REGISTRADA BAJO EL Nº 12877
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctase total y definitivamente de los alcances del Decreto Fundacional Nro. 03408/54, y dónase a la Comuna de Gato Colorado, departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe, la fracción de terreno, ubicada en el pueblo de "Gato Colorado" departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe, que se describe a continuación:
- La Quinta señalada con la letra X con una superficie de 39,361 m2 según Título y de 39.348 m2.según Plano.
El Dominio se encuentra inscripto en fecha 12 de Mayo de 1972 a nombre del Superior Gobierno dela Provincia de Santa Fe, bajo el Nro.9256- Folio 305- Tomo Nro.74 del Registro General, Departamento 9 de Julio. El inmueble fue mensurado según Plano 131.524 y su superficie empadronada en Partidas: 01-02-00-2146/0352 y 01-02-00-2146/8005 a 8021.
ARTÍCULO 2.- La Donación se efectúa bajo el cargo de que sea destinada a la construcción de Planes de Viviendas y a transferir los terrenos ocupados a los actuales poseedores.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 10 JUN 2008
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado
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