picture_as_pdf 2008-06-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 12877

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Desaféctase total y definitivamente de los alcances del Decreto Fundacional Nro. 03408/54, y dónase a la Comuna de Gato Colorado, departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe, la fracción de terreno, ubicada en el pueblo de "Gato Colorado" departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe, que se describe a continuación:

- La Quinta señalada con la letra X con una superficie de 39,361 m2 según Título y de 39.348 m2.según Plano.

El Dominio se encuentra inscripto en fecha 12 de Mayo de 1972 a nombre del Superior Gobierno dela Provincia de Santa Fe, bajo el Nro.9256- Folio 305- Tomo Nro.74 del Registro General, Departamento 9 de Julio. El inmueble fue mensurado según Plano 131.524 y su superficie empadronada en Partidas: 01-02-00-2146/0352 y 01-02-00-2146/8005 a 8021.

ARTÍCULO 2.- La Donación se efectúa bajo el cargo de que sea destinada a la construcción de Planes de Viviendas y a transferir los terrenos ocupados a los actuales poseedores.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 10 JUN 2008

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado

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