DECRETO Nº 0978
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
03 JUN 2011
VISTO:
El expediente Nº
00501-0101267-5 relacionado con la necesidad de controlar los vehículos que
transportan alimentos y/o sus materias primas; y
CONSIDERANDO:
Que los vehículos que
se utilicen para el transporte y reparto de sustancias alimenticias deben
inscribirse en el Instituto Bromatológico, actualmente Agencia Santafesina de
Seguridad Alimentaria (ASSAl), conforme lo establece el artículo 1183 del
Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 2.998);
Que el citado Código,
en su artículo 1185, determina que deberá llevarse un registro de todas las
Unidades de Transporte de Alimentos –U.T.A.- de la Provincia de Santa Fe;
Que la Orden Nº
003/08 de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria regula lo relativo a
la habilitación de las U.T.A.;
Que por Orden Nº
005/09 la ASSAl ha establecido la obligatoriedad de emisión del Permiso de
Tránsito para productos cárnicos, a la vez que ha diseñado un Sistema
Electrónico Único, dándole agilidad y transparencia al mismo;
Que el Código
Alimentario Argentino, Ley Nacional Nº 18.284, a partir del artículo 154 Bis,
regula íntegramente lo relativo a las Unidades de Transporte de Alimentos;
Que la legislación
nacional define en el mencionado artículo 154 Bis qué se entiende por Unidades
de Transporte de Alimentos, transportista y cargador, estableciendo las
categorías de unidades de transporte y los requisitos que deben cumplirse;
Que el artículo 154
Bis, en su punto tres, establece que la habilitación de las Unidades de
Transporte de Alimentos, tendrá como período de validez un (1) año, pudiendo
ser revocada con anterioridad por la autoridad competente cuando las
condiciones de las mismas no sean las reglamentarias;
Que el Codex
Alimentarius destaca la importancia de aplicar el concepto de buenas prácticas
en el transporte de alimentos y/o sus materias primas;
Que la ex-Dirección
General de Bromatología y Química del Ministerio de Salud venía registrando los
transportes de alimentos, controlando los productos y/o las materias primas que
transportaban;
Que la Agencia
Santafesina de Seguridad Alimentaria, que reemplazó el organismo citado
anteriormente a partir de su creación dispuesta por Decreto Nº 206/07, ha
potenciado dicha actividad diseñando un Sistema de Registro y Auditoría
Descentralizado;
Que el sistema
implementado por la ASSAl en relación a las Unidades de Transporte de Alimentos
generó un aumento del 500% de vehículos registrados, acompañado por un Sistema
de Auditorías en Rutas que ha permitido efectivizar controles quincenales en
más de treinta puestos de verificación simultáneos;
Que, además, la
Agencia es el único organismo en el territorio de la Provincia de Santa Fe que
se encuentra realizando de manera sistemática y coordinada con municipios y
comunas controles pos registro de todos los vehículos habilitados;
Que como resultado
del trabajo coordinado de la ASSAl junto a municipios y comunas, en el año 2009
se verificaron un total de 6546 Unidades de Transporte de Alimentos;
Que, en concordancia
a la regulación de las Unidades de Transporte de Alimentos, el Decreto Nº
2136/09 establece la obligatoriedad del Registro de Unidades de Transporte de
Pescados y de la emisión del Permiso de Tránsito;
Que la interpretación
y aplicación del Sistema Nacional de Control de Alimentos establecido por
Decreto Nº 815/99 aún no es uniforme, situación que genera la necesidad de
aclarar las potestades que tienen las provincias;
Que Provincias vecinas
han establecido un criterio similar de registración de Unidades de Transporte
de Alimentos;
Que contar con
vehículos y alimentos registrados proporcionará una herramienta estratégica de
gestión en las áreas de Salud y Producción;
Que han tomado la intervención
de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Salud (Dictamen Nº 82908/09, fs. 6) y Fiscalía de Estado, cuyas recomendaciones
han sido tenidas en cuenta para la elaboración del presente acto administrativo
(Dictamen Nº 95/11, fs. 9 a 11/vlto.);
Que se estima
corresponde a este Poder Ejecutivo decidir en las presentes actuaciones de
conformidad con lo prescripto en los artículos 19º, 21º y 72º, incisos 4) y 5),
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º -
Establécese que todo vehículo que transporte sustancias alimenticias y/o sus
materias primas deberá estar habilitado por la Provincia de Santa Fe, a través
de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl).
ARTICULO 2º - Los
vehículos que transiten por el territorio de la Provincia de Santa Fe y que
pertenezcan a otra provincia, transportando alimentos y/o sus materias primas,
deberán contar con la habilitación de la provincia de origen o la que ésta
establezca como válida.
ARTICULO 3º - Se
entiende que el vehículo pertenece a otra provincia cuando se encuentra
patentado o inscripto en una Seccional del Registro Nacional de la Propiedad
Automotor con domicilio en otra Provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 4º - Todo
vehículo de transporte de alimentos y/o sus materias primas, perteneciente a un
establecimiento habilitado por la ASSAl, deberá acompañar su carga con el
Permiso de Tránsito correspondiente, según detalle y pormenores operativos que
establezca la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.
ARTICULO 5º - Déjase
establecido que cualquier transgresión al presente régimen será penado conforme
a las normas vigentes según correspondiere.
ARTICULO 6º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Miguel Angel Cappiello
6598
__________________________________________