriado nacional en la República Oriental del Uruguay
8649 Nocturna 19/06/2012 Se resuelve por los códigos de Loterías 1(nacional), 2 (Provincia de Bs.As) y 3 (Santa Fe) por lo expuesto precedentemente.
4518 Matutina 20/06/2012 Se resuelve por los Códigos de Loterías 1,2,3 y excepcionalmente Cód. Lot. 4, a las 15 hs.
8651 Nocturna 21/06/2012 Se resuelve por los códigos de Loterías 1 (Nacional), 2 (Provincia de Bs.As), 3 (Santa Fe) 4 (Montevideo) y excepcionalmente cód. lotería 5 (Sorteo de Lotería de Córdoba).
Santa Fe, 30 de Mayo 2012.
HORARIOS DE CIERRE DE TRASMISION DE APUESTAS
Quiniela El Primero Lunes a sábados Cod.Lot. 1,2 y3 11,15 hs.
Quiniela Matutina Lunes a viernes Cod.Lot. 1,2, y 3 13,45hs.
Miércoles 20/06 Cod. Lot. 1,2 y 3 14,45 hs.
Sábados Cod.Lot. 1,2 y 3 14,45 hs.
Quiniela Vespertina Lunes a Viernes Cod.Lot. 1,2 y 3 17,15 hs.
Cód. 4 14,45 hs.
Quiniela Nocturna Lunes a Viernes Cod.Lot. 1,2,3,4 y 5 20,45 hs.
sábados Cod.Lot. 1,2,3,4 20,45 hs.
PRESCRIPCIONES
Semanalmente se emitirá un comunicado por Terminal que indicará los importes pagados y prescriptos para cada una de las modalidades del juego de quiniela.
A las setenta y dos (72) horas se emitirá el débito correspondiente en concepto de “prescripción”.
Durante los quince (15) días corridos posteriores a la emisión del memo, la Gerencia de Quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.
Los débitos en concepto de prescripciones de sorteos de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se emitirán conforme al siguiente detalle:
Nocturna Vespertina Matutina El Primero Pozo Quiniela Poceada Fed. Tómbola Fecha Memo Fecha Débito
8634 al 8639 4699 al 4703 4502 al 4507 1110 al 1115 3900 al 3911 758 al 763 2866 al 2868 25/06/12 28/06/12
8640 al 8645 4704 al 4708 4508 al 4513 1116 al 1121 3912 al 3923 764 al 769 2869 al 2871 02/07/12 05/07/12
8646 al 8651 4709 al 4712 4514 al 4519 1122 al 1127 3924 al 3935 770 al 775 2872 al 2874 10/07/12 13/07/12
8652 al 8657 4713 al 4717 4520 al 4525 1128 al 1133 3936 al 3947 776 al 781 2875 al 2877 16/07/12 19/07/12
Disponible a partir de las 14,00 horas.
PROGRAMA DE SORTEOS MES: JUNIO 2012
CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS NO GANADORES DE LA QUINIELA DE SANTA FE
DETALLE DE SORTEOS
Concurso Fecha Período comprendido Pago de premios
1045 06/06/12 11/05/12 al 04/06/12 07/06/12 al 21/06/12
1046 13/06/12 18/05/12 al 11/06/12 14/06/12 al 28/06/12
1047 20/06/12 26/05/12 al 18/06/12 21/06/12 al 05/07/12
1048 27/06/12 01/06/12 al 25/06/12 28/06/12 al 12/07/12
DETALLE DE PREMIOS
Primero $ 15.000
Segundo $ 10.000
Tercero $ 5.000
Cuarto y Quinto $ 2.000
Sexto al Décimo $1.000
Se realizarán dos sorteos, uno con los tickets de la ciudad de Santa Fe y Zona Norte y otro con los tickets de la ciudad de Rosario y Zona Sur.
Estímulo: El agenciero que haya comercializado el ticket ganador del Primer Premio gana Un Mil Quinientos Pesos ($ 1.500).
De los sorteos: Se realizarán ante Escribano y Autoridades de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe en su Sala de Sorteos
Ganadores: Las Nóminas de Ganadores se darán a conocer de la siguiente manera: Ciudad de Santa Fe y Zona Norte por Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz.
Ciudad de Rosario y Zona Sur por Canal 5 de la ciudad de Rosario.
