REGISTRADA BAJO EL Nº 12876
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Objeto: Las Empresas Automotores de Cargas y de Pasajeros gozarán, entre el 1 de marzo de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, de un crédito fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que resultará de aplicar sobre la base imponible 2% (dos por ciento).
ARTICULO 2.- La Administración Provincial de Impuestos, deberá considerar ingresado en término los pagos que se efectúen hasta el 30 de abril de 2008, en concepto de anticipo de enero y febrero de 2008 del impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deberán ingresar los contribuyentes que exploten actividades de transporte, de carga o de pasajeros, con relación al tributo de dichas actividades y limitada a la diferencia de alícuota existente entre 3,5% y el 1,5 % aplicable sobre las bases imponibles oportunamente declarada.
ARTICULO 3.- Condiciones: Serán condiciones para acceder a dicho beneficio tributario:
a) No incurrir en mora en los pagos del período comprendido en el Artículo 1.
b) La radicación en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe de la totalidad de los vehículos afectados. Esta condición no será aplicable con relación a vehículos afectados a la actividad por medio de contrato de leasing cuando, de acuerdo a los términos de dicho contrato los vehículos objeto del mismo deban estar radicados en otra jurisdicción.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo conformará en jurisdicción del Ministerio de la Producción, un ámbito interdisciplinario con la participación de los ministerios involucrados, y las entidades representativas del transporte automotor de cargas y pasajeros a los efectos de revisar la presente ley.
ARTICULO 5.- Reglaméntese la presente Ley dentro de los 30 días de sancionada.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 10 JUN 2008
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado
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