S/C 8756 Jun. 13
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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 073
REF.: RECTIFICANDO LA PROGRAMACION DE LA CATEGORIA “QUINIELA EXPRES” CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO/2012 APROBADA POR RESOLUCION
DE DIRECCION GENERAL Nº 066/12.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0096051-0- del S.I.E, mediante el cual se elevó para su aprobación la Programación de la categoría “Quiniela Expres”, proyectada por el Departamento respectivo, para el mes de JUNIO 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución de Dirección General Nº 066, de fecha 22 de Mayo de 2012, se aprobó la Programación respectiva, la cual no contemplaba la realización de ninguna serie para el día 20 de Junio de 2012, fecha en la cual se conmemora otro Aniversario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano;
Que en virtud de lo dispuesto por Resolución de Dirección General N° 067, de fecha 30 de Mayo de 2012, mediante la cual se aprobó la Programación de Sorteos de Quinielas y Tómbola para el presente mes de Junio 2012, y de la cual se desprende que para el día 20 de Junio de 2012, se programaron sorteos de las modalidades El Primero, Matutina y Nocturna, corresponde adoptar igual criterio para la Categoría Quiniela Exprés, incorporando una nueva serie para el día 20 de Junio de 2012;
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto N° 2480/09,
LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1º - Rectificando la Programación de la Categoría “Quiniela Expres” de la Quiniela de Santa Fe correspondiente al mes de JUNIO/2012, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° -El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2- Organismos descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917m Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 6 de junio de 2012
Dra. MONICA CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
PROGRAMACION QUINIELA EXPRES
JUNIO/12
SERIE Nº FECHA FECHA DEBITOS
PRESCRICION
001 01.06.2012 18.06.2012 06.06.2012
002 02.06.2012 18.06.2012 06.06.2012
003 04.06.2012 19.06.2012 07.06.2012
004 05.06.2012 21.06.2012 08.06.2012
005 06.06.2012 21.06.2012 11.06.2012
006 07.06.2012 22.06.2012 12.06.2012
007 08.06.2012 25.06.2012 13.06.2012
008 09.06.2012 25.06.2012 13.06.2012
009 11.06.2012 26.06.2012 14.06.2012
010 12.06.2012 27.06.2012 15.06.2012
011 13.06.2012 28.06.2012 18.06.2012
012 14.06.2012 29.06.2012 19.06.2012
013 15.06.2012 02.07.2012 21.06.2012
014 16.06.2012 02.07.2012 21.06.2012
015 18.06.2012 03.07.2012 22.06.2012
016 19.06.2012 04.07.2012 25.06.2012
017 20.06.2012 05.07.2012 26.06.2012
018 21.06.2012 06.07.2012 26.06.2012
019 22.06.2012 10.07.2012 27.06.2012
020 23.06.2012 10.07.2012 27.06.2012
021 25.06.2012 10.07.2012 28.06.2012
022 26.06.2012 11.07.2012 29.06.2012
023 27.06.2012 12.07.2012 02.07.2012
024 28.06.2012 13.07.2012 03.07.2012
025 29.06.2012 16.07.2012 04.07.2012
026 30.06.2012 16.07.2012 04.07.2012
OBSERVACIONES:
CIERRE DE CAPTURA DE APUESTAS:
1 (UNA) HORA ANTES DEL HORARIO DE LOS SORTEOS DE LAS MODALIDADES EL PRIMERO, MATUTINA, VESPERTINA y NOCTURNA
Santa Fe, 6 de junio de 2012.
S/C 8757 Jun. 13
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TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
PARTIDOS POLITICOS
AHORA IBARLUCEA
AUTO: 0159
SANTA FE, 24 MAY 2012
VISTO:
El Expediente nro. 0014601-P-2008 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “AHORA IBARLUCEA - PTDO S/ RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 94, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que el partido denominado AHORA IBARLUCEA “...no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”.
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 96, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.
Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0947/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 101).
Pese a estar debidamente notificados no comparecen los encartados, ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, por lo que –habiendo transcurrido los términos de ley-, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 105 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “AHORA IBARLUCEA” no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 103 –cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente- sin que medie presentación en contrario de parte de los mismo, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 105.
EL TRIBUNAL ELECTORAL
E LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado AHORA IBARLUCEA, reconocido por Auto Nº 0117 del 23.03.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de IBARLUCEA, departamento ROSARIO, y cuyo número de identificación fuera Un mil treinta y uno (1031).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido AHORA IBARLUCEA en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT – Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8764 Jun. 13
__________________________________________
CENTRO VECINALISTA
AUTO: 0164
Santa Fe, 24 de mayo de 2012.
VISTO:
El Expediente nro. 0013287-C-2006 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “‘CENTRO VECINALISTA’ – PTDO. S/ RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 61, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que la agrupación política denominada CENTRO VECINALISTA “...no han participado en las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011...”.
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 63, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.
Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0897/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 68).
Habiendo transcurrido los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 75 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “... declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “CENTRO VECINALISTA” no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Que se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 68, de las cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 75.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado CENTRO VECINALISTA, reconocido por Auto Nº 0015 del 21.02.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Huanqueros, departamento San Cristóbal, y cuyo número de identificación fuera Novecientos setenta y cinco (975).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido CENTRO VECINALISTA en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8767 Jun. 13
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VECINOS POR EL CAMBIO
AUTO: 0162
SANTA FE, 24 MAY 2012
VISTO:
El Expediente nro. 0011811-V-2005 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “‘VECINOS POR EL CAMBIO’ PTDO. S/ RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 80, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado VECINOS POR EL CAMBIO “...han realizado [su última] elección interna 30/04/2005, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”.
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 82, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.
Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0946/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 87).
Pese a estar debidamente notificados no comparecen los encartados, ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, por lo que -habiendo transcurrido los términos de ley-, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 91 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “... declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada VECINOS POR EL CAMBIO no ha realizado –desde la fecha 30.04.2005- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 30.04.2007. (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).
Sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 87 -cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente- sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 91.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado VECINOS POR EL CAMBIO, reconocido por Auto Nº 0095 del 13.04.2005, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Villa Mugueta, departamento San Lorenzo, y cuyo número de identificación fuera Novecientos cuarenta y siete (947).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido VECINOS POR EL CAMBIO en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8768 Jun. 13
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UNIDAD PARA EL DESARROLLO
AUTO: 0163
SANTA FE, 24 MAY 2012
VISTO:
El Expediente nro. 0011832-U-2005 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “‘UNIDAD PARA EL DESARROLLO’ PTDO. S/ RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 68, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que el partido denominado UNIDAD PARA EL DESARROLLO “...han realizado [su última] elección interna 27/08/2005, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”.
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 70, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.
Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0939/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 75).
Pese a estar debidamente notificados no comparecen los encartados, ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, por lo que –habiendo transcurrido los términos de ley-, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 79 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada UNIDAD PARA EL DESARROLLO no ha realizado –desde la fecha 27.08.2005- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 27.08.2007. (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).
Sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 75 –cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente- sin que medie presentación en contrario de parte de los mismo, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 79.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIDAD PARA EL DESARROLLO, reconocido por Auto Nº 0154 del 03.05.2005, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Fabián, departamento San Jerónimo, y cuyo número de identificación fuera Novecientos cincuenta y nueve (959).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIDAD PARA EL DESARROLLO en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8769 Jun. 13
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TODOS POR SUSANA
AUTO: 0160
SANTA FE, 24 MAY 2012
VISTO:
El Expediente nro. 0014620-T-2009 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO ‘TODOS POR SUSANA’ S/ RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 51, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que el partido denominado TODOS POR SUSANA “...no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”.
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 53, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.
Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0953/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 58).
Pese a estar debidamente notificados no comparecen los encartados, ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, por lo que -habiendo transcurrido los términos de ley-, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 62 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “... declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “TODOS POR SUSANA” no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 58 -cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente- sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 62.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado TODOS POR SUSANA, reconocido por Auto Nº 0113 del 18.03.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de SUSANA, departamento CASTELLANOS, y cuyo número de identificación fuera Un mil veintisiete (1027).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido TODOS POR SUSANA en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8766 Jun. 13
__________________________________________
TODOS POR CARMEN
AUTO: 0158
SANTA FE, 24 MAY 2012
VISTO:
El Expediente nro. 0013335-T-2007 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “‘TODOS POR CARMEN’ PTDO. S/ RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 52, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que el partido denominado TODOS POR CARMEN “...no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”.
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 54, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.
Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0952/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 59).
Pese a estar debidamente notificados no comparecen los encartados, ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, por lo que -habiendo transcurrido los términos de ley-, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 63 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “... declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “TODOS POR CARMEN” no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 59 -cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente- sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 63.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado TODOS POR CARMEN, reconocido por Auto Nº 0074 del 16.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de CARMEN, departamento GENERAL LOPEZ, y cuyo número de identificación fuera Novecientos noventa y cinco (995).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido TODOS POR CARMEN en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8765 Jun. 13
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JUNTO A GABOTO
AUTO: 0155
SANTA FE, 24 MAY 2012
VISTO:
El Expediente nro. 0011833-J-2005 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “JUNTO A GABOTO – PTDO. S/ RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 58, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que el partido denominado JUNTO A GABOTO “...han realizado su última elección interna [...] en fecha 03 de Septiembre de 2007 [como así también] no ha participado en las elecciones generales de fecha 23 de Octubre de 2005 y del 02 de Septiembre de 2007...”.
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 60, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.
Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0918/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 66).
Pese a estar debidamente notificados no comparecen los encartados, ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, por lo que –habiendo transcurrido los términos de ley-, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 70 evacúa el traslado corrido, y alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “JUNTO A GABOTO” no ha realizado –desde la fecha 03.09.2005- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 03.09.2007. (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).
Sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2005 y 2007, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 66 –cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente- sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 70.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado JUNTO A GABOTO, reconocido por Auto Nº 0143 del 03.05.2005, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Gaboto, departamento San Jerónimo, y cuyo número de identificación fuera Novecientos sesenta (960).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido JUNTO A GABOTO en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8770 Jun. 13
